8 resultados para Emigración e inmigración - Legislación - Alemania

em Biblioteca Digital de la Universidad Católica Argentina


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Decía Tomás de Aquino que “lex non est ipsum ius, proprie loquendo, sed aliqualis ratio iuris” 1: “[…] la ley no es el mismo derecho, propiamente hablando, sino cierta racionalización del derecho”. En concordancia con esto, entre nosotros enseñaba Alberdi que “saber, pues, leyes, no es saber derecho”, dado que “las leyes no son más que la imagen imperfecta y frecuentemente desleal del derecho que vive en la armonía viva del organismo social”, del cual hay que “conocer su genio, su misión, su rol”, porque “es el alma, la vida, el espíritu de las leyes” 2. Esto lleva, según el maestro argentino, a que “en materia de leyes, no se puede hacer nada, si no se sabe el derecho”3. El derecho no es la ley, entonces, pero sin embargo la ley tiene una relación estrecha con el derecho, del cual a veces es su causa eficiente, como ocurre con las materias de mero Derecho Positivo, y otras, es una suerte de causa ejemplar, cuando refleja la justicia natural de las cosas. La causa final inmediata de toda ley, por otra parte, debe ser el derecho, y la mediata, el bien común. El hecho, entonces, de que las leyes tengan una función segunda con respecto al derecho no las vuelve menos importantes. El conocimiento de las leyes, así, no es algo ajeno al oficio del jurista, sino que es un elemento fundamental para la búsqueda de la justicia en los casos concretos...

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Resumen: Este artículo estudia las teorías sobre el origen, contagio y control del cólera en el siglo XIX, los intentos de las autoridades de la Argentina por contrarrestar estas epidemias y por último, la campaña anticolérica de 1910. Hasta ese momento, las medidas preventivas habían priorizado la vigilancia, desinfección y aislamiento de viviendas, objetos y personas infectadas. Pero el reciente descubrimiento de la transmisión el cólera por individuos asintomáticos hizo que en 1910 el Departamento Nacional de Higiene (DNH) impusiese un sistema de análisis bacteriológico obligatorio. En particular, el artículo examina las ideas y actividades de José Penna, quien en 1910 se desempeñaba como director del DGN y de Salvador Mazza. Un médico recién recibido, este último estuvo a cargo del laboratorio bacteriológico del lazareto de Martín García donde se sometía a estudio a todos los pasajeros de tercera clase provenientes de zonas infectadas de cólera. El DNH presentó la campaña anticolérica de 1910 como resultado de la experiencia acumulada durante el siglo XIX, del progreso científico y administrativo de la Argentina y de los esfuerzos de las autoridades por proteger a la nación. En un momento en que la elite argentina luchaba para mantener su dominio, tanto reprimiendo como buscando co-optar a la oposición, las cuestiones de salud pública constituyeron un elemento importante de la retórica política.

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Han transcurrido tres décadas y un lustro desde que Prudentia Iuris salió a la luz, como revista jurídica de la UCA, período en que publicó trabajos relacionados con la ciencia del Derecho, a los que dedicaron amplio espacio sus directores. Los variados volúmenes de esta publicación reflejaron el pensamiento de autores diversos, por lo general docentes de esta casa, ceñidos a las pautas de seriedad en las investigaciones realizadas, cuanto en los juicios críticos emitidos. De ese modo, constituye un valioso testimonio de la evolución habida durante ese período en la doctrina sobre temas clásicos y también sobre cuestiones vinculadas a la actualidad. El homenaje a ese aniversario tiene por objeto brindar un panorama de la legislación civil dictada durante ese lapso que coincide con el retorno al pleno imperio de la Constitución Nacional, legislación abundante sujeta a la dinámica de los hechos vividos con una marcada afirmación de los Derechos Humanos, una tendencia hacia lo social y la búsqueda de mecanismos igualitarios. Desde esa perspectiva, se intenta trazar un bosquejo histórico de la normativa dictada en el campo del Derecho Civil, rama que ha ido ampliando su contenido. Esa normativa obedeció a tres factores principales: la política, la economía y la internacionalización del Derecho. Su característica inicial fue ser una legislación inorgánica, asistemática, circunstancial, con falta de rigor conceptual que desapareció en gran medida con la sanción del novísimo Código Civil y Comercial, más la vigencia del Digesto Jurídico Argentino...

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Resumen: En el presente artículo nos abocaremos al estudio de las relaciones cristiano- judías en Castilla entre los siglos X y XIII a partir del análisis de la legislación castellana contenida en cartas pueblas, fueros, ordenanzas, Partidas y otros tantos instrumentos jurídico legales.

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Resumen: La inmigración colonizadora que recibió el entonces Territorio Nacional de Santa Cruz configuró sus características principales. Este fenómeno se originó a partir del ingreso de un número importante de individuos de diferentes nacionalidades que buscaban insertarse en un mundo diferente y en un nuevo mercado laboral. Esto afectó a la estructura social, económica, cultural y aun política de ese momento. Dentro de este proceso que afectó a todo el territorio nacional, uno de los casos más singulares es el desarrollo poblacional de los colonos de Santa Cruz a fines del siglo XIX y principios del siglo XX. La misma presente particularidades que merecen un análisis particular y detallado.

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Resumen: Nadie, de entre los historiadores del derecho, podría animarse a negar la presencia de fuentes romanas (en especial esa compilación tardía denominada Corpus Iuris Civilis) dentro de Partidas; con particular acento en el caso del Digesto. Por esto, en términos de su materialidad, lo que se presentará aquí será un trabajo de cotejo entre títulos específicos de las obras citadas y que refieren al tópico de la tortura. Por un lado, el título 18 del libro XLVIII del Digesto junto con el título 41 del libro IX del Codex. Del otro lado, el título 30 del libro VII de Partidas. Esta comparación buscará no tanto las equivalencias textuales (que son conscientemente obviadas por los redactores a pesar de conocer a la perfección los sistemas de citado) como el sentido último de introducir estos textos en el corpus legislativo castellano. En este sentido, lo que se buscará será plantear métodos posibles para sortear el problema de la intertextualidad en un mundo sin autores.

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Resumen: Estanislao Zeballos (1854-1923), fue un prominente periodista, abogado y político argentino que publicó una serie de artículos y libros sobre varios temas relevantes: los indios araucanos, las colonias agrícolas de la provincia de Santa Fe, la cuestión del ius sanguinis-ius solis, y el impacto de la inmigración europea en la Argentina. Como otros hombres públicos contemporáneos de su país, Zeballos creía en el proyecto de una nueva nación construida por los inmigrantes. Sin embargo, sus preocupaciones giraron también en torno a los problemas que suponía una sociedad multicultural y los intentos por reconstruir un sentido de identidad nacional.

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Introducción: Desde el 2006 a la fecha se han promulgado una notable cantidad de leyes de cobertura algunas regulando el tratamiento de diferentes patologías y otras estableciendo prestaciones que parecen exceder el marco estrictamente sanitario. En el presente trabajo nos hemos enfocado en las diez normas más recientes con el objetivo de comparar la cobertura que brinda cada una de ellas, lo que nos permitirá describir tendencias legislativas y la actualidad del sistema de salud. En ese marco surgen interrogantes respecto de la pertinencia de las nuevas prestaciones contempladas y se plantean dudas en relación con otros cuerpos normativos que no las incluyen. ¿Son las normas analizadas equitativas? ¿Son claras a la hora de definir el alcance de su cobertura? ¿Cómo repercuten estas cuestiones en el paciente? ¿Representan una mayor cobertura en materia de salud?