49 resultados para Ley nacional
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Resumo:
Resumen: Este artículo procura dar cuenta del escenario legal y político abierto con la sanción de la ley de Derechos Políticos de la Mujer en 1947. Entre ellos, los mecanismos que el estado solventó con el empadronamiento de las mujeres y la confección de los documentos de identidad; la sanción de la normativa acorde al voto femenino en las provincias a fin de no desvirtuar el espíritu de ley nacional; y la ley de Estatutos de Partidos Políticos. Los aspectos políticos revelaban los cambios y reacomodamientos de la rama femenina que integraban los centros cívicos partidarios; la aparición en escena y el juego político que emprendieron algunas primeras damas provinciales. Todos estos temas son analizados a la luz de la incesante metamorfosis que adquiría Eva Perón, que troca de primera dama a líder popular.
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La Constitución Nacional reconoce un orden de conducta instituido por Dios y otro instituido por el Estado… el débito legal debe resultar conforme al débito moral. Si así no fuera, cualquier imposición del legislador no sería derecho sino un acto de violencia desnaturalizando el poder que el Estado tiene de reforzar con débito eventualmente coercible obligaciones emergentes de la virtud de la justicia. En este trabajo nos ocuparemos de la relación entre ley moral natural y la ley positiva humana a partir de las consideraciones que Arturo Enrique Sampay2 formula en su obra, La filosofía jurídica del Artículo 19 de la Constitución Nacional3. Sampay desarrolla el tópico principalmente con la inspiración de la doctrina de Tomás de Aquino.
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El Senado Nacional sancionó recientemente una ley llamada “Ley de Muerte Digna”, la cual nos invita a hacer algunas reflexiones. La primera es llamar la atención justamente sobre el hecho de que la ley no trata de la muerte (como lo hace la Ley Nº 24.193 sobre trasplantes de órganos que deja estipulado, entre otras cosas, cómo se debe constatar la muerte), sino de la vida de las personas cuya salud se encuentra seriamente comprometida y que en muchos casos, no siempre, se presupone que se encuentra próxima a la muerte.
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Introducción: Uno de los grandes temas en discusión en 2012 por parte de la doctrina jurídica argentina ha sido la presentación ante el Congreso Nacional del “Proyecto de Reforma, Unificación y Actualización de los Códigos Civil y Comercial de la Nación”. Así las cosas, varias son las voces que se han alzado tanto a favor de la reforma como en su contra. Mientras que algunos consideran que la legislación proyectada implica un avance en materia de derechos humanos, llegando a tildarla como la “reforma más participativa de la historia”1; otros se apartan de esta idea y ven en el Proyecto grandes deficiencias. En el presente trabajo intentaremos analizar uno de los artículos más polémicos de la reforma: el Artículo 19, referente al comienzo de la existencia de la persona humana. Mas no habremos de agotar nuestra investigación allí, proseguiremos analizando otro artículo que puede pasar inadvertido pero que conlleva grandes implicancias si se analiza a la luz del 19. Hacemos referencia al Artículo 57, el cual trata acerca de las prácticas destinadas a alterar la constitución genética de la descendencia. Por último, buscaremos ver qué implicancias puede generar este panorama respecto de la responsabilidad de los profesionales de la salud.
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Resumen: El artículo plantea una lectura transversal del Documento de la Comisión Teológica Internacional, titulado “En busca de una ética universal: una nueva mirada sobre la ley natural” de tal manera que, a partir del reconocimiento de una ley natural que subyace a toda norma, se procura mostrar cómo esa convicción no impide la participación de los cristianos en el diálogo social. El autor señala las paradojas a las que conduce la ética de la discusión y el lugar de la discusión pública como estímulo para alcanzar la verdad. Enfatiza la importancia del amor a la verdad como condición necesaria para que una sociedad sea noble y respetable. Considera el lugar del diálogo y el consenso y la existencia de una verdad última que la inteligencia puede captar en el marco de un sano pluralismo. También aborda la relación entre este pluralismo y las religiones y su contribución al debate público.
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En el presente año se ha cumplido el centenario de la ley más célebre en materia de emisión del voto, es decir, la llamada Ley Sáenz Peña. Y este aniversario encuentra al voto, un aspecto clave de la vida institucional, en el centro mismo del debate, tanto en la Argentina como en gran parte del mundo. Por cuestiones tecnológicas, como el llamado voto electrónico, como acto jurídico, al discutirse su naturaleza imperativa, como hecho sociológico, vista la creciente reticencia de gran parte de la sociedad a participar de los actos electorales, y encontrar su representatividad en las llamadas “redes sociales”, por la aparición del denominado referéndum revocatorio, que en cierta medida implica poner en duda la eficacia del voto, y el demagógico proyecto de bajar a 16 años la edad hábil del sufragante, el mismo es hoy objeto de análisis, revisión y enfoques renovadores.
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Resumen: El presente trabajo investiga la actuación de la Embajada de España con respecto a la entrada a la Argentina de inmigrantes con antecedentes anarquistas durante fines del siglo XIX y los primeros dos años del siglo XX. Registra además el interés por seguir los movimientos de dichos inmigrantes en el país. Se destaca el rol de la documentación diplomática, mediante la cual la Embajada española se mantenía en permanente contacto con el gobierno central, con las autoridades argentinas y con los consulados del interior para intercambiar información. A través de las fuentes se puede observar la labor de “inteligencia ideológica” que se realizó y el detallado conocimiento que se tenía sobre los anarquistas, sus vías de traslado hacia nuestro país, sus profesiones, paraderos, domicilios, relaciones, y las minuciosas descripciones físicas de los sospechados. En esta política se nota la coparticipación entre la Embajada de España y las instituciones argentinas para desligarse de elementos que denominaban “no deseados”. También se consideran las relaciones entre el anarquismo argentino y el español, así como la importancia de la prensa revolucionaria, aun sobre la misma España. La vigilancia que ejercía la Embajada española sobre los inmigrantes, el control sobre los anarquistas españoles en la Argentina y la influencia de éstos sobre los sucesos de la Península demuestran a las claras la preocupación del gobierno hispano en la cuestión.
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Resumen: Las indicaciones pastorales del Papa Francisco en Evangelii gaudium ofrecen la oportunidad para redescubrir el valor de la categoría ley bajo la guía de la tradición tomista recogida en el documento pontificio. La propuesta moral del Evangelio o ley nueva, siguiendo la sinonimia utilizada por santo Tomás de Aquino, no puede ser reducida a un precepto o una serie de normas; muy por el contrario, revisitando la doctrina del Doctor Común podemos descubrir la necesidad de una hermenéutica sapiencial y profundamente bíblica de uno de los pilares de la moral cristiana. En el camino de la conversión pastoral, el retorno a las fuentes tomistas vuelve a iluminar la reflexión teológica con fecundidad renovada.
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Los estudios sobre seguridad en Colombia han incorporado en sus análisis las implicaciones políticas que la seguridad tiene para la consolidación de la democracia, la ciudadanía, la memoria, la verdad o los Derechos Humanos. Por esta razón, este artículo analiza la primera política estatal sobre seguridad que se implementó entre 1978 a 1982, conocida como el Estatuto de Seguridad y los efectos que tuvo en la institucionalización de la protección y defensa de los Derechos Humanos. El texto esta dividido en tres partes: La primera parte, analiza la instrumentalización del Estatuto a través de las relaciones cívico-militares, la ideologización y la ocupación y administración de las instituciones; la segunda parte, los alcances del Estatuto respecto a las violaciones de los derechos fundamentales y de los procedimientos legales, así como un intento por ver este fenómeno a través de la dinámica campo-ciudad. La última parte, explica el desmantelamiento del Estatuto en las postrimerías del gobierno en 1982.
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Resumen: Con motivo de la celebración del Congreso Eucarístico Nacional, el autor propone volver a la inspiración original de esos congresos, poniendo de relieve la dimensión salvífica social de la Eucaristía de cara a los desafíos que presenta la realidad argentina. Uno de ellos es, sin duda, el establecimiento de un orden social más justo. Como aporte en vista de ese fin, el artículo intenta profundizar en la relación entre Eucaristía y justicia. Esto se hace en un desarrollo en cinco momentos: una clarificación de la noción de justicia, desde el punto de vista jurídico-filosófico y desde la perspectiva bíblica; una relectura de las fuentes bíblicas relativas al signo y al significado de la Eucaristía, donde se pone de manifiesto que ésta es el sacramentum caritatis; un momento especulativo que busca explicitar la relación entre caridad y justicia, y la relación de ésta con la Eucaristía; la verificación de esa interpretación en la praxis sacramental cristiana de los primeros siglos; y, por último, la recuperación de algunos textos claves del Magisterio de la Iglesia que han desarrollado el tema. Esto permite concluir que la Eucaristía señala de modo eminente lo que significa ser cristiano, razón por la cual su celebración exige una cierta conducta ética. La Eucaristía rememora así que en Cristo la justicia de Dios ha sido definitivamente realizada y un nuevo orden ha sido instaurado; ella manifiesta e incentiva a establecer una verdadera “contra-cultura” donde prevalezcan la justicia y la solidaridad; y es signo profético de la realización de los “cielos nuevos y la tierra nueva”. Por eso el significado de la leitourgia del Pueblo de Dios se verá verificado en la diakonía y la martyria.
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Resumen: Se procura identificar los más importantes tópicos bioéticos en tratamiento ante el Congreso de la Nación en relación con el inicio de la vida: proyectos sobre el delito de aborto, con diversas derivaciones como la píldora del día después; sobre técnicas de procreación humana; sobre clonación y otras situaciones de bioingeniería aplicada a la vida humana. Se formula un análisis contextualizado de los proyectos y una valoración crítica a la luz de los principios de la Bioética personalista ontológicamente fundada.
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Resumen: El common-law inglés tiene una herencia cristiana increíblemente rica. Los juristas ingleses más prestigiosos –incluyendo a Blackstone, Coke y Fortescue– frecuentemente partían desde la fe cristiana a la hora de iluminar y desarrollar lo que ahora son ya principios bien establecidos de la doctrina del common-law. Por consiguiente, este sistema fue desarrollándose históricamente con una particular referencia a la tradición cristiana del derecho natural. Este artículo demuestra cómo el common-law inglés fue mayoritariamente inspirado y desarrollado por estos principios cristianos de la teoría del derecho natural y cómo estos principios todavía subsisten válidos para la interpretación del common-law aun en el presente.
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El sistema nacional de procuración de órganos, tejidos y células para trasplante en la Argentina es impulsado, normatizado, coordinado y fiscalizado por el Incucai (Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante). Hoy, el sistema de salud cuenta con más de 4000 profesionales capacitados, 300 centros de trasplante, 50 bancos de tejidos y 30 laboratorios de histocompatibilidad habilitados por el Incucai en todo el país. La conciencia sobre la importancia de la donación ha crecido y actualmente cerca de 2.300.000 personas han manifestado la decisión de donar sus órganos y tejidos y otras 40.000 se han inscripto como donantes de células de la médula ósea. En el presente trabajo se analizarán los siguientes puntos: situación actual, logros y avances; principios de definen la distribución de órganos; retos de la donación y el trasplante en la Argentina.