15 resultados para práctico
em Biblioteca Digital de la Universidad Católica Argentina
Resumo:
Resumen: La Antigone de Sófocles y el Corpus Hippocraticum delinean ya los rasgos propios del derecho natural. La ética de Aristóteles, luego, ofrece una primera noción explícita del derecho natural, que San Alberto Magno comenta en Super ethica. Sin embargo, en De inventione de Cicerón el teólogo alemán encuentra su definición de derecho natural: “lo que cierta fuerza innata introdujo”. En De bono V q. 1 San Alberto determina los alcances de esta definición y completa una presentación acabada de la noción de derecho natural. También advierte San Alberto que el hombre, con respecto a la ciencia del intelecto práctico, se encuentra doblemente en potencia. Primero, está en potencia de conocer los principios primeros de esta ciencia y, segundo, una vez conocidos éstos, se encuentra en potencia de inferir a partir de ellos las conclusiones de la ciencia práctica. Poseídas estas conclusiones, finalmente, el hombre está en potencia de aplicarlas en la acción práctica. Intrigado por el modo en que los primeros principios son conocidos, San Alberto advierte que el conocimiento de las nociones correspondientes a estos principios sólo accidentalmente debe ser atribuido al descubrimiento o determinación de los nombres con los que llamamos a estos principios. En verdad, es necesaria la intervención de la luz del intelecto agente para llevar al acto el conocimiento de los principios. En este punto el discurso de San Alberto retorna a la definición ciceroniana: aquella fuerza innata que introduce el derecho natural no es otra que la luz del intelecto agente.
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Resumen: El objetivo principal de esta investigación es definir cuál es el alcance y cuáles son los límites del uso de la analogía en el Derecho. Para el efecto, se comienza estudiando el concepto, las clases y la justificación de la analogía (capítulos I a III), primero desde un punto de vista netamente teórico y metafísico, y luego con un enfoque práctico jurídico. El capítulo IV revisa qué funciones tiene y para qué no sirve la analogía en el Derecho. A continuación se delimita cuándo es posible acudir al recurso analógico, señalando cuáles son los requisitos necesarios para que la analogía opere (capítulo V) y a qué objetos jurídicos puede aplicarse la analogía (capítulo VI). El capítulo VII estudia la diversa fortaleza intrínseca de los diferentes tipos de analogía que pueden darse en el Derecho. Tomando en cuenta todos estos antecedentes, el capítulo VIII termina definiendo ya concretamente cuáles son los casos en que la analogía en el Derecho (tanto la “analogía legis”, como la “analogía iuris”) es eficaz jurídicamente, y qué motivos podrían hacer que su aplicación resulte impedida o limitada.
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Resumen: Se plantea, en primer lugar, el estado de la cuestión de la índole de la Filosofía Política como filosofía práctica, desde sus inicios en la tradición clásica griega hasta la actualidad. En el pensamiento griego se destaca Aristóteles con la justificación del ejercicio de la racionalidad práctica en los asuntos políticos. En la modernidad la filosofía práctica sale de escena, privándosela de legitimidad epistemológica. Por último, se valora una interesante propuesta en el pensamiento alemán del siglo XX por rehabilitar la filosofía práctica en clave aristotélica. Frente al estado de la cuestión se retoma a Aristóteles desde la lectura tomasiana de lo político y de la Filosofía Política. Su propósito ha sido el de salvar la verdad y la certeza de la Filosofía Política, la posibilidad de juicios de verdad y falsedad en el orden moral y político y, en especial, afirmar su validez normativa como saber filosófico, analizando la comunidad política en esa posibilidad de ser considerada como objeto-científico- filosófico-práctico-moral.
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Introducción: “¿Qué es la verdad? Le pregunta Pilatos. Mas el Señor no le responde, momentos antes le dijo ‘vine al mundo para testificar la verdad; todo el que es de la verdad escucha mi voz’”. Ante el silencio de Dios surge el imperativo de hallar una respuesta. La historia nos demuestra que desde la antigüedad este interrogante acompaña al ser humano. Platón, en La República, califica a la verdad como “lo más noble entre las cosas” y este concepto, por su parte, resulta heredero –Pitágoras mediante– de tradiciones inmemoriales. Expone Kalinowsky que será el Filósofo, en el Libro VI de la Ética a Nicómaco, quien afirme el carácter intelectual del conocimiento moral y, por lo tanto, la verdad de los juicios morales. La verdad de todo lo real, la verdad reveladora de la realidad “como una afirmación que mira al ser del hombre y lo ilumina” se presenta ante nuestros ojos y deslumbra, aunque, a veces, enceguece. El presente trabajo tiene por objeto investigar cómo la verdad en la vida moral –que es esencialmente regla o principio regulativo– resulta ser la perfección del conocimiento práctico. Así lo ha expuesto D. M. Albisu en La verdad en la vida moral. La verdad práctica. La autora sostiene que sus conclusiones sólo tienen por finalidad precisar el ámbito de la verdad práctica como la perfección de un conocimiento: el conocimiento práctico, el cual se realiza propia y formalmente en el juicio que dirige la acción del ser humano. A fin de dar una respuesta que fundamente estas conclusiones se analizará, principalmente, la obra de Albisu haciendo acento en el estudio de sus fuentes bibliográficas. Se completará esta exposición con el análisis de la obra de J. Pieper, La verdad de las cosas y con la obra de G. Kalinowsky, El problema de la verdad en la moral y el derecho, la que nos adentrará en la ubicación central de la verdad en la ciencia jurídica, la verdad práctica directamente aplicada en la moral y el derecho...
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Resumen: El comentario sobre los fundamentos teóricos trata de la distinción entre un acceso práctico a la ley natural mediante la captación evidente e inmediata de los primeros principios (referidos a los valores fundamentales) por la razón en su función práctica (razón práctica), y la fundamentación teórica y metafísica del contenido de la ley natural con sus primeros principios, realizado ulteriormente por la razón en su función teórica (razón teórica o especulativa). Se aborda de esta manera la patencia de esos valores fundamentales como punto de partida o primera ratio del proceso que realiza la razón práctica y su justificación racional en el plano metafísico como última ratio que realiza la razón teórica o especulativa.
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Contenido: La causa III : los principios de causalidad eficiente y final / Octavio N. Derisi -- El conocimiento trascendental de Dios y la metafísica de la naturaleza / Edgardo Castro -- Aportes para una caracterización del silogismo práctico / Federico Mihura Seeber -- El dinamismo ético-social y la educación del hombre según Aristóteles / Silvana Filippi -- Pintura y significación / Raúl Echauri -- Notas y comentarios -- Bibliografía
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Contenido: Del acto de ser a la acción moral / Gustavo Eloy Ponferrada – La dignidad humana desde una perspectiva metafísica / Abelardo Lobato – Ser y no ser en el sofista de Platón / Raúl Echauri – Feminismo y tercer milenio / María Fernanda Balmaseda Cinquina -- ¿La filosofía como amor del saber o saber efectivo? / Bernard Schumacher – Karl Popper y su crítica al verificacionismo de Freud / Horacio M. Sánchez Parodi – Moral virtue and contemplation : a note on the unity of the moral life / David M. Gallagher – El titular de la autoridad política en Santo Tomás y Rousseau / Avelino Manuel Quintas – La dignidad del hombre y la dignidad de la persona / Eudaldo Forment – Ensayo de síntesis acerca de la distinción especulativo-práctico y su estructuración metodológica / Carlos Ignacio Massini Correas – Conocimiento del alma después de la muerte : presentación de la doctrina de Santo Tomás de Aquino expuesta en las Quaestiones disputatae de veritate Q. 19 A. 1 / Luis Rodrigo Ewart -- Sufrimiento y humildad ontológica : Kant y Schopenhauer / Francisco Torralba Roselló – Significación contemporánea de las nociones de experiencia y derecho natural según Santo Tomás de Aquino / Jorge Martínez Barrera – Contemplación filosófica y contemplación mística en San Buenaventura / Ignacio E. M. Andereggen – Sul duplice fine del matrimonio secondo la doctrina tomista / Horst Seidl – La concepción del espacio en la física de Santo Tomás de Aquino / Mario Enrique Sacchi – Notas y comentarios -- Bibliografía
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Resumen: El proceso para conceder la gracia apostólica de la dispensa del matrimonio rato y no consumado tiene una fase diocesana. La misma ha sido presentada por el autor en forma de taller práctico y forma parte del curso práctico Procesos matrimoniales, hoy, dictado por la Rota Romana en su visita a la Facultad de Derecho Canónico en Buenos Aires.
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Resumen: En este artículo se expone en forma sucinta dos formas muy diferentes de concebir la política, a saber: la de algunos autores denominados clásicos, cuyos principales representantes son Platón, Aristóteles, Cicerón y Tomás de Aquino, y la forma moderna representada por Maquiavelo. Los primeros, salvando algunas diferencias, entienden la política como un saber moral práctico, como una noble actividad que debe ser ejercida por los mejores en vistas al bien de todos. Maquiavelo, por su parte, la entiende como una técnica, totalmente desarraigada de la moral, cuyo fin es obtener, mantener y acrecentar el poder. Al parecer, y es lo que se intentará demostrar en la exposición, hay indicios suficientes para afirmar que el maquiavelismo se ha «impuesto» a los clásicos. La perspectiva desde la cual se abordara esta pregunta, es la del Magisterio reciente de la Iglesia Católica
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Contenido: Editorial – Acerca del conocimiento especulativo y del conocimiento práctico / Domingo Basso – Actitudes gnoseológicas y concepciones de la norma jurídica / Juan A. Casaubón – Principios y niveles de la solidaridad comunitaria / Avelino Manuel Quintás – En torno a la figura del contrato administrativo / Juan Carlos Cassagne – La figura del contrato en el derecho norteamericano / José María Monzón – La adopción en derecho internacional privado / María Susana Najurieta – Inexistencia del acto jurídico / Juan Carlos Garibotto – Reflexiones sobre el concepto de comunidad internacional / Ángel Ernesto Molinari – Escolios – Documentos – Notas bibliográficas
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Resumen: En el presente trabajo, el autor ensaya una presentación de las contribuciones de John Finnis a los temas de la ciencia práctica y la prudentia. Respecto del primero, destaca el carácter analógico del concepto de ciencia y las particularidades de su aplicación al campo del saber práctico. Con referencia a la segunda, apunta su relevancia en el esquema clásico del pensamiento práctico, en especial en referencia a la determinación de los objetos de las virtudes y al papel de los absolutos morales en el razonamiento práctico-moral.
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La synderesis es hábito de los primeros principios en su función de conocer el primer principio del conocimiento práctico. Dicho principio se formula en los siguientes términos: todo hombre debe hacer el bien y evitar el mal. El presente trabajo se propone analizar de qué modo la synderesis constituye un fundamento sólido para la ética y la política sobre la base del pensamiento de Tomás de Aquino. En orden a esto, hemos articulado nuestra exposición en dos partes, de cara a responder las siguientes interrogantes: frente a la ética y la política, ¿necesitamos la synderesis? ¿Y de qué modo adquirimos su contenido? En la primera parte del presente trabajo trataremos de responder la primera pregunta indagando acerca de los fundamentos de la política y de la ética. En la segunda parte, dando por sentada la respuesta afirmativa a la primera pregunta, investigaremos a partir del conocimiento de qué realidad captamos intuitivamente en el contenido de la synderesis...
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Resumen: ¿Cómo se describe y, por lo tanto, cómo se percibe el paisaje natural en ámbitos en permanente tensión y confrontación? ¿Cómo hacer referencia a una realidad geográfica conocida y temida a la vez? Para responder a estas cuestiones recurriré a Los Milagros de Guadalupe conservados en el Archivo del Real Monasterio de Guadalupe (Cáceres, España), milagros que me permitirán profundizar una línea de análisis escasamente desarrollada, como es la del lugar dedicado a los conocimientos geográficos. Estos conocimientos resultan ser muy valiosos, dado que otorgan veracidad al relato guadalupano a la vez que ofrecen caracterizaciones que, además de edificantes desde una perspectiva moral y religiosa, resultan útiles desde un punta de vista práctico al indicar distancias, profundidades de ríos y arroyos, animales a los que temer, etc.
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Resumen: La cuestión sobre la integración del saber es un tema particularmente relevante en el panorama de la epistemología actual. Nuestra época promueve un clima favorable al diálogo, pero con resultados de valor desparejo. Uno de los grandes intelectuales cristianos del siglo XX, Jacques Maritain, dedicó una parte importante de su obra a reflexionar sobre estas cuestiones. Siguiendo su lema distinguir para unir este trabajo se despliega en dos partes: la primera referida al momento de distinción entre las disciplinas, y la segunda al momento de su (relativa) unificación. En esta entrega se avanza a partir de las intuiciones primordiales de la sabiduría metafísica y las grandes categorías del conocimiento: el saber en sentido analógico, la filosofía, la ciencia y la teología. Maritain introduce el criterio de división a partir de lo especulativo y lo práctico. Luego, en el orden especulativo, recurre a la doctrina tradicional sobre la abstracción y sus formas, esforzándose por adaptar los principios que la inspiran a la compleja temática de la ciencia actual. Se cierra con una consideración acerca de las modalidades del saber práctico. Este movimiento de distinción será completado en la segunda parte del trabajo a partir de las exigencias de complementación de las disciplinas involucradas.
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Resumen: En el trabajo se aborda la vexata quaestio de la cientificidad de la ciencia jurídica, a la que se le impugna la pretensión de ser científica y, a la vez, práctica. Se estudian las impugnaciones realizadas en ese sentido por Claude Lévi-Strauss y Hans Albert, así como los intentos de algunos filósofos del derecho analíticos de superarla a través del análisis lógico del lenguaje jurídico. Se analizan después los cuestionamientos efectuados por algunos representantes de la filosofía hermenéutica, que critican los ensayos analíticos y proponen una concepción interpretativa de la ciencia jurídica. Luego de esta exposición, el A. evalúa las aportaciones analíticas y hermenéuticas, poniendo de relieve sus fortalezas y sus falencias a la hora de establecer el estatuto científico de la ciencia jurídica, para pasar finalmente a proponer una concepción de la ciencia del derecho heredera de la tradición de la filosofía práctica de cuño aristotélico. En este punto, el A. desarrolla —con base en el pensamiento de Tomás de Aquino— una concepción analógica del conocimiento científico y explica de qué modo es posible aplicarla a un saber acerca del derecho que resulte, a la vez, científico y práctico. Finalmente, desenvuelve la necesidad epistémica de una apertura del conocimiento de la ciencia jurídica a los primeros principios prácticos, que la vincula constitutivamente a la doctrina de la ley natural, así como al nivel máximamente determinado de la prudencia jurídica.