8 resultados para Teoría de la práctica

em Biblioteca Digital de la Universidad Católica Argentina


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Un concepto que articula la teoría, la información y la práctica es el concepto de Competencia Profesional entendida como el conjunto de conocimientos, habilidades y actitudes (Roe, 2003) que definen el perfil profesional. La problemática de la articulación entre los contenidos de las materias del Plan de Estudios y la Práctica profesional es un tema básico para que teoría y práctica no estén divorciadas en la realidad de todo futuro profesional. La propuesta de este trabajo es que la articulación entre el Plan de estudios, el Perfil profesional y las Prácticas Preprofesionales brinda una oferta universitaria dentro de esquemas de evaluación y acreditación de calidad académica, que responden al desarrollo personal y al de la sociedad en su conjunto. Este trabajo teórico no pretende ser definitivo ni exhaustivo, sino simplemente una aproximación al tema.

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Resumen: La “Nueva Escuela del Derecho Natural” (NEDN) pretende ser una “recuperación” de laTeoría clásica de la ley natural”. Sus principales representantes son G. Grisez, J. Finnis, J. Boyle, R. P. George y W. May. A ellos se agregan varios pensadores de Estados Unidos y Canadá como R. Shaw, R. Lawler, J. C. Ford, R. A. Connor, T. Kennedy, entre otros. Esta escuela se endilga la recuperación de la versión “auténtica” de Tomás de Aquino de la ley natural, por una reinterpretación de la misma, al entender que ella ha sido deformada por teólogos morales posteriores. En una primera etapa, el trabajo aborda las posiciones centrales de la NEDN, principalmente de Germain Grisez y John Finnis, sin desatender a sus seguidores y críticos. En segundo lugar, y por el planteo de la NEDN, se hace preciso el ocuparse de las fuentes del entredicho, a saber, el concepto de ley en Tomás de Aquino y su impostación en la naturaleza y en la racionalidad práctica.

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En esta intervención, desarrollaré algunas consideraciones sobre la política en el mundo romano antiguo y el reciente debate acerca de ella. Me refiero a la política como práctica; entendiendo por esto lo que sea funcional a los mecanismos de la vida pública, a la formación del consenso, al ejercicio del poder, al cursus honorum en sus varios niveles, a los procesos decisorios y a la determinación de los rumbos del gobierno.

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Resumen: El autor propone en este artículo reflexionar sobre algunos aspectos del libro The Idea of Justice de Amartya Sen a la luz d e la obra del filósofo italiano Antonio Rosmini, difusor de la expresión “justicia social” en los orígenes del pensamiento social católico. En primer lugar, el autor muestra las coincidencias de Sen y Rosmini sobre el lugar de la razón en el análisis de la idea de justicia social frente a los planteos puramente emocionales y pragmáticos. En segundo lugar, propone una comparación entre las críticas que desarrollan Sen y Rosmini a las denominadas por el primero “teorías trascendentales” de la justicia y a los llamado s “cambios estructurales” así como la necesidad de cambios graduales para llegar a una sociedad justa. En tercer lugar, intenta mostrar cómo la opción por las personas y sus capacidades elegida por Sen puede ser iluminada y profundizada desde la teoría rosminiana de las capacidades. En cuarto lugar, describe el giro cognitivo que propone Sen para las instituciones y las políticas públicas. Finalmente, el autor enuncia algunas objeciones que pudieran hacerse al planteo propuesto en el artículo junto con unos comentarios finales sobre las mismas.

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El presente trabajo es una revisión de la teoría de la Agenda Setting. Se analiza el contexto teórico de su nacimiento, sus antecedentes y su evolución en los estudios de la relación entre medios de comunicación y opinión pública. Asimismo, se describe una serie de casos en los que se ha estudiado la función de establecimiento de la agenda, tanto en el extranjero como en Argentina. Finalmente, se esboza una propuesta de complementación de esta perspectiva con otros abordajes teóricos, con vistas a lograr una mirada más integral, que entienda a los productores de la información como actores insertos en una comunidad, cuyos valores expresan y redefinen.

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Resumen: A partir de la escuela neoclásica, las ideas de Ronald Coase y la teoría evolucionista representada por Joseph Schumpeter, el artículo presenta la evolución del concepto de empresa desde una perspectiva estática y exógena, a analizarse dinámicamente, a una perspectiva evolutiva y endógena al sistema económico. La firma es desde este punto de vista, el principal agente innovador de la economía, y se concibe en la nueva economía institucional como respuesta a los problemas de información inherentes a los procesos productivos. En la coyuntura actual, el desarrollo económico está basado en la información; por lo tanto, cada empresa debe capitalizar la cualificación de sus recursos humanos, su saber-hacer, y la creación y difusión de tecnología innovadora.

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Resumen: El artículo presenta un recorrido por algunos de los postulados de la economía británica clásica, a fin de comprender acabadamente la teoría de la plusvalía de Carlos Marx. Así, el autor analiza algunos conceptos fundamentales para tal efecto. Define –entrecruzando los postulados de Adam Smith y David Ricardo– las nociones de: el valor de las cosas, el precio de los salarios, y el beneficio empresario. Luego, dedica una sección a describir las críticas de Adam Smith y Carlos Marx al capitalismo. Desarrolla cabalmente lo relativo a la obtención y magnitud de la plusvalía, y realiza una reflexión final que define a la teoría de la plusvalía como conceptualmente falsa.

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Bajo los lineamientos del pensamiento liberal e individualista, propios del siglo XIX, la sujeción absoluta a lo pactado en los contratos era la forma por excelencia para satisfacer las exigencias de los cánones ideológicos de la época. El Código Civil de Vélez Sársfield no resultó ajeno a esa ideología e incorporó en sus disposiciones la máxima pacta sunt servanda en aras de garantizar la estabilidad y la fuerza de los contratos como presupuestos básicos de la seguridad jurídica y el desarrollo de las actividades económicas. Así, en materia contractual, la realización de la justicia se reducía, simplemente, al cumplimiento fiel del contrato, sin importar el grave perjuicio que debía soportar el contratante al momento de cumplir con la prestación debida en caso de que ésta se volviera excesivamente onerosa, por circunstancias extraordinarias e imprevisibles.