2 resultados para delegado de clase
em Biblioteca Digital de la Universidad Católica Argentina
Resumo:
Resumen: Estudiar la motivación para el aprendizaje requiere la consideración de lo que sucede en las interacciones que se producen en el aula y en el contexto escolar. Presentamos los antecedentes del constructo de clima motivacional de clase y los desarrollos de modelos que pretendieron conceptualizarlo en relación con el clima social o con teorías de orientación a meta. Ofrecemos una propuesta de estudio en búsqueda de matices, a partir de la convergencia metodológica de entrevistas en profundidad con un nuevo modelo de cuestionario
Resumo:
Introducción: El canon 492 § 1 del Código de Derecho Canónico dice que en cada diócesis ha de constituirse un Consejo de asuntos económicos presidido por el Obispo diocesano o su delegado. La norma, en consonancia con los documentos conciliares Lumen gentium, Apostolicam actuositatem, Ad gentes y Presbyterorum ordinis, establece que la presidencia le compete al Obispo diocesano, que puede ejercerla por sí o por un delegado suyo. El Consejo es presidido por el Obispo diocesano, no por el Ordinario del lugar, pero el Obispo puede hacerse sustituir por su delegado. Le Tourneau expresa que el Código parece utilizar en forma indistinta los términos "praesse” y "praesidare”, como en el caso presente. Sin embargo parece que el término "praesidare" hace referencia a las situaciones de delegación y no de mandato especial. El canon 492 permite que el Obispo diocesano pueda modificar la estructura del Consejo de asuntos económicos, sea para prestar un servicio más rápido a la comunidad, sea para llamar a participar de la responsabilidad a personas particularmente capaces y expertas, pudiendo delegar la presidencia de dicho Consejo a otra persona.