36 resultados para Normas percentilares

em Biblioteca Digital de la Universidad Católica Argentina


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Decía Tomás de Aquino que “lex non est ipsum ius, proprie loquendo, sed aliqualis ratio iuris” 1: “[…] la ley no es el mismo derecho, propiamente hablando, sino cierta racionalización del derecho”. En concordancia con esto, entre nosotros enseñaba Alberdi que “saber, pues, leyes, no es saber derecho”, dado que “las leyes no son más que la imagen imperfecta y frecuentemente desleal del derecho que vive en la armonía viva del organismo social”, del cual hay que “conocer su genio, su misión, su rol”, porque “es el alma, la vida, el espíritu de las leyes” 2. Esto lleva, según el maestro argentino, a que “en materia de leyes, no se puede hacer nada, si no se sabe el derecho”3. El derecho no es la ley, entonces, pero sin embargo la ley tiene una relación estrecha con el derecho, del cual a veces es su causa eficiente, como ocurre con las materias de mero Derecho Positivo, y otras, es una suerte de causa ejemplar, cuando refleja la justicia natural de las cosas. La causa final inmediata de toda ley, por otra parte, debe ser el derecho, y la mediata, el bien común. El hecho, entonces, de que las leyes tengan una función segunda con respecto al derecho no las vuelve menos importantes. El conocimiento de las leyes, así, no es algo ajeno al oficio del jurista, sino que es un elemento fundamental para la búsqueda de la justicia en los casos concretos...

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Introducción: Algunos autores proporcionalistas, en la extensa e interesante discusión que mantuvieron con algunos teóricos de la ley natural durante las últimas décadas del siglo XX plantearon la objeción de que los preceptos o normas de ley natural tenían una fundamentación tautológica, es decir, que carecían de fundamentación adecuada. La objeción no era poco importante, pues si una norma es tautológica, entonces no solo no tiene fundamento racional, sino que no reúne, como se verá, las condiciones mínimas para dirigir efectivamente las acciones morales concretas de los hombres. En otras palabras, una norma fundada tautológicamente no sería verdadera norma...

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Objetivo y metodología: Dentro del perfil buscado por la Universidad Católica Argentina para sus Ingenieros Industriales se encuentran, entre otras, las siguientes cualidades distintivas: “Entenderá que la Ingeniería es una profesión creativa e innovadora que, combinando la ciencia y la tecnología, junto con la economía, la administración y la sociología, se propone tratar y resolver problemas integrando todos los elementos involucrados y buscando, dentro de un marco ético, la mejor solución en beneficio de la calidad de vida del hombre y de la sociedad.”/.../ El análisis de este caso se enmarcara dentro de la Teoría Crítica de la Tecnología y el concepto de “código técnico”, observando cómo estos códigos actúan de manera oculta o invisible, estratificando valores e intereses en normas, reglas, criterios y procedimientos. En cuanto a este último punto, se presentará el Value Sensitive Design (VSD) o Diseño por Valores, una metodología de diseño que actualmente asoma como una luz de esperanza para la integración de los valores a los desarrollos tecnológicos e ingenieriles...

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Resumen: La historia de los mozárabes de la Península Ibérica ha sido abordada desde múltiples perspectivas. Sin embargo, la situación de las mujeres de este colectivo no ha sido objeto de mayores estudios. El propósito del presente trabajo será realizar un primer acercamiento a la situación de las mujeres mozárabes, sus características y sus posibilidades de actuación tanto bajo las leyes islámicas, como bajo las normas cristianas. El análisis de esta cuestión se realizará teniendo en cuenta la naturaleza plástica de la identidad mozárabe, como así también el conjunto de normas internas y externas al grupo que modelaron sus posibilidades de acción.

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Resumen: El presente artículo se corresponde con aspectos del nuevo ordenamiento contable establecido en el texto normativo del Código Civil y Comercial de la Nación – Ley 26.994- que entrará en vigencia el 1 de agosto de 2015. Profundizamos el análisis de la parte pertinente a CONTABILIDAD y ESTADOS CONTABLES. (Arts. 320 a 331 y artículos relacionados - Arts.145 a 148). Las novedades más relevantes se refieren a la clasificación de las personas en humanas y jurídicas (públicas y privadas); la definición de los sujetos obligados a llevar registro contable, los excluidos de hacerlo, los libros a emplear, el modo de llevarlos y ciertos requisitos. También incluye disposiciones sobre los Estados Contables y la documentación respaldatoria. Las reformas incluidas en el Código unificado aún no logran dar respuestas a los requerimientos de los profesionales en Ciencias Económicas, que desempeñan un rol protagónico en la aplicación de dichas normas.

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La Virgen María en el Nuevo Testamento. Aspectos del Evangelio de san Lucas / Luis Heriberto Rivas -- El lugar de María en el discurso cristológico de san Anselmo de Canterbury / Eduardo Briancesco -- Notas sobre el II Concilio Provincial de Lima (1582-1583). Segunda parte: El laicado español / Armando Pedro Ferreccio -- Resonancias marianas en los catecismos hispanoamericanos del siglo XVI / Juan Guillermo Durán -- Culto divino y normas litúrgicas en el III Concilio Provincial de Lima (1582-1583) / Fernando María Bargalló -- El fresco de Daniel en la fosa de los leones en la “capella greca” / Eugenio Guasta -- San Benito y la teología de la vida religiosa / Eduardo Ghiotto -- Encuentro de teología mariana: Documento final -- Notas bibliográficas -- Libros recibidos

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Resumen: Las indicaciones pastorales del Papa Francisco en Evangelii gaudium ofrecen la oportunidad para redescubrir el valor de la categoría ley bajo la guía de la tradición tomista recogida en el documento pontificio. La propuesta moral del Evangelio o ley nueva, siguiendo la sinonimia utilizada por santo Tomás de Aquino, no puede ser reducida a un precepto o una serie de normas; muy por el contrario, revisitando la doctrina del Doctor Común podemos descubrir la necesidad de una hermenéutica sapiencial y profundamente bíblica de uno de los pilares de la moral cristiana. En el camino de la conversión pastoral, el retorno a las fuentes tomistas vuelve a iluminar la reflexión teológica con fecundidad renovada.

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El presente trabajo surge del análisis del Informe Warnock y muestra cómo el Informe influyó en diferentes legislaciones, al tiempo que describe su impacto y la nueva forma de ver y conocer, a partir de éste, ciertos temas por parte del ciudadano común. Se analizará cada uno de los temas, por demás controvertidos, planteados en el Informe, entre los que se pueden enumerar los siguientes: inicio de la vida humana, tratamientos de fertilización asistida, donantes anónimos, criopreservación de embriones y alquiler de vientres. El Informe Warnock fue tomado como referencia para la redacción de distintas normas legales en todo el mundo. De allí su trascendencia, que marca hasta hoy un antes y un después en la sociedad científica en general y en la sociedad civil en particular.

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Resumen: Este estudio se propuso analizar la relación del optimismo con ansiedad, depresión y calidad de vida global en una muestra de 45 pacientes oncológicos, 34% hombres y 66% mujeres con un promedio de 50,5 años y un rango de 21 a 74 años. Según la localización de la neoplasia se conformó una muestra mixta. Para este trabajo se realizó un muestreo no probabilístico con control de las variables: estadio de la enfermedad, fase y tipo de tratamiento médico/clínico, equipo médico actuante y enfermedades concomitantes. Cumplió con las normas éticas establecidas (FePRA, 2013; Helsinki, 2008). Para evaluar optimismo se administró la versión española del LOT-R (Otero, Luengo, Romero y Castro, 1998), para Calidad de Vida el cuestionario FACT-G en su 4ta versión (Cella, Tulsky, Gray, 1993) y para ansiedad y depresión la versión española de la escala HAD (Caro & Ibáñez, 1992). Se encontraron correlaciones significativas entre optimismo con cada una de las variables en estudio y se reportaron diferencias significativas entre los pesimistas y los optimistas en Ansiedad (F= 6.35, p = .015); Depresión (F= 5.30, p = .026) y Calidad de Vida (F= 8.99, p = .004).

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Contenido: Editorial – Derecho Penal y Procesal Penal: Presentación – Jornadas de Derecho Procesal Penal: Los distintos proyectos de reforma al Código Procesal Penal de la Nación / Ricardo Gil Lavedra – Diferentes perfiles del ejercicio de la acción penal / Francisco D’Albora – El Ministerio Público Fiscal / José Cafferata Nores – El Ministerio Público Fiscal en Italia / Giorgio Cherubini – El Ministerio Público Fiscal en la provincia de Buenos Aires / Eduardo D’Empaire – El recurso extraordinario / Jorge Reynaldo Vanossi – La situación del imputado / Hernán Munilla Lacasa – Incorporación de prueba al debate / Roberto Raúl Daray – El recurso de casación en el nuevo Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires / Carlos A. Mahiques – El procesado en estado de cautividad / Jorge Kent – Jornadas Internacionales de Derecho Penal: El derecho penal y el orden social / Alfredo Battaglia – Del Comité Especial a la Conferencia de Roma / Juan Manuel Gramajo – La protección de la vida inocente en vísperas del siglo veintiuno / Alberto Rodríguez Varela – Derecho Laboral : nuevas normas y doctrinas: Reformas laborales. Leyes 25.013, 25.165 y 25.250 / Jorge Rodríguez Mancini ; Juan A. Confalonieri (h), comentario de Héctor César Guisado – Recargos en indemnizaciones por despido : Ley 25.323 / Hugo Roberto Mansueti – In Memoriam – Recensiones

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Como se señalara en ediciones anteriores de Empleo y Desarrollo Social, la alta incidencia del empleo informal es uno de los mayores desafíos que enfrenta la política social en nuestro país. El punto de partida para revertir este problema pasa por simplificar los procedimientos y reducir los costos para que las pequeñas empresas puedan cumplir las normas laborales e impositivas. En este informe se presentan los lineamientos de un régimen especial para pequeñas empresas, cuyo objeto es combatir la informalidad y mejorar la protección laboral y social de los trabajadores

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Introducción: "La sentencia recaída in re “Camaronera Patagónica” (del 15-4- 2014) me trajo a la memoria el tema de las conocidas “retenciones” originadas en la Resolución Nº 125/2008, y las sendas sentencias pronunciadas en la causa “Gallo Llorente”, tanto en primera, como en segunda instancia, cuyo tratamiento había quedado en cierto sentido anestesiado luego del también conocido “voto no positivo”, del entonces vicepresidente de la Nación, Ing. Cobos. Considero, en ese sentido, que la doctrina de “Gallo Llorente” no ha perdido su vigor, como lo expondré abajo, pese a lo decidido en esta causa por la Corte en Fallos: 334:1187 (2011). Criterio, éste, confirmado por la Sala IV del fuero in re “Grobocopatel”. Al mismo tiempo, “Camaronera Patagónica” presenta ciertas aristas que pueden servir para el estudio de los decretos delegados, referentes al alcance del saneamiento legal de normas defectuosas, y su alcance en materia tributaria"

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Con motivo de la reforma de los códigos emerge de un modo más imperioso, si ello cabe, la indagación sobre los fundamentos de las normas escritas y, esencialmente, del derecho como actividad. Después de las catastróficas matanzas y guerras generales, civiles y de liberación anticolonial del siglo XX, se fue asentando un concepto antropológico basal, la dignidad de la persona humana, consentida como sustento de toda la protección internacional de los derechos humanos, y, de ahí, en cascada, imbuyendo las instituciones, las normas y la jurisprudencia de la mayoría de los países.

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Resumen: El autor aborda un tema que a veces pasa inadvertido aun para muchos adherentes al iusnaturalismo: el conocimiento de la ley natural. Mientras abundan estudios que centran sus argumentos en la existencia de esta normativa supra positiva o que ahondan su ontología y extensión, sin embargo a veces no se repara en una cuestión liminar que resulta necesario dilucidar: ¿cómo se conocen los principios y las conclusiones de la ley natural?, ¿es naturalmente conocida?, ¿qué se entiende por “naturalmente”? Sobre el contenido de la ley natural el documento afirma que “no es un conjunto cerrado y completo de normas morales, sino la fuente de inspiración constante, presente y operativa de las diversas etapas de la economía de la salvación”. El término “percepción” hace referencia a una “experiencia” y que por tanto es exterior. Se concluye entonces que consiste en un conocimiento objetivo (no innato) de los preceptos morales, más allá de la presencia natural de un hábito que permite su captación (sindéresis).