6 resultados para Public reason

em Biblioteca Digital de la Universidad Católica Argentina


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Resumen: El autor propone en este artículo reflexionar sobre algunos aspectos del libro The Idea of Justice de Amartya Sen a la luz d e la obra del filósofo italiano Antonio Rosmini, difusor de la expresión “justicia social” en los orígenes del pensamiento social católico. En primer lugar, el autor muestra las coincidencias de Sen y Rosmini sobre el lugar de la razón en el análisis de la idea de justicia social frente a los planteos puramente emocionales y pragmáticos. En segundo lugar, propone una comparación entre las críticas que desarrollan Sen y Rosmini a las denominadas por el primero “teorías trascendentales” de la justicia y a los llamado s “cambios estructurales” así como la necesidad de cambios graduales para llegar a una sociedad justa. En tercer lugar, intenta mostrar cómo la opción por las personas y sus capacidades elegida por Sen puede ser iluminada y profundizada desde la teoría rosminiana de las capacidades. En cuarto lugar, describe el giro cognitivo que propone Sen para las instituciones y las políticas públicas. Finalmente, el autor enuncia algunas objeciones que pudieran hacerse al planteo propuesto en el artículo junto con unos comentarios finales sobre las mismas.

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Resumen: Es insuficiente para comprender adecuadamente las causas sociales, políticas e ideológicas de la incorporación del matrimonio civil obligatorio a nuestra legislación, el analizar el período histórico próximo a la sanción de la ley 2.393. Por ello hemos organizado la investigación en tres capítulos: “Los matrimonios entre personas de distinta religión”, “Católicos y liberales” y “La Ley de Matrimonio Civil”. El primero abarca la problemática, las distintas soluciones y la legislación aplicable, en el Río de la Plata, desde el tiempo de la colonia hasta la sanción del Código Civil. El segundo, la concepción filosófica de los hombres de la generación del ochenta, protagonistas de la sanción de la ley 2.393, las dos corrientes de pensamiento enfrentadas por su concepto del hombre, la libertad y el Estado, la posición de la prensa, los criterios sustentados por los doctorandos de la época, el fenómeno inmigratorio y el proceso de secularización. Por último, el proyecto de ley, sus repercusiones en la sociedad, en la prensa, el clero y la opinión pública; y su tratamiento en el Congreso de la Nación. Buscamos discernir las causas verdaderas y principales y las ficticias que llevaron a la introducción del matrimonio civil en el derecho argentino, para ello no solo hemos consultado las fuentes habituales, sino que hemos examinado gran cantidad de fuentes originales de la época. Entre ellas, a) la totalidad de los artículos publicados en los diarios La Prensa y La Nación durante el período 1870–1888; b) las Cartas remitidas por el Obispo de Buenos Aires, Monseñor Aneiros y por el Obispo de Córdoba, Fray Reginaldo al Senado de la Nación; c) Actas de las Sesiones de las Cámaras de Diputados y Senadores y d) las tesis doctorales de Francisco Barroetaveña, Daniel Goytia, Julio Sánchez Viamonte, Leopoldo Tahiér, Federico Valdez, Alejandro González Vélez y Alejandro Garramuño.

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Resumen: La grave consecuencia del comportamiento renuente de la sociedad respecto de la donación es la “muerte injusta de pacientes” en listas de espera. La escasez de órganos y el incremento de estas listas han alentado la búsqueda de soluciones. El público necesita educación e información sin ambigüedades. Además, la parcial formación universitaria sobre este tema es también responsable de una inadecuada acción médica. Para lograr esto, sería necesaria la incorporación de programas de educación en trasplantes en los planes de estudios escolares, el apoyo de las comunidades trasplantológicas nacionales e internacionales y el activo sostén del Estado y de los distintos credos religiosos. Es nuestro deber generar una solución para evitar que políticas racionalistas dirigidas a modificar la escasez de órganos no resulten ineficaces y aun contraproducentes debido a una atención inadecuada a los complejos rasgos antropológicos, psicológicos y ético-sociales del ser humano

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Resumen: En las últimas décadas, mientras en el pensamiento mo - ral asistimos al panorama sobre las últimas consecuencias del relativismo, en el derecho se ha ido conformando un nuevo paradigma: el “Estado de derecho constitucional” cuyo fundamento se halla en la defensa de los derechos humanos y en el principio democrático en la organización social. Para poder comprender tal nuevo modelo sobre el derecho se hace necesario analizar previamente los fundamentos filosóficos en que se sustenta, caracterizados por la dialéctica modernidad- posmodernidad. La modernidad asentada en el desencantamiento del mundo, la descontextualización del saber y el subjetivismo; y la posmodernidad que le ha agregado la instrumentalización de la razón, el aumento del nominalismo lingüístico y un mero pragmatismo han generado el nacimiento de una “nueva ética” totalmente individualista y un neo-constitucionalismo que ha colocado a la Constitución, fundada en los derechos individuales y en la democratización de la vida pública, en el núcleo del pensamiento jurídico actual. Frente a tal panorama, se indican a modo de contribución académica, las ventajas y desventajas o peligros que tal modelo jurídico- político lleva implícito.

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Resumen: ¿Cuál es el precio justo para la asistencia social? Este artículo muestra que la medición económica efectuada en mercados basados en el valor de los servicios prestados podría responder esta pregunta. La medición económica puede hacer lo mismo en distintos campos del trabajo social aplicando diferentes métodos, tales como ofertas públicas o negociaciones calificadas. Después de dar un breve panorama teórico, se presentan y analizan en detalle dos proyectos alemanes. El artículo muestra cómo la introducción de mecanismos de negociación en la asistencia social expresados en términos de resultados pueden traer efectos positivos para las finanzas públicas, así como también para el bien común.

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Resumen: Muy pocas ciencias avanzaron con la celeridad que muestran las ciencias biológicas. Hoy se abren líneas de investigación que, en poco tiempo, se aplican a los pacientes, mejorando notablemente -en la mayoría de los casos- la calidad de vida. Las terapias con células estaminales son un claro ejemplo de ello. Hoy el tema se ha instalado en la sociedad como parte de la agenda pública. Esta exposición ha llevado a la sociedad a una recepción con un lamentable doble riesgo: perder rigor científico y generar falsas expectativas en muchos pacientes. Dicha polémica también afecta las relaciones entre diversos grupos de investigadores y genera desconfianza en la comunidad científica. Desde la última mitad del siglo XX se ha instalado en las ciencias la necesidad de no escindir el campo de la investigación de las consecuencias éticas que siguen de esa praxis. La causa es evidente: la celeridad de los descubrimientos y su rápida aplicación hacen que, así como los efectos positivos alcanzan a una gran cantidad de personas, en caso de surgir efectos negativos imprevistos, el daño pueda ser igualmente multiplicado. La bioética surge así como un reclamo de los mismos investigadores que decidieron dar un cauce ético a su acción.