8 resultados para universal subject
em Biblioteca Digital de la Universidad Católica Argentina
Resumo:
Resumen: La leyenda franca del descubrimiento de los restos de Santiago plantea una serie de problemas que trascienden la historia del Camino en sí mismo. Desde hace más de quince años he trabajado sobre los vínculos culturales entre Hispania y Galia. Coincidí con la tesis de Rucquoi, sobre las rutas del saber y retrotraje su hipótesis de trabajo hasta el siglo VIII. En este artículo intento exponer mi hipótesis sobre la posible relación entre las reliquias compostelanas y la Sacralización del Imperio Alemán durante el reinado de Federico I Barbarroja.
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Resumen: La definición del gasto público social, a pesar de ser un concepto difundido, no encuentra consenso en la literatura. En este sentido, los países utilizan definiciones operativas y ello imposibilita las comparaciones. Las modalidades de intervención del Estado en la política social, son: a) centralización y descentralización y b) tipos de políticas: universalización y focalización. El problema de la descentralización se ubica en un contexto más amplio que debería solucionarse con cambios sustanciales en la coparticipación federal, avanzando tanto en la descentralización de ingresos como en las responsabilidades de recaudación local. La focalización facilita la universalidad que es la esencia misma de la política social. En la práctica es imposible llegar a la universalidad con instrumentos tradicionales y la focalización es la herramienta útil para llegar a las personas más pobres, que en el largo plazo, deben ser sujetos de carácter universal.
Resumo:
Resumen: El artículo estudia la vigencia de la costumbre en el mundo canónico indiano. Luego de presentar su evolución y desarrollo en el derecho universal analiza la doctrina sobre la materia a partir de autores indianos. Se expone la vigencia del derecho consuetudinario en diversos ámbitos de la vida eclesiástica americana concluyendo en afirmar el amplio imperio de este derecho en la Iglesia de Indias y, señalando que entorno al siglo XVIII se comienza a percibir cierta desconfianza hacia esta fuente del derecho canónico con normas que tienden a otorgar mayor contralor al legislador.
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Resumen: De acuerdo a la mente de Santo Tomás de Aquino, la potencia de conocimiento sensible que se denomina «cogitativa » es susceptible de una doble consideración. Por un lado, es la estimativa animal y, como tal, aprehende su mismo objeto formal quod, esto es, las intenciones de beneficio o perjuicio a nivel sensible. Pero a causa de su particular modo de operar, esas intenciones no son conocidas por ella solamente en orden a la conservación del individuo humano o de la especie a la que él pertenece. El reconocimiento de una doble dimensión de la cogitativa está en Santo Tomás justificado por la particular relación que existe entre ella y la razón universal. Por un lado, la cogitativa no es una facultad distinta de la estimativa natural. Por esto, ella aprehende las intenciones necesarias para la perfección de la vida sensitiva humana. Por otro lado, la razón ejerce sobre la cogitativa un influjo particular que la hace operar a su modo, esto es, de manera discursiva. Este carácter móvil en la aprehensión de la cogitativa permite la conformación de una experiencia a nivel sensible, en virtud de la cual su objeto formal se ve ampliado. Esto resulta aún más razonable si se tiene en cuenta que el conocimiento sensorial del hombre prepara el intelectual. De esta manera, la cogitativa no aprehende simplemente al individuo como beneficioso o perjudicial para la subsistencia del cognoscente, sino como sujeto de una cierta naturaleza.
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“Luz de su pueblo y de su tiempo”: con estas palabras el beato Juan Pablo II, nuestro venerado predecesor, definió a santa Hildegarda de Bingen en 1979, en ocasión del octavo centenario de la muerte de la mística alemana. Y en verdad, sobre el horizonte de la historia esta mujer se destaca con límpida claridad, por la santidad de su vida y la originalidad de su doctrina. Como sucede en toda auténtica experiencia humana y teologal, su autoridad sobrepasa decididamente los límites de una época y de una sociedad y, a pesar de la distancia cronológica y cultural, su pensamiento se manifiesta con perenne actualidad...
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Abstract: From a general standpoint, current thought is dominated by an ideological relativism which considers that truth depends on whom asserts a certain statement. This stance, related to Protagoras’ perspective, rejects the Enlightenment’s view, especially Kant’s way of thinking, viz. It rejects of all forms of authority, transcendent authority in particular. It also favors the conception of the subject developed by Sartre’s existentialism. However, relativism is the ultimate expression of skepticism which always reflects a painful rational relinquishment of the natural desire for truth. Relativism weakens reason and makes the arrival of ideological and political totalitarianism possible, which the 20th century suffered in its most tragic versions. In order to prevent its consequences and to restore reason’s legitimate confidence in wisdom, modern man ought to find the universal within him and his natural thirst for truth, and his transcendent origin. This demands recognizing and accepting humbly man’s condition as a creature, and his dependence on the Verb, who is Truth and Life.
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Resumen: El delito penal es aquello que la tradición, vivida en la experiencia de la familia y de la comunidad, permite a cada uno reconocer como un grave alejamiento de lo verdadero, lo bueno y lo correcto. El fundamento de la punibilidad penal es la imputación, el reconocimiento de la pertenencia del delito al sujeto como a su causa. Se intenta mostrar cómo este vínculo del derecho penal con la tradición jurídica sufrió dos rupturas: con el iluminismo jurídico y el kantismo se separó la imputación jurídica de su fundamento moral y con la codificación, se quebró la unidad del derecho penal universal fundado en lo bonum et aequum otorgando prevalencia a la idea de la legalidad esclava de los intereses de los Estados. Al mismo tiempo, se produjo una segunda ruptura: se predica una responsabilidad que se atribuye desde afuera, en forma objetiva, a centros de imputación –con frecuencia colectivos– que realizan la producción industrial. Así, según exigencias de la seguridad y la salud, el derecho penal se transforma en un instrumento de la política criminal y los contornos del tipo penal se operan a través de jueces y fiscales en prevención de las consecuencias futuras del “riesgo” progresivo de la producción industrial. La nota dominante es el “riesgo” colectivo y no el “hecho”.