30 resultados para Proceso civil
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Resumo:
Resumen: Es insuficiente para comprender adecuadamente las causas sociales, políticas e ideológicas de la incorporación del matrimonio civil obligatorio a nuestra legislación, el analizar el período histórico próximo a la sanción de la ley 2.393. Por ello hemos organizado la investigación en tres capítulos: “Los matrimonios entre personas de distinta religión”, “Católicos y liberales” y “La Ley de Matrimonio Civil”. El primero abarca la problemática, las distintas soluciones y la legislación aplicable, en el Río de la Plata, desde el tiempo de la colonia hasta la sanción del Código Civil. El segundo, la concepción filosófica de los hombres de la generación del ochenta, protagonistas de la sanción de la ley 2.393, las dos corrientes de pensamiento enfrentadas por su concepto del hombre, la libertad y el Estado, la posición de la prensa, los criterios sustentados por los doctorandos de la época, el fenómeno inmigratorio y el proceso de secularización. Por último, el proyecto de ley, sus repercusiones en la sociedad, en la prensa, el clero y la opinión pública; y su tratamiento en el Congreso de la Nación. Buscamos discernir las causas verdaderas y principales y las ficticias que llevaron a la introducción del matrimonio civil en el derecho argentino, para ello no solo hemos consultado las fuentes habituales, sino que hemos examinado gran cantidad de fuentes originales de la época. Entre ellas, a) la totalidad de los artículos publicados en los diarios La Prensa y La Nación durante el período 1870–1888; b) las Cartas remitidas por el Obispo de Buenos Aires, Monseñor Aneiros y por el Obispo de Córdoba, Fray Reginaldo al Senado de la Nación; c) Actas de las Sesiones de las Cámaras de Diputados y Senadores y d) las tesis doctorales de Francisco Barroetaveña, Daniel Goytia, Julio Sánchez Viamonte, Leopoldo Tahiér, Federico Valdez, Alejandro González Vélez y Alejandro Garramuño.
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Introducción: Uno de los grandes temas en discusión en 2012 por parte de la doctrina jurídica argentina ha sido la presentación ante el Congreso Nacional del “Proyecto de Reforma, Unificación y Actualización de los Códigos Civil y Comercial de la Nación”. Así las cosas, varias son las voces que se han alzado tanto a favor de la reforma como en su contra. Mientras que algunos consideran que la legislación proyectada implica un avance en materia de derechos humanos, llegando a tildarla como la “reforma más participativa de la historia”1; otros se apartan de esta idea y ven en el Proyecto grandes deficiencias. En el presente trabajo intentaremos analizar uno de los artículos más polémicos de la reforma: el Artículo 19, referente al comienzo de la existencia de la persona humana. Mas no habremos de agotar nuestra investigación allí, proseguiremos analizando otro artículo que puede pasar inadvertido pero que conlleva grandes implicancias si se analiza a la luz del 19. Hacemos referencia al Artículo 57, el cual trata acerca de las prácticas destinadas a alterar la constitución genética de la descendencia. Por último, buscaremos ver qué implicancias puede generar este panorama respecto de la responsabilidad de los profesionales de la salud.
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Resumen: El presente artículo se corresponde con aspectos del nuevo ordenamiento contable establecido en el texto normativo del Código Civil y Comercial de la Nación – Ley 26.994- que entrará en vigencia el 1 de agosto de 2015. Profundizamos el análisis de la parte pertinente a CONTABILIDAD y ESTADOS CONTABLES. (Arts. 320 a 331 y artículos relacionados - Arts.145 a 148). Las novedades más relevantes se refieren a la clasificación de las personas en humanas y jurídicas (públicas y privadas); la definición de los sujetos obligados a llevar registro contable, los excluidos de hacerlo, los libros a emplear, el modo de llevarlos y ciertos requisitos. También incluye disposiciones sobre los Estados Contables y la documentación respaldatoria. Las reformas incluidas en el Código unificado aún no logran dar respuestas a los requerimientos de los profesionales en Ciencias Económicas, que desempeñan un rol protagónico en la aplicación de dichas normas.
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Resumen: En la segunda mitad del siglo XIV, Fernando Álvarez de Albornoz escribió un texto autobiográfi co en latín en la hoja de guarda de un códice del Decreto de Graciano. Parte de este texto es un relato de la guerra civil castellana (1366-1371), probablemente basado en la información que le llegó a Italia a través de cartas enviadas a él o a alguno de sus familiares. Así, puede ser estudiado como fuente primaria o como escrito historiográfi co. En este estudio el texto es transcrito, traducido y analizado. A partir de este análisis, se proponen una datación del texto, modelos para sus estructuras temática y narrativa, y algunas hipótesis sobre su naturaleza e intencionalidad.
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Resumen: Existe una realidad que supera todo, que es la internacionalización de las relaciones jurídicas y el derecho legislado en un país no es ni puede ser autosuficiente para resolver los litigios que se presentan y es allí donde como necesidad sociológica aparece el derecho procesal internacional, como parte integrante del derecho internacional privado. La cooperación jurisdiccional de primer grado es comprensiva de un marco amplio en el plano convencional, que resulta en general adecuado en sus ratificaciones para la República, que a su vez posee regulación interna. La concepción del orden público será más flexible en la cooperación jurisdiccional internacional y no integra el orden público la cosa juzgada en el país, ni la litispendencia, elementos que han de evaluarse al momento del reconocimiento. Este primer grado de cooperación abarca en sentido amplio las distintas vías de comunicación entre las que principalmente se encuentran las comunicaciones de mero trámite, la obtención de pruebas en el extranjero y la información del derecho extranjero. Como vía de comunicación, en su finalidad, el exhorto busca la realización de la justicia. El control de la competencia judicial internacional en los exhortos internacionales como requisito de la obligatoriedad para el juez requerido, es eliminado en las modernas tendencias, limitándose a la compatibilidad de él con el orden público del juez requerido. En este rumbo deberían orientarse las futuras reformas de la legislación interna en la materia.
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Han transcurrido tres décadas y un lustro desde que Prudentia Iuris salió a la luz, como revista jurídica de la UCA, período en que publicó trabajos relacionados con la ciencia del Derecho, a los que dedicaron amplio espacio sus directores. Los variados volúmenes de esta publicación reflejaron el pensamiento de autores diversos, por lo general docentes de esta casa, ceñidos a las pautas de seriedad en las investigaciones realizadas, cuanto en los juicios críticos emitidos. De ese modo, constituye un valioso testimonio de la evolución habida durante ese período en la doctrina sobre temas clásicos y también sobre cuestiones vinculadas a la actualidad. El homenaje a ese aniversario tiene por objeto brindar un panorama de la legislación civil dictada durante ese lapso que coincide con el retorno al pleno imperio de la Constitución Nacional, legislación abundante sujeta a la dinámica de los hechos vividos con una marcada afirmación de los Derechos Humanos, una tendencia hacia lo social y la búsqueda de mecanismos igualitarios. Desde esa perspectiva, se intenta trazar un bosquejo histórico de la normativa dictada en el campo del Derecho Civil, rama que ha ido ampliando su contenido. Esa normativa obedeció a tres factores principales: la política, la economía y la internacionalización del Derecho. Su característica inicial fue ser una legislación inorgánica, asistemática, circunstancial, con falta de rigor conceptual que desapareció en gran medida con la sanción del novísimo Código Civil y Comercial, más la vigencia del Digesto Jurídico Argentino...
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El trasplante de órganos es hoy un tratamiento habitual pero que tiene su limitación más importante en el total de órganos donados, que si bien va aumentando año tras año, no alcanza para satisfacer las demandas cada vez más crecientes, tornándose en un problema sanitario mundial. No es redundante precisar que el proceso de donación trasplante es sumamente complejo y que requiere la actuación de un número importante de sujetos, de las instituciones asistenciales y de la sociedad en general. En este artículo se intenta realizar un resumen esquemático de un proceso de donación a corazón batiente, que inicia con la llamada de detección; pasando por el diagnóstico de muerte bajo criterios neurológicos; selección, evaluación y mantenimiento del potencial donante; distribución de órganos y tejidos; y finalmente el punto más complejo que es el abordaje familiar en un contexto de altísima crisis.
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Doctrina partidaria y formulación del derecho en la Argentina peronista / Ezequiel Abásolo -- El eco de la Guerra Civil Española en la revista Criterio / Ángeles Castro Montero -- Presencia del Rosario en el culto mariano regional y popular de la Argentina /Olga Fernández Latour de Botas -- El ejercicio de la profesión de abogado en Buenos Aires durante el período rivadaviano / Alberto David Leiva -- Catálogo de los buques llegados al Río de la Plata (1700-1775) / José María Mariluz Urquijo -- El proceso de la caza torpedera Rosales y su influencia en la primera legislación argentina de justicia militar / Guillermo Oyarzábal -- Los servicios urbanos en Indias durante el siglo XVIII / Daisy Rípodas Ardanaz -- Documentos -- Reseñas Bibliográficas
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Resumen: El presente trabajo propone elementos para una reformulación de la enseñanza del Derecho Civil en la Argentina del Bicentenario. Parte del análisis del estado actual de la enseñanza en esta rama jurídica, con especial referencia a sus etapas históricas. Considera luego lo que se denomina “el modelo del cententario”, con particular atención a la influencia de la modernidad ilustrada y la cultura del Código. Evalúa luego la cuestión a partir de la tensión entre modernidad ilustrada y posmodernidad, proponiendo una alternativa al modelo de enseñanza surgido de la posmodernidad. Como hipótesis de trabajo propone una lectura de la denominada cultura jurídica desde los principios del derecho, y aportar así una alternativa desde la perspectiva del realismo jurídico clásico.
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Resumen: El proceso para conceder la gracia apostólica de la dispensa del matrimonio rato y no consumado tiene una fase diocesana. La misma ha sido presentada por el autor en forma de taller práctico y forma parte del curso práctico Procesos matrimoniales, hoy, dictado por la Rota Romana en su visita a la Facultad de Derecho Canónico en Buenos Aires.
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Introducción: La primea idea que debemos asociar a la tarea de elaboración del Balance Social es la de “proceso”. Algunos autores acertadamente sostienen que esta actividad debe entenderse como un viaje y no como un destino. El Balance Social no es un producto a lograr ni consiste en llenar un formulario ni tampoco debe iniciarse el proceso de preparación al final del año fiscal, ya que no se trata simplemente de una actividad de recolección de datos. Es más bien la culminación de una etapa de conversión de la empresa hacia prácticas de Responsabilidad Social Empresaria (RSE). Para desarrollar el “proceso” de elaboración del Balance Social, seguiremos el Marco de la Guía para Elaboración de Memorias de Sostenibilidad1
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Resumen: El artículo aborda el tema del estatus jurídico del ser humano en estado embrionario en el proyecto de nuevo Código Civil y Comercial presentado en 2012. Se parte de la cuestión de que el orden jurídico no crea la personalidad, sino que la reconoce en el ser humano por el solo hecho de serlo y se analiza el Código Civil de Vélez Sársfield en sus diversas interpretaciones. Se concluye que a la luz de la Constitución Nacional y el resto del derecho positivo vigente el ser humano en estado embrionario o fetal, desde el momento mismo de su concepción, goza de todos los derechos reconocidos y garantizados por el orden jurídico. En ese marco, se analiza el Artículo 19 del proyecto y se observa que realiza una arbitraria e injusta discriminación al establecer dos momentos para el comienzo de la existencia de la persona. Además, la redacción deja en una indefinición jurídica al ser humano fecundado y concebido extrauterinamente antes de su implantación. También se analiza el tema en relación con la propuesta de articulado referido al cuerpo humano (Art. 17). Se considera el peligro de cosificación y atentado contra la dignidad humana que encierra la propuesta.
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Resumen: El artículo se propone analizar la relación entre el magisterio y los teólogos desde la especificidad de los esquemas eclesiológicos. Esta formalidad eclesiológica es animada por la conjetura de que en los momentos de relaciones conflictivas entre el magisterio y la teología, confluyen dos esquemas eclesiológicos diversos en los que alguno de los interlocutores asume funciones no propias dejando al otro en un espacio eclesial no acorde a sus especificidades. Después de un desarrollo histórico se pasa a una elaboración especulativa desde el análisis lingüístico del discurso teológico.