6 resultados para interpretative flexibility
em Biblioteca Digital de la Universidad Católica Argentina
Resumo:
Resumen: n esta intervención Carlos Galli dialoga con la valiosa ponencia del cardenal Walter Kasper resumiendo la recepción de la eclesiología conciliar desde la Argentina. Este diálogo se centra en cuatro puntos, la dialéctica liberación – libertad en el diálogo de la Iglesia con la modernidad, la recepción argentina de su eclesiología considerando las relaciones entre la fe del Pueblo de Dios y las culturas de los pueblos, la reforma evangélica radical a partir del paradigma de la conversión misionera de todo el Pueblo de Dios y de todos en el Pueblo de Dios. El género del texto une el comentario interpretativo y el diálogo teológico más constructivo que crítico.
Resumo:
Resumen: Nuestro trabajo aborda, desde una perspectiva pragmática, la utilización del tópico del ajedrez como imago mundi en la traducción nacida en el marco del vasto proyecto cultural de Alfonso el Sabio, El Libro de los juegos, o Libro del ajedrez, dados y tablas (entre 1251 y 1283) y el Ludus Sacc(h)orum o Juego de Ajedrez del lombardo Jacopo De Cessolis (entre 1300-1330) en su primera versión española, realizada por el Licenciado Reyna en 1549. En la traducción de los textos orientales que sirven de “textos de partida” la estrategia del Scriptorium alfonsí es doble: casi literal en lo eminentemente didascálico e interpretativo en lo simbólico haciéndolo funcional a su intento de legitimación de la sociedad estamental que él representa como cúspide. La imago mundi del ajedrez se articula con la totalidad del orden diseñado por el conjunto de su obra jurídica, histórica y científica. Por otra parte, tanto el texto de De Cessolis cuanto la versión castellana del ignoto licenciado Martín Reyna pertenecen a la tradición medieval del “ajedrez moralizado”: la retórica del texto es un continuo discurrir de exempla moralizantes, en los que a los trebejos se asignan vicios y virtudes propios de un estado u oficio, y la imagen de mundo que se representa es la “batalla del humano linaje” por la movilidad, frente al inmovilismo del siglo XIII
Resumo:
Resumen: El presente trabajo tiene por objeto puntualizar determinadas diferencias doctrinales que se advierten en el modo en que Aristóteles y, por su parte, Tomás de Aquino abordan el estudio relacionado con el tema específico del comportamiento moral. Por medio de un registro analítico y descriptivo y de una lectura a la vez interpretativa y crítica de las fuentes y la bibliografía especializada, se intenta precisar ciertas particularidades que distinguen los presupuestos sobre cuya base ambos filósofos elaboran sus respectivos discursos. Esto último permite observar en qué medida el Aquinate se hace cargo del saber aristotélico acerca del bien humano y resuelve, por lo demás, de un modo satisfactorio las diversas aporías a que conduce ese mismo planteo.
Resumo:
Resumen: En los últimos quince años, mientras la mayoría de los países del mundo sufrieron un aumento o estabilidad en el nivel de desempleo, algunos países han logrado mejorar significativamente su situación. Este trabajo lleva a cabo una revisión de la literatura con respecto a las políticas de empleo y del mercado laboral de esos países con el objetivo de extraer algunas lecciones de estas ‘buenas prácticas’. Cabe aclarar que el objetivo no consiste en recomendar políticas específicas para Argentina sino simplemente destacar la relevancia de algunas características comunes que presentan estos casos exitosos. Los países exitosos, además de experimentar una buena performance en términos de crecimiento económico, implementaron un conjunto de políticas que van desde políticas del mercado laboral activas a un amplio sistema de seguridad social, mayor flexibilidad laboral y políticas salariales moderadas.
Resumo:
Resumen: el segundo ingreso de Aristóteles en Occidente trajo consigo una verdadera revolución intelectual. Junto con las obras de Aristóteles, fueron introducidas asimismo las traducciones latinas de Averroes. Comentador por excelencia del Filósofo. Fue así como se incorporaron al ámbito universitario parisino y al quehacer cotidiano de los pensadores, nuevos temas, algunos de ellos, de naturaleza controvertida respecto de la verdad revelada; entre ellos el tema de la eternidad del mundo. Nuestro trabajo está centrado en el tratado De Aeternitate Mundi de Siger de Brabante en el que el autor se refiere a la eternidad de las especies más que a la eternidad del mundo. Allí discute si puede o no haber creación de la especie humana en un primer hombre Adán, o si, en cambio la especie humana debe ser considerada eterna. A pesar de ello, el texto ha sido leído en una clave interpretativa que afecta el dogma de la creación
Resumo:
Resumen: En el trabajo se aborda la vexata quaestio de la cientificidad de la ciencia jurídica, a la que se le impugna la pretensión de ser científica y, a la vez, práctica. Se estudian las impugnaciones realizadas en ese sentido por Claude Lévi-Strauss y Hans Albert, así como los intentos de algunos filósofos del derecho analíticos de superarla a través del análisis lógico del lenguaje jurídico. Se analizan después los cuestionamientos efectuados por algunos representantes de la filosofía hermenéutica, que critican los ensayos analíticos y proponen una concepción interpretativa de la ciencia jurídica. Luego de esta exposición, el A. evalúa las aportaciones analíticas y hermenéuticas, poniendo de relieve sus fortalezas y sus falencias a la hora de establecer el estatuto científico de la ciencia jurídica, para pasar finalmente a proponer una concepción de la ciencia del derecho heredera de la tradición de la filosofía práctica de cuño aristotélico. En este punto, el A. desarrolla —con base en el pensamiento de Tomás de Aquino— una concepción analógica del conocimiento científico y explica de qué modo es posible aplicarla a un saber acerca del derecho que resulte, a la vez, científico y práctico. Finalmente, desenvuelve la necesidad epistémica de una apertura del conocimiento de la ciencia jurídica a los primeros principios prácticos, que la vincula constitutivamente a la doctrina de la ley natural, así como al nivel máximamente determinado de la prudencia jurídica.