5 resultados para GRUPOS ECONÓMICOS
em Biblioteca Digital de la Universidad Católica Argentina
Resumo:
Resumen: El Dr. Juan Bautista Alberdi, abogado, jurista, periodista, tratadista de derecho comparado, constitucionalista, economista, legislador y político, es considerado una figura insoslayable en la inspiración de las instituciones políticas, sociales y económicas de la organización nacional de la República Argentina durante el siglo XIX. De hecho se lo sindica como la fuente primaria, principal y casi excluyente de la constitución de la República Argentina que fuera aprobada por el Congreso de 1853, si se toma a sus trabajos de derecho comparado,. Complementariamente, concibió un tratado sobre “El sistema económico y rentístico” que aconsejaba adoptar a la Confederación, en el cual se encuentra una gran cantidad de puntos de vista económicos que se pueden considerar muy relevantes al sistema económico a adoptar por la nación. Con posterioridad, en diferentes fechas, e incluso en forma póstuma, se dieron a conocer más trabajos suyos en los que abordaba cuestiones económicas importantes. Dada su formación, que puede considerarse anterior a la del fundador de la Escuela Austriaca, (ya que, aunque en cierto aspectos fueron contemporáneos, la vida de Alberdi se inicia y termina unos 30 años antes que la de Menger), y considerando la barrera del idioma y otras cuestiones que pueden separarlos, la idea de este trabajo es tratar de investigar sobre los puntos de contacto entre ambas corrientes del pensamiento. La intención de esta investigación es doble: Por un lado, abrir un camino de estudio y dar a conocer a otros ámbitos, el pensamiento del Genial Tucumano, y su vigencia en el tiempo. Por otro lado, y ya, de una mayor complejidad y dando lugar a mayor controversia, analizar otro aspecto. Esto es, si dada la actual revalorización del pensamiento austriaco, especialmente en lo relativo a su teoría del ciclo económico, por un lado, y la proverbial inestabilidad mostrada por la economía argentina, al menos en los últimos 80 años, se puede intentar, retornando a los valores Alberdianos rescatar un ordenamiento institucional, que por encontrarse en la esencia de su pensamiento y por ende ser absolutamente compatible con el espíritu fundacional de nuestra constitución, permita además un fortalecimiento institucional del funcionamiento económico argentino.
Resumo:
Resumen: El Informe de Economía e Instituciones cuenta con tres columnas que abordan cuestiones teóricas y de política económica relacionadas con la temática de la economía y las instituciones. En la primera columna, Acuerdos del G-20 para enfrentar la crisis, el autor parte del diagnóstico de que la crisis financiera se profundizó, transformándose en una crisis económico–social. Luego se focaliza en el tratamiento de los asuntos globales de la cumbre de los líderes del G-20 en Londres, con el fin de establecer los lineamientos para salir de la actual crisis y sentar las bases de un nuevo orden económico mundial. Se comentan, con énfasis en lo institucional, las tareas y cambios a realizar agrupadas en torno a cinco objetivos. Estos objetivos son: restaurar el crédito, fortalecer la supervisión y la regulación financieras, fortalecer las instituciones financieras mundiales, resistir el proteccionismo y promover el comercio y la inversión mundiales y garantizar una recuperación justa y sostenible para todos. En la segunda columna, El Fideicomiso, se define que este instrumento legal se crea cuando una persona trasmite la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra quién se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato y a trasmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición, al beneficiario. La virtud de este instrumento es que se trata de una figura legal que aísla un patrimonio por lo que el fondo es inmune a cualquier riesgo y el fiduciario que lo administra, tiene instrucciones concretas, lo que representa una garantía fuerte. El fideicomiso en su esencia importa un negocio de confianza (fidei) en la persona del fiduciario para que éste de cumplimiento al encargo convenido en el contrato. Este es apto por sus ventajas para; fortalecer garantías y acuerdos, neutralizar riesgos, evitar procesos judiciales de ejecución con sus consecuencias de mora y costos, etc. En la tercera columna, Modernización del Estado y Articulación de Intereses, hace hincapié en la necesidad de un Estado Moderno, que es aquel que atiende eficazmente las necesidades de los ciudadanos generando asimismo adhesión al mismo. El elemento fundamental para el desarrollo de un estado moderno consiste en la independencia de los grupos de interés particular. Existen dos formas de relación entre el estado y lo grupos de interés de acuerdo a la tradición en la que uno se ubique: institucionalizadas en forma de corporaciones o instrumentalizadas mediante las actividades de los denominados lobbies. La articulación de intereses en las instituciones no es suficiente para un balance político sino que se requiere la formación de un compromiso ético y una actitud de cooperación subyacente. En cuanto a la capacidad de los grupos de intereses de balancear la acción de las agencias gubernamentales y de ejercer una acción frente a algunos desarrollos económicos, su función es invalorable siempre que sean una expresión democrática.
Resumo:
Resumen: En el marco de las perspectivas socioculturales actuales (Nelson, 2010) y en las líneas de investigación de alfabetización temprana y familiar (Hannon & Bird, 2004), se analizan 296 situaciones de alfabetización registradas en hogares de 20 niños de 4 años de poblaciones urbano marginadas y 20 niños de sectores medios. Empleando un procedimiento cualitativo (Strauss & Corbin, 1991) se analizaron comparativamente las situaciones registradas en ambos grupos atendiendo al tipo y a la estructura de la situación y a la interacción entre los participantes. Se identificaron diferencias en el tipo y la cantidad de situaciones en las que participaron los niños de ambos grupos. No se observaron diferencias en el interés de los niños por la lectura y la escritura.
Resumo:
Introducción: El canon 492 § 1 del Código de Derecho Canónico dice que en cada diócesis ha de constituirse un Consejo de asuntos económicos presidido por el Obispo diocesano o su delegado. La norma, en consonancia con los documentos conciliares Lumen gentium, Apostolicam actuositatem, Ad gentes y Presbyterorum ordinis, establece que la presidencia le compete al Obispo diocesano, que puede ejercerla por sí o por un delegado suyo. El Consejo es presidido por el Obispo diocesano, no por el Ordinario del lugar, pero el Obispo puede hacerse sustituir por su delegado. Le Tourneau expresa que el Código parece utilizar en forma indistinta los términos "praesse” y "praesidare”, como en el caso presente. Sin embargo parece que el término "praesidare" hace referencia a las situaciones de delegación y no de mandato especial. El canon 492 permite que el Obispo diocesano pueda modificar la estructura del Consejo de asuntos económicos, sea para prestar un servicio más rápido a la comunidad, sea para llamar a participar de la responsabilidad a personas particularmente capaces y expertas, pudiendo delegar la presidencia de dicho Consejo a otra persona.