5 resultados para special reason for granting leave to call evidence

em Biblioteca Digital de la Universidad Católica Argentina


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Resumen: En este artículo se explica cómo a partir del método trascendental de Lonergan surge una comprensión de la ética cómo ética existencial, la cual nos invita a dejar a un lado las categorías metafísicas-abstractas y reflexionar éticamente usando categorías que surjan de los actos de nuestra conciencia. La conciencia moral se presenta distintiva en cuanto a la decisión, inclusiva en cuanto que integra los niveles del entender y del juzgar y elevada en cuanto que está abierta a la posibilidad de una integración superior, puesto que la noción trascendental de valor puede ser enriquecida intrínsecamente con la experiencia religiosa de estar enamorado de un modo irrestricto.La explicitación de los fundamentos a partir del método trascendental permite tener en cuenta la realidad del hombre como ser histórico en devenir e integra la experiencia moral y religiosa a la comprensión del actuar ético. De este modo la reflexión ética surge a partir de la historia vividaen la cual se manifiesta el hacerse a sí mismo de los sujetos y la auto-constitución de lavida moral de una comunidad o de un pueblo.

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Resumen: Partiendo de la idea expuesta por S. Teillet de que en los últimos tiempos del reino visigodo de Toledo quedó configurada una plena identificación de esta formación política con Hispania, así como del hecho de que la continuidad entre el reino visigodo y el reino de Asturias fue real y evidente (si bien, el reino de Asturias es una realidad desde luego diferente del reino visigodo de Toledo), como creemos haber demostrado en trabajos anteriores, hemos considerado que la identificación de Hispania y el regnum gothorum permite una valoración más matizada de determinados títulos utilizados por los reyes de León, sucesores de los reyes de Asturias. A este tema en concreto dedicamos este trabajo, mediante el que hemos podido apreciar cómo la idea de continuidad de esta comunidad política con respecto al reino visigodo de Toledo, que se manifiesta en los más diversos aspectos, se plasma de alguna manera en la titulación de sus reyes que fueron, en efecto, los continuadores de los reyes del reino visigodo de Toledo. Por ello aspiraron al dominio de toda la Península, de Hispania, y tales aspiraciones quedaron reflejadas en la titulatura: rex o imperator Hispaniae, sin que se pueda afirmar, como se ha venido haciendo, que tales títulos eran un mero reflejo de los ideales neogóticos, elaborados a finales del siglo IX.

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Resumen: En esta conferencia quiero presentar evidencia de una vinculación entre la vigorosa reconfiguración de la fuga llevada a cabo por Anton Reicha en la década de 1790 y las fuerzas culturales e intelectuales desatadas por la Revolución Francesa.

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Resumen: El artículo analiza la importancia del último libro publicado por Amartya Sen, La idea de la justicia, que representa una síntesis de todo su pensamiento. El autor destaca que la importancia de esta obra radica en su dimensión ética, guiada por la razón, y la compara con la teoría de John Rawls, trazando los paralelos y diferencias que existen entre el pensamiento de ambos intelectuales. Luego, Migliore expone los tres grandes temas abordados por Sen en su teoría: la cuestión de la distribución justa de los r ecursos, la democracia o libertad de participación, y los derechos humanos. Finalmente, a modo de conclusión, sugiere que la obra del economista indio tiene interesantes coincidencias con el pensamiento social cristiano.

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Resumen: El delito penal es aquello que la tradición, vivida en la experiencia de la familia y de la comunidad, permite a cada uno reconocer como un grave alejamiento de lo verdadero, lo bueno y lo correcto. El fundamento de la punibilidad penal es la imputación, el reconocimiento de la pertenencia del delito al sujeto como a su causa. Se intenta mostrar cómo este vínculo del derecho penal con la tradición jurídica sufrió dos rupturas: con el iluminismo jurídico y el kantismo se separó la imputación jurídica de su fundamento moral y con la codificación, se quebró la unidad del derecho penal universal fundado en lo bonum et aequum otorgando prevalencia a la idea de la legalidad esclava de los intereses de los Estados. Al mismo tiempo, se produjo una segunda ruptura: se predica una responsabilidad que se atribuye desde afuera, en forma objetiva, a centros de imputación –con frecuencia colectivos– que realizan la producción industrial. Así, según exigencias de la seguridad y la salud, el derecho penal se transforma en un instrumento de la política criminal y los contornos del tipo penal se operan a través de jueces y fiscales en prevención de las consecuencias futuras del “riesgo” progresivo de la producción industrial. La nota dominante es el “riesgo” colectivo y no el “hecho”.