7 resultados para REGLAS Y NORMAS

em Biblioteca Digital de la Universidad Católica Argentina


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Resumen: El Informe de Economía e Instituciones cuenta con tres columnas que abordan cuestiones teóricas y de política económica relacionadas con la temática de la economía y las instituciones. En la primera columna, La transparencia informativa y el buen gobierno, el autor relaciona la transparencia informativa de la administración pública con el logro de un “buen gobierno”. Parte exponiendo los principios del Código Iberoamericano de Buen Gobierno. Luego enfatiza la necesidad que el estado garantice tanto la libertad de información como el libre acceso, argumentando que la credibilidad de las estadísticas oficiales es fuente de la confianza pública y de una buena toma de decisiones sociales. Señala que la tendencia a la caída de la transparencia sólo está parcialmente contrapesada por el uso de nuevas tecnologías, y que esto no ha impedido que ciertos organismos fallen en brindar los datos requeridos por los organismos de control. Se concluye planteando que están en vigencia las instituciones democráticas, pero queda la tarea de convertir ese punto de partida en un avance sostenido hacia un “buen gobierno”. En la segunda columna, Restricciones al suministro eléctrico e instituciones, se desarrolla el tema de las crisis energéticas que suceden cíclicamente, resaltando las diferencias en el modo que se administran. Describe las políticas que se aplican en el manejo actual del sector energético, caracterizándolas de “estrategias electoralistas”. Luego, desarrolla este último concepto a través de la distinción entre democracia directa e indirecta o representativa, clasificando a las mencionadas “estrategias electoralistas” como un ejemplo de la primera. Asimismo destaca la diferencia entre “representación” y “autogobierno”, que no se vincula con la existencia de un cuerpo de representantes sino con la ausencia de mandatos imperativos. Concluye afirmando que las soluciones eficientes y democráticas en el sector energético no siempre coinciden con llevar adelante las preferencias inmediatas de la mayoría de los usuarios. En la tercera columna, La regulación según Obama, el autor comenta la reciente decisión de Obama para revisar las reglas en Estados Unidos buscando remover las regulaciones que se contradicen o no son eficientes y que dificultan la creación de empleo, frenando la competitividad. Se destaca que la economía de mercado ha probado ser un sistema de organización eficaz, si se logra un balance adecuado entre la preservación de la libertad de comercio y la aplicación de reglas y regulaciones necesarias. Cuando esto sucede se logra proteger la seguridad, salud y medioambiente al tiempo que se promueve el crecimiento económico. Sin embargo las normas pueden fallar en realizar este balance cuando implican cargas excesivas a las empresas o cuando no se cumple la responsabilidad de proteger el interés público. Se concluye afirmando que también en nuestro país sería conveniente debatir los principios que rigen las regulaciones económicas.

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Resumen: El texto analiza el lugar que los principios jurídicos han tenido a lo largo de la historia del Derecho y especialmente su importancia en la perspectiva del actual neoconstitucionalismo. Además, se detiene en la relación de los principios con las reglas y los valores, a fin de dilucidar si aquellos términos se identifican o se diferencian, y las consecuencias jurídicas que de uno y otro caso podrían derivarse.

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La Virgen María en el Nuevo Testamento. Aspectos del Evangelio de san Lucas / Luis Heriberto Rivas -- El lugar de María en el discurso cristológico de san Anselmo de Canterbury / Eduardo Briancesco -- Notas sobre el II Concilio Provincial de Lima (1582-1583). Segunda parte: El laicado español / Armando Pedro Ferreccio -- Resonancias marianas en los catecismos hispanoamericanos del siglo XVI / Juan Guillermo Durán -- Culto divino y normas litúrgicas en el III Concilio Provincial de Lima (1582-1583) / Fernando María Bargalló -- El fresco de Daniel en la fosa de los leones en la “capella greca” / Eugenio Guasta -- San Benito y la teología de la vida religiosa / Eduardo Ghiotto -- Encuentro de teología mariana: Documento final -- Notas bibliográficas -- Libros recibidos

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Objetivo y metodología: Dentro del perfil buscado por la Universidad Católica Argentina para sus Ingenieros Industriales se encuentran, entre otras, las siguientes cualidades distintivas: “Entenderá que la Ingeniería es una profesión creativa e innovadora que, combinando la ciencia y la tecnología, junto con la economía, la administración y la sociología, se propone tratar y resolver problemas integrando todos los elementos involucrados y buscando, dentro de un marco ético, la mejor solución en beneficio de la calidad de vida del hombre y de la sociedad.”/.../ El análisis de este caso se enmarcara dentro de la Teoría Crítica de la Tecnología y el concepto de “código técnico”, observando cómo estos códigos actúan de manera oculta o invisible, estratificando valores e intereses en normas, reglas, criterios y procedimientos. En cuanto a este último punto, se presentará el Value Sensitive Design (VSD) o Diseño por Valores, una metodología de diseño que actualmente asoma como una luz de esperanza para la integración de los valores a los desarrollos tecnológicos e ingenieriles...

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Decía Tomás de Aquino que “lex non est ipsum ius, proprie loquendo, sed aliqualis ratio iuris” 1: “[…] la ley no es el mismo derecho, propiamente hablando, sino cierta racionalización del derecho”. En concordancia con esto, entre nosotros enseñaba Alberdi que “saber, pues, leyes, no es saber derecho”, dado que “las leyes no son más que la imagen imperfecta y frecuentemente desleal del derecho que vive en la armonía viva del organismo social”, del cual hay que “conocer su genio, su misión, su rol”, porque “es el alma, la vida, el espíritu de las leyes” 2. Esto lleva, según el maestro argentino, a que “en materia de leyes, no se puede hacer nada, si no se sabe el derecho”3. El derecho no es la ley, entonces, pero sin embargo la ley tiene una relación estrecha con el derecho, del cual a veces es su causa eficiente, como ocurre con las materias de mero Derecho Positivo, y otras, es una suerte de causa ejemplar, cuando refleja la justicia natural de las cosas. La causa final inmediata de toda ley, por otra parte, debe ser el derecho, y la mediata, el bien común. El hecho, entonces, de que las leyes tengan una función segunda con respecto al derecho no las vuelve menos importantes. El conocimiento de las leyes, así, no es algo ajeno al oficio del jurista, sino que es un elemento fundamental para la búsqueda de la justicia en los casos concretos...

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Introducción: Algunos autores proporcionalistas, en la extensa e interesante discusión que mantuvieron con algunos teóricos de la ley natural durante las últimas décadas del siglo XX plantearon la objeción de que los preceptos o normas de ley natural tenían una fundamentación tautológica, es decir, que carecían de fundamentación adecuada. La objeción no era poco importante, pues si una norma es tautológica, entonces no solo no tiene fundamento racional, sino que no reúne, como se verá, las condiciones mínimas para dirigir efectivamente las acciones morales concretas de los hombres. En otras palabras, una norma fundada tautológicamente no sería verdadera norma...

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Resumen: Este trabajo procura clarificar cuál ha de ser la fundamentación adecuada de los derechos humanos. La misma no puede basarse exclusivamente en las normas jurídicas, ni en la voluntad arbitraria del legislador positivo, aunque este vuelque las reglas en el contenido de la Constitución. Los derechos fundamentales poseen una única base confiable, que no puede ser otra que el concepto de naturaleza humana y las características propias de la persona humana. En síntesis: el piso mismo del derecho positivo es el derecho natural.