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em Biblioteca Digital de la Universidad Católica Argentina


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Resumen: Este artículo considera la identificación de los reyes en los epitomes de la Dinastía XIII de Manetón, y su función en las tradiciones historiográficas del antiguo Egipto. A pesar del rechazo de larga data de la Dinastía XXIII de Manetón como ahistórica, aquí se argumenta que los nombres preservados en la Dinastía XIII son parte de una auténtica tradición historiografíca originada con el rey kushita Taharka. El artículo va aún más allá para sugerir razones específicas de por qué la Dinastía XIII fue integrada con otras tradiciones de listas reales, así como una reconstrucción histórica de tal proceso. Más aún, éste análisis identifica funciones específicas para los nombres que aún no han sido identificados, Psammus y Zet, en la versión de Julio Africano del epitome de Manetón. El argumento considera la perspectiva política y cultural de los reyes kushitas que eran responsables de una rama de la tradición de la lista de reyes y ofrece algunas interpretaciones de las prácticas reales kushitas a la luz de estas conclusiones.

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Resumen: El delito penal es aquello que la tradición, vivida en la experiencia de la familia y de la comunidad, permite a cada uno reconocer como un grave alejamiento de lo verdadero, lo bueno y lo correcto. El fundamento de la punibilidad penal es la imputación, el reconocimiento de la pertenencia del delito al sujeto como a su causa. Se intenta mostrar cómo este vínculo del derecho penal con la tradición jurídica sufrió dos rupturas: con el iluminismo jurídico y el kantismo se separó la imputación jurídica de su fundamento moral y con la codificación, se quebró la unidad del derecho penal universal fundado en lo bonum et aequum otorgando prevalencia a la idea de la legalidad esclava de los intereses de los Estados. Al mismo tiempo, se produjo una segunda ruptura: se predica una responsabilidad que se atribuye desde afuera, en forma objetiva, a centros de imputación –con frecuencia colectivos– que realizan la producción industrial. Así, según exigencias de la seguridad y la salud, el derecho penal se transforma en un instrumento de la política criminal y los contornos del tipo penal se operan a través de jueces y fiscales en prevención de las consecuencias futuras del “riesgo” progresivo de la producción industrial. La nota dominante es el “riesgo” colectivo y no el “hecho”.