26 resultados para metaphysical realism
em Biblioteca Digital de la Universidad Católica Argentina
Resumo:
Resumen: De acuerdo con el autor, la capacidad del alma de conocerse a sí misma está en la raíz del problema de la persona. Más aún, el entendimiento deber ser interpretado antológicamente como una actividad del alma. Se lleva a cabo un análisis del concepto de persona en algunos filósofos medievales y modernos. También hay referencias a pensadores contemporáneos. El autor sostiene que la noción que Spaemann introduce, considerando la intencionalidad como meramente un sentimiento o negatividad, es insuficiente. El mencionado sentimiento subjetivo es idéntico al concepto de ‘intuición experienciante’ en la fenomenología; pero es insuficiente para permitirnos comprender la esencia de la persona como una entidad espiritual. El autor afirma que cada ser humano debería ser reconocido, no sólo como una creatura racional, sino también como persona, en especial cuando nos referimos a este ser humano o a esta alma. Agrega que las consecuencias prácticas de esta perspectiva son de gran importancia.
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Resumen: La visión sobre el modo de ser del hombre condiciona, de un modo u otro, su actuar en el mundo. En general, es éste un punto de partida compartido por las distintas corrientes filosóficas al momento de dar respuesta al ejercicio del potencial humano, si bien pueden distanciarse drásticamente al sustentar el pasaje ser-obrar. En este sentido, entre las formas más alejadas entre sí cabe reparar, por una parte, en una concepción que recurre a la justificación de una metafísica realista que reconoce la dialéctica de la participación y, por otra, en una concepción que se declara anti-metafísica al disolver el ser en su negación, en la nada, para exaltar la voluntad de poder del hombre. Si bien este trabajo se desarrollará en el marco de la primera concepción, desde el estudio de la causación del acto de ser en Tomás de Aquino, habré de recurrir a la segunda concepción, en particular al nihilismo nietzscheano, solamente como planteo del estado de la cuestión, buscando remover críticamente una objeción recurrente en la historia del pensamiento sobre el alcance y límites de la operación humana.
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Resumen: Mucho antes de que San Agustín y Santo Tomás afirmaran que las cosas son buenas por el mero hecho de ser, ya en el siglo II de nuestra era Ireneo expresaba su confianza en la bondad fundamental de la materia. En los últimos seis capítulos del Adversus haereses (V, 31-36), el Obispo de Lyon plantea una verdadera teología de la historia que tiene como centro al hombre plasmado por Dios y llamado a su plenificación definitiva en la temporalidad y en el mismo mundo que lo vio caer. Al describir este tramo final y decisivo de la experiencia humana en la historia, nuestro autor nos revela su peculiar concepción del tiempo a la par que despliega un realismo escatológico totalmente opuesto al gnosticismo espiritualista de la época, que consideraba todo lo material como proveniente del error y la defección. A su vez, esta concepción de Ireneo supera tanto a los milenarismos ingenuos de su tiempo como a las utopías posteriores, en que el realismo escatológico es trocado en escatologismo radical. Se trata, en definitiva, de un optimismo metafísico propio de la visión cristiana que resultó novedoso para el ambiente espiritual de la época en que se gestó y que alienta a una prometedora relación del hombre con la naturaleza, ya sea desde la perspectiva del trabajo humano como fuerza transformadora de la misma, o desde un enfoque ecológico sin compromiso con posturas extremas, tales como el panteísmo o la explotación y sojuzgamiento brutal de los recursos naturales.
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Resumen: Este trabajo pretende exponer de manera sintética y no exhaustiva siete de las notas que un iusnaturalismo realista en clave antropológica ha de tener para responder tanto a las inquietudes legítimas del hombre contemporáneo como a una fundamentación de las dimensiones indisponibles de justicia natural de todo ordenamiento jurídico. Se trata de lo siguiente: a) encontrar un punto de partida en la realidad entendida metafísicamente, b) desarrollar una gnoseología integral sobre la integralidad del derecho, c) esclarecer la relación intrínseca entre justicia y derecho, d) plantear un ordenamiento jurídico con dimensiones naturales y positivas, e) proponer un derecho natural permanente y a la vez dinámico, f) fundamentar el derecho en un antropocentrismo teologal y g) proponer una apertura a los aportes de diferentes perspectivas iusfilosóficas.
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Abstract: Nancy Cartwright understands scientific explanation in terms of stable causes which she calls “capacities” or “natures”. She has been criticized for her interpretation of Mill’s tendencies, for her stress on individual causes, for the contrast between her empiricism and her metaphysical approach, and for her “local realism”. This paper will analyze those criticisms and will argue that a greater reliance on Aristotle might help to answer them and consolidate her proposals. Note that Cartwright is more skeptical about the possibilities of causal explanation in the social realm than about its possibilities in natural science. The paper thus also examines Aristotelian social capacities and provides some Aristotelian arguments for Cartwright’s skepticism about our knowledge of them and our using them to arrive at social scientific explanations.
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Resumen: En este artículo se explica cómo a partir del método trascendental de Lonergan surge una comprensión de la ética cómo ética existencial, la cual nos invita a dejar a un lado las categorías metafísicas-abstractas y reflexionar éticamente usando categorías que surjan de los actos de nuestra conciencia. La conciencia moral se presenta distintiva en cuanto a la decisión, inclusiva en cuanto que integra los niveles del entender y del juzgar y elevada en cuanto que está abierta a la posibilidad de una integración superior, puesto que la noción trascendental de valor puede ser enriquecida intrínsecamente con la experiencia religiosa de estar enamorado de un modo irrestricto.La explicitación de los fundamentos a partir del método trascendental permite tener en cuenta la realidad del hombre como ser histórico en devenir e integra la experiencia moral y religiosa a la comprensión del actuar ético. De este modo la reflexión ética surge a partir de la historia vividaen la cual se manifiesta el hacerse a sí mismo de los sujetos y la auto-constitución de lavida moral de una comunidad o de un pueblo.
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Resumen: El trabajo permite reconstruir el itinerario de la reacción inmediata del ultra realismo de Walter Burley frente a la crítica nominalista, tomando base en la teoría física y particularmente, en el tema del tiempo. Entendemos que el análisis comparativo de las doctrinas de Burley y de Ockham permitirá arrojar cierta luz sobre la historia de los primeros e importantes enfrentamientos al ockhamismo, procurando conformar una intelección nueva del siglo XIV donde Burley pasaría a ser un personaje de interés al motivar la reflexión de una figura como la de Ockham. Centramos nuestro análisis en torno a dos tópicos: aquel vinculado con la determinación del concepto de tiempo y su distinción del movimiento; y en segundo término, consideraremos el problema de la unicidad o pluralidad de tiempos. El trabajo propone tentativamente que ambos autores conocieron mutuamente sus doctrinas, se leyeron y corrigieron recíprocamente; y las profundas diferencias que conforman sus sistemas deben buscarse en una fundamentación gnoseo-ontológica diversa.
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Resumen: El autor introduce su trabajo con una serie de precisiones semánticas acerca de los conceptos principales que definen el objeto de su indagación: derecho, ciencia y jurisprudencia. Critica la noción de ciencia aplicada al derecho, y la aspiración a la certeza que ella conlleva y que pretende ser realizada por el positivismo y la ideología política de la soberanía según el modelo moderno y de la Revolución Francesa. Y pone de manifiesto las contradicciones en las que incurren las diversas corrientes positivistas. En el núcleo teórico de la investigación, contrapone convencionalismo y realismo, para pasar luego a analizar las concepciones modernas y contemporáneas de jurisprudencia y la concepción de Francesco Gentile acerca de lo que él denomina “geometría legal”. La conclusión pretende mostrar que los errores de perspectiva acerca del derecho y la jurisprudencia terminan necesariamente en la desnaturalización del derecho y, en definitiva, en la injusticia.
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Resumen: El objetivo principal de esta investigación es definir cuál es el alcance y cuáles son los límites del uso de la analogía en el Derecho. Para el efecto, se comienza estudiando el concepto, las clases y la justificación de la analogía (capítulos I a III), primero desde un punto de vista netamente teórico y metafísico, y luego con un enfoque práctico jurídico. El capítulo IV revisa qué funciones tiene y para qué no sirve la analogía en el Derecho. A continuación se delimita cuándo es posible acudir al recurso analógico, señalando cuáles son los requisitos necesarios para que la analogía opere (capítulo V) y a qué objetos jurídicos puede aplicarse la analogía (capítulo VI). El capítulo VII estudia la diversa fortaleza intrínseca de los diferentes tipos de analogía que pueden darse en el Derecho. Tomando en cuenta todos estos antecedentes, el capítulo VIII termina definiendo ya concretamente cuáles son los casos en que la analogía en el Derecho (tanto la “analogía legis”, como la “analogía iuris”) es eficaz jurídicamente, y qué motivos podrían hacer que su aplicación resulte impedida o limitada.
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Resumen: La prueba de la existencia de Dios, sacada de su sola idea, fue, y es aún, una de esas experiencias metafísicas de las que se puede decir que nacen eternas, porque alcanzan el último término de uno de los caminos por donde el espíritu humano puede encauzarse. La presencia de Dios en el alma vivifica la fórmula que da san Anselmo y el análisis que hace de ella no tiene otro fin que llevar a la clara luz de la inteligencia una presencia realmente, pero oscuramente, sentida. Situados, dice, entre la fe y la visión, considera que “la inteligencia que alcanzamos en esta vida es intermedia”; los modos de aproximación difieren, pero sus términos no.
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Contenido: La encíclica Fides et ratio de Juan Pablo II / La Dirección – Die Gegenwart del Themis bei Parmenides un der entzug der bestimmung im Heideggers Lichtung / Stefan Winter – El tiempo como medida de la primera esfera en la Física de Aristóteles / Marcelo L. Imperiale – St. Albert the Great and St. Thomas Aquinas on the presence of elements in compounds / Steven Baldner – Santo Tomás de Aquino, psicólogo / Ignacio Andereggen – Aquinas on creation and the metaphysical foundation of science / William E. Carroll – Las fuentes jurídicas romanas en Santo Tomás de Aquino / Alfredo Gustavo Di Pietro – La causalidad humana en la filosofía de la historia de Giambattista Vico / Juan Francisco Franck – Questions disputées de la politique chrétienne de Jacques Maritain / Yves Floucat – Die tektonik des submodernen Denkens im Schein ihrer Kunst / Heribert Boeder – El concepto de tolerancia / Alejandro G. Vigo – Modern science and time: an evaluation / Leo J. Elders – Tecnociencia y crisis ambiental / Héctor J. Padrón – The importante of order in theological discusión / Timothy L. Smith – La metafísica a pesar de Heidegger / Mario Enrique Sacchi – Notas y comentarios – Bibliografía
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Resumen: A simple vista, la zoología monstruosa podría verse como una fauna de carácter real, en oposición a otros seres que evidencian su monstruosidad. Sin embargo, bajo ese manto aparente de realismo, se esconde el principio mágico que ha movido a esos animales a un desplazamiento de la más pura realidad a la otredad monstruosa, sea a causa de la metamorfosis, de las profecías o de cualquier otro elemento que no se corresponda directamente con su naturaleza animal, sino que provenga de un principio exterior —la magia— o interior —su propia naturaleza monstruosa/prodigiosa—. Es el caso de los leones del Palmerín de Olivia (Salamanca, Juan de Porras, 1511), que debe enfrentar el héroe en tierras de moros
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Resumen: El presente trabajo aborda la temática del análisis de nuevos fundamentos de una ética ambiental para el desarrollo sustentable. Se comienza por la discusión de las limitaciones de planteos éticos precedentes mostrando la herencia moderna y las posturas metafísicas que las fundan. Esto llevará a un análisis básico de las nociones de “hombre” y de “mundo”. Examinaremos luego la necesidad de una revaloración de la metafísica tradicional para encontrar nuevas expresiones de sus verdades, que justifique un nuevo hombre cuya concepción de sí y de su la relación entre el Ser y los seres, derive en nuevas posturas y cursos de acción más adecuados con relación al medio ambiente.
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Resumen: El comentario sobre los fundamentos teóricos trata de la distinción entre un acceso práctico a la ley natural mediante la captación evidente e inmediata de los primeros principios (referidos a los valores fundamentales) por la razón en su función práctica (razón práctica), y la fundamentación teórica y metafísica del contenido de la ley natural con sus primeros principios, realizado ulteriormente por la razón en su función teórica (razón teórica o especulativa). Se aborda de esta manera la patencia de esos valores fundamentales como punto de partida o primera ratio del proceso que realiza la razón práctica y su justificación racional en el plano metafísico como última ratio que realiza la razón teórica o especulativa.
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Resumen: El presente trabajo propone elementos para una reformulación de la enseñanza del Derecho Civil en la Argentina del Bicentenario. Parte del análisis del estado actual de la enseñanza en esta rama jurídica, con especial referencia a sus etapas históricas. Considera luego lo que se denomina “el modelo del cententario”, con particular atención a la influencia de la modernidad ilustrada y la cultura del Código. Evalúa luego la cuestión a partir de la tensión entre modernidad ilustrada y posmodernidad, proponiendo una alternativa al modelo de enseñanza surgido de la posmodernidad. Como hipótesis de trabajo propone una lectura de la denominada cultura jurídica desde los principios del derecho, y aportar así una alternativa desde la perspectiva del realismo jurídico clásico.