69 resultados para Razón suficiente.

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Resumen: El trabajo se propone analizar la conceptualización del término “razón de Estado” en el teólogo piamontés Giovanni Botero a la luz de las teorías políticas de Carl Schmitt. En especial se hará hincapié en la aparición dentro del pensamiento de Botero de conceptos que luego Schmitt caracterizará como esenciales en la conformación del Estado Moderno, entre los cuales están el de soberanía, la idea del enemigo político, y la conformación de un orden frente a la existencia de un estado de excepción. Principalmente se busca usar estos conceptos schmittianos como marco teórico para entender cómo Botero intentó definir el concepto de “razón de Estado” frente a las problemáticas políticas, sociales y religiosas que se producían a fines del siglo XVI.

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Resumen: La Antigone de Sófocles y el Corpus Hippocraticum delinean ya los rasgos propios del derecho natural. La ética de Aristóteles, luego, ofrece una primera noción explícita del derecho natural, que San Alberto Magno comenta en Super ethica. Sin embargo, en De inventione de Cicerón el teólogo alemán encuentra su definición de derecho natural: “lo que cierta fuerza innata introdujo”. En De bono V q. 1 San Alberto determina los alcances de esta definición y completa una presentación acabada de la noción de derecho natural. También advierte San Alberto que el hombre, con respecto a la ciencia del intelecto práctico, se encuentra doblemente en potencia. Primero, está en potencia de conocer los principios primeros de esta ciencia y, segundo, una vez conocidos éstos, se encuentra en potencia de inferir a partir de ellos las conclusiones de la ciencia práctica. Poseídas estas conclusiones, finalmente, el hombre está en potencia de aplicarlas en la acción práctica. Intrigado por el modo en que los primeros principios son conocidos, San Alberto advierte que el conocimiento de las nociones correspondientes a estos principios sólo accidentalmente debe ser atribuido al descubrimiento o determinación de los nombres con los que llamamos a estos principios. En verdad, es necesaria la intervención de la luz del intelecto agente para llevar al acto el conocimiento de los principios. En este punto el discurso de San Alberto retorna a la definición ciceroniana: aquella fuerza innata que introduce el derecho natural no es otra que la luz del intelecto agente.

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Rara vez a los filósofos modernos y contemporáneos ha inquietado el grave compromiso que trae aparejada la obnubilación de la razón filosofante cuando esta es atrapada, por así decir, por las pasiones, sentimientos, emociones y otras manifestaciones de la afectividad del hombre empeñado en la noble y delicada labor de filosofar, mas el aludido compromiso no tiene lugar en cualquier circunstancia, sino únicamente cuando el filósofo discurre con la intención explícita de ordenar sus raciocinios a la conquista del fin irrenunciable de la filosofía y de toda su vida teorética, o sea: la verdad de las cosas.

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Resumen: En este artículo intento relacionar la mística con la razón, mostrando que hay una razón de la mística. Es un logos analógico, un ana-logos, ya que la analogía es el recurso que han usado los místicos para conocer y expresar el misterio. Ya que se requiere una comprensión y una explicación, se usa la hermenéutica, para interpretar la experiencia mística y el lenguaje de los místicos. Pero tiene que ser una hermenéutica analógica, para que sea acorde con el instrumento conceptualizador que utilizan: la metáfora, la parábola y demás recursos cognoscitivos y expresivos que brinda la rica noción de analogía.

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Resumen: El presente texto analiza dos cuestiones centrales en el pensamiento de Joseph Ratzinger: por un lado, el problema de la racionalidad del derecho y, en segundo lugar, el fundamento del Estado de Derecho en el mundo moderno. Para tal fin, previo diagnóstico sobre la situación jurídica contemporánea, se analizan ambos tópicos de acuerdo a los principales discursos realizados por el Cardenal Ratzinger y luego papa Benedicto XVI llegando a la conclusión de que el problema subyacente a ambos es el problema de la verdad tanto metafísica como moral.

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Resumen: El desarrollo genético de variedades de soja en la Argentina se ha inclinado hacia la búsqueda de altos rendimientos sin tener en cuenta la calidad del grano, en cuanto a porcentaje de proteína. Por esta razón existe la necesidad de buscar prácticas de manejo que aumenten el mismo. En el presente ensayo, se evaluó el efecto de distintas estrategias de fertilización sobre el porcentaje de proteína, aceite y rendimiento de una variedad de soja no GMO y High Pro, en la localidad de América, provincia de Buenos Aires. Los tratamientos fueron: 1. Testigo, 2. 22 kg P ha-1, 3. 22 kg P ha-1 + 13.2 kg S ha-1, 4. 22 kg P ha-1 + 13.2 kg S ha-1 + 100 g B ha-1, 5. 22 kg P ha-1 + 13.2 kg S ha-1 + 100 g B ha-1 + 10 kg N ha-1, 6. 22 kg P ha-1 + 13.2 kg S ha-1 + 100 g B ha-1 + 20 kg N ha-1, 7. 22 kg P ha-1 + 13.2 kg S ha-1 + 100 g B ha-1 + 1,3 kg Zn ha-1, y 8. 44 kg P ha-1 + 26.4 kg S ha-1. Para el caso de P, S y Zn, se aplicaron al suelo un mes antes de la siembra, en cambio el B y N fueron aplicados de manera foliar en los estadios R2 y R5 del cultivo, respectivamente. El rendimiento promedió 4598 kg ha-1, el porcentaje de proteína promedió 45,1% y el de aceite 17.4%. Los tratamientos no arrojaron diferencias significativas en cuanto a rendimiento ni proteína, pero sí la aplicación de Zn, que produjo un aumento significativo en el porcentaje de aceite (10,4%).

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Introducción: Las motivaciones personales de este trabajo se podrían expresar así: Los fieles –y especialmente los sacerdotes y consagrados– cada día celebramos la obra de la salvación del mundo, realizada por “nuestro Salvador, Jesucristo”. Sobre todo en la sagrada Eucaristía, en la Liturgia de las horas y en otros actos litúrgicos nos encontramos con fórmulas –de la misma Biblia y de la tradición eclesial– que nos hablan de Cristo como Salvador divino, único y definitivo, en todos los misterios de su vida, pero muy particularmente en su misterio pascual. En esos misterios de Cristo se realizó “de una vez para siempre” el acontecimiento esencial del divino designio de salvación. Así rezamos, así lo celebramos en comunidad y así lo predicamos ante el mundo, porque así lo ha celebrado y vivido la Iglesia a través de los milenios. ¿Cómo no plantearse la cuestión de la coherencia, unidad real, convencida y convincente, entre lo que celebramos y lo que vivimos? Se hace evidente que la celebración sincera y digna de estos misterios nos exige “transfigurar” nuestra existencia concreta, revestirnos de nuestro Señor Jesucristo (cf. Rm 13, 14), compartir vivamente su camino pascual y dar, así, testimonio creíble de su misterio personal y de su obra redentora universal. Pero, al mismo tiempo, surge la necesidad de la armonía entre la razón y la fe. Es decir, no puedo contentarme con celebrar unos ritos que tal vez producen una fuerte emotividad religiosa y que ayudan a “sentirse bien”… pero que estarían vacíos de verdad. Lo que celebramos y rezamos responde a una realidad supremamente inteligible. La vida de fe, la oración y la celebración litúrgica, y toda la existencia cristiana, responden a un fundamento real, de máxima densidad ontológica y teológica. Es lógico, entonces, que busquemos alcanzar una más profunda inteligencia de la fe, para hallar nuevas luces que iluminen el encuentro de la razón con la verdad de Dios. La teología nace de la fe. La fe provoca a nuestra razón a investigar con entusiasmo la verdad revelada y creída, celebrada y vivida plenamente por los fieles (y los santos son los plenamente fieles). La teología –si es auténtica– no podrá llevarnos al vaciamiento de las fórmulas y de los ritos litúrgicos, ni podrá arrastrarnos al mundo de la ficción y de la doblez. Este trabajo nace, entonces, como la misma teología, del vivo interés por comprender más profundamente el misterio de nuestra salvación en Cristo y, simultáneamente, por alcanzar una síntesis más coherente y armoniosa entre lo que creemos y vivimos como católicos y lo que razonamos con rigor crítico como estudiosos de la Palabra, en la Iglesia...

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Pocos días antes del cierre del Concilio Vaticano II, el papa Pablo VI expresaba a los miembros de la Academia Santo Tomás de Aquino lo siguiente: …vuestros estudios pueden contribuir a disipar el menosprecio de un cierto número de creyentes que hoy son tentados por un renaciente fideísmo. Al no atribuir valor más que al pensamiento de tipo científico, y desconfiando de las certezas propias de la sabiduría filosófica, son llevados a fundar sobre una opción de la voluntad su adhesión al orden de las verdades metafísicas. Frente a esta abdicación de la inteligencia, que tiende a arruinar la doctrina tradicional de los preámbulos de la fe, vuestros trabajos deben evocar el valor indispensable de la razón natural, solemnemente afirmado por el Concilio Vaticano I (Dz-Sch. 3004, 3009, 3015 y 3026), en conformidad con la enseñanza constante de la Iglesia, de la que Santo Tomás de Aquino es uno de los testimonios más autorizados y eminentes...

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Resumen: El autor se propone recordar el sentido verdadero de la doctrina de los actos intrínsecamente malos y el marco conceptual desde el que es interpretada. Para precisar el lugar fundamental de la perspectiva desde la cual se reflexiona acerca del acto moral considera las implicancias de la así llamada “perspectiva de la tercera persona” y del proporcionalismo, que asumen un punto de vista exterior al acto mismo, y la reafirmación que VS hace de dicha doctrina, en la perspectiva más propia para la apreciación de los actos humanos desde el punto de vista moral: la perspectiva de la persona que actúa, denominada “perspectiva de la primera persona”, que pone de relieve el carácter intencional de las acciones humanas. En ese marco, se presenta al objeto moral en referencia al orden de la razón o al bien global de la persona humana y, en él, la aprehensión que hace la razón práctica de la “ordenabilidad” de los actos humanos al bien y al fin último que es Dios, la intencionalidad y autorreferencialidad propia de los actos del libre obrar humano, y el concepto personalista y relacional de acto intrínsecamente malo.

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Contenido: Imago Dei / Octavio N. Derisi – El resultado de la actitud científica de Pascal / Jorge E. Saltor – Sobre la prueba ontólogica cartesiana / Agustín Seguí – Santo Tomás y Wittgenstein / Oscar S. Rotella – El primer argumento de la exposición metafísica del concepto del tiempo en la “Crítica de la razón pura” / Carlos A. Aldanondo – Acotaciones al problema de un aquende y un allende el conocimiento racional – Ivo Höllhuber – Notas y comentarios -- Bibliografía

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Resumen: El trabajo propone una reflexión acerca de la problemática de la traducción en la Antigüedad tal como se plantea en la Carta de Aristeas a Filócrates, narración compuesta en el siglo II a.C. que relata los sucesos en torno a la traducción al griego del Pentateuco, la Septuaginta. El autor, anónimo, narra en primera persona y se describe como integrante de la corte real de Ptolomeo Filadelfo, aunque en realidad se trata de un judío alejandrino, conocedor de las leyes mosaicas. La obra presenta ciertas incongruencias y pasajes de difícil interpretación, pero su mensaje es claro: por medio de la traducción, el original hebreo alcanza la dignidad suficiente como para formar parte de la biblioteca de Alejandría, junto con otras obras prestigiosas del mundo helenístico.

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Resumen: El autor propone en este artículo reflexionar sobre algunos aspectos del libro The Idea of Justice de Amartya Sen a la luz d e la obra del filósofo italiano Antonio Rosmini, difusor de la expresión “justicia social” en los orígenes del pensamiento social católico. En primer lugar, el autor muestra las coincidencias de Sen y Rosmini sobre el lugar de la razón en el análisis de la idea de justicia social frente a los planteos puramente emocionales y pragmáticos. En segundo lugar, propone una comparación entre las críticas que desarrollan Sen y Rosmini a las denominadas por el primero “teorías trascendentales” de la justicia y a los llamado s “cambios estructurales” así como la necesidad de cambios graduales para llegar a una sociedad justa. En tercer lugar, intenta mostrar cómo la opción por las personas y sus capacidades elegida por Sen puede ser iluminada y profundizada desde la teoría rosminiana de las capacidades. En cuarto lugar, describe el giro cognitivo que propone Sen para las instituciones y las políticas públicas. Finalmente, el autor enuncia algunas objeciones que pudieran hacerse al planteo propuesto en el artículo junto con unos comentarios finales sobre las mismas.

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Resumen: Ciertamente, ningún dato biológico es por sí mismo suficiente para describir el milagro de la vida. Sin embargo, cuando la ciencia es entendida como un servicio a la humanidad, los científicos son capaces de brindarnos los conocimientos necesarios y suficientes para percibir una presencia personal desde el primer instante de la vida de cada embrión humano.

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Resumen: El Informe de Economía e Instituciones cuenta con tres columnas que abordan cuestiones teóricas y de política económica relacionadas con la temática de la economía y las instituciones. En la primera columna, Acuerdos del G-20 para enfrentar la crisis, el autor parte del diagnóstico de que la crisis financiera se profundizó, transformándose en una crisis económico–social. Luego se focaliza en el tratamiento de los asuntos globales de la cumbre de los líderes del G-20 en Londres, con el fin de establecer los lineamientos para salir de la actual crisis y sentar las bases de un nuevo orden económico mundial. Se comentan, con énfasis en lo institucional, las tareas y cambios a realizar agrupadas en torno a cinco objetivos. Estos objetivos son: restaurar el crédito, fortalecer la supervisión y la regulación financieras, fortalecer las instituciones financieras mundiales, resistir el proteccionismo y promover el comercio y la inversión mundiales y garantizar una recuperación justa y sostenible para todos. En la segunda columna, El Fideicomiso, se define que este instrumento legal se crea cuando una persona trasmite la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra quién se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato y a trasmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición, al beneficiario. La virtud de este instrumento es que se trata de una figura legal que aísla un patrimonio por lo que el fondo es inmune a cualquier riesgo y el fiduciario que lo administra, tiene instrucciones concretas, lo que representa una garantía fuerte. El fideicomiso en su esencia importa un negocio de confianza (fidei) en la persona del fiduciario para que éste de cumplimiento al encargo convenido en el contrato. Este es apto por sus ventajas para; fortalecer garantías y acuerdos, neutralizar riesgos, evitar procesos judiciales de ejecución con sus consecuencias de mora y costos, etc. En la tercera columna, Modernización del Estado y Articulación de Intereses, hace hincapié en la necesidad de un Estado Moderno, que es aquel que atiende eficazmente las necesidades de los ciudadanos generando asimismo adhesión al mismo. El elemento fundamental para el desarrollo de un estado moderno consiste en la independencia de los grupos de interés particular. Existen dos formas de relación entre el estado y lo grupos de interés de acuerdo a la tradición en la que uno se ubique: institucionalizadas en forma de corporaciones o instrumentalizadas mediante las actividades de los denominados lobbies. La articulación de intereses en las instituciones no es suficiente para un balance político sino que se requiere la formación de un compromiso ético y una actitud de cooperación subyacente. En cuanto a la capacidad de los grupos de intereses de balancear la acción de las agencias gubernamentales y de ejercer una acción frente a algunos desarrollos económicos, su función es invalorable siempre que sean una expresión democrática.

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Los estudios sobre seguridad en Colombia han incorporado en sus análisis las implicaciones políticas que la seguridad tiene para la consolidación de la democracia, la ciudadanía, la memoria, la verdad o los Derechos Humanos. Por esta razón, este artículo analiza la primera política estatal sobre seguridad que se implementó entre 1978 a 1982, conocida como el Estatuto de Seguridad y los efectos que tuvo en la institucionalización de la protección y defensa de los Derechos Humanos. El texto esta dividido en tres partes: La primera parte, analiza la instrumentalización del Estatuto a través de las relaciones cívico-militares, la ideologización y la ocupación y administración de las instituciones; la segunda parte, los alcances del Estatuto respecto a las violaciones de los derechos fundamentales y de los procedimientos legales, así como un intento por ver este fenómeno a través de la dinámica campo-ciudad. La última parte, explica el desmantelamiento del Estatuto en las postrimerías del gobierno en 1982.