8 resultados para Logical Inference

em Biblioteca Digital de la Universidad Católica Argentina


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Resumen: Santo Tomás obtuvo la distinción de hombre y persona de la evidencia del mal humano, cuyas manifestaciones más importantes son los padecimientos corporales y espirituales, que culminan en la muerte, la debilidad de la razón y la carencia de armonía y de orden en sus facultades. Para la comprensión adecuada del hombre, lo sitúa en la escala de los entes según los grados de perfección. Desde ella, se advierte que el hombre tiene un único ser, aunque esté compuesto de cuerpo y espíritu, que le anima. Es el acto de ser de un espíritu, que unifica todos los constitutivos humanos y que proporciona una mayor individualidad que la que poseen los otros entes. La individualidad o incomunicabilidad única del hombre se expresa con el término «persona», que tiene un estatuto lógico y gramatical especial. La persona expresa directamente al ser, sin la mediación de la esencia y los trascendentales, que explican su gran perfección.

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In the life of the Law School, focus on the “visual” can operate at three different levels: learning, teaching, and examining (legal concepts). My main interest in this paper is to explore the latter level, “examining”, broadly considered so as to encompass evaluation in general. Furthermore, that interest is pinned down here to the area of constitutional rights and human rights in general, even though the conclusions reached can (and should) likely be extrapolated to other areas of the law... In effect, the first logical step regarding the relevance of the visual approach has to do with using it yourself when you study —assuming that you came to the conclusion that you are a “visual learner”. As you know, VARK theorists propose a quadripartite classification of learners. The acronym VARK stands for Visual, Aural, Read/write, and Kinesthetic sensory modalities that are used for learning information. This model was designed in the late 80s by Neil Fleming and it has received some acceptance and a lot of attention...

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El panorama científico contemporáneo se nos manifiesta con una pronunciada asepsia con respecto a toda relación axiológica y una carencia notable de regulación ético-normativa, preocupando, en especial, el funcionamiento de las ciencias que tienen al hombre, directa o indirectamente, como sujeto de tratamiento. Una vez más, como en las épocas más puras de mecanicismo científico, el dato sensible, la reducción matemática (o lógico-matemática) y la expresión sólo teórica del pensamiento, se presentan como ingredientes necesarios y suficientes para alcanzar la verdad y la certeza. En este contexto, tanto a la Ética como a la Filosofía Moral le significa un gran esfuerzo obtener un lugar y ostentar alguna función propiamente científica en el cuadro de los saberes, hasta el extremo de sufrir el desprestigio o acusaciones de ilegitimidad, con la lógica consecuencia de no poder brindar bases sólidas a un ethos del científico, es decir, al proceder moralmente digno en la vida del científico.

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Resumen: Actualmente hay cierto consenso en la preferencia de la democracia sobre otros sistemas de gobierno; sin embargo, a la hora de cuestionarnos sobre su fundamento filosófico el consenso es más difícil de lograr. En la democracia se valora la participación activa de los ciudadanos y su derecho a una opinión libre, por lo cual algunos planteos consideran que el sistema democrático es incompatible con la defensa de verdades y valores absolutos. Ejemplo de ello es el planteo de Kelsen, quien sostiene que la democracia solo puede fundamentarse sobre una filosofía relativista. Sin embargo, posiciones como estas tropiezan con dificultades y contradicciones de orden lógico, gnoseológico, metafísico, antropológico, psicológico, ético y social. Acarrean consecuencias negativas también en el ámbito educativo. Para responder a estos planteos proponemos volver sobre algunas enseñanzas de Sócrates y repensar la relación entre democracia y educación, verdad y libertad.

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Resumen: Michael Behe y William Dembski son dos de los líderes de la Teoría del Diseño Inteligente, una propuesta surgida como respuesta a los modelos evolucionistas y anti-finalistas prevalentes en ciertos ambientes académicos e intelectuales, especialmente del mundo anglosajón. Las especulaciones de Behe descansan en el concepto de “sistema de complejidad irreductible”, entendido como un conjunto ordenado de partes cuya funcionalidad depende estrictamente de su indemnidad estructural, y que su origen resulta, por tanto, refractario a explicaciones gradualistas. Estos sistemas, según Behe, están presentes en los vivientes, lo que permitiría inferir que ellos no son el producto de mecanismos ciegos y azarosos, sino el resultado de un diseño. Dembski, por su parte, ha abordado el problema desde una perspectiva más cuantitativa, desarrollando un algoritmo probabilístico conocido como “filtro explicatorio”, que permitiría, según el autor, inferir científicamente la presencia de un diseño, tanto en entidades artificiales como naturales. Trascendiendo las descalificaciones del neodarwinismo, examinamos la propuesta de estos autores desde los fundamentos filosóficos de la escuela tomista. A nuestro parecer, hay en el trabajo de estos autores algunas intuiciones valiosas, las que sin embargo suelen pasar desapercibidas por la escasa formalidad en que vienen presentadas, y por la aproximación eminentemente mecanicista y artefactual con que ambos enfrentan la cuestión. Es precisamente a la explicitación de tales intuiciones a las que se dirige el artículo.

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Resumen: Suele admitirse que uno de los problemas pendientes, al menos desde Hume, en la teoría de la ciencia es la justificación crítica de los procesos inductivos, que son los que siguen las ciencias experimentales, como son las ciencias naturales. Frente a las ineficaces explicaciones aportadas por el empirismo o neopositivismo, así como por los racionalismos o idealismos, que son radicalmente incapaces para resolver el problema, nosotros presentamos la respuesta del realismo aristotélico, basada en el correcto concepto de abstracción formal, ignorado o malentendido incluso por muchos aristotélicos tanto antiguos como modernos. La respuesta consiste, en suma, en ver que el término del proceso inductivo, en cuanto llega a conclusiones universales a partir de lo particular, debe estar mediado por un proceso previo de abstracción de la forma, bien entendida, en lo mismo concreto y particular. Ello permite ver que la conclusión universal no desborda las premisas, que es el problema clásico de la epagogé aristotélica.

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Las voluntades anticipadas se deben distinguir del consentimiento informado ya que resultan más amplias que éste: la manifestación de la persona no se limita a la aceptación de lo que el facultativo le ha propuesto en un momento determinado. Parece lógico pensar que las decisiones deberían tomarse basándose en el conocimiento y en la comprensión de los datos médicos, los pronósticos de la enfermedad y los objetivos conversados entre paciente y profesional, y no bajo la presión de distintas circunstancias. En este contexto las decisiones sobre “voluntades anticipadas” presentan un estatus bioético particular, que es necesario evaluar para lograr tomar la decisión más correcta.

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Resumen: En el trabajo se aborda la vexata quaestio de la cientificidad de la ciencia jurídica, a la que se le impugna la pretensión de ser científica y, a la vez, práctica. Se estudian las impugnaciones realizadas en ese sentido por Claude Lévi-Strauss y Hans Albert, así como los intentos de algunos filósofos del derecho analíticos de superarla a través del análisis lógico del lenguaje jurídico. Se analizan después los cuestionamientos efectuados por algunos representantes de la filosofía hermenéutica, que critican los ensayos analíticos y proponen una concepción interpretativa de la ciencia jurídica. Luego de esta exposición, el A. evalúa las aportaciones analíticas y hermenéuticas, poniendo de relieve sus fortalezas y sus falencias a la hora de establecer el estatuto científico de la ciencia jurídica, para pasar finalmente a proponer una concepción de la ciencia del derecho heredera de la tradición de la filosofía práctica de cuño aristotélico. En este punto, el A. desarrolla —con base en el pensamiento de Tomás de Aquino— una concepción analógica del conocimiento científico y explica de qué modo es posible aplicarla a un saber acerca del derecho que resulte, a la vez, científico y práctico. Finalmente, desenvuelve la necesidad epistémica de una apertura del conocimiento de la ciencia jurídica a los primeros principios prácticos, que la vincula constitutivamente a la doctrina de la ley natural, así como al nivel máximamente determinado de la prudencia jurídica.