20 resultados para centro de imputación de normas jurídicas
em Biblioteca Digital de la Universidad Católica Argentina
Resumo:
Comenzamos nuestro trabajo con una reflexión de la Dra. Catalina Arias de Ronchietto, quien vislumbra la trascendente labor del operador jurídico, toda vez que asumida la realidad presentada por el desarrollo de las biotecnologías, debe tener siempre en consideración al momento de elaborar, aplicar o interpretar las normas jurídicas, que la finalidad primera de ellas es, ciertamente, el resguardo de la vida de la persona humana. En este sentido, no puede ignorarse la influencia que ha tenido el pensamiento tecnocientífico, el cual, imponiéndose a la ciencia, no se detiene ante la existencia de límite ético alguno. Frente a ello se plantea la necesidad de reflexionar con profundo sentido ético sobre la licitud de la intervención del hombre en la vida del mismo, tarea que debe realizarse situando siempre la dignidad y vida de la persona humana por encima de cualquier actividad biotecnológica. Este desafío no sólo es propio de los operadores jurídicos, sino que también se presenta a filósofos, médicos y científicos; quienes deben, en todo momento, al concretar la actividad propia que les concierne, asegurar que la misma promueva la concreción de los bienes básicos del hombre: de ellos, el primero y fundamental, la realización de la vida.
Resumo:
Resumen: Este trabajo procura clarificar cuál ha de ser la fundamentación adecuada de los derechos humanos. La misma no puede basarse exclusivamente en las normas jurídicas, ni en la voluntad arbitraria del legislador positivo, aunque este vuelque las reglas en el contenido de la Constitución. Los derechos fundamentales poseen una única base confiable, que no puede ser otra que el concepto de naturaleza humana y las características propias de la persona humana. En síntesis: el piso mismo del derecho positivo es el derecho natural.
Resumo:
Resumen: El autor analiza los conceptos de imputación y responsabilidad penales, y las realidades jurídicas y antrópicas a las que dichas nociones se refieren desde dos perspectivas principales: una, teórica, y otra, la historia del pensamiento. La investigación está precedida por una breve introducción semántica. El marco teórico es una concepción realista del derecho, subalternada a la antropología (psicología) filosófica, y más específicamente, al concepto del hombre como persona.
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Resumen: El presente artículo aborda el tema del estatuto de la persona humana desde distintas concepciones: 1) la concepción política del constructivismo contractualista de Rawls; 2) la concepción relacional de la hermenéutica de Kauffmann; 3) la concepción ontológica del iusnaturalismo clásico de Hervada. Una vez analizadas las distintas concepciones aborda cómo se aplica al caso del embrión humano y cuáles son las consecuencias éticas y jurídicas de cada una de estas posiciones.
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Resumen: En este trabajo se hace una evaluación del riesgo de daño en cultivos provocados por eventos de granizo o heladas en la región centro-oeste de la provincia de Buenos Aires, con el fin de establecer pautas para la planificación de los cultivos y a la vez brindar herramientas que ayuden en la decisión de contratación (o no) de seguros agrícolas, más allá del costo de las primas ofrecidas por el mercado asegurador. Para esto se tuvieron en cuenta distintos trabajos que han estudiado eventos de granizo y heladas en Argentina, además de información relativa a los ciclos de los principales cultivos de la región y los períodos de mayor susceptibilidad a estos eventos extremos. El granizo es un evento esporádico que provoca daños en superficies acotadas. Las consecuencias de una tormenta granicera son variables en función a la duración de la misma y el tamaño del hidrometeoro. El evento de granizo tiene una frecuencia de ocurrencia de un evento al año en la zona centro-oeste de la Provincia de Buenos Aires. La mayor cantidad de eventos se producen entre octubre y diciembre. Las heladas se definen como todo descenso térmico igual o inferior a 0° C (helada meteorológica) o a 3 °C (helada agrometeorológica) medido en un abrigo meteorológico. Estas podrán traer consecuencias sobre un cultivo en función a la etapa fenológica en la que este fenómeno ocurra. En este trabajo se presentan cuadros de referencia en los que se indica el riesgo de que los principales cultivos de la zona (maíz, soja, girasol y trigo) sean afectados por heladas en función de la fecha de siembra. Finalmente se presenta una discusión sobre el mercado de seguros agropecuarios en Argentina y un análisis sobre la conveniencia de la contratación de los mismos en función de los resultados encontrados en este trabajo
Resumo:
Resumen: El presente artículo se corresponde con aspectos del nuevo ordenamiento contable establecido en el texto normativo del Código Civil y Comercial de la Nación – Ley 26.994- que entrará en vigencia el 1 de agosto de 2015. Profundizamos el análisis de la parte pertinente a CONTABILIDAD y ESTADOS CONTABLES. (Arts. 320 a 331 y artículos relacionados - Arts.145 a 148). Las novedades más relevantes se refieren a la clasificación de las personas en humanas y jurídicas (públicas y privadas); la definición de los sujetos obligados a llevar registro contable, los excluidos de hacerlo, los libros a emplear, el modo de llevarlos y ciertos requisitos. También incluye disposiciones sobre los Estados Contables y la documentación respaldatoria. Las reformas incluidas en el Código unificado aún no logran dar respuestas a los requerimientos de los profesionales en Ciencias Económicas, que desempeñan un rol protagónico en la aplicación de dichas normas.
Resumo:
Introducción: "La sentencia recaída in re “Camaronera Patagónica” (del 15-4- 2014) me trajo a la memoria el tema de las conocidas “retenciones” originadas en la Resolución Nº 125/2008, y las sendas sentencias pronunciadas en la causa “Gallo Llorente”, tanto en primera, como en segunda instancia, cuyo tratamiento había quedado en cierto sentido anestesiado luego del también conocido “voto no positivo”, del entonces vicepresidente de la Nación, Ing. Cobos. Considero, en ese sentido, que la doctrina de “Gallo Llorente” no ha perdido su vigor, como lo expondré abajo, pese a lo decidido en esta causa por la Corte en Fallos: 334:1187 (2011). Criterio, éste, confirmado por la Sala IV del fuero in re “Grobocopatel”. Al mismo tiempo, “Camaronera Patagónica” presenta ciertas aristas que pueden servir para el estudio de los decretos delegados, referentes al alcance del saneamiento legal de normas defectuosas, y su alcance en materia tributaria"
Resumo:
How old is the Kingdom of Edom? A review of new evidence and recent discussion / Eveline Van Der Steen ; Piotr Bienkowski -- A problem of pedubasts? / Dan´El Kahn -- Le ciel selon l´Hymne Orphique à Ouranos et selon des textes funéraires égyptiens (PT, CT, BD): une brève comparaison préliminaire / Amanda–Alice Marvelia -- An epigraphic reanalysis of Two Stelae from Firs Intermediate Period Dendera in the Cairo Museum / Tracy Musacchio -- Mass production in Mesopotamia / Morris Silver -- Iron Age “negative” pottery: a reassessment / Juan Manuel Tebes -- The Cordage from the 2001- Season of the excavations at Berenike (Egyptian Red Sea Coast): preliminary results / André J. Veldmeijer -- Article review. Carr, David M., Writing of the Tablet of the Heart: origins of scripture and literature / Itamar Singer -- Reseñas bibliográficas -- Política editorial
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Decía Tomás de Aquino que “lex non est ipsum ius, proprie loquendo, sed aliqualis ratio iuris” 1: “[…] la ley no es el mismo derecho, propiamente hablando, sino cierta racionalización del derecho”. En concordancia con esto, entre nosotros enseñaba Alberdi que “saber, pues, leyes, no es saber derecho”, dado que “las leyes no son más que la imagen imperfecta y frecuentemente desleal del derecho que vive en la armonía viva del organismo social”, del cual hay que “conocer su genio, su misión, su rol”, porque “es el alma, la vida, el espíritu de las leyes” 2. Esto lleva, según el maestro argentino, a que “en materia de leyes, no se puede hacer nada, si no se sabe el derecho”3. El derecho no es la ley, entonces, pero sin embargo la ley tiene una relación estrecha con el derecho, del cual a veces es su causa eficiente, como ocurre con las materias de mero Derecho Positivo, y otras, es una suerte de causa ejemplar, cuando refleja la justicia natural de las cosas. La causa final inmediata de toda ley, por otra parte, debe ser el derecho, y la mediata, el bien común. El hecho, entonces, de que las leyes tengan una función segunda con respecto al derecho no las vuelve menos importantes. El conocimiento de las leyes, así, no es algo ajeno al oficio del jurista, sino que es un elemento fundamental para la búsqueda de la justicia en los casos concretos...
Resumo:
El objetivo fundamental del presente trabajo es demostrar que, a pesar de que las empresas se ven afectadas por el contexto políticoeconómico, la problemática más frecuente en las PyMES ocurre en tres áreas claves, Financiamiento, RRHH y Management y tecnología de la información
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Contenido: Presentación – Homenaje – Coloquio de graduados en derecho canónico 29 julio – 2 agosto 2002: Actualización del Directorio para el Ministerio Pastoral de los Obispos a la luz del Sínodo de los Obispos del 2001 : el Obispo al servicio de la comunión / A. W. Bunge – La dimisión del estado clerical-ex officio- de los clérigos no idóneos que han cometido delito grave y rechazar pedirla pro gratia en relación con el período de su formación sacerdotal / A. D. Busso – Admisión al Seminario : discernimiento eclesial y protección de la intimidad en el C.I.C./ M. Colombo – Normas acerca de los delitos más graves reservadas a la Congregación para la Doctrina de la Fe / N. Dellaferrera – Artículos: La Comunión con el cáliz en el rito latino / L. A. Alessio – La sexualidad y la validez del matrimonio / J. Bonet Alcón – El derecho romano cristiano / A. Di Pietro – El servicio de amor en la actividad judicial de la Iglesia / Z. Grocholewski – “Sectas” o nuevos movimientos religiosos ante el derecho argentino / J. G. Navarro Floria – Aspectos del derecho eclesiástico del Estado argentino en torno al patrimonio de las personas jurídicas canónicas / H. A. von Ustinov – Notas – Legislación particular – Crónica de la Facultad -- Recensiones
Resumo:
Sumario -- The pottery of Edom: A Correction / Israel Finkelstein & Lily Singer-Avitz -- The Jezirah Burnished Ware / Stefano Valentini -- The Cordage from Berenike (1994-2000): The Statics / André J. Veldmeijer -- A Reevaluation of the Use of !bz and bhy in Elephantine / Alejandro F. Botta -- Four Ur III Administrative Tablets in the Possesion of Professor Francis Carroll, University of Manitoba / John Nielsen -- Una actualización de la Cronología Baja: arqueología, historia y Biblia / Israel Finkelstein -- The Alleged “Anchor Point” of 732 BC for the Destrction of Hazor V / Peter James -- The “Wicked Priest” in Egyptology and Amarna Studies: A Reconsideration / Samuel Jackson -- Violencia fenicia en el Mediterráneo Oriental / Jordi Vidal -- Reportes de Excavación -- The Leatherwork from Deir el-Bachit: Preliminary Report / André J. Veldmeijer -- Reseñas bibliográficas -- Política editorial e instrucciones para los colaboradores -- Direcciones para envío de artículos y reseñas bibliográficas -- Colaboraciones en numeros anteriores
Resumo:
The first evangelization of the Mesopotamian regions in the Syriac tradition: the Acta Maris as a continuation of the Doctrina Addai / Ilaria Ramelli -- El culto a las tumbas de los ancestros en el Levante Mediterráneo / Jordi Vidal -- Identifiable and associated cordage. Examples from Berenike (Egyptian Red Sea Coast) / André Veldmeijer -- “Ordalías”, parentesco y estado en La contienda entre Horus y Seth / Marcelo Campagno -- Lamentos neosumerios por ciudades destruidas. Continuidad de un rito y un género del período protodinástico hasta el período seléucida / Santiago Rostom Maderna -- Reseñas bibliográficas