10 resultados para Práctica mixta
em Biblioteca Digital de la Universidad Católica Argentina
Resumo:
En esta intervención, desarrollaré algunas consideraciones sobre la política en el mundo romano antiguo y el reciente debate acerca de ella. Me refiero a la política como práctica; entendiendo por esto lo que sea funcional a los mecanismos de la vida pública, a la formación del consenso, al ejercicio del poder, al cursus honorum en sus varios niveles, a los procesos decisorios y a la determinación de los rumbos del gobierno.
Resumo:
Resumen: En este texto la autora retoma algunas afirmaciones sobre teología práctica que hacen tres autores contemporáneos: Henri-Jerôme Gagey, David Tracy e I. Baumgartner. Se propone observar cómo esas afirmaciones arrojan luz sobre el acompañamiento espiritual como práctica eclesial. Finalmente, hace una breve reflexión en orden a la continuidad en el estudio del tema.
Resumo:
Resumen: La Antigone de Sófocles y el Corpus Hippocraticum delinean ya los rasgos propios del derecho natural. La ética de Aristóteles, luego, ofrece una primera noción explícita del derecho natural, que San Alberto Magno comenta en Super ethica. Sin embargo, en De inventione de Cicerón el teólogo alemán encuentra su definición de derecho natural: “lo que cierta fuerza innata introdujo”. En De bono V q. 1 San Alberto determina los alcances de esta definición y completa una presentación acabada de la noción de derecho natural. También advierte San Alberto que el hombre, con respecto a la ciencia del intelecto práctico, se encuentra doblemente en potencia. Primero, está en potencia de conocer los principios primeros de esta ciencia y, segundo, una vez conocidos éstos, se encuentra en potencia de inferir a partir de ellos las conclusiones de la ciencia práctica. Poseídas estas conclusiones, finalmente, el hombre está en potencia de aplicarlas en la acción práctica. Intrigado por el modo en que los primeros principios son conocidos, San Alberto advierte que el conocimiento de las nociones correspondientes a estos principios sólo accidentalmente debe ser atribuido al descubrimiento o determinación de los nombres con los que llamamos a estos principios. En verdad, es necesaria la intervención de la luz del intelecto agente para llevar al acto el conocimiento de los principios. En este punto el discurso de San Alberto retorna a la definición ciceroniana: aquella fuerza innata que introduce el derecho natural no es otra que la luz del intelecto agente.
Resumo:
Introducción: “¿Qué es la verdad? Le pregunta Pilatos. Mas el Señor no le responde, momentos antes le dijo ‘vine al mundo para testificar la verdad; todo el que es de la verdad escucha mi voz’”. Ante el silencio de Dios surge el imperativo de hallar una respuesta. La historia nos demuestra que desde la antigüedad este interrogante acompaña al ser humano. Platón, en La República, califica a la verdad como “lo más noble entre las cosas” y este concepto, por su parte, resulta heredero –Pitágoras mediante– de tradiciones inmemoriales. Expone Kalinowsky que será el Filósofo, en el Libro VI de la Ética a Nicómaco, quien afirme el carácter intelectual del conocimiento moral y, por lo tanto, la verdad de los juicios morales. La verdad de todo lo real, la verdad reveladora de la realidad “como una afirmación que mira al ser del hombre y lo ilumina” se presenta ante nuestros ojos y deslumbra, aunque, a veces, enceguece. El presente trabajo tiene por objeto investigar cómo la verdad en la vida moral –que es esencialmente regla o principio regulativo– resulta ser la perfección del conocimiento práctico. Así lo ha expuesto D. M. Albisu en La verdad en la vida moral. La verdad práctica. La autora sostiene que sus conclusiones sólo tienen por finalidad precisar el ámbito de la verdad práctica como la perfección de un conocimiento: el conocimiento práctico, el cual se realiza propia y formalmente en el juicio que dirige la acción del ser humano. A fin de dar una respuesta que fundamente estas conclusiones se analizará, principalmente, la obra de Albisu haciendo acento en el estudio de sus fuentes bibliográficas. Se completará esta exposición con el análisis de la obra de J. Pieper, La verdad de las cosas y con la obra de G. Kalinowsky, El problema de la verdad en la moral y el derecho, la que nos adentrará en la ubicación central de la verdad en la ciencia jurídica, la verdad práctica directamente aplicada en la moral y el derecho...
Resumo:
Un concepto que articula la teoría, la información y la práctica es el concepto de Competencia Profesional entendida como el conjunto de conocimientos, habilidades y actitudes (Roe, 2003) que definen el perfil profesional. La problemática de la articulación entre los contenidos de las materias del Plan de Estudios y la Práctica profesional es un tema básico para que teoría y práctica no estén divorciadas en la realidad de todo futuro profesional. La propuesta de este trabajo es que la articulación entre el Plan de estudios, el Perfil profesional y las Prácticas Preprofesionales brinda una oferta universitaria dentro de esquemas de evaluación y acreditación de calidad académica, que responden al desarrollo personal y al de la sociedad en su conjunto. Este trabajo teórico no pretende ser definitivo ni exhaustivo, sino simplemente una aproximación al tema.
Resumo:
Resumen: En el presente trabajo, el autor ensaya una presentación de las contribuciones de John Finnis a los temas de la ciencia práctica y la prudentia. Respecto del primero, destaca el carácter analógico del concepto de ciencia y las particularidades de su aplicación al campo del saber práctico. Con referencia a la segunda, apunta su relevancia en el esquema clásico del pensamiento práctico, en especial en referencia a la determinación de los objetos de las virtudes y al papel de los absolutos morales en el razonamiento práctico-moral.
Resumo:
Resumen: Este trabajo propone un análisis de Composición de lugar (1976), el volumen que mejor representa la faceta experimental de la poesía de Amanda Berenguer (Montevideo, 1921-2010). Nos interesa examinar el texto a la luz de la noción de “poesía cinética” que desarrolló la autora y, a partir de esta coincidencia de teoría y praxis, rastrear sus vínculos con las búsquedas estéticas de otros autores y grupos de neovanguardia.
Resumo:
Resumen: El objetivo de este estudio fue analizar los enfoques de las concepciones de enseñanza en aula y de enseñanza mixta de profesores de estas modalidades educativas. El diseño fue no experimental, descriptivo, transversal y corte mixto. La muestra fue de 183 profesores, 129 de cursos cara a cara y 54 de cursos mixtos que respondieron a preguntas abiertas relacionadas con el significado de la enseñanza, del rol del profesor, del rol del estudiante y de estrategias de enseñanza de cursos cara a cara y mixtos. Los resultados mostraron que en la concepción de enseñanza cara a cara y sus dimensiones de rol del profesor y rol del estudiante en profesores de cursos cara a cara y mixtos la tendencia mayor fue hacia el enfoque en aprendizaje. La concepción de enseñanza de cursos mixtos en profesores de las dos modalidades educativas se ubicó fuertemente en un enfoque en enseñanza a diferencia de sus dimensiones que se focalizaron en el aprendizaje. A partir de este dato se sugiere continuar con la investigación en el tema y la inclusión de las concepciones de enseñanza en los cursos de formación docente
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Comentario a la sentencia Fodiana-Bovinen. Coram R. P. D. Ioanne Baptista Defilippi, Ponente, del 26 de febrero de 2009.
Resumo:
Resumen: En el trabajo se aborda la vexata quaestio de la cientificidad de la ciencia jurídica, a la que se le impugna la pretensión de ser científica y, a la vez, práctica. Se estudian las impugnaciones realizadas en ese sentido por Claude Lévi-Strauss y Hans Albert, así como los intentos de algunos filósofos del derecho analíticos de superarla a través del análisis lógico del lenguaje jurídico. Se analizan después los cuestionamientos efectuados por algunos representantes de la filosofía hermenéutica, que critican los ensayos analíticos y proponen una concepción interpretativa de la ciencia jurídica. Luego de esta exposición, el A. evalúa las aportaciones analíticas y hermenéuticas, poniendo de relieve sus fortalezas y sus falencias a la hora de establecer el estatuto científico de la ciencia jurídica, para pasar finalmente a proponer una concepción de la ciencia del derecho heredera de la tradición de la filosofía práctica de cuño aristotélico. En este punto, el A. desarrolla —con base en el pensamiento de Tomás de Aquino— una concepción analógica del conocimiento científico y explica de qué modo es posible aplicarla a un saber acerca del derecho que resulte, a la vez, científico y práctico. Finalmente, desenvuelve la necesidad epistémica de una apertura del conocimiento de la ciencia jurídica a los primeros principios prácticos, que la vincula constitutivamente a la doctrina de la ley natural, así como al nivel máximamente determinado de la prudencia jurídica.