9 resultados para preternatural powers
em Biblioteca Digital de la Universidad Católica Argentina
Resumo:
Resumen: El estudio habla sobre la escuela canónicamente católica, erigida y dirigida por una diócesis; es decir, que el titular del dominio del establecimiento educativo es la diócesis, independientemente que se le dé el nombre de parroquial a dicha escuela. Puntualmente se analiza la naturaleza y la función de quien desempeña la tarea de la representación de la escuela católica diocesana, y que recibe diversas denominaciones: representante legal, apoderado legal, delegado episcopal, etc. Se referencia sobre la administración de bienes eclesiásticos de la escuela, y se ofrecen algunas apreciaciones sobre los poderes judiciales que otorgan los citados representantes. Finalmente se da una propuesta de Estatuto para los representantes de las escuelas católicas diocesanas.
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Resumen: La potestad judicial en el principio del constitucionalismo moderno aparece diseñada de modo impreciso y sin función clara. Ella adquiere entidad en el derecho norteamericano cuando la propia jurisprudencia diseña el control de constitucionalidad. Este es resistido por el derecho continental europeo, aunque finalmente aceptado, con otras modalidades, luego de la Segunda Guerra Mundial. Con el tiempo ese poder excede el mero control de las leyes, para transformarse a través de sus sentencias en órgano que compite en la creación del derecho con los poderes políticos encargados de la función de gobierno. El autor considera que esa función basada en principios de normas internacionales de discutible vigencia y sin el freno de la consideración, por el nominalismo que la anima, de la existencia de un orden objetivo termina originando un poder incontrolable con riesgo de destrucción social.
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Abstract: YHWH’s theophany and mode of action are frequently evoked in the Bible as a volcanic event. It is shown here that this representation, of central importance in the story of the Sinai Covenant, is probably not anchored in any specific volcanic eruption experienced by the Israelites in the past. In Antiquity, volcanic activity was specifically associated with the gods who patronized metallurgy, given the homology between lava flowing from a volcano and slag released from a furnace at smelting. Evidence towards such a link is also identified in the Bible. Accordingly, rather than being simply a literary artifice imaging the outstanding powers of YHWH, volcanism may reflect the existence of metallurgical roots in Israelite theology. This contention is supported by Biblical evidences associating YHWH with metal production: (i) his primeval dominion in mining areas, (ii) his special worship by metalworkers, (iii) the representation of his celestial universe as a giant furnace. It is concluded that the volcanic representation of YHWH’s theophany and mode of action reveal a surprising level of preservation of the metallurgic religious traditions in the ancient Israelite theology.
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Resumen: Santo Tomás obtuvo la distinción de hombre y persona de la evidencia del mal humano, cuyas manifestaciones más importantes son los padecimientos corporales y espirituales, que culminan en la muerte, la debilidad de la razón y la carencia de armonía y de orden en sus facultades. Para la comprensión adecuada del hombre, lo sitúa en la escala de los entes según los grados de perfección. Desde ella, se advierte que el hombre tiene un único ser, aunque esté compuesto de cuerpo y espíritu, que le anima. Es el acto de ser de un espíritu, que unifica todos los constitutivos humanos y que proporciona una mayor individualidad que la que poseen los otros entes. La individualidad o incomunicabilidad única del hombre se expresa con el término «persona», que tiene un estatuto lógico y gramatical especial. La persona expresa directamente al ser, sin la mediación de la esencia y los trascendentales, que explican su gran perfección.
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Resumen: Este trabajo tiene como objetivo principal desarrollar un análisis conceptual de “Derechos Humanos”. Primeramente se dará cuenta de las definiciones habituales, entre ellas, aquellas facultades e institutos que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de libertad, igualdad y dignidad humana, y que deben ser reconocidos por los ordenamientos normativos interno e internacional. A su vez, se pasará revista a sus características (innatos, necesarios, inalienables, imprescriptibles, oponibles erga omnes , universales, laicos, carentes de connotación ideológica, ya sea religiosa o política, fundados en una filosofía humanista e indivisibles. Luego, se enunciarán y analizarán sus fuentes y antecedentes históricos: desde 1945 con la Carta de la ONU, hasta 1993 en la Conferencia de Viena. Además, se estudiarán los principales sistemas de protección tanto a nivel nacional como internacional. Finalmente -y como ejemplo ilustrativo de uno de los Derechos Humanos-, se explicitará a la Bioética, puntualizando el análisis en el derecho a la salud
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La familia es uno de los ámbitos privilegiados del don de sí. Los actores principales de este don son, evidentemente, los padres respecto de sus hijos. Son los padres los que dan, ante todo, la vida, que constituye un don primordial y originario que no tiene precio y que no puede “devolverse” en sentido estricto. Un niño no puede restituir a sus padres la vida que ha recibido de ellos. Lo único que puede hacer es transmitir a su vez la vida a otros –a sus propios hijos. El don de la vida se enmarca así en una cadena sucesiva de dones que no pueden devolverse a aquellos que los hicieron. Se trata de un don asimétrico, que funciona en una sola dirección...
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Resumen: Es habitual que en la fundamentación de derecho de la privacidad se acuda al valor de la dignidad humana, pero cuando los autores realizan esa vinculación suelen entender a la dignidad hu - mana como justificada en la mera autonomía del sujeto. Para este punto de vista que denominamos visión moderna, en el ámbito de los derechos fundamentales existe un amplio e indefinido campo de libertad, y esta libertad es o sería el derecho básico en sí mismo, o derecho fundamental por antonomasia. Esto significa la concepción del derecho entendido bajo su faz subjetiva. El derecho como un mero poder cuyo límite está en el poder o la facultad de otro, y el Estado como arbitrador de esos poderes subjetivos en pugna. Sin embargo, los derechos fundamentales entre los que se encuentran el derecho a la intimidad y a la privacidad, el derecho al resguardo del honor y de la imagen, encuentran su justificación en lo justo objetivo y en la dignidad humana. La dignidad como un valor que da sentido se justifica cuando es entendida con una apertura a la trascendencia de la persona, y a un fin objetivo al que dicha trascendencia se encamina.
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Abstract: I will focus on the Roman Empire during the final years of the 2nd century A.D., which are considered by Classical Historiography as critical. This epithet is based on the detection of estructural and circumstancial changes linked to state power’s concept. Emperor Pertinax’s murder in 193 can be understood as the trigger of the civil war extended up to the year 197. During those years the tutelary of state power was jeopardized, when four Emperors were crowned at the same time. By the time this struggle ended, Lucius Septimius Severus was recognized as the victorious general and the first of his name in the new dynastic line. Considering these facts, it is the purpose of my work to analize the rising figure of Septimius Severus, from civil war’s clashing context through which the Emperial legitimacy had to be set.
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Resumen: Análisis crítico de algunos aspectos del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictado en la causa “F., A. s/ medida autosatisfactiva”, en el que el Tribunal convalida el aborto practicado dos años atrás en la Provincia de Chubut y exhorta a las a las autoridades nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a implementar y hacer operativos protocolos hospitalarios para la concreta atención de los abortos que denomina como “no punibles” y para la asistencia integral de toda víctima de violencia sexual; y, dirigiéndose al Poder Judicial nacional y a los poderes judiciales provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, les requirió a abstenerse de judicializar el acceso a los abortos no punibles “previstos legalmente”.