13 resultados para Vélez, Pedro Fajardo , Marqués de los, m. 1647-Homenatges
em Biblioteca Digital de la Universidad Católica Argentina
Resumo:
Los treinta y cinco años transcurridos desde el primer número de Prudentia Iuris me traen recuerdos imborrables de aquellos primeros ejemplares de tapa y contratapa color ocre, con artículos de una calidad asombrosa y que tanto me sirvieron en mi comprensión de la Filosofía del Derecho. Si bien esa era la orientación de la revista, la iusfilosofía la hacía extensiva a los distintos saberes jurídicos que buscaran su asentamiento profundo en valores y principios superiores. Por ello, al igual que en otras oportunidades en las que humildemente traté de dar mi aporte en estas páginas eminentes1, hoy sólo trataré de dar una breve visión, muy personal, del Derecho Administrativo y la ética durante los últimos treinta y cinco años. Son los años que viví en la docencia en mi querida Pontificia Universidad Católica Argentina (desde 1977) y en el desempeño de distintos menesteres profesionales. En especial, y dado el cariz que guía a Prudentia Iuris, trataré de insistir, al igual que en otras oportunidades, sobre las raíces nutricias del Derecho Administrativo.
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Contenido: A Mons. Guillermo Pedro Blanco / La Redacción – Los distintos sentidos del a priori en la filosofía contemporánea y en el tomismo / Octavio N. Derisi – La política como prudencia en el pensamiento de Santo Toms / Benito R. Raffo Magnasco – El agua, ¿es fundamentalmente fría o fundamentalmente húmeda, según Aristóteles? / J. E. Bolzán – Arte y naturaleza / Omar Argerami – Notas y comentarios -- Bibliografía
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En los años finales de la Edad Media nos vamos a encontrar en los municipios castellanos con una gran abundancia de oficios tanto de carácter jurisdiccional como fiscalizador (alcaldes y veedores, respectivamente), algunos tenían planta propia y estable, en tanto que otros aparecían y desaparecían de acuerdo con las necesidades del momento. Nos detenemos en particular en la figura del alcalde del alarifazgo, encargado de juzgar y ejecutar de acuerdo con sus competencias en el ámbito del urbanismo.
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Resumen: La amplia difusión de enunciados paremiológicos en la literatura medieval se afinca en la existencia de una mentalidad proverbial propia del hombre de la época, que se extiende a todos los estratos sociales e impregna las diversas manifestaciones culturales. En este trabajo me propongo estudiar el fenómeno en los Refranes que dizen las viejas tras el fuego del Marqués de Santillana, pues el refranero constituye un corpus muy apropiado para observar las prácticas culturales sobre las que se moldea el pensamiento. Me centraré en los proverbios que aluden al ámbito culinario, ya que revelan con claridad el carácter empírico, costumbrista y situacional de los refranes
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Resumen: El presente trabajo es un análisis individual de cada Oración Patriótica enunciada en el título. En cada una de ellas se destaca, como eje de estudio, el lenguaje utilizado y el orden dialéctico que cada personaje propone. El tiempo histórico en que cada uno de los discursos fue pronunciado es también analizado como relación directa a la naturaleza del mensaje. Se busca remarcar adems la preeminencia que tuvo el clero criollo como uno de los actores sociales fundamentales del proceso revolucionario.
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Integran este número de la revista ponencias presentadas en Studia Hispanica Medievalia VIII : Actas de las X Jornadas Internacionales de Literatura Española Medieval, 2011, y de Homenaje al Quinto Centenario del Cancionero General de Hernando del Castillo.
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Resumen: Se comparan dos regicidios cometidos en Castilla separados por ms de trescientos años, con un enfoque principalmente histórico. En función de investigaciones actualmente en curso, se invierte el orden cronológico, comenzando por los sucesos de Montiel. El fratricidio, y a la vez regicidio, de Pedro I a manos de Enrique de Trastámara, tiene un carácter fundacional, ya que a partir de entonces se instaura una nueva dinastía en Castilla. Constituye un fratricidio indudable, reconocido por el perpetrador. El cronista López de Ayala presenta aquí una dicotoma cruzada: construye la figura de un rey de origen indudablemente legítimo, que va perdiendo legitimidad por culpa de sus propios actos monstruosos y la figura contrapuesta de un usurpador que adquiere legitimidad al cumplir una misión divina. Por otra parte, en el asesinato de Sancho II la presunta instigación al crimen de parte de su hermana Urraca es incluso ignorada en algunas de las fuentes. Aquí interesa resaltar la responsabilidad colectiva que se le atribuye al concejo de Zamora, al que se acusa de la muerte del rey. En ambos regicidios se trabajará la función simbólica y fundacional de la violencia, los escenarios de violencia y la participación de los principales actores: los reyes, la nobleza y la comunidad
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Qué mejor apertura para hablar de Mons. Derisi y Mons. Blanco que invocar las palabras de Etienne Gilson en la Introducción a Le Thomisme2: «Lo propio del Doctor es enseñar; ahora, la enseñanza (doctrina) consiste en comunicar a los otros la verdad que se ha meditado previamente, lo que requiere la reflexión del contemplativo para descubrir la verdad y la acción del profesor para transmitir los resultados a sus alumnos. Pero, lo que tiene de destacable esta acción tan compleja, es que lo superior preside exactamente lo inferior, es decir la contemplación a la acción... La función del Doctor está orientada naturalmente hacia un doble objeto, interior y exterior, según se refiera a la verdad que el Doctor medita y contempla frente a sí o frente a los alumnos. De las dos partes de su vida, la primera es la mejor y a la que él ha de ordenarse...
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Integran este número de la revista ponencias presentadas en Studia Hispanica Medievalia VIII: Actas de las IX Jornadas Internacionales de Literatura Española Medieval, 2008, y de Homenaje al Quinto Centenario de Amadis de Gaula.
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Resumen: El sueño y el Infierno de los enamorados del Marqués de Santillana están construidos, como sabemos, siguiendo el modelo del viaje alegórico dantesco. Llama la atención, sin embargo, la alta concentración de recursos metapoéticos que presentan estos decires narrativos en comparación a lo esporádicos que resultan en la Commedia, lo cual nos ha permitido inferir que los mismos tendrán un papel fundamental en cuanto clave interpretativa del propio texto. Por tanto, intentaremos desarrollar aquí de qué manera se van articulando y conectando las acciones del ver, el leer y el escribir (en sus variantes: relatar, recontar, metrificar, glosar, etc.), de modo de formar un verdadero sistema metapoético que permitiría interpretar al viaje onírico santillanesco como un viaje de lectura, de escritura y de reflexión literaria.
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Resumen: Descripciones geográficas y etnológicas de las Indias en autores españoles del siglo XVI. Análisis de los escritos de Pedro Mrtir de Anglería y Gonzalo Fernández de Oviedo en los aspectos siguientes: idea de un Nuevo Mundo, crítica y rechazo de las ideas antiguas (mirabilia, monstruos), descripción de plantas y animales, aplicación a las sociedades indígenas de las nociones de “edad de oro” y “bondad natural”, análisis comparativo y valoración de las culturas indígenas en relación con la europea.
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Integran este número de la revista ponencias presentadas en Studia Hispanica Medievalia VIII: Actas de las IX Jornadas Internacionales de Literatura Española Medieval, 2008, y de Homenaje al Quinto Centenario de Amadis de Gaula.
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Bajo los lineamientos del pensamiento liberal e individualista, propios del siglo XIX, la sujeción absoluta a lo pactado en los contratos era la forma por excelencia para satisfacer las exigencias de los cánones ideológicos de la época. El Código Civil de Vélez Sársfield no resultó ajeno a esa ideología e incorporó en sus disposiciones la mxima pacta sunt servanda en aras de garantizar la estabilidad y la fuerza de los contratos como presupuestos básicos de la seguridad jurídica y el desarrollo de las actividades económicas. Así, en materia contractual, la realización de la justicia se reducía, simplemente, al cumplimiento fiel del contrato, sin importar el grave perjuicio que debía soportar el contratante al momento de cumplir con la prestación debida en caso de que ésta se volviera excesivamente onerosa, por circunstancias extraordinarias e imprevisibles.