17 resultados para noncooperative foundations

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Resumen: El artículo trata la cuestión del poder político como superiorem non recognoscens en Vitoria y Suárez, y vincula los principios de la escolástica aristotélica del siglo de oro con un fallo contemporáneo clave, con el fin de destacar el sentido y valor del principio de independencia política, un eje de los fundamentos del derecho internacional público moderno afirmado por la escuela española.

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Resumen: El common-law inglés tiene una herencia cristiana increíblemente rica. Los juristas ingleses más prestigiosos –incluyendo a Blackstone, Coke y Fortescue– frecuentemente partían desde la fe cristiana a la hora de iluminar y desarrollar lo que ahora son ya principios bien establecidos de la doctrina del common-law. Por consiguiente, este sistema fue desarrollándose históricamente con una particular referencia a la tradición cristiana del derecho natural. Este artículo demuestra cómo el common-law inglés fue mayoritariamente inspirado y desarrollado por estos principios cristianos de la teoría del derecho natural y cómo estos principios todavía subsisten válidos para la interpretación del common-law aun en el presente.

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Resumen: El artículo intenta demostrar que la espiritualidad no es una forma de "altruismo racional" y que la elección de los actores espiritualmente motivados no puede reducirse a la lógica de "maximizar una preferencia altruista". En primer lugar, explica que la espiritualidad es necesaria como método para resolver problemas divergentes, que no pueden ser resueltos por la mente racional calculadora. Luego, explora el modus operandi del discernimiento espiritual, tomando como guía las conferencias de Hannah Arendt sobre la filosofía política de Kant. Por último, el autor ofrece algunas indicaciones acerca del modo en que este método de juicio moral y de discernimiento espiritual puede renovar las bases de la ética empresarial y del liderazgo.

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Resumen: El presente trabajo aborda la temática del análisis de nuevos fundamentos de una ética ambiental para el desarrollo sustentable. Se comienza por la discusión de las limitaciones de planteos éticos precedentes mostrando la herencia moderna y las posturas metafísicas que las fundan. Esto llevará a un análisis básico de las nociones de “hombre” y de “mundo”. Examinaremos luego la necesidad de una revaloración de la metafísica tradicional para encontrar nuevas expresiones de sus verdades, que justifique un nuevo hombre cuya concepción de sí y de su la relación entre el Ser y los seres, derive en nuevas posturas y cursos de acción más adecuados con relación al medio ambiente.

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Resumen: Este artículo tiene por objeto presentar los supuestos antropológicos en el tratamiento de la usura según Francisco de Vitoria. En primer lugar, la autora se dedica a contextualizar y diferenciar el planteamiento económico premoderno y moderno, y sus respectivos principios. Luego, presenta las características de la práctica usuraria en el préstamo de dinero o bienes con interés –según la perspectiva de Vitoria–; para concluir con una acabada definición del acto de “prestar” y sus implicancias en el tejido económico y social.

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Resumen: Este artículo analiza el fallo del 13 de marzo de 2012 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos “F., A. L. s/ medida autosatisfactiva”, en el cual el máximo tribunal argentino adoptó la interpretación amplia del Artículo 86, inciso 2, del Código Penal, a la luz de la “voluntad del legislador histórico”; teniendo en cuenta que la misma Corte la invoca en sus fundamentos para fallar a favor de la constitucionalidad del inciso referido. Se parte de entender el contexto histórico e ideológico de las primeras décadas del siglo XX, tanto a nivel nacional como internacional, del cual surge la influencia que tuvo la eugenesia en los ámbitos científicos, académicos y jurídicos. Teoría que tenía por objetivo la búsqueda del “perfeccionamiento” de la especie humana, lo que implicaba descartar a los seres humanos más débiles, imperfectos o defectuosos. Dentro de este contexto se impulsó la modificación del Código Penal, por lo que es central para entender la “voluntad del legislador histórico” el Informe de la Comisión de Códigos del Senado de la Nación, de 1920, que receptó claramente las ideas eugenésicas, siendo el Artículo 86, inc. 2, un claro ejemplo de ello. El mencionado informe demuestra que la verdadera motivación de los legisladores para incluir la no punibilidad del aborto en este inciso fue que no nacieran “seres anormales o degenerados”, no hay una sola mención a la situación de la mujer embarazada y de los perjuicios que un embarazo en estas condiciones le podrían acarrear.

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Resumen: El trabajo constituye una presentación general del análisis de la circulación económica elaborado por B. Lonergan quien, desde presupuestos filosóficos diferentes de los implícitos en la teoría económica dominante, desarrolló una aproximación sistémica a la problemática económica que revela ciertas insuficiencias en las mediciones vigentes. En efecto, las variables de interés se ven modificadas cuando cambian las categorías fundamentales de análisis. En la primera sección se exponen los supuestos gnoseológicos y epistemológicos realistas desarrollados por este autor. Estos fundamentos permiten reconocer con mayor claridad las bases endebles de los abordajes actuales. Tras una breve enumeración de algunas críticas al paradigma vigente de parte de diversos autores, se exponen las líneas generales del esquema propuesto por Lonergan.

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Resumen: A finales de la década del treinta, especialmente luego de la visita de Maritain en 1936 a la Argentina, surgieron con mucha fuerza una serie de debates dentro de los círculos intelectuales católicos argentinos. Uno de los temas tratados, entre otros, fue el valor de la democracia y, especialmente, su posible justificación como sistema político y su concordancia con las enseñanzas de la Iglesia. Sin embargo, aun aquellos que defendían la democracia no representaban un grupo homogéneo: tanto las fuentes intelectuales a las que recurrían como los fundamentos antropológicos de sus argumentaciones eran diversas. El presente artículo se propone desarrollar la defensa de la democracia que hicieron R. Pividal y A. Duhau, dos de estos intelectuales católicos. Como intentaré demostrar, aun cuando coinciden en resaltar el valor de la democracia y su plena concordancia con el catolicismo, la recurrencia a autores diversos (Maritain y a través de él la oposición a Maurras y Rousseau en un caso y Adam Smith y el Liberalismo escocés en el otro) generan que las argumentaciones de uno y otro difícilmente coincidan en mucho más que en esa positiva valoración que hacen del sistema democrático.

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Resumen: El autor expone los argumentos centrales desarrollados tanto por Höffe como por Luhmann respecto de los fundamentos de un orden normativo institucional que garanticen una justicia política y no-metafísica. Así, presenta las contribuciones de ambos pensadores; explica -en la primera sección- la ética luhmaniana, y más adelante describe la crítica de Höffe al positivismo luhmanniano. Finalmente, el autor rescata las contribuciones de Luhmann y Höffe y las ubica como las más relevantes de las últimas décadas en materia de filosofía del derecho alemán.

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Resumen: En las últimas décadas, mientras en el pensamiento mo - ral asistimos al panorama sobre las últimas consecuencias del relativismo, en el derecho se ha ido conformando un nuevo paradigma: el “Estado de derecho constitucional” cuyo fundamento se halla en la defensa de los derechos humanos y en el principio democrático en la organización social. Para poder comprender tal nuevo modelo sobre el derecho se hace necesario analizar previamente los fundamentos filosóficos en que se sustenta, caracterizados por la dialéctica modernidad- posmodernidad. La modernidad asentada en el desencantamiento del mundo, la descontextualización del saber y el subjetivismo; y la posmodernidad que le ha agregado la instrumentalización de la razón, el aumento del nominalismo lingüístico y un mero pragmatismo han generado el nacimiento de una “nueva ética” totalmente individualista y un neo-constitucionalismo que ha colocado a la Constitución, fundada en los derechos individuales y en la democratización de la vida pública, en el núcleo del pensamiento jurídico actual. Frente a tal panorama, se indican a modo de contribución académica, las ventajas y desventajas o peligros que tal modelo jurídico- político lleva implícito.

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El contenido del presente artículo surge de la necesidad de reconstruir los recorridos y continuos desplazamientos que fueron forjando el itinerario intelectual de Michel de Certeau a fin de poder captar el “estilo” de sus propias “prácticas intelectuales”. Siguiendo a Luce Giard, distinguimos tres etapas de duración desigual, en el itinerario de Michel de Certeau: 1) el tiempo de los cimientos, consagrado a la historia de la espiritualidad y de la Compañía hasta 1968; 2) el tiempo de sacudida y ampliación de su proyecto intelectual entre 1968 y 1974; 3) el tiempo de plenitud entre 1975 y el fin de 1985. Nos centramos, en esta ocasión, en la presentación de las dos primeras etapas, dejando para posteriores desarrollos la tercera etapa. Cerramos el artículo con la discusión en torno a la pertinencia del título ciertamente provocador del artículo de E. Roudinesco: “Michel de Certeau, iconoclasta esclarecido”.

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Resumen: Michael Behe y William Dembski son dos de los líderes de la Teoría del Diseño Inteligente, una propuesta surgida como respuesta a los modelos evolucionistas y anti-finalistas prevalentes en ciertos ambientes académicos e intelectuales, especialmente del mundo anglosajón. Las especulaciones de Behe descansan en el concepto de “sistema de complejidad irreductible”, entendido como un conjunto ordenado de partes cuya funcionalidad depende estrictamente de su indemnidad estructural, y que su origen resulta, por tanto, refractario a explicaciones gradualistas. Estos sistemas, según Behe, están presentes en los vivientes, lo que permitiría inferir que ellos no son el producto de mecanismos ciegos y azarosos, sino el resultado de un diseño. Dembski, por su parte, ha abordado el problema desde una perspectiva más cuantitativa, desarrollando un algoritmo probabilístico conocido como “filtro explicatorio”, que permitiría, según el autor, inferir científicamente la presencia de un diseño, tanto en entidades artificiales como naturales. Trascendiendo las descalificaciones del neodarwinismo, examinamos la propuesta de estos autores desde los fundamentos filosóficos de la escuela tomista. A nuestro parecer, hay en el trabajo de estos autores algunas intuiciones valiosas, las que sin embargo suelen pasar desapercibidas por la escasa formalidad en que vienen presentadas, y por la aproximación eminentemente mecanicista y artefactual con que ambos enfrentan la cuestión. Es precisamente a la explicitación de tales intuiciones a las que se dirige el artículo.

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Resumen: Augusto Del Noce es un reconocido intérprete filosófico del siglo XX. Sin embargo, su método de filosofar a través de la historia y su diálogo con distintas corrientes del pensamiento han dificultado la tarea de los estudiosos a la hora de ubicar su filosofía. El estudio que aquí ofrecemos acerca de la relación del pensamiento de Del Noce con el tomismo es un aporte para comprender mejor cuáles son los supuestos metafísicos de este autor, cuál es el fundamento último de su propuesta de interpretación de la historia y de la modernidad en general. Frente a quienes entienden que Del Noce no toma suficiente distancia respecto del pensamiento idealista e inmanentista, y frente a quienes cuestionan la solidez de sus fundamentos metafísicos, sostenemos aquí que se trata de un autor que adhiere profunda y coherentemente a la metafísica del ser, y lo hace con referencias explícitas al tomismo. Para llegar a esta conclusión reconstruiremos su período de formación, su relación filosófica con el tomista Gilson y su idea de filosofía cristiana.

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Resumen: Las actuales éticas del consenso se muestran débiles al momento de defender de manera permanente los valores fundamentales; sin embargo, el número de quienes adhieren a estos sistemas nos lleva a aguzar la inteligencia en el planteo de cuestiones sumamente delicadas como la defensa de la vida desde la concepción hasta la muerte natural. En la necesidad de crear puentes de diálogo debemos tener en cuenta algunos puntos no negociables sobre los cuales establecer los principios fundantes de toda convivencia. Este texto pretende poner de manifiesto dichos puntos.

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Resumen: Este trabajo pretende exponer de manera sintética y no exhaustiva siete de las notas que un iusnaturalismo realista en clave antropológica ha de tener para responder tanto a las inquietudes legítimas del hombre contemporáneo como a una fundamentación de las dimensiones indisponibles de justicia natural de todo ordenamiento jurídico. Se trata de lo siguiente: a) encontrar un punto de partida en la realidad entendida metafísicamente, b) desarrollar una gnoseología integral sobre la integralidad del derecho, c) esclarecer la relación intrínseca entre justicia y derecho, d) plantear un ordenamiento jurídico con dimensiones naturales y positivas, e) proponer un derecho natural permanente y a la vez dinámico, f) fundamentar el derecho en un antropocentrismo teologal y g) proponer una apertura a los aportes de diferentes perspectivas iusfilosóficas.