21 resultados para afeto positivo
em Biblioteca Digital de la Universidad Católica Argentina
Resumo:
Resumen: El presente trabajo se llevó adelante en un campo en la región sudeste de la Provincia de Buenos Aires. Dicha zona soporta frecuentes déficits hídricos que afectan el rendimiento de los cultivos implantados. El trigo es uno de los principales cultivos de la zona y normalmente es afectado por dichos déficit en la fase final de su ciclo, donde se determina su rendimiento. Debido a la importancia que este período representa para el éxito final de esta producción, se buscó ver qué diferencias de rendimiento se podían lograr aplicando riego en ese momento, y lo más importante evaluar si dichas diferencias resultaban en un mejor margen bruto para la empresa, lo cual consiste en el objetivo final del presente trabajo. Todo el cultivo recibió el mismo manejo en cuanto a labores y fertilización, siendo la única diferencia entre los dos sectores a comparar la aplicación del riego. Se detectaron diferencias estadísticamente significativas a favor del sector regado, tanto en rendimiento como en el margen bruto obtenido. El resultado confirma el impacto positivo que tiene el riego en los rendimientos del trigo cuando se cultiva en la zona y además mejora la estabilidad y da previsibilidad a los resultados de la empresa agropecuaria en el tiempo.
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Aparecida representa el punto más alto en la consideración del magisterio sobre la piedad popular latinoamericana. El artículo comienza con un somero recorrido histórico desde Medellín, donde se considera la religiosidad popular como algo positivo, hasta Aparecida, donde se enseña que esta forma de vivir la fe de grandes mayorías de pobres latinoamericanos es una verdadera espiritualidad cristiana. Luego se detiene a presentar las novedades del documento de la V Conferencia del Episcopado latinoamericano (Aparecida) y termina explicitando algunas cuestiones abiertas.
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Introducción: "La sentencia recaída in re “Camaronera Patagónica” (del 15-4- 2014) me trajo a la memoria el tema de las conocidas “retenciones” originadas en la Resolución Nº 125/2008, y las sendas sentencias pronunciadas en la causa “Gallo Llorente”, tanto en primera, como en segunda instancia, cuyo tratamiento había quedado en cierto sentido anestesiado luego del también conocido “voto no positivo”, del entonces vicepresidente de la Nación, Ing. Cobos. Considero, en ese sentido, que la doctrina de “Gallo Llorente” no ha perdido su vigor, como lo expondré abajo, pese a lo decidido en esta causa por la Corte en Fallos: 334:1187 (2011). Criterio, éste, confirmado por la Sala IV del fuero in re “Grobocopatel”. Al mismo tiempo, “Camaronera Patagónica” presenta ciertas aristas que pueden servir para el estudio de los decretos delegados, referentes al alcance del saneamiento legal de normas defectuosas, y su alcance en materia tributaria"
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Introducción: el acto positivo de voluntad cuya existencia ha de ser comprobada cuando se aduce como causal de nulidad matrimonial el can. 1101 §2, es detalladamente examinado en la sentencia coram Erlebach a. 67/02. Se trata de una decisión rotal fechada el 14 de junio de 2002 que, por alguna razón, fue elencada en la relación anual de la rota apenas en 2010, cuyo texto no ha sido publicado en el volumen correspondiente de decisiones del tribunal apostólico
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Decía Tomás de Aquino que “lex non est ipsum ius, proprie loquendo, sed aliqualis ratio iuris” 1: “[…] la ley no es el mismo derecho, propiamente hablando, sino cierta racionalización del derecho”. En concordancia con esto, entre nosotros enseñaba Alberdi que “saber, pues, leyes, no es saber derecho”, dado que “las leyes no son más que la imagen imperfecta y frecuentemente desleal del derecho que vive en la armonía viva del organismo social”, del cual hay que “conocer su genio, su misión, su rol”, porque “es el alma, la vida, el espíritu de las leyes” 2. Esto lleva, según el maestro argentino, a que “en materia de leyes, no se puede hacer nada, si no se sabe el derecho”3. El derecho no es la ley, entonces, pero sin embargo la ley tiene una relación estrecha con el derecho, del cual a veces es su causa eficiente, como ocurre con las materias de mero Derecho Positivo, y otras, es una suerte de causa ejemplar, cuando refleja la justicia natural de las cosas. La causa final inmediata de toda ley, por otra parte, debe ser el derecho, y la mediata, el bien común. El hecho, entonces, de que las leyes tengan una función segunda con respecto al derecho no las vuelve menos importantes. El conocimiento de las leyes, así, no es algo ajeno al oficio del jurista, sino que es un elemento fundamental para la búsqueda de la justicia en los casos concretos...
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Contenido: Tomás D. Casares : la vida intelectual católico / Octavio N. Derisi – Universidad e integración del saber / Guillermo P. Blanco – El problema de Dios en la actualidad / Gustavo E. Ponferrada – Los fundamentos filosóficos y el ámbito del derecho : derecho natural, derecho de gentes y derecho positivo / Octavio N. Derisi – Notas acerca de la concepción realista del derecho / Carlos I. Massini – La filosofía política de Tomás Casares / Bernardino Montejano (h.) – Público y privado / Ernesto Pueyrredón / Algo más sobre el bien común / Federico Torres Lacroze
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Resumen: Los estudios sobre los efectos del vecindario sobre los logros educativos han confirmado la existencia de estos efectos particularmente en la adolescencia. Una deficiencia común de la investigación empírica hasta la fecha, la falta de información en múltiples contextos, se aborda en este trabajo mediante el uso de encuestas escolares de datos para obtener una mayor comprensión sobre el efecto de la pobreza en los niños que cursan el nivel primario de enseñanza en los EE.UU. Este trabajo propone la utilización de un modelo jerárquico lineal de clasificación cruzada para tomar en cuenta en forma apropiada la estructura anidada de la información ya que los niños pertenecen simultáneamente a los dos grupos, el barrio y la escuela. Los resultados que se presentan, basados en la encuesta ECLS-K, una muestra de más de 20000 niños en aproximadamente 1.000 vecindarios y 1200 escuelas 1200, pone de manifiesto la asociación entre la composición socioeconómica del vecindario y los resultados académicos de los estudiantes. Este estudio proporciona evidencia a favor de las teorías de la socialización y epidémica. La presencia de adultos con buen nivel educativo en el vecindario así como la mediana de ingresos tienen impacto positivo en el logro del estudiante. De la misma forma, elevados niveles de pobreza tienen una influencia significativa, pero negativa en los resultados académicos. Sin embargo, el impacto se produce cuando se supera el umbral de 30% de hogares pobres en el vecindario. Los resultados agregados son invariantes a distintas especificaciones en términos de variables, esto no sucede cuando se analizan subgrupos clasificados según su origen étnico, género y estatus socio-económico.
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A lo largo de este breve pero conciso trabajo, buscaremos ahondar tanto los orígenes como así también el campo de definiciones, por así decir, que envuelve uno de los conceptos pilares del derecho positivo argentino: el principio de buena fe.
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Resumen: El efecto marco de riesgo constituye un ejemplo de irracionalidad en la toma de decisiones. Se trata de las variaciones en las respuestas inducidas por el marco positivo o negativo en el que una tarea es presentada. El problema de la enfermedad de Asia, Tversky y Kahneman (1981), es una de las tareas diseñadas para evaluar este fenómeno. En el presente estudio se resumen los resultados de investigaciones previas respecto de este efecto y su relación con una serie de factores. Luego se exponen los resultados obtenidos en una muestra de 163 estudiantes universitarios argentinos. Estos resultados indican tanto en hombres como en mujeres, el efecto marco surge únicamente cuando la tarea es presentada negativamente: bajo esta condición los participantes tienden a elegir la opción riesgosa.
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Resumen: El presente artículo presenta las razones jurídicas que fundan la inconstitucionalidad de la ley argentina 26.618 de legalización de las uniones de personas del mismo sexo. Parte del reconocimiento de la igual dignidad esencial de todas las personas y analiza luego la reforma del matrimonio civil dispuesto por la ley 26.618 y la necesidad de reglamentación previa y específica del vínculo filiatorio y de parentesco por adopción y la improcedencia de la aplicación de las técnicas de procreación asistida en las uniones homosexuales o lésbicas. Señala cómo esta legislación afecta a terceros: al menor de edad en desamparo familiar, a la persona por nacer y, también, al matrimonio, a la familia y a la sociedad. El desarrollo presenta los argumentos por los cuales se sostiene que esta ley ha hecho una extensión irrazonable del nombre de matrimonio. También se cuestiona la “cláusula complementaria” prevista por la ley, que evidencia el abuso cometido y la imposibilidad de legislar sin lógica. Considera la actuación de los legisladores y la violación de lo anticipado en las respectivas plataformas electorales y señala que el matrimonio es una realidad anterior al derecho positivo. Finaliza con reflexiones sobre el límite objetivo que surge de la realidad y el riesgo caos social y jurídico-político y la necesidad de derogación de la ley 26.618.
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Resumen: El artículo aborda el tema del estatus jurídico del ser humano en estado embrionario en el proyecto de nuevo Código Civil y Comercial presentado en 2012. Se parte de la cuestión de que el orden jurídico no crea la personalidad, sino que la reconoce en el ser humano por el solo hecho de serlo y se analiza el Código Civil de Vélez Sársfield en sus diversas interpretaciones. Se concluye que a la luz de la Constitución Nacional y el resto del derecho positivo vigente el ser humano en estado embrionario o fetal, desde el momento mismo de su concepción, goza de todos los derechos reconocidos y garantizados por el orden jurídico. En ese marco, se analiza el Artículo 19 del proyecto y se observa que realiza una arbitraria e injusta discriminación al establecer dos momentos para el comienzo de la existencia de la persona. Además, la redacción deja en una indefinición jurídica al ser humano fecundado y concebido extrauterinamente antes de su implantación. También se analiza el tema en relación con la propuesta de articulado referido al cuerpo humano (Art. 17). Se considera el peligro de cosificación y atentado contra la dignidad humana que encierra la propuesta.
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Siguiendo a Gaudium et spes (51.3), la declaración Persona humana reafirma que la bondad moral de las conductas sexuales depende de “criterios objetivos tomados de la naturaleza de la persona y de sus actos” (PH 5.4). Esto no es expresión de un objetivismo naturalista, sino que surge del respeto de la “verdadera dignidad humana” y del sentido de su sexualidad. Estas afirmaciones deben ser comprendidas en el marco de la ética de la virtud, según la cual la razón práctica descubre naturalmente los bienes humanos y debidos, los fines virtuosos, en las inclinaciones naturales. A partir de ello es posible afirmar la existencia de conductas que contradicen dichas finalidades por su mismo objeto, aunque ello no exime de la necesidad de considerar los contextos a partir de los cuales las mismas se definen en su genus moris. Aplicando estos principios al ámbito de la sexualidad, se debe afirmar que el recto ejercicio de la misma tiene una referencia intrínseca y necesaria al matrimonio, aunque al mismo tiempo es preciso reconocer un cierto grado de tensión entre el orden de la castidad y el orden jurídico positivo. Estas consideraciones muestran que, precisamente por coherencia con la doctrina de la virtud y de los absolutos morales, es preciso que la teología moral evite la tentación del deductivismo, y se comprometa en un trabajo de refinamiento de las tipologías con mayor atención a los casos concretos. De este modo, podrá responder más adecuadamente al desafío de un contexto social en constante evolución. Con este artículo, el autor aporta precisiones para expresar mejor lo expuesto en dos artículos anteriores: “¿Relaciones prematrimoniales en «situaciones-límite »?”, Teología 83 (2004), y “El teleologismo después de la Veritatis Splendor”, Moralia 97 (2003).
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El presente trabajo intenta mostrar el desarrollo de la Psicología Positiva (PP), desde su surgimiento (hace una década), como disciplina tendiente al estudio científico del funcionamiento psíquico óptimo de personas, grupos o instituciones, en detrimento del clásico interés en variables psicopatológicas. Se desarrollan los tres pilares de la PP, que constituyen vías de acceso para una vida plena: la vida placentera (incremento de emociones positivas), el compromiso (que puede lograrse experimentando estados de flow) y la vida con significado (aplicación de las fortalezas personales para el desarrollo de algo que trascienda al individuo) (Seligman, 2002). Recientemente, Seligman (2009) agregó un cuarto pilar de estudio: los vínculos positivos (la vida social) como vía de acceso a la felicidad. También se reflexiona sobre las intervenciones psicoterapéuticas en PP encaminadas hacia la mejora de los rasgos positivos, el cultivo de las fortalezas humanas y la ayuda que se da a los clientes para estimular el cambio positivo –y no sólo reducir lo negativo– (Seligman, 2002). Se exponen, además, los medios más usuales de divulgación de las investigaciones en PP y los programas educativos existentes. Por último, se reflexiona acerca del futuro de la PP: si se propone como una especialidad más de la psicología, o si se integra con otros campos del quehacer profesional del psicólogo.
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Resumen: El clima emocional no es la simple suma de las emociones individuales sino un afecto colectivo generado por cómo los individuos interactúan unos con otros como respuestas colectivas a sus condiciones económicas, políticas y sociales (de Rivera, 2014). Por su parte, en el contexto argentino la inseguridad es el principal problema social percibido en los últimos años. Sobre este marco, se realizó un estudio con el objetivo de analizar el clima emocional, la percepción de inseguridad y el miedo al delito junto a otros factores psicosociales asociados, y de explorar los perfiles perceptivos diferenciales según el auto-posicionamiento ideológico. La muestra, intencional, estuvo compuesta por 516 estudiantes universitarios. Los resultados dan cuenta de un clima emocional negativo (enfado y desesperanza), baja confianza institucional, frustración anómica y alta percepción de inseguridad. Se observan diferencias al comparar a los participantes en función de su autoposicionamiento ideológico. La percepción del clima emocional es más positivo cuánto más a la izquierda se ubican los participantes, manifestando mayor seguridad, menor desesperanza y enfado. Exhiben además menos miedo al delito, menor preocupación por la inseguridad y menor probabilidad de victimización. Sin embargo, quienes se posicionan ideológicamente hacia la derecha muestran mayores niveles de frustración anómica, y la confianza (o desconfianza) institucional varía por el posicionamiento ideológico en función de la institución. Finalmente, la heteropercepción de inseguridad es mayor que la autopercepción, surgiendo de este modo mecanismos defensivos como la ilusión de invulnerabilidad, que conllevan mayor riesgo.
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Resumen: A fines de los ’60, se comenzó a vislumbrar un cambio con respecto al modelo de salud de la época (Prada, 2005), que profundizaba en los aspectos saludables del ser humano, en las fortalezas, en sus virtudes y cómo estos aspectos repercuten en las personas y en sociedades en las que viven (Cuadra & Florenzano, 2003). Considerando la importancia del bienestar en cuanto a la valoración del funcionamiento positivo y el desarrollo de las personas, se realizó un estudio empírico para evaluar y comparar los niveles de Bienestar Psicológico (Ryff, 1989) y Bienestar Social (Keyes, 1998) en estudiantes universitarios. Según los resultados obtenidos, los jóvenes presentan niveles altos de bienestar psicológico y social, aunque existen diferencias en relación a variables sociodemográficas.