30 resultados para Planes (baronia)-Derechos señoriales-Sentencias-S. XIX

em Biblioteca Digital de la Universidad Católica Argentina


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Resumen: Los avances del liberalismo conmovieron, en buena medida, a la filosofía cristiana. Efectivamente él consagró el valor de la libertad como aspiración máxima y, en su nombre, se intentó sacudir el yugo de la autoridad y la Iglesia no quedó al margen, por lo que los católicos se replantearon muchas de sus posiciones, a fin de poder brindar las respuestas sociales que la sociedad estaba reclamando. Fue así que apareció la tercera escolástica, concebida como un movimiento de renovación contra el liberalismo que lo había invadido todo. Los propulsores de esta corriente decidieron restaurar en las escuelas y universidades la filosofía de Santo Tomás. La Argentina sufrió también las embestidas del liberalismo, lo que impulsó a los católicos a prepararse para plasmar soluciones en las más diversas áreas, con la idea de fondo de imponer el catolicismo como el principio organizador del medio social, argumentando que esa había sido la tendencia histórica en el país. Así fue como la tercera renovación escolástica, o neotomismo, penetró en la Argentina a fines del siglo XIX y en el XX, y se impuso tanto entre los seminaristas como en la Universidad de Córdoba y particularmente en su Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Durante los últimos años del otoño decimonónico la neoescolástica estuvo presente en muchas de las tesis presentadas en la Facultad de Derecho, siguiendo, en este aspecto, una tradición de la universidad cordobesa, la que predominaba también entre ciertos profesores. En este trabajo rastreamos los fundamentos del poder político que se encuentran en esos trabajos, refiriéndonos, por un lado, a la visión del grupo sobre el orden, a la igualdad y el progreso y, por otro, a los derechos del hombre.

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Resumen: El presente artículo aborda el tema del estatuto de la persona humana desde distintas concepciones: 1) la concepción política del constructivismo contractualista de Rawls; 2) la concepción relacional de la hermenéutica de Kauffmann; 3) la concepción ontológica del iusnaturalismo clásico de Hervada. Una vez analizadas las distintas concepciones aborda cómo se aplica al caso del embrión humano y cuáles son las consecuencias éticas y jurídicas de cada una de estas posiciones.

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Los estudios sobre seguridad en Colombia han incorporado en sus análisis las implicaciones políticas que la seguridad tiene para la consolidación de la democracia, la ciudadanía, la memoria, la verdad o los Derechos Humanos. Por esta razón, este artículo analiza la primera política estatal sobre seguridad que se implementó entre 1978 a 1982, conocida como el Estatuto de Seguridad y los efectos que tuvo en la institucionalización de la protección y defensa de los Derechos Humanos. El texto esta dividido en tres partes: La primera parte, analiza la instrumentalización del Estatuto a través de las relaciones cívico-militares, la ideologización y la ocupación y administración de las instituciones; la segunda parte, los alcances del Estatuto respecto a las violaciones de los derechos fundamentales y de los procedimientos legales, así como un intento por ver este fenómeno a través de la dinámica campo-ciudad. La última parte, explica el desmantelamiento del Estatuto en las postrimerías del gobierno en 1982.

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Contenido: Ser y entender / Octavio N. Derisi – Filosofía del indeterminismo cuántico / J. E. Bolzán – Arte y metafísica / José M. de Estrada – Notas y comentarios – Bibliografía

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Contenido: Apuntes sobre el exilio antiperonista en Montevideo entre 1943 y 1945 / Benjamín García Holgado -- Heteronomía, articulación de intereses y prácticas informales en el partido socialista de la provincia de Buenos Aires (2013) / Fernando Manuel Suárez -- Trayectorias, contexto emigratorio y formas de inscripción social entre migrantes paraguayos en el Gran Rosario (Santa Fe, Argentina) / María Georgina Granero -- Ajuste estatal sin equilibrio político : la gestión de López Murphy como ministro de economía de la Alianza en marzo de 2001 / Julián Norberto Zícari -- "Eli, Eli, Lama Shabaqtani" la condición cristiana en el Medio Oriente / Khatchik Derghougassian -- Conferencia: Antiamericanismo y la política exterior estadounidense / Max Paul Friedman -- Reseñas

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En enero de 2004 Jürgen Habermas y Joseph Ratzinger fueron invitados por la Academia Católica de Baviera para mantener un diálogo sobre los fundamentos morales –prelegales o prepolíticos– del Estado contemporáneo. Dos intelectuales de su talla, no obstante sus evidentes diferencias teóricas, pudieron entonces no solo dialogar cordialmente sino encontrar valiosos puntos en común desde sus diferentes tradiciones de pensamiento. Este hecho, no poco relevante en un mundo intelectual quizá demasiado dominado por la crispación de las posturas antagónicas, fue una inspiración para los que suscribimos hoy este breve artículo1. En este ensayo pretendemos evidenciar –a partir del recuerdo de los frutos de dicho diálogo– que no solo puede constatarse sin dificultad que existe una estrecha relación entre derecho y religión, sino que tal relación puede ser sumamente fructífera para ambos. Evidenciaremos esto, en particular, a través de un breve análisis del tópico fundamental de la dignidad y de los derechos humanos que en ella se sustentan.

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Introducción: El contrato de gestación por sustitución, también llamado alquiler de vientres o maternidad subrogada, es aquel en el que se acuerda con una mujer (la madre subrogante) que esta tendrá un hijo y luego se lo dará a quien encargó al niño. Dependiendo del caso, los gametos pueden ser de la madre subrogante, de los pretensos padres, solo de uno de ellos o de ninguno, es decir, de terceras personas. En algunos países estos contratos están prohibidos, mientras que en otros están permitidos y, en otros, no regulados. En este marco de dispersión normativa se ha generado un fenómeno llamado “turismo reproductivo”, que consiste en que quien pretende obtener un niño por subrogación, viaje de su Estado de residencia a otro – en donde la regulación sea más permisiva– con el solo objeto de celebrar un contrato de gestación por sustitución y anotar al niño como propio. Como consecuencia, no solo existen complicaciones para los pretensos padres a la hora de querer volver al Estado donde buscan que se reconozca a ese hijo como propio, sino que, una vez en el Estado receptor, basándose en el orden público, puede que este no reconozca el certificado de nacimiento en donde el niño es inscripto como hijo de ellos. En este escenario es donde se sitúa la sentencia en comentario.

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Contenido: Los requisitos psicológicos en el penitente y en el confesor para la eficacia del Sacramento de la Reconciliación / C. Baccioli – La belleza de la verdad sobre el matrimonio : comentario al discurso del Santo Padre a la Rota Romana el 27 de enero de 2007 / J. Bonet Alcón – Servidores de la verdad : la función pastoral de los patronos en los juicios de nulidad matrimonial / A. W. Bunge – Los derechos y las obligaciones del clérigo en la sociedad civil a la luz del Código de Derecho Canónico / A. D. Busso – El celibato : don, propuesta y tarea. (La necesaria madurez humana y el Derecho) / J. Fronza – Iglesias, medios de comunicación y libertad religiosa en la República Argentina / J. G. Navarro Floria – El régimen canónico de los bienes de propiedad de las personas jurídicas privadas / H. A. von Ustinov – Notas – Sentencias – Actualidad – Recensiones

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Resumen: Características del amparo y la posibilidad de la intervención de terceros en dicho tipo de procesos; criterios jurisprudenciales, tanto provinciales como nacionales, sobre la intervención en determinados supuestos, vinculados a la posibilidad de una comunidad de controversia con los litigantes principales y a la afectación de algún derecho del pretenso tercero.

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Resumen: El propósito de este trabajo es definir con precisión el concepto de derecho subjetivo y examinar a cuál de las categorías aristotélicas pertenece para, sobre la base de estas precisiones, establecer en qué sentido es válido afirmar que los llamados derechos humanos son derechos subjetivos atribuibles con inherencia intrínseca a la persona humana.

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Para mejorar entender la “Dives in Misericordia” / Eduardo Briancesco -- Renovación jurídica de la vida consagrada. Principios y líneas generales / Emilio Barcelón -- El amor al dinero: “Idolatría y Raíz de todos los Males”. Lecciones de patrística para los problemas de hoy / Carmelo Giaquinta -- Dos dramas quechuas sobre el Patrocinio que la Santísima Virgen María dispensa a los pecadores: “el pobre más rico” y “Usca Paucar” / Alberto Espezel – Francisco Blanco Martín -- Crónica de la Facultad -- Notas bibliográficas -- Libros recibidos -- índice volumen XIX

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Integran este número de la revista ponencias presentadas en Studia Hispanica Medievalia VIII: Actas de las IX Jornadas Internacionales de Literatura Española Medieval, 2008, y de Homenaje al Quinto Centenario de Amadis de Gaula.

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Este artículo busca reflexionar sobre las garantías que el contrato social de John Locke ofrece a la libertad. Así, apartándose de la corriente de interpretación dominante, se intenta realizar una aproximación hermenéutica a su obra que de cuenta del campo semántico en el cual se desarrolla. De esta manera, aflorará la propia voz del autor permitiendo dilucidar cuál es el contenido y el alcance de la libertad en el contrato social lockeano.

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Contenido: Editorial – Filosofía del Derecho: Bien común y soberanía : un viaje de ida y vuelta / Miguel Ayuso – Legalidad y bien común analizados a la luz de un caso emblemático de la experiencia jurídica italiana : entre geometría legal y dialéctica jurídica / Francesco Gentile – Las ciencias ético-sociales : división, objeto y método / Delia María Albisu – Retórica y derecho / Javier Barbieri – El concepto de Derecho y las relaciones entre Derecho Y Moral en H. L. A. Hart / Lorenzo V. Galíndez – Algunas consideraciones sobre el fundamento del Derecho / Daniel Herrera – Críticas iuspositivistas a teorías “conceptuales” de los derechos humanos / Eduardo Martín Quintana – Bien común y bien particular en el pensamiento de Santo Tomás de Aquino / Hugo Alberto Verdera – Reflexiones acerca de la justicia en Hesíodo / María de la Paz Montejano – La justicia como carácter general o índole formal propia de lo justo / Julio E. Lalanne – La concordia política en cuanto causa eficiente del Estado / Félix Adolfo Lamas – Derecho e Historia: El sufragio obligatorio en el debate de la Ley Saenz Peña / Carlos Guillermo Frontera – Algunos antecedentes históricos acerca de la motivación de sentencias / Nora Cristina González de Rosello – Los juristas argentinos y el debate en torno a la casación (1931-1943) / Ezequiel Abásolo – La cuestión romana de Pío IX / Rodolfo S. Follari – In Memoriam – Recensiones -- Documentos

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Después de la Segunda Guerra Mundial, con la conformación de la Organización de las Naciones Unidas y demás organismos internacionales se pretendió dar una respuesta a futuros ataques contra la persona humana a través de la constitución de una serie de instrumentos internacionales que fueron poco a poco conformando el derecho internacional de los derechos humanos, rama del derecho hoy en pleno auge luego de más de sesenta años de vida. Las diversas cosmovisiones encarnadas en los Estados que participaron en el proceso de negociación de los instrumentos de derechos humanos4 fueron un obstáculo no menor en el proyecto de lograr instrumentos jurídicos internacionales de carácter vinculante. El gran problema fue –y sigue siéndolo– el reconocimiento del fundamento de los DD. HH. Frente a esta dificultad han surgido a lo largo de más de seis décadas diversas justificaciones de estos derechos. De todas las posibles justificaciones propuestas, parece haber triunfado la consensualista...