7 resultados para Good and evil.

em Biblioteca Digital de la Universidad Católica Argentina


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Resumen: El autor se propone recordar el sentido verdadero de la doctrina de los actos intrínsecamente malos y el marco conceptual desde el que es interpretada. Para precisar el lugar fundamental de la perspectiva desde la cual se reflexiona acerca del acto moral considera las implicancias de la así llamada “perspectiva de la tercera persona” y del proporcionalismo, que asumen un punto de vista exterior al acto mismo, y la reafirmación que VS hace de dicha doctrina, en la perspectiva más propia para la apreciación de los actos humanos desde el punto de vista moral: la perspectiva de la persona que actúa, denominada “perspectiva de la primera persona”, que pone de relieve el carácter intencional de las acciones humanas. En ese marco, se presenta al objeto moral en referencia al orden de la razón o al bien global de la persona humana y, en él, la aprehensión que hace la razón práctica de la “ordenabilidad” de los actos humanos al bien y al fin último que es Dios, la intencionalidad y autorreferencialidad propia de los actos del libre obrar humano, y el concepto personalista y relacional de acto intrínsecamente malo.

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Resumen: La consideración de un determinado modelo matrimonial como socialmente valioso, aquel estable y constituido entre un varón y una mujer, se fundamenta en su incidencia en la consecución del bien común. Los datos empíricos demuestran los efectos beneficiosos que este modelo tiene en adultos casados y, especialmente, en los niños criados por sus padres biológicos unidos en matrimonio armonioso, además de su insustituible importancia como garante y promotor de la renovación demográfica. La ley desempeña un rol pedagógico y ejemplar preponderante en la preservación y fomento de esta concepción matrimonial socialmente preferible. El debilitamiento de este modelo matrimonial es atribuido a algunos factores que han incidido en su desestructuración, destacando la impronta de las ideologías de la desvinculación y de género. La necesidad de promover políticas públicas que tiendan a la recuperación del matrimonio estable entre un varón y una mujer resulta imperiosa para el logro del bien común y la consecuente plenitud integral de los miembros de la sociedad.

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Abstract: The paper examines the relationship between Creating Capabilities and political liberalism. Originally founded on the basis of Aristotelian philosophy, the theory of ‘capabilities’ developed by Nussbaum turns to political liberalism in the mid 90’s. Throughout the article, the principles of both perspectives are depicted and contrasted, focusing on the capacity of affiliation, the concept of common good and the idea of freedom. Severine Deneulin argues that the current reality calls for the capabilities approach to be more rooted in a relational anthropology which the Aristotelian ethical tradition is more akin to. This line can be found in Nussbaum’s first approach to the theory of capabilities, where affiliation as an architectonic capability leads to the common good being the end of political action, and practical reason as an architectonic capability leads to reasoning ordered towards the achievement of the common good, to the detriment of individualism.

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Resumen: El presente trabajo tiene por objeto puntualizar determinadas diferencias doctrinales que se advierten en el modo en que Aristóteles y, por su parte, Tomás de Aquino abordan el estudio relacionado con el tema específico del comportamiento moral. Por medio de un registro analítico y descriptivo y de una lectura a la vez interpretativa y crítica de las fuentes y la bibliografía especializada, se intenta precisar ciertas particularidades que distinguen los presupuestos sobre cuya base ambos filósofos elaboran sus respectivos discursos. Esto último permite observar en qué medida el Aquinate se hace cargo del saber aristotélico acerca del bien humano y resuelve, por lo demás, de un modo satisfactorio las diversas aporías a que conduce ese mismo planteo.

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Este trabajo intenta presentar una respuesta desde el Personalismo ontológico a la Bioética principista, fundándose en una ética de las virtudes que apela a la clásica noción de virtud moral como hábito operativo bueno que hace buena la obra y bueno al que obra. Se analizan así, antropológica y éticamente, las virtudes de la prudencia, de la justicia, de la fortaleza y de la templanza, mostrando la aplicación de cada una de ellas al campo bioético.

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Resumen: El delito penal es aquello que la tradición, vivida en la experiencia de la familia y de la comunidad, permite a cada uno reconocer como un grave alejamiento de lo verdadero, lo bueno y lo correcto. El fundamento de la punibilidad penal es la imputación, el reconocimiento de la pertenencia del delito al sujeto como a su causa. Se intenta mostrar cómo este vínculo del derecho penal con la tradición jurídica sufrió dos rupturas: con el iluminismo jurídico y el kantismo se separó la imputación jurídica de su fundamento moral y con la codificación, se quebró la unidad del derecho penal universal fundado en lo bonum et aequum otorgando prevalencia a la idea de la legalidad esclava de los intereses de los Estados. Al mismo tiempo, se produjo una segunda ruptura: se predica una responsabilidad que se atribuye desde afuera, en forma objetiva, a centros de imputación –con frecuencia colectivos– que realizan la producción industrial. Así, según exigencias de la seguridad y la salud, el derecho penal se transforma en un instrumento de la política criminal y los contornos del tipo penal se operan a través de jueces y fiscales en prevención de las consecuencias futuras del “riesgo” progresivo de la producción industrial. La nota dominante es el “riesgo” colectivo y no el “hecho”.

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Resumen: El artículo analiza el Capítulo Cuarto titulado “La ley natural y la ciudad”, del Documento de la Comisión Teológica Internacional sobre la ley natural y considera sus grandes temas centrales: el bien común, con particular atención a la naturaleza social de la persona humana, el principio de finalidad, la relación entre bien común y bien individual y el contenido del bien común político; la ley natural, con una referencia a la nueva escuela anglosajona del derecho natural; la cuestión de la moral y el derecho natural, considerando la noción de derecho, lo natural del derecho y los derechos humanos; las relaciones entre derecho natural y derecho positivo, con referencia a la prudencia jurídica y el orden político y el orden escatológico. Se analizan las grandes notas del capítulo, vinculadas con las enseñanzas del realismo jurídico clásico, se muestran otras lecturas para fundar la actualidad y riqueza del Documento y se formulan conexiones con autores de actualidad.