20 resultados para Reforma Penal

em Biblioteca Digital de la Universidad Católica Argentina


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Resumen: Este trabajo pretende contribuir a una producción historiográfica en desarrollo en los últimos años cuyo objetivo es el estudio de los discursos y prácticas de un conjunto de juristas argentinos adherentes al positivismo penal que desde fines del siglo XIX impulsaron una serie de iniciativas de reforma penal y penitenciaria (creación y dirección de instituciones carcelarias y post penitenciarias; renovación de la producción científica y universitaria; elaboración de propuestas legislativas; etc.). En esta ocasión, analizaremos la figura de Julio Herrera, uno de los más distinguidos penalistas argentinos, aunque paradójicamente ignorado por los estudios históricos e histórico-jurídicos, centrándonos en su intervención parlamentaria con motivo del proyecto de reforma del código penal presentado en la Cámara de Senadores en 1903.

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Contenido: Editorial – Homenaje al Dr. Alejandro Roberto Caride / Mario H. Pena – Cuestiones de Derecho Penal y Política Criminal: Sobre el aborto / Abelardo F. Rossi – Algunos problemas surgidos cuando empezó a aplicarse el Art. 76 bis del Código Penal / Mario H. Pena – Hacia el humanismo penal por el camino de la racionalidad / Roberto V. Vázquez – El carácter simbólico del Derecho Penal Económico en la Argentina / Juan María Rodríguez Estevez – Ética pública y ley penal / José Licinio Scelzi – El sistema penal y la defensa de los menores frente a los ataques a su normalidad sexual / Tristán García Torres – El arrepentimiento activo en la tentativa / Carlos Hernán Franco – La investigación penal, entre la policía en función judicial y el Ministerio Fiscal, desde una perspectiva político criminal / Carlos A. Mahiques – “Selective incapacitation”. El retorno de la inocuización al pensamiento penal norteamericano / Santiago Ottaviano – Insuficiencias normativas y propuestas de reforma del delito de lavado de dinero en la experiencia italiana y europea / Andrea Castaldo – Problemas jurídico-penales que plantea el proceso de integración política de Europa / Raúl Carnevali Rodríguez -- Recensiones

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Contenido: Editorial – Derecho Penal y Procesal Penal: Presentación – Jornadas de Derecho Procesal Penal: Los distintos proyectos de reforma al Código Procesal Penal de la Nación / Ricardo Gil Lavedra – Diferentes perfiles del ejercicio de la acción penal / Francisco D’Albora – El Ministerio Público Fiscal / José Cafferata Nores – El Ministerio Público Fiscal en Italia / Giorgio Cherubini – El Ministerio Público Fiscal en la provincia de Buenos Aires / Eduardo D’Empaire – El recurso extraordinario / Jorge Reynaldo Vanossi – La situación del imputado / Hernán Munilla Lacasa – Incorporación de prueba al debate / Roberto Raúl Daray – El recurso de casación en el nuevo Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires / Carlos A. Mahiques – El procesado en estado de cautividad / Jorge Kent – Jornadas Internacionales de Derecho Penal: El derecho penal y el orden social / Alfredo Battaglia – Del Comité Especial a la Conferencia de Roma / Juan Manuel Gramajo – La protección de la vida inocente en vísperas del siglo veintiuno / Alberto Rodríguez Varela – Derecho Laboral : nuevas normas y doctrinas: Reformas laborales. Leyes 25.013, 25.165 y 25.250 / Jorge Rodríguez Mancini ; Juan A. Confalonieri (h), comentario de Héctor César Guisado – Recargos en indemnizaciones por despido : Ley 25.323 / Hugo Roberto Mansueti – In Memoriam – Recensiones

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En este número de Empleo y Desarrollo Social analizamos la evolución que ha experimentado el sistema previsional argentino en su permanente búsqueda por una mayor solidaridad, equidad y sustentabilidad. Mas allá de que unos 5 millones de trabajadores informales no tienen ninguna protección para su vejez, el principal problema del sistema ha sido la licuación de los beneficios, lo que se traduce en que actualmente un 76% de los jubilados sólo cobran un haber mínimo de $690. Por otra parte, el gasto previsional se incrementó fuertemente en 2007 y la situación financiera del sistema de reparto es precaria, ya que más del 50% de los recursos provienen de impuestos no vinculados a los salarios. La eliminación del sistema de capitalización implica un alivio financiero de corto plazo, pero no resuelve los problemas estructurales del sistema

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Las últimas décadas de la Política Criminal en Argentina, al menos en lo que se ha plasmado de modo asistemático dentro de la codificación penal, se inscriben en el marco de discusión sobre la crisis del Derecho Penal. Como he señalado en otras oportunidades, resulta paradójico hablar de crisis penal cuando al mismo tiempo se describe su expansión1 constante2. Esa aparente contradicción, en verdad, lo que indica es la transformación del Derecho Penal3. Lo que ha ingresado en una crisis evidente es la comprensión del sistema penal a partir de ciertos criterios propios de la matriz ilustrada del mismo. Por lo demás, se han elaborado nuevas formas de comprensión del fenómeno punitivo que ya no responden a esos cánones originarios. Al respecto han mutado los fundamentos, fines, métodos científicos y estructuras de concreción legislativa de la reacción penal. Por eso, si bien resulta imposible dar cuenta precisa de los cambios suscitados en el Derecho Penal de la Argentina en estos últimos treinta y cinco años, si se atiende de manera sumaria y con cierto grado de discrecionalidad a algunos de esos aspectos, es factible brindar un panorama de lo que ha sucedido. A modo de introducción, cabe advertir que la Argentina no ha estado ajena, en buena medida, a las líneas que han motorizado las nuevas respuestas penales a nivel comparado, sobre todo en el área continental. La “metamorfosis” del orden penal no solo expresa aspectos vinculados a las decisiones legislativas, esto es, de Política Criminal, sino que integra además los cambios en la dogmática penal...

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Sumario: Cuestiones actuales de derecho procesal penal canónico. Introducción. 1.- El derecho penal canónico hoy. 2.- La publicidad, interpretación y competencias especiales en el proceso penal. 3.- El derecho de defensa en el derecho penal canónico. 4.- El derecho de defensa en la fase previa del juicio penal. 5.- El derecho de defensa del imputado en la vía judicial o administrativa para la decisión. 6.- La tramitación de la acusación penal. 7.- El Motu proprio ‘delicta graviora’. 8.- Algunos casos concretos. Conclusión

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"Bajo democracia, durante los ‘90 Perú y Argentina abrieron sus economías como una de las políticas que los sacarían de décadas de decadencia relativa. Esta liberalización fue unilateral pero ambos países consolidaron sus reformas con obligaciones que asumieron en el GATT/OMC. Argentina además se asoció al Mercosur implementando un arancel externo común altamente coincidente con los valores establecidos unilateralmente..."

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Resumen: En este artículo la autora compara los efectos de las reformas de mercado realizadas a fines del siglo pasado en la Argentina con los de México y Chile. En su opinión, en el caso argentino, las reformas de mercado estuvieron marcadas por serias dificultades debido al contexto político-institucional en que se desarrollaron, caracterizado por la falta de una estrategia estatal con orientación exportadora debida a la penetración patrimonialista del Estado por parte de intereses empresariales y sindicales.

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Resumen: Este artículo analiza el fallo del 13 de marzo de 2012 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos “F., A. L. s/ medida autosatisfactiva”, en el cual el máximo tribunal argentino adoptó la interpretación amplia del Artículo 86, inciso 2, del Código Penal, a la luz de la “voluntad del legislador histórico”; teniendo en cuenta que la misma Corte la invoca en sus fundamentos para fallar a favor de la constitucionalidad del inciso referido. Se parte de entender el contexto histórico e ideológico de las primeras décadas del siglo XX, tanto a nivel nacional como internacional, del cual surge la influencia que tuvo la eugenesia en los ámbitos científicos, académicos y jurídicos. Teoría que tenía por objetivo la búsqueda del “perfeccionamiento” de la especie humana, lo que implicaba descartar a los seres humanos más débiles, imperfectos o defectuosos. Dentro de este contexto se impulsó la modificación del Código Penal, por lo que es central para entender la “voluntad del legislador histórico” el Informe de la Comisión de Códigos del Senado de la Nación, de 1920, que receptó claramente las ideas eugenésicas, siendo el Artículo 86, inc. 2, un claro ejemplo de ello. El mencionado informe demuestra que la verdadera motivación de los legisladores para incluir la no punibilidad del aborto en este inciso fue que no nacieran “seres anormales o degenerados”, no hay una sola mención a la situación de la mujer embarazada y de los perjuicios que un embarazo en estas condiciones le podrían acarrear.

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Resumen: El intercambio de culturas con ocasión de la residencia de los nuevos pobladores en tierras americanas, trajo como consecuencia la implantación de diferentes normativas provenientes de la Hispania medieval, pero también un grave desajuste en la aplicación de dichas costumbres para las mujeres, según fuera su estatus social. En ocasiones, indígenas, mestizas y españolas lograron alcanzar posturas flexibles –de parte de las autoridades canónicas y civiles– a la hora de ser multadas o castigadas por la ley; otras veces, su peso caía con todo el rigor sin atender a ningún tipo de diferenciación entre las mujeres.

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Resumen: El presente trabajo aspira a explicar la dinámica vivida por el proceso que condujo a la reforma constitucional de 1994 en la Argentina, en especial a la sucesión de acontecimientos que culminaron en la celebración del Pacto de Olivos y la sanción de la ley de necesidad de la reforma en 1993. ¿Por qué la Unión Cívica Radical y el Partido Justicialista optaron por celebrar un pacto en el proceso reformista, que podría considerarse un resultado subóptimo, en lugar de conducir cada uno su estrategia dominante: resistir la reforma o promoverla a toda costa? Observado como un “juego anidado”, el proceso que llevó a la reforma, lejos de ser un resultado subóptimo, fue un juego que se desarrolló simultáneamente en tres arenas. Desde esta posición, el trabajo discute la extendida tesis de que el proceso de reforma fue un clásico “juego del gallina”.

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Una atenta lectura del “Título Preliminar” del Anteproyecto del Código Civil y Comercial y sus Fundamentos presentado por la Comisión integrada por los Dres. Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Aída Kemelmajer de Carlucci, en cumplimiento del Decreto presidencial Nº 191/2011, muestra una cuestión relevante para la Teoría general del derecho desde el punto de vista ius-filosófico: que tal reforma integral colocará a nuestro ordenamiento jurídico privado en la vía de la llamada “constitucionalización del derecho”...

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Resumen: El presente artículo presenta las razones jurídicas que fundan la inconstitucionalidad de la ley argentina 26.618 de legalización de las uniones de personas del mismo sexo. Parte del reconocimiento de la igual dignidad esencial de todas las personas y analiza luego la reforma del matrimonio civil dispuesto por la ley 26.618 y la necesidad de reglamentación previa y específica del vínculo filiatorio y de parentesco por adopción y la improcedencia de la aplicación de las técnicas de procreación asistida en las uniones homosexuales o lésbicas. Señala cómo esta legislación afecta a terceros: al menor de edad en desamparo familiar, a la persona por nacer y, también, al matrimonio, a la familia y a la sociedad. El desarrollo presenta los argumentos por los cuales se sostiene que esta ley ha hecho una extensión irrazonable del nombre de matrimonio. También se cuestiona la “cláusula complementaria” prevista por la ley, que evidencia el abuso cometido y la imposibilidad de legislar sin lógica. Considera la actuación de los legisladores y la violación de lo anticipado en las respectivas plataformas electorales y señala que el matrimonio es una realidad anterior al derecho positivo. Finaliza con reflexiones sobre el límite objetivo que surge de la realidad y el riesgo caos social y jurídico-político y la necesidad de derogación de la ley 26.618.