5 resultados para lumen

em Biblioteca Digital de la Universidad Católica Argentina


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La Comunión de vida con Dios en la Iglesia (Capítulos V, VII y VIII) / Rafael A. Tello -- La Jerarquía: una potestad al servicio de la Iglesia (Capítulo III) / Carmelo J. Giaquinta -- El Laicado en la Iglesia (capítulo IV) / Pedro Geltman -- La vida religiosa en la Constitución “Lumen Gentium” (Capítulo VI) / Domingo Basso -- Crónica de la Facultad (enero-marzo 1966) -- Bibliografía

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Contenido: Verdad, historia y hermenéutica / Octavio N. Derisi – El lumen naturale en Santo Tomás y el essere ideale en Rosmini / William R. Darós – El constitutivo esencial de la persona / Octavio N. Derisi – Filosofía y desarrollo integral / Alberto Caturelli – La respuesta del hombre frente a lo existente : intuición y palabra / Osvaldo Francella – Notas y comentarios -- Bibliografía

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Contenido: Retorno a Santo Tomás : el documento de Paulo VI sobre Santo Tomás: Lumen Ecclesiae / Octavio N. Derisi – Los dos planos de la metafísica y la fenomenología / Teófilo Urdánoz O. P. – Antropología tomista y antropología actual / Victorino Rodríguez O. P. – Notas y comentarios -- Bibliografía

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Presentación -- Documentación -- Estructura de la Constitución Dogmática “Lumen Gentium” / Ricardo Ferrara -- El Misterio de la Iglesia (Capítulo I) / Lucio Gera -- La Iglesia, pueblo de Dios único y universal (Capítulo II) / Alfredo C. Chiesa -- Crónica de la Facultad (junio-diciembre 1965) -- Bibliografía -- Índice del Tomo III

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Introducción: El canon 492 § 1 del Código de Derecho Canónico dice que en cada diócesis ha de constituirse un Consejo de asuntos económicos presidido por el Obispo diocesano o su delegado. La norma, en consonancia con los documentos conciliares Lumen gentium, Apostolicam actuositatem, Ad gentes y Presbyterorum ordinis, establece que la presidencia le compete al Obispo diocesano, que puede ejercerla por sí o por un delegado suyo. El Consejo es presidido por el Obispo diocesano, no por el Ordinario del lugar, pero el Obispo puede hacerse sustituir por su delegado. Le Tourneau expresa que el Código parece utilizar en forma indistinta los términos "praesse” y "praesidare”, como en el caso presente. Sin embargo parece que el término "praesidare" hace referencia a las situaciones de delegación y no de mandato especial. El canon 492 permite que el Obispo diocesano pueda modificar la estructura del Consejo de asuntos económicos, sea para prestar un servicio más rápido a la comunidad, sea para llamar a participar de la responsabilidad a personas particularmente capaces y expertas, pudiendo delegar la presidencia de dicho Consejo a otra persona.