30 resultados para Leyes biológicas
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Decía Tomás de Aquino que “lex non est ipsum ius, proprie loquendo, sed aliqualis ratio iuris” 1: “[…] la ley no es el mismo derecho, propiamente hablando, sino cierta racionalización del derecho”. En concordancia con esto, entre nosotros enseñaba Alberdi que “saber, pues, leyes, no es saber derecho”, dado que “las leyes no son más que la imagen imperfecta y frecuentemente desleal del derecho que vive en la armonía viva del organismo social”, del cual hay que “conocer su genio, su misión, su rol”, porque “es el alma, la vida, el espíritu de las leyes” 2. Esto lleva, según el maestro argentino, a que “en materia de leyes, no se puede hacer nada, si no se sabe el derecho”3. El derecho no es la ley, entonces, pero sin embargo la ley tiene una relación estrecha con el derecho, del cual a veces es su causa eficiente, como ocurre con las materias de mero Derecho Positivo, y otras, es una suerte de causa ejemplar, cuando refleja la justicia natural de las cosas. La causa final inmediata de toda ley, por otra parte, debe ser el derecho, y la mediata, el bien común. El hecho, entonces, de que las leyes tengan una función segunda con respecto al derecho no las vuelve menos importantes. El conocimiento de las leyes, así, no es algo ajeno al oficio del jurista, sino que es un elemento fundamental para la búsqueda de la justicia en los casos concretos...
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Resumen: Este artículo procura dar cuenta del escenario legal y político abierto con la sanción de la ley de Derechos Políticos de la Mujer en 1947. Entre ellos, los mecanismos que el estado solventó con el empadronamiento de las mujeres y la confección de los documentos de identidad; la sanción de la normativa acorde al voto femenino en las provincias a fin de no desvirtuar el espíritu de ley nacional; y la ley de Estatutos de Partidos Políticos. Los aspectos políticos revelaban los cambios y reacomodamientos de la rama femenina que integraban los centros cívicos partidarios; la aparición en escena y el juego político que emprendieron algunas primeras damas provinciales. Todos estos temas son analizados a la luz de la incesante metamorfosis que adquiría Eva Perón, que troca de primera dama a líder popular.
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Introducción: Actualmente, casi 1.000 millones de personas están subnutridas, principalmente en el África subsahariana (239 millones) y Asia (578 millones), según estimaciones de la FAO1 (2011). La población mundial sigue aumentando. Actualmente la misma es de 7.000 millones de personas aproximadamente y será de 9.000 millones en el año 2050 (FAO, 2011). El crecimiento de las economías en desarrollo (China, India, etc.) ha generado modificaciones en los hábitos de consumos, producto del aumento del ingreso per cápita. Estos niveles se miden habitualmente en términos de kcal/cápita/día. Los habitantes de los países en desarrollo necesitan entre 1.720 y 1.960 kcal/día para el metabolismo basal y una actividad ligera. El consumo medio de alimentos per cápita en el mundo ha aumentado un 24,5 por ciento en los últimos 50 años (Word Health Organization, 2014), incrementándose de 2.360 kcal/día a mediados de los años sesenta a 2.940 kcal en la actualidad. Se estima también que la misma va a ser de 3.050 kcal/día para el año 2030. Una nueva demanda en crecimiento, la bioenergía. La búsqueda de fuentes alternativas de energía se debe principalmente a los elevados precios del petróleo y la creciente preocupación en relación con la seguridad energética y el cambio climático mundial. La bioenergía es la que se origina de fuentes biológicas como cultivos, árboles y desechos. Muchos países están incentivando el uso de fuentes renovables de energía, incluida la bioenergía. En la actualidad se utilizan alrededor de 14 millones de hectáreas de tierra para la producción de biocombustible líquido, representando el uno por ciento de la tierra cultivable del mundo. Se estima que este porcentaje alcance el 2,5 - 3,8 por ciento para el año 2030 (FAO, 2007). Producto del aumento de la población, de sus ingresos y de la demanda en crecimiento de bioenergía, se requerirá para el año 2050 un incremento en la producción de alimentos del 70 por ciento a nivel mundial, y hasta un 100 por ciento en los países en desarrollo, en relación a los niveles de 2009 (FAO, 2011). El desafío de proporcionar alimentos suficientes para todos los habitantes del mundo nunca ha sido mayor. Para poder cumplir con semejante desafío es necesario incorporar nuevas áreas para la producción de alimentos y conservar e intensificar las existentes. América Latina va a continuar teniendo un papel relevante en la producción de alimentos a nivel mundial, generando condiciones y oportunidades de inversión inéditas para las próximas décadas. Todavía quedan regiones con capacidad para ampliar y desarrollar su frontera agrícola y la Altillanura colombiana, ubicada en la región de la Orinoquia, es una de ellas. La Altillanura colombiana, no solo tiene el potencial de incorporar nueva superficie ya que las mismas todavía no han sido desarrolladas, sino también, al tener un régimen de precipitaciones superior a los 2.000 mm por año y por sus características agroclimáticas, el potencial de intensificación es muy grande. Sin dudas, que esta región puede contribuir por lo menos con uno de los principales factores para alcanzar la Seguridad Alimentaria en el mundo: la disponibilidad...
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Resumen: Hacia el 167 a.C., un joven Polibio, se sorprendía de que Roma hubiera podido afi rmar su poderío en la península, resistir los ataques cartagineses y acabar imponiendo sus leyes en Oriente. Probablemente –explica P. Grimal– en ello también haya infl uido que las costumbres y tradiciones romanas contribuían a asegurar una superioridad sobre el resto de las culturas y hacían de Roma una ciudad única entre todas. La familia y la mujer constituyeron parte fundamental dentro de la consolidación de esa estructura socio política y de ello heredaríamos, especialmente a nivel normativo, una sólida tradición jurídico-romana. Sin embargo, la época imperial representó un grave período de crisis en el cual, tomar esposa, dar hijos a la patria y controlar los patrimonios, se convirtió en una importante reafi rmación moral, jurídica y política para la sociedad de su tiempo. En esta forma, se analizarán brevemente algunos conceptos y leyes relevantes –cuyos ecos volveremos a encontrar refl ejados a lo largo y ancho de la España cristiana medieval– los cuales nos ayudarán a adentrarnos en la cotidianidad de este singular período, sus emancipadas mujeres aristocráticas y el derecho privado.
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Resumen: La historia de los mozárabes de la Península Ibérica ha sido abordada desde múltiples perspectivas. Sin embargo, la situación de las mujeres de este colectivo no ha sido objeto de mayores estudios. El propósito del presente trabajo será realizar un primer acercamiento a la situación de las mujeres mozárabes, sus características y sus posibilidades de actuación tanto bajo las leyes islámicas, como bajo las normas cristianas. El análisis de esta cuestión se realizará teniendo en cuenta la naturaleza plástica de la identidad mozárabe, como así también el conjunto de normas internas y externas al grupo que modelaron sus posibilidades de acción.
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Resumen: El trabajo propone una reflexión acerca de la problemática de la traducción en la Antigüedad tal como se plantea en la Carta de Aristeas a Filócrates, narración compuesta en el siglo II a.C. que relata los sucesos en torno a la traducción al griego del Pentateuco, la Septuaginta. El autor, anónimo, narra en primera persona y se describe como integrante de la corte real de Ptolomeo Filadelfo, aunque en realidad se trata de un judío alejandrino, conocedor de las leyes mosaicas. La obra presenta ciertas incongruencias y pasajes de difícil interpretación, pero su mensaje es claro: por medio de la traducción, el original hebreo alcanza la dignidad suficiente como para formar parte de la biblioteca de Alejandría, junto con otras obras prestigiosas del mundo helenístico.
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Contenido: Editorial – Derecho Penal y Procesal Penal: Presentación – Jornadas de Derecho Procesal Penal: Los distintos proyectos de reforma al Código Procesal Penal de la Nación / Ricardo Gil Lavedra – Diferentes perfiles del ejercicio de la acción penal / Francisco D’Albora – El Ministerio Público Fiscal / José Cafferata Nores – El Ministerio Público Fiscal en Italia / Giorgio Cherubini – El Ministerio Público Fiscal en la provincia de Buenos Aires / Eduardo D’Empaire – El recurso extraordinario / Jorge Reynaldo Vanossi – La situación del imputado / Hernán Munilla Lacasa – Incorporación de prueba al debate / Roberto Raúl Daray – El recurso de casación en el nuevo Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires / Carlos A. Mahiques – El procesado en estado de cautividad / Jorge Kent – Jornadas Internacionales de Derecho Penal: El derecho penal y el orden social / Alfredo Battaglia – Del Comité Especial a la Conferencia de Roma / Juan Manuel Gramajo – La protección de la vida inocente en vísperas del siglo veintiuno / Alberto Rodríguez Varela – Derecho Laboral : nuevas normas y doctrinas: Reformas laborales. Leyes 25.013, 25.165 y 25.250 / Jorge Rodríguez Mancini ; Juan A. Confalonieri (h), comentario de Héctor César Guisado – Recargos en indemnizaciones por despido : Ley 25.323 / Hugo Roberto Mansueti – In Memoriam – Recensiones
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Resumen: El objetivo principal de esta investigación es definir cuál es el alcance y cuáles son los límites del uso de la analogía en el Derecho. Para el efecto, se comienza estudiando el concepto, las clases y la justificación de la analogía (capítulos I a III), primero desde un punto de vista netamente teórico y metafísico, y luego con un enfoque práctico jurídico. El capítulo IV revisa qué funciones tiene y para qué no sirve la analogía en el Derecho. A continuación se delimita cuándo es posible acudir al recurso analógico, señalando cuáles son los requisitos necesarios para que la analogía opere (capítulo V) y a qué objetos jurídicos puede aplicarse la analogía (capítulo VI). El capítulo VII estudia la diversa fortaleza intrínseca de los diferentes tipos de analogía que pueden darse en el Derecho. Tomando en cuenta todos estos antecedentes, el capítulo VIII termina definiendo ya concretamente cuáles son los casos en que la analogía en el Derecho (tanto la “analogía legis”, como la “analogía iuris”) es eficaz jurídicamente, y qué motivos podrían hacer que su aplicación resulte impedida o limitada.
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Resumen: El Informe de Economía e Instituciones cuenta con tres columnas que abordan cuestiones teóricas y de política económica relacionadas con la temática de la economía y las instituciones. En la primera columna, Los sistemas nacionales de innovación, el autor realiza una reflexión sobre la transmisión de experiencias e investigaciones técnicas realizadas para el desarrollo, acumulación y creación de conocimientos. Fundamenta el éxito innovativo en la existencia previa de interacciones creadoras de conocimiento y destaca la complejidad que para concretar valiosas innovaciones encuentran las empresas al actuar de forma aislada. Finalmente, se concluye al respecto, que los avances en materia de innovaciones tecnológicas se apoyan fundamentalmente en las interrelaciones virtuosas que pudieran existir en las investigaciones de empresas, universidades y organismos gubernamentales trabajando de manera conjunta. En la segunda columna, La calidad institucional: una asignatura pendiente, el autor expone los objetivos de fundamentales de una estructura institucional de carácter dialógico: reemplazar/encauzar el conflicto y reducir la incertidumbre. Ambos objetivos, destaca el autor, no constituyen un estado permanente sino que entrañan una cierta proyectividad. Estos requisitos se ven vulnerados cuando se cae en una institucionalidad estática o cuando esta se basa en una voluntad unilateral. En ese contexto analiza una serie de instituciones y leyes recientes, a partir de la reforma constitucional de 1994, argumentando que su desarrollo, cargado de modificaciones incesantes, permite seguir considerando la calidad institucional como una “asignatura pendiente”. En la tercera columna, Una conjetura germinal: la revolución informática explica parte de la crisis financiera internacional, el autor sostiene que la fluidez en la circulación de la información, propiciada por el desarrollo de las nuevas tecnologías de la comunicación, es una de las causas de la última crisis internacional. Para ello, traza un paralelo entre el sistema financiero internacional y un circuito eléctrico. En este sentido, argumenta que con menores costos de transacción (dada la mejora tecnológica en comunicaciones), los intercambios se tornaron más fluidos, obteniendo resultados más eficientes. De la misma manera, sucede con un circuito eléctrico donde las resistencias producen pérdidas y empeoran la eficiencia energética, pero la contraparte es que el mismo se vuelve necesariamente más inestable. Inestabilidad que se puede constatar, en términos económicos, por la existencia de burbujas especulativas. En este contexto muestra la relevancia y los efectos que el entorno institucional tiene sobre el desempeño económico.
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Resumen: La potestad judicial en el principio del constitucionalismo moderno aparece diseñada de modo impreciso y sin función clara. Ella adquiere entidad en el derecho norteamericano cuando la propia jurisprudencia diseña el control de constitucionalidad. Este es resistido por el derecho continental europeo, aunque finalmente aceptado, con otras modalidades, luego de la Segunda Guerra Mundial. Con el tiempo ese poder excede el mero control de las leyes, para transformarse a través de sus sentencias en órgano que compite en la creación del derecho con los poderes políticos encargados de la función de gobierno. El autor considera que esa función basada en principios de normas internacionales de discutible vigencia y sin el freno de la consideración, por el nominalismo que la anima, de la existencia de un orden objetivo termina originando un poder incontrolable con riesgo de destrucción social.
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Contenido: Presentación -- Parte I. Contribuciones especiales con motivo del 35º Aniversario de la Revista: El derecho privado entre dos Bicentenarios : a propósito de los treinta y cinco años de Prudentia Iuris / Gabriel Limodio -- Breviario de la legislación civil (1980-2015) / Marcelo U. Salerno -- La transformación del derecho penal argentino / Guillermo J. Yacobucci -- Tendencias, cambios y desplazamientos en el campo jurídico / Roberto A. Punte -- Derecho administrativo y ética : una visión luego de treinta y cinco años / Pedro Coviello --- Parte II. Cátedra Internacional Ley Natural y Persona Humana: ¿Hacia un estado mundial de derecho global? / Daniel A. Herrera -- La persona humana en el Código Civil y Comercial, artículos 17 y 19 : una reflexión filosófica / Héctor Padrón -- "De F.A.I., a M.A.D. : el derecho a la vida en la Corte Suprema de Justicia de la Nación" : workshop del 19 de noviembre de 2015 / Jorge Nicolás Lafferriere -- Parte III. Estudios doctrinales : Hegel y la disolución de la tradición de la ley natural : el apogeo del gnosticismo moderno / Félix A. Lamas -- El aborto en la ley europea : derechos humanos, derechos sociales y la nueva tendencia cultural / Grégor Puppinck -- Hacia una política criminal integradora / Carlos M. Romero Berdullas -- La doctrina del control de convencionalidad : dificultades inherentes y criterios razonables para su aplicabilidad / Juan Alonso Tello Mendoza -- Parte IV. Notas y comentarios : Habla ahora o calla (forzosamente) para siempre : las Convenciones en contra de toda forma de discriminación e intolerancia y su amenaza a la libertad de expresión en los estados americanos / Tomás Henríquez C. -- The art of human rights : enriching the life of the law school through drawings and other visual resources / Santiago Legarre -- Las citas de leyes y otras normas : legislación comparada y nuevo Digesto Jurídico Argentino / Fernando M. Toller -- "Paradiso, Campanelli" y un contrato internacional de maternidad subrogada ante el TSribunal Europeo de Derechos Humanos / Julieta Monteroni -- Parte V. Documentos -- Recensiones
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Resumen: La democracia en América de Alexis de Tocqueville contiene una teoría de las causas de la república democrática anglosajona en el norte del continente que se entremezcla con la explicación de los factores de la prosperidad norteamericana. A lo largo del libro el autor francés formula una serie de observaciones dispersas sobre los países del Nuevo Mundo colonizados por España y Portugal. El artículo analiza sistemáticamente estas observaciones, de manera de reconstruir la teoría comparativa del desarrollo económico de ambas regiones culturales, en parte esbozada y en parte implícita en este libro de Tocqueville. La revisión del peso relativo de a) las leyes, b) las costumbres y c) lo que Tocqueville llama circunstancias o causas accidentales en el desarrollo de la república democrática y su prosperidad, descubre inconsistencias de interés para quienes desean comprender las causas del atraso material de Iberoamérica respecto de Angloamérica.
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¿Qué es mejor: el gobierno de la ley o el gobierno de los hombres? La cuestión es, a la vez, política y jurídica. Desde el punto de vista político, consiste en determinar si, en esas raras ocasiones en las que accede al poder un hombre excepcionalmente dotado para la conducción del Estado, conviene o no restringir su libertad de decisión por medio de leyes. Allí donde concurran en el mismo individuo la más alta aptitud política y la personalidad carismática para liderar a sus conciudadanos: ¿debe estar subordinado a la ley o más bien conviene dejar que sea él mismo quien cree la ley mediante su acción ejemplar? En el ámbito jurídico, se presenta una tensión problemática de signo análogo, que ha sido identificada como una “aporía empírica del Derecho”, cuyos términos son los siguientes: o bien organizar la vida social mediante leyes, generales y abstractas, en detrimento de lo singular; o bien dejar librada la última decisión de los asuntos jurídicos a la prudencia de hombres investidos de la autoridad para administrar justicia y resolver las controversias que se produzcan en el marco de la vida social. El problema fue planteado –y resuelto– por primera vez en la historia de las ideas por Platón y Aristóteles. El propósito de este estudio es examinar el tratamiento de la cuestión y las respectivas soluciones, tal como aparecen en las obras de los dos grandes maestros y fundadores de la filosofía política y jurídica occidental. Empero, es menester aclarar que si bien el trabajo trata innegablemente sobre Platón y Aristóteles, no pretende ser una contribución original al conocimiento de su pensamiento. Nuestra aspiración es, más bien, contribuir con el aporte de los dos magnos filósofos griegos al debate actual sobre el gobierno de la ley, el llamado “Rule of Law” o el Estado de Derecho...
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Resumen: Una cosa es el hecho de la evolución filogenética; otra, las teorías explicativas del mismo. Aunque parezca que los antiguos no tuvieron idea alguna respecto del hecho evolutivo, sin embargo desde los principios de filosofía natural y de metafísica del sistema aristotélico se pueden derivar conclusiones que fundamentan racionalmente e inteligiblemente tal hecho; el de Aristóteles es un sistema abierto. Las teorías al uso no parecen suficientes para explicar el hecho evolutivo: como son la selección natural y la adaptación al medio. Tales datos, más que explicación, son parte del hecho mismo, precisan a su vez ser justificados como suficientes. Lo que no aparece desde una consideración de las causas agentes y de las aplicaciones matemáticas de la probabilidad. Al contrario, la mínima probabilidad de una evolución positiva mantenida por largo tiempo, añadida a la improbabilidad de la vida misma, hacen incomprensible el fenómeno evolutivo, si no se acude a otros principios. Poner en el azar puro el motor decisivo de la evolución biológica es filosóficamente demencial. Es como suponer que el hallazgo de todas las leyes naturales se ha conseguido sin una investigación inteligente, por puro azar. Ponerlo en una necesidad ciega, determinística, es contrario al indeterminismo de la física cuántica y tampoco explica la contingencia real, la variabilidad, y los cambios en general. Pero desde la doctrina de las causas finales, bien entendida, y según la doctrina del aristotelismo tomista, sí puede vislumbrarse la posibilidad de una evolución filogenética. Es lo que intentamos hacer en este trabajo o al menos sentar las bases de un estudio ulterior.
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Resumen: Los actos de alcance general que emiten los diversos poderes del Estado –emanados de un legislador concebido latu sensu– pueden ser visualizados de dos maneras. Por un lado, se los puede considerar como emanados de un legislador que no tiene límites en su discrecionalidad; por el otro, como emanados de un legislador que se halla sujeto, en su discrecionalidad, a importantes limitaciones, de carácter inmutable y de plena actualidad. El presente trabajo destaca y ejemplifica las insuficiencias de las doctrinas de la no limitación de la discrecionalidad del legislador, y pone en primer plano los elementos iniciales para limitar esa discrecionalidad en la enseñanza tomista.