38 resultados para España-Ley agrícola

em Biblioteca Digital de la Universidad Católica Argentina


Relevância:

30.00% 30.00%

Publicador:

Resumo:

Resumen: El presente trabajo investiga la actuación de la Embajada de España con respecto a la entrada a la Argentina de inmigrantes con antecedentes anarquistas durante fines del siglo XIX y los primeros dos años del siglo XX. Registra además el interés por seguir los movimientos de dichos inmigrantes en el país. Se destaca el rol de la documentación diplomática, mediante la cual la Embajada española se mantenía en permanente contacto con el gobierno central, con las autoridades argentinas y con los consulados del interior para intercambiar información. A través de las fuentes se puede observar la labor de “inteligencia ideológica” que se realizó y el detallado conocimiento que se tenía sobre los anarquistas, sus vías de traslado hacia nuestro país, sus profesiones, paraderos, domicilios, relaciones, y las minuciosas descripciones físicas de los sospechados. En esta política se nota la coparticipación entre la Embajada de España y las instituciones argentinas para desligarse de elementos que denominaban “no deseados”. También se consideran las relaciones entre el anarquismo argentino y el español, así como la importancia de la prensa revolucionaria, aun sobre la misma España. La vigilancia que ejercía la Embajada española sobre los inmigrantes, el control sobre los anarquistas españoles en la Argentina y la influencia de éstos sobre los sucesos de la Península demuestran a las claras la preocupación del gobierno hispano en la cuestión.

Relevância:

20.00% 20.00%

Publicador:

Resumo:

El Senado Nacional sancionó recientemente una ley llamada “Ley de Muerte Digna”, la cual nos invita a hacer algunas reflexiones. La primera es llamar la atención justamente sobre el hecho de que la ley no trata de la muerte (como lo hace la Ley Nº 24.193 sobre trasplantes de órganos que deja estipulado, entre otras cosas, cómo se debe constatar la muerte), sino de la vida de las personas cuya salud se encuentra seriamente comprometida y que en muchos casos, no siempre, se presupone que se encuentra próxima a la muerte.

Relevância:

20.00% 20.00%

Publicador:

Resumo:

Contenido: Formas de la caridad en la España visigoda / Raquel Homet – Los desplazamientos de la corte castellana. Notas para su estudio / María Estela González de Fauve ; Norah B. Ramos ; Patricia de Forteza – Carácter socioeconómico de los juegos y entretenimientos en Castilla. Siglos XIII al XV / María Marcela Mantel – La corrupción en la función pública. Castilla siglo XV / María del Carmen Carlé – Huertas en el siglo XVI. Estructura, características, producción / María Cristina Longinotti – La escuela primaria: vanguardia del pensamiento de Lorenzo Luzuriaga / Teresa María Dabusti – La Gaceta de Madrid. Fuente para el estudio de la reforma agraria / Cayetano Espejo Marín – Documento: Prisión por herir una figura de Cristo (año 1463) – Traducción: Réplicas de los embajadores franceses a las respuestas dadas a sus peticiones por el rey de Castilla (1450), por el “Equipo de traducción y comentario de textos latinos medievales” – Reseñas bibliográficas

Relevância:

20.00% 20.00%

Publicador:

Resumo:

Resumen: El artículo plantea una lectura transversal del Documento de la Comisión Teológica Internacional, titulado “En busca de una ética universal: una nueva mirada sobre la ley natural” de tal manera que, a partir del reconocimiento de una ley natural que subyace a toda norma, se procura mostrar cómo esa convicción no impide la participación de los cristianos en el diálogo social. El autor señala las paradojas a las que conduce la ética de la discusión y el lugar de la discusión pública como estímulo para alcanzar la verdad. Enfatiza la importancia del amor a la verdad como condición necesaria para que una sociedad sea noble y respetable. Considera el lugar del diálogo y el consenso y la existencia de una verdad última que la inteligencia puede captar en el marco de un sano pluralismo. También aborda la relación entre este pluralismo y las religiones y su contribución al debate público.

Relevância:

20.00% 20.00%

Publicador:

Resumo:

En el presente año se ha cumplido el centenario de la ley más célebre en materia de emisión del voto, es decir, la llamada Ley Sáenz Peña. Y este aniversario encuentra al voto, un aspecto clave de la vida institucional, en el centro mismo del debate, tanto en la Argentina como en gran parte del mundo. Por cuestiones tecnológicas, como el llamado voto electrónico, como acto jurídico, al discutirse su naturaleza imperativa, como hecho sociológico, vista la creciente reticencia de gran parte de la sociedad a participar de los actos electorales, y encontrar su representatividad en las llamadas “redes sociales”, por la aparición del denominado referéndum revocatorio, que en cierta medida implica poner en duda la eficacia del voto, y el demagógico proyecto de bajar a 16 años la edad hábil del sufragante, el mismo es hoy objeto de análisis, revisión y enfoques renovadores.

Relevância:

20.00% 20.00%

Publicador:

Resumo:

Resumen: Las indicaciones pastorales del Papa Francisco en Evangelii gaudium ofrecen la oportunidad para redescubrir el valor de la categoría ley bajo la guía de la tradición tomista recogida en el documento pontificio. La propuesta moral del Evangelio o ley nueva, siguiendo la sinonimia utilizada por santo Tomás de Aquino, no puede ser reducida a un precepto o una serie de normas; muy por el contrario, revisitando la doctrina del Doctor Común podemos descubrir la necesidad de una hermenéutica sapiencial y profundamente bíblica de uno de los pilares de la moral cristiana. En el camino de la conversión pastoral, el retorno a las fuentes tomistas vuelve a iluminar la reflexión teológica con fecundidad renovada.

Relevância:

20.00% 20.00%

Publicador:

Resumo:

La Constitución Nacional reconoce un orden de conducta instituido por Dios y otro instituido por el Estado… el débito legal debe resultar conforme al débito moral. Si así no fuera, cualquier imposición del legislador no sería derecho sino un acto de violencia desnaturalizando el poder que el Estado tiene de reforzar con débito eventualmente coercible obligaciones emergentes de la virtud de la justicia. En este trabajo nos ocuparemos de la relación entre ley moral natural y la ley positiva humana a partir de las consideraciones que Arturo Enrique Sampay2 formula en su obra, La filosofía jurídica del Artículo 19 de la Constitución Nacional3. Sampay desarrolla el tópico principalmente con la inspiración de la doctrina de Tomás de Aquino.

Relevância:

20.00% 20.00%

Publicador:

Resumo:

Contenido: El regadío sostenible en al-Andalus / José Roldán Cañas ; María Fátima Moreno Pérez ; José Luis del Pino García – Presencia jurídica femenina a través de los Ordenamientos de Cortes (Castilla – León, Siglos XII-XIV) / Diana Arauz Mercado – Santo Domingo de Caleruega. Estudio iconológico / María Jesús Baquero Martín – Un ejemplo de poder monástico femenino: las relaciones entre la villa de Tordesillas y el convento de Santa Clara / Cecilia Bahr – La exposición de la doctrina de la “Guerra Justa” en El Victorial de Gutierre Díaz de Games / Santiago Agustín Pérez – Algunas notas sobre el patrimonio de la boticaria Elvira Pérez (Santiago, 1348) / Carlos Calderón – The price of Charles V’S protection in Italy: the example of Lucca / Christine Shaw – El Imperio y las Cortes de Santiago de Compostela de 1520, la base ideológica del Absolutismo español / István Szászdi – The extradition treaties of the Spanish and Portuguese Inquisitions (1500-1700) / François Soyer – Las “Memorias” del general argentino Tomás de Iriarte sobre la Guerra de la Independencia Española / Miguel Ángel De Marco – Los viajes a Alemania de Ramiro de Maeztu / Ángeles Castro Montero -- Reseñas

Relevância:

20.00% 20.00%

Publicador:

Resumo:

Resumen: El common-law inglés tiene una herencia cristiana increíblemente rica. Los juristas ingleses más prestigiosos –incluyendo a Blackstone, Coke y Fortescue– frecuentemente partían desde la fe cristiana a la hora de iluminar y desarrollar lo que ahora son ya principios bien establecidos de la doctrina del common-law. Por consiguiente, este sistema fue desarrollándose históricamente con una particular referencia a la tradición cristiana del derecho natural. Este artículo demuestra cómo el common-law inglés fue mayoritariamente inspirado y desarrollado por estos principios cristianos de la teoría del derecho natural y cómo estos principios todavía subsisten válidos para la interpretación del common-law aun en el presente.

Relevância:

20.00% 20.00%

Publicador:

Resumo:

Contenido: Palabras preliminares – Delitos y pecados en la sociedad visigodo (entre lo civil y lo religoso, lo público y lo privado) / María Marcela Mantel – El mundo infantil en tiempos de Alfonso el Sabio / Silvia Arroñada – Poblamiento y organización social en la campiña de Córdoba durante la Edad Media / José Luis Del Pino – Relaciones entre comunidades monásticas y laicos: cuatro ejemplos en la región leonesa / Susana Royer de Cardinal – De los surcos y las mieses… y la paz de los graneros. Antagonismos, malicias y contubernios en la Baja Edad Media Hispánica / Miguel Ángel Barbero – Los que comercian con dinero (1ª parte) / María del Carmen Carlé – Monarquía Hispánica e Imperio / Joseph Pérez – Capitalismo nacional y burguesía: propuestas hispanoamericanistas de Ramiro de Maeztu / Ángeles Castro Montero -- Reseñas

Relevância:

20.00% 20.00%

Publicador:

Resumo:

Contenido: Problemas para la localización del texto base de un fragmento neotestamentario incluído en Almaqãmi’ Assulbãn de Alhazrağī (S. XII) / Juan Pedro Monferrer Sala – Pax alphonsina: el ideal de imperium y el conocimiento en algunos textos alfonsíes / Santiago Disalvo – El niño en al-Andalus a través de la medicina y el derecho / Camilo Álvarez de Morales – Algunos aspectos de la castellanización de Álava. El conflicto en torno a la sucesión del señorío de Ayala en 1332 / Juan de la Cruz Ojeda – As potencialidades da função de Aia na Baixa Idade Média / Fátima Regina Fernandes – Los que comercian con dinero. 2ª parte / María del Carmen Carlé – Ysabel y la excelente señora en 1504: ¿Razón de estado o usurpación a un trono? Un nuevo documento / István Szászdi León-Borja – La elite de los artesanos (siglo XV y XVI) / María Concepción Rodríguez de Monteagudo – Los milagros de Guadalupe como fuente histórica para la reconstrucción de la vida en la frontera (España, Siglos XV y XVI) / Gerardo Rodríguez – El pensamiento agónico de Unamuno referido a la idea de lo nacional / Evelyn Klein -- Reseñas

Relevância:

20.00% 20.00%

Publicador:

Resumo:

Número monográfico: El viaje y sus discursos

Relevância:

20.00% 20.00%

Publicador:

Resumo:

Resumen: la teoría de la ley natural ha tenido un extenso desarrollo en la ética, más allá de lo jurídico, por lo que bien puede hablarse de una ética de la ley natural, con una vigencia desde su nacimiento en el pensamiento griego hasta la filosofía contemporánea. En este trabajo se atiende a la especial lectura que hacen los moralistas neo-analíticos de habla inglesa, quienes tratan, sistemática y/o históricamente, el tema de la ley natural, sea traduciéndola a su proceder epistemológico, sea en confrontación o crítica, sea desde una forma «sui generis» de reivindicación. Esto nos permite hablar de una vigencia de lo que su concepto significa: ser una ley que se sustenta en la naturaleza racional y universal de la humanidad

Relevância:

20.00% 20.00%

Publicador:

Resumo:

Rara vez el público relaciona la llegada de los gitanos a los reinos de España con el siglo XV. Para muchos lo gitano es la esencia más española, de cuya tradición beben escritores y músicos. Esto no es así, los “egipcianos” llegaron hace seis siglos en calidad de penitentes refugiados que huían del turco, lo que en historia no es mucho tiempo atrás. Llegaron a la península cruzando Europa, entrando a ésta por el Reino de Hungría, siguiendo las rutas de peregrinación como forma de subsistencia. Su inadaptación al modelo de vasallo de la Monarquía absoluta trajo su persecución. Los vientos de la reforma y del erasmismo tampoco les favorecieron.