9 resultados para Subjective arbitrability

em Biblioteca Digital de la Universidad Católica Argentina


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Resumen: En el mundo educativo actual las corrientes pedagógicas se han visto sumidas en lo que podríamos denominar «el olvido del maestro», pues este se torna ininteligible cuando no hay una verdad que comunicar. La educación se convierte entonces en una construcción por parte del alumno de un mundo de significados subjetivos y cambiantes, que el maestro solo estimula. Frente a esto encontramos la enseñanza de santo Tomás de Aquino, Doctor Humanitatis, quien nos recuerda que las palabras del maestro, verba doctoris, son comunicativas de la verdad ya conocida. Solo fundados en este principio es posible devolver a la palabra educativa la fecundidad que le corresponde, tan necesaria para el perfeccionamiento del hombre y de la sociedad. En este artículo se presenta una reflexión acerca del lugar que ocupa la palabra verdadera en la educación de los hombres, mostrando cómo la vida humana no tiende solo a expresarse en la palabra, sino a ser fecunda en la palabra educativa.

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Resumen: El propósito de este trabajo es definir con precisión el concepto de derecho subjetivo y examinar a cuál de las categorías aristotélicas pertenece para, sobre la base de estas precisiones, establecer en qué sentido es válido afirmar que los llamados derechos humanos son derechos subjetivos atribuibles con inherencia intrínseca a la persona humana.

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Resumen: El texto realiza un análisis sobre el orden moral en su objeto material (la conducta humana) y el objeto formal (el bien o la perfección). Se detiene en la experiencia moral planteando los problemas, las dudas y las dificultades tales como la naturaleza humana, el fin natural, la libertad, las pasiones, la necesidad de indigencia y la deóntica, entre otros. Luego estudia el esquema de la estructura del orden moral en el orden moral vivido, disposicional, subjetivo, normativo y de fines. Estas dimensiones se integran a través de la causalidad final.

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Resumen: La cuestión del riesgo tecnológico es ciertamente controvertida, como se manifiesta en el ruidoso debate entre las organizaciones ambientalistas y las empresas promotoras de la tecnología. Uno de los elementos centrales es el valor de la ciencia para dirimir ese debate. Por un lado, su objetividad está en duda. Por otro, la cuestión del riesgo reintroduce la cuestión de la subjetividad. Aunque la ciencia lograra una cabal y objetiva comprensión de la probabilidad y la magnitud del daño que potencialmente produciría un riesgo tecnológico, las actitudes frente al mismo son de naturaleza subjetiva, y por lo tanto también la decisión correcta. Una sociedad puede tolerar un riesgo en pos del beneficio tecnológico asociado mientras otra no. La economía ambiental realiza un aporte valioso en esta cuestión. Mediante sus métodos más elaborados permite integrar el elemento subjetivo de la apreciación del riesgo en el análisis del riesgo tecnológico. De este modo es posible realizar un análisis científico de la cuestión que contemple las actitudes de los miembros de la sociedad frente el riesgo.

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Integran este número de la revista ponencias presentadas en Studia Hispanica Medievalia VIII: Actas de las IX Jornadas Internacionales de Literatura Española Medieval, 2008, y de Homenaje al Quinto Centenario de Amadis de Gaula.

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Resumen: El problema de la deshumanización de la atención médica sido enfocado desde ópticas diferentes (y en diversos momentos históricos), ya sea desde la perspectiva del paciente, de los familiares o del propio equipo de salud que presta los servicios, pero no hay un estudio de las causas y de las posibles soluciones. Al realizar un recorrido de la atención profesional en el mundo de la salud observamos que solo podemos re humanizar esa atención con el compromiso directo de todos los participantes del equipo de salud para promover actos y condiciones que tengan como finalidad el respeto de los derechos humanos que se afirman en la dignidad de cada persona enferma. Creemos que esta presentación puede llevar a tomar conciencia sobre la vulnerabilidad de la intimidad en el proceso, hoy deshumanizante, de la atención profesional en el ámbito de la salud y desde este punto de partida asumiendo las responsabilidades subjetivas, sin anular la moralidad objetiva del hecho, comprometiéndonos a denunciar estas situaciones injustas y a trabajar día a día para humanizar la atención y de esta forma respetar el derecho a la intimidad.

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Integran este número de la revista ponencias presentadas en Studia Hispanica Medievalia VIII: Actas de las IX Jornadas Internacionales de Literatura Española Medieval, 2008, y de Homenaje al Quinto Centenario de Amadis de Gaula

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Resumen: De acuerdo con el autor, la capacidad del alma de conocerse a sí misma está en la raíz del problema de la persona. Más aún, el entendimiento deber ser interpretado antológicamente como una actividad del alma. Se lleva a cabo un análisis del concepto de persona en algunos filósofos medievales y modernos. También hay referencias a pensadores contemporáneos. El autor sostiene que la noción que Spaemann introduce, considerando la intencionalidad como meramente un sentimiento o negatividad, es insuficiente. El mencionado sentimiento subjetivo es idéntico al concepto de ‘intuición experienciante’ en la fenomenología; pero es insuficiente para permitirnos comprender la esencia de la persona como una entidad espiritual. El autor afirma que cada ser humano debería ser reconocido, no sólo como una creatura racional, sino también como persona, en especial cuando nos referimos a este ser humano o a esta alma. Agrega que las consecuencias prácticas de esta perspectiva son de gran importancia.

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Resumen: Es habitual que en la fundamentación de derecho de la privacidad se acuda al valor de la dignidad humana, pero cuando los autores realizan esa vinculación suelen entender a la dignidad hu - mana como justificada en la mera autonomía del sujeto. Para este punto de vista que denominamos visión moderna, en el ámbito de los derechos fundamentales existe un amplio e indefinido campo de libertad, y esta libertad es o sería el derecho básico en sí mismo, o derecho fundamental por antonomasia. Esto significa la concepción del derecho entendido bajo su faz subjetiva. El derecho como un mero poder cuyo límite está en el poder o la facultad de otro, y el Estado como arbitrador de esos poderes subjetivos en pugna. Sin embargo, los derechos fundamentales entre los que se encuentran el derecho a la intimidad y a la privacidad, el derecho al resguardo del honor y de la imagen, encuentran su justificación en lo justo objetivo y en la dignidad humana. La dignidad como un valor que da sentido se justifica cuando es entendida con una apertura a la trascendencia de la persona, y a un fin objetivo al que dicha trascendencia se encamina.