12 resultados para Formas de gobierno
em Biblioteca Digital de la Universidad Católica Argentina
Resumo:
Trade and relations between the southern Levant and other regions of the Near East (mainly Egypt) during the Early Bronze Age (ca. 3,600–2,300 BC) have been the subject of many studies. Research concerning the exchange of local commodities was almost ignored or was discussed in parochial studies, focusing on specific archaeological finds. It is the intention of this paper to present the results of recent research of the exchange of commodities provided by archaeological data from excavations in the Southern Levant with regard to economic theories on the exchange-value of goods and exchange networks. Conclusions regarding the type of society and the forms of government in the Southern Levant during the Early Bronze Age are also presented.
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Resumen: El artículo indaga en la fiscalidad sobre el comercio interior de Buenos Aires y su relación con la consolidación de la propiedad privada en la campaña. A partir de un estudio de caso, se examinan las particularidades de las imposiciones fiscales sobre las actividades comerciales en el ámbito rural identificando cambios y continuidades en las formas de recaudación y gravamen. Este análisis se combina con el de los problemas que las prácticas ilegales vinculadas al abasto de ganado presentó tanto en su circulación en la campaña como en su introducción a los mercados citadinos. Ambas cuestiones son contrastadas con lo sucedido a partir de 1822, cuando durante el gobierno de Martín Rodríguez tanto el comercio como la circulación de ganado en el Hinterland intentarían ser regulados con mayor énfasis a fin de asegurar el respeto de la propiedad privada en el mundo rural.
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¿Qué es mejor: el gobierno de la ley o el gobierno de los hombres? La cuestión es, a la vez, política y jurídica. Desde el punto de vista político, consiste en determinar si, en esas raras ocasiones en las que accede al poder un hombre excepcionalmente dotado para la conducción del Estado, conviene o no restringir su libertad de decisión por medio de leyes. Allí donde concurran en el mismo individuo la más alta aptitud política y la personalidad carismática para liderar a sus conciudadanos: ¿debe estar subordinado a la ley o más bien conviene dejar que sea él mismo quien cree la ley mediante su acción ejemplar? En el ámbito jurídico, se presenta una tensión problemática de signo análogo, que ha sido identificada como una “aporía empírica del Derecho”, cuyos términos son los siguientes: o bien organizar la vida social mediante leyes, generales y abstractas, en detrimento de lo singular; o bien dejar librada la última decisión de los asuntos jurídicos a la prudencia de hombres investidos de la autoridad para administrar justicia y resolver las controversias que se produzcan en el marco de la vida social. El problema fue planteado –y resuelto– por primera vez en la historia de las ideas por Platón y Aristóteles. El propósito de este estudio es examinar el tratamiento de la cuestión y las respectivas soluciones, tal como aparecen en las obras de los dos grandes maestros y fundadores de la filosofía política y jurídica occidental. Empero, es menester aclarar que si bien el trabajo trata innegablemente sobre Platón y Aristóteles, no pretende ser una contribución original al conocimiento de su pensamiento. Nuestra aspiración es, más bien, contribuir con el aporte de los dos magnos filósofos griegos al debate actual sobre el gobierno de la ley, el llamado “Rule of Law” o el Estado de Derecho...
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Presentación: 1. Recepción del Concilio Vaticano II. Hablar de “recepción” de un concilio supone un conjunto de hechos –dentro de la Iglesia– que hace posible que la determinación o decisión de un concilio –sus contenidos de verdad– sea recibida por parte de las iglesias como conveniente para su vida; preguntarse por la recepción de un concilio es plantear cómo se desarrolla el proceso por el cual se da un consentimiento o “confirmación” por parte de las iglesias...
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Resumen: Un tipo de literatura latina no narrativa, asimilable más bien al discurso doctrinal teológico y mariológico y, por otro lado, a la himnodia litúrgica, deja entrever su influencia en las colecciones ibéricas de milagros marianos en verso del siglo XIII, las Cantigas de Santa María de Alfonso X y los Milagros de Nuestra Señora de Gonzalo de Berceo. Las muy escasas menciones a fuentes en las Cantigas de Santa María no invalidan la evidencia de múltiples “citas” reconocibles. Así, por ejemplo, es posible encontrar himnos y antífonas explícitamente citados (Te Deum laudamus, Salve Regina, Ave Maris Stella, además de glosas al Ave María) y, más allá de estos, se perciben otros modos de inserción de la lírica himnódica en la narración de los milagros. Se propone, entonces, iluminar estos loci donde parece haber un texto aludido o “escondido”, para considerar sus diversos modos de traducción, adopción y reelaboración.
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Resumen: En el estudio de los procesos migratorios contemporáneos se ha indicado la importancia de considerar la situación de emigración (Sayad 2011; Herrera Mosquera 2008). Proponemos abordar ello desde las referencias que los migrantes realizan sobre sus trayectorias sobre la base de un corpus de entrevistas y observaciones realizadas entre 2010 y 2013 con la población de migrantes paraguayos del Gran Rosario (Santa Fe, Argentina), desde un enfoque cualitativo y antropológico. En particular, haremos referencia a la atención sanitaria y la escolarización que, sin ser indicados como motivos directos de migración, expresan significativas connotaciones valorativas que introducen la noción de “deuda” desde una lógica reciprocitaria. Lo que nos permite analizar, desde los aportes de M. Godelier (1998), los posicionamientos que los migrantes establecen respecto del Estado y la sociedad de origen y de destino. Concluiremos considerando ello en relación al debate más general sobre derechos y ciudadanía en contextos de migración.
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Resumen: Los cronistas del siglo XIII se han ocupado principalmente de la actividad política y militar de Fernando III, dejando en penumbra casi todo lo que se refiere a su labor como gobernante. Sin embargo, los diplomas del monarca han informado sobre su actividad legislativa. De estos asuntos nos ocupamos a partir de la documentación y las referencias cronísticas, y además de la bibliografía más reciente, en especial la publicada por E. S. Procter, Julio González, Ana Rodríguez y algunos estudios publicados en el congreso celebrado en 1998 con motivo del 750 aniversario de la conquista de Sevilla.
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El trabajo aborda el gobierno de las instituciones como una alternativa superadora del activismo judicial producto de la visión neoconstitucionalista del orden social.
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La búsqueda y consolidación de la paz está en la esencia del pacto constitucional de convivencia, por lo que restaurar su vigencia, acotar las divisiones, enmendar errores y reparar daños, corregir los enfrentamientos, sanar rencores y resentimientos, levantar a los caídos e incluir a los marginados, y, en lo posible, neutralizar todo motor de violencia, constituyen la esencia del buen gobierno y cimentan cualquier programa que aspire al futuro.
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Resumen: Desde un punto de vista general el agua es definida en la actualidad como un recurso natural no renovable en cantidad, recuperable en calidad y con posibilidad de nuevo uso (re-uso) en continua mutación dentro del ciclo hidrológico. A la vez posee las categorías de bien común como elemento esencial para la vida humana y que como tal no tiene precio, y de recurso hídrico con dimensión económica como insumo, que supone un valor mensurable. Los recursos hídricos y su gestión forman parte de la administración pública, como pueden serlo la energía o la salud. La organización adecuada de un servicio, y las formas institucionales a través de las que se presta, varían de acuerdo a las épocas, los costes tecnológicos, los de distribución, organización y regulación, resultando un aspecto importante del análisis la implementación y funcionamiento del servicio público. Atendiendo a estos aspectos teóricos, este trabajo continua con la problemática del abastecimiento de agua corriente en la ciudad de Córdoba, ahora en la primera década del siglo XX, manteniendo el supuesto de que las dificultades para el abastecimiento de agua obedecen a razones de orden natural, a dificultades económicas y a enfrentamientos políticos, en el marco de un Estado que aún posee limitaciones de índole institucional y administrativo, por lo cual intervendrán el gobierno provincial y Nacional para la concreción de las obras de salubridad, en una ciudad y un país enrolados en el proceso de modernización impulsado por el deseo de adecuación al modelo de vida europeo. Seguimos analizando las fuentes inéditas del Archivo Histórico Municipal de Córdoba, fuentes oficiales editas, publicaciones periódicas y bibliografía tanto general como específica.
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Uno de los problemas centrales que ha ocupado a la filosofía política y jurídica ha sido, desde siempre, el de evitar el ejercicio arbitrario y discrecional del poder político por parte de los gobernantes; es decir, el de conjurar el peligro de la tiranía2. Son muchos los artificios pensados a lo largo de la historia para escapar de ese flagelo, pero entre ellos, el que aparece con mayor persistencia y continuidad en el tiempo es el del denominado “gobierno del derecho”, o “imperio de la ley” o, en las versiones más recientes, “Estado de Derecho”...
Resumo:
Bajo los lineamientos del pensamiento liberal e individualista, propios del siglo XIX, la sujeción absoluta a lo pactado en los contratos era la forma por excelencia para satisfacer las exigencias de los cánones ideológicos de la época. El Código Civil de Vélez Sársfield no resultó ajeno a esa ideología e incorporó en sus disposiciones la máxima pacta sunt servanda en aras de garantizar la estabilidad y la fuerza de los contratos como presupuestos básicos de la seguridad jurídica y el desarrollo de las actividades económicas. Así, en materia contractual, la realización de la justicia se reducía, simplemente, al cumplimiento fiel del contrato, sin importar el grave perjuicio que debía soportar el contratante al momento de cumplir con la prestación debida en caso de que ésta se volviera excesivamente onerosa, por circunstancias extraordinarias e imprevisibles.