3 resultados para Proves (dret)-Plets

em Biblioteca Digital de la Universidad Católica Argentina


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Resumen: La poesía es minuciosa: celebra cada pequeño don que constantemente se ofrece; lo rescata, lo menciona. La poesía es también magnánima: canta los secretos vínculos que, en cada cosa, teje a todas en una sola ofrenda donde todo se reúne y alude. La poesía es sabia: pregunta y conoce al ser en sus profundidades, allí desde donde surge y se sostiene cuanto se celebra y canta por medio de la palabra poética; tiene afinidad con él, connaturalidad. La poesía, por fin, es esperanzada y abierta. Ella sabe que tiene un límite, pero que no es una clausura sino un umbral: aguarda y anhela la Palabra, vedada a la pronunciación humana, que sólo puede decirse por sí misma, aquella en la que todo, incluso el ser, tiene su consistencia. La poesía hace silencio y oye, convoca, anhela el Don que desciende y se corporiza. Hasta aquí llega el gran poeta, el hermano mayor. Entre los argentinos, quizás sea Jorge Luis Borges el que mejor adaptó el lenguaje para alcanzar este lugar, el más alto, el que lo torna a uno más cercano al misterio y, a la vez, el mejor testigo de la distancia. De estas materias, que son una sola, está hecha su poesía. Desde lo más frágil y pequeño hasta lo más inmenso y definitivo, pronunciado, encarnado. Por eso aquello de Von Balthasar: La resurrección de la carne da la razón a los poetas.

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Integran este número de la revista ponencias presentadas en Studia Hispanica Medievalia VIII: Actas de las IX Jornadas Internacionales de Literatura Española Medieval, 2008, y de Homenaje al Quinto Centenario de Amadis de Gaula

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Resumen: En el trabajo se aborda la vexata quaestio de la cientificidad de la ciencia jurídica, a la que se le impugna la pretensión de ser científica y, a la vez, práctica. Se estudian las impugnaciones realizadas en ese sentido por Claude Lévi-Strauss y Hans Albert, así como los intentos de algunos filósofos del derecho analíticos de superarla a través del análisis lógico del lenguaje jurídico. Se analizan después los cuestionamientos efectuados por algunos representantes de la filosofía hermenéutica, que critican los ensayos analíticos y proponen una concepción interpretativa de la ciencia jurídica. Luego de esta exposición, el A. evalúa las aportaciones analíticas y hermenéuticas, poniendo de relieve sus fortalezas y sus falencias a la hora de establecer el estatuto científico de la ciencia jurídica, para pasar finalmente a proponer una concepción de la ciencia del derecho heredera de la tradición de la filosofía práctica de cuño aristotélico. En este punto, el A. desarrolla —con base en el pensamiento de Tomás de Aquino— una concepción analógica del conocimiento científico y explica de qué modo es posible aplicarla a un saber acerca del derecho que resulte, a la vez, científico y práctico. Finalmente, desenvuelve la necesidad epistémica de una apertura del conocimiento de la ciencia jurídica a los primeros principios prácticos, que la vincula constitutivamente a la doctrina de la ley natural, así como al nivel máximamente determinado de la prudencia jurídica.