9 resultados para Teoría del control
em Biblioteca Digital de la Universidad Católica Argentina
Resumo:
Resumen: Michael Behe y William Dembski son dos de los líderes de la Teoría del Diseño Inteligente, una propuesta surgida como respuesta a los modelos evolucionistas y anti-finalistas prevalentes en ciertos ambientes académicos e intelectuales, especialmente del mundo anglosajón. Las especulaciones de Behe descansan en el concepto de “sistema de complejidad irreductible”, entendido como un conjunto ordenado de partes cuya funcionalidad depende estrictamente de su indemnidad estructural, y que su origen resulta, por tanto, refractario a explicaciones gradualistas. Estos sistemas, según Behe, están presentes en los vivientes, lo que permitiría inferir que ellos no son el producto de mecanismos ciegos y azarosos, sino el resultado de un diseño. Dembski, por su parte, ha abordado el problema desde una perspectiva más cuantitativa, desarrollando un algoritmo probabilístico conocido como “filtro explicatorio”, que permitiría, según el autor, inferir científicamente la presencia de un diseño, tanto en entidades artificiales como naturales. Trascendiendo las descalificaciones del neodarwinismo, examinamos la propuesta de estos autores desde los fundamentos filosóficos de la escuela tomista. A nuestro parecer, hay en el trabajo de estos autores algunas intuiciones valiosas, las que sin embargo suelen pasar desapercibidas por la escasa formalidad en que vienen presentadas, y por la aproximación eminentemente mecanicista y artefactual con que ambos enfrentan la cuestión. Es precisamente a la explicitación de tales intuiciones a las que se dirige el artículo.
Resumo:
La crisis contemporánea del control del poder a través de la división de sus funciones sume en el descrédito a los parlamentos y, correlativamente, facilita el despotismo o la ineficacia de los ejecutivos y concurre a la inestabilidad de las democracias. La consagración en las instituciones de un auténtico pluralismo social podría dar frutos provechosos para la organización del Estado moderno.
Resumo:
El término “funciones ejecutivas” comienza a ser utilizado por Lezak en los 80’. No se trata de un concepto unitario, incluyendo varias funciones cognitivas y autodirigidas que contribuyen a la autorregulación del individuo. Existen varias controversias acerca del constructo “funciones ejecutivas”, entre ellas: la unidad vs diversidad de los procesos cognitivos que implican las funciones ejecutivas, y la naturaleza del control ejecutivo; el presente artículo se focaliza sobre esta última cuestión. Se presentarán dos aproximaciones de acuerdo a distintos modos de explicación de la memoria de trabajo y del control ejecutivo. Finalmente, se propone enfocar el estudio de las funciones ejecutivas desde una visión integrada de la mente, para su mejor comprensión.
Resumo:
Resumen: El common-law inglés tiene una herencia cristiana increíblemente rica. Los juristas ingleses más prestigiosos –incluyendo a Blackstone, Coke y Fortescue– frecuentemente partían desde la fe cristiana a la hora de iluminar y desarrollar lo que ahora son ya principios bien establecidos de la doctrina del common-law. Por consiguiente, este sistema fue desarrollándose históricamente con una particular referencia a la tradición cristiana del derecho natural. Este artículo demuestra cómo el common-law inglés fue mayoritariamente inspirado y desarrollado por estos principios cristianos de la teoría del derecho natural y cómo estos principios todavía subsisten válidos para la interpretación del common-law aun en el presente.
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Resumen: Se planificaron las experiencias con el objeto de analizar el comportamiento del catalizador en la columna metálica de mayor diámetro. Se modificaron las masas usadas para verificar la eficiencia de retención respecto de la masa. Se realizaron ciclos de adsorción, desorción y readsorción sobre una misma muestra para determinar variaciones en la eficiencia del catalizador. En otra fase, en colaboración con el Dr. V. A. Ranea y el Dr. E. E. Mola (INIFTA, UNLP), se desarrolló el estudio teórico de la adsorción de moléculas de SO2, CH4, CO2, O2 y CO sobre Cr2O3(0001) mediante Teoría del Funcional Densidad (programa VASP, Vienna Ab-initio Simulation Package), y el estudio de la cinética de la reacción entre CH4, SO2 y el O2 junto con la presencia de especies sulfito y sulfato. Este estudio permitió hallar los sitios preferenciales de adsorción de S0 y la posible competencia con SO2 experimentalmente y por cálculos teóricos. Experimentalmente, se observa que la eficiencia de adsorción del catalizador respecto al SO2 es cercana al 100%. Se observa un pico de termodesorción a 1120 K. Luego, se estudió la oxidación de CH4 con SO2. Se observa que hay producción de CO2 desde temperatura inicial, seguida de un aumento significativo en la formación de CO2 hasta 330-340 K. Luego, la producción de CO2 se mantiene aproximadamente constante. Mediante el empleo de la ecuación de Arrhenius y resultados experimentales, se obtuvo la energía de activación de la reacción global, de 7 Kcal/mol. Mediante estudios teóricos, se determinó que la energía de quimisorción del SO2 sobre el Cr2O3 es de -3.09 eV para la configuración más estable, una energía de adsorción de O2 en estado disociativo de -1.567 eV, una energía para CH4 sobre O2 adsorbido previamente de -0.335 eV, y -0.812 eV para la configuración más estable de CO2 sobre el sustrato.
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Resumen: El uso jurídico como método de resolución de los conflictos de normas en el Derecho Internacional Privado reclama al Derecho Público extranjero con la única limitante del orden público aplicado a posteriori y como conjunto de principios. Si asumimos el problema de la adaptación de la norma desde el uso jurídico, puede hablarse de una teoría del “envío pleno” al derecho extranjero y a partir de allí todo el ordenamiento extranjero debe ser tenido en cuenta y no solo el Derecho Civil o una parte de él. Se debe rescatar la concepción sistémica del Derecho en un mundo jurídico donde la distinción clásica entre el Derecho Público y el Derecho Privado ha perdido su sentido y vigencia.
Resumo:
Introducción: La teoría del crecimiento económico sigue siendo, como en los comienzos formales de la ciencia económica, el tema por resolver. De aquella preocupación de los economistas clásicos por explicar las causas de la riqueza de las naciones hace más de dos siglos, a los interrogantes de la actualidad, no hay tanta brecha como suele pensarse. Si existe un campo de la Economía con más interrogantes que leyes de comportamiento definitivamente identificadas, ese es el del crecimiento y desarrollo económico. En este trabajo se revisan los aportes principales de los últimos veinte años, para confluir en ciertos puntos centrales del debate actual acerca de las causas del crecimiento económico. Se parte de las teorías del crecimiento endógeno, para luego revisar someramente estrategias de desarrollo implementadas a la par que las teorías señaladas se desarrollaban. Finalmente, se revisan algunas nuevas tendencias en materia de explicación del desarrollo, desde lo institucional, hasta otras orientadas a recuperar el rol de las políticas económicas, fundamentadas sobre todo en las experiencias del sudeste asiático y en los recientes casos de desarrollo de Asia Pacífico, particularmente China, India o Vietnam
Resumo:
Resumen: El presente artículo trata conjuntamente acerca de los contenidos y la estrategia para la Modernización del Estado que se desprende de las recientes experiencias en cuanto a la aplicación de las Reformas Económicas de los años 80s y 90s, como así también de los últimos desarrollos de nuevas áreas de investigación como la Economía Institucional y la Teoría del Capital Social. Desde este punto de vista para diseñar una Estrategia de Modernización del Estado es esencial una visión estratégica de las actividades que el Estado debe realizar, delegar o incentivar. Asimismo las orientaciones fundamentales pasan por la existencia de consensos sobre políticas de largo plazo, la independencia del funcionamiento, un correcto diseño de reglas en lugar de conductas discrecionales, un balance entre subsidiariedad y participación, el logro de la excelencia de la función pública y de la lucha contra la corrupción.