24 resultados para Divorcio-Italia

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Integran este número de la revista ponencias presentadas en Studia Hispanica Medievalia VIII: Actas de las IX Jornadas Internacionales de Literatura Española Medieval, 2008, y de Homenaje al Quinto Centenario de Amadis de Gaula

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Resumen: Esta ocasión me brinda la oportunidad de realizar algo más que un mero comentario a la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), “Costa y Pavan c/ Italia”. Es decir, voy a esbozar una toma de postura prescriptiva contraria a la filosofía individualista de fondo del TEDH respecto al presente caso, en base a un discurso jurídico-filosófico. La frivolidad del TEDH a la hora de tratar algunos temas de bioética y bioderecho se enmarca en el uso de un lenguaje políticamente correcto y de cierto consenso pragmático, recubierto en ocasiones de ropajes jurídico-formales, en lo concerniente al amplio artículo 8º del CEDH. Cuestiones vitales en la configuración de la realidad humana que deben tratarse desde una óptica comprometida con uno mismo y con el tiempo que le ha tocado vivir. Con semejante punto de vista resulta clave otorgar a las palabras un contenido, pero sobre ello siempre subyace el miedo a que las palabras acaben diciendo lo que nosotros queramos que digan. En el ámbito jurídico, en ocasiones, ese nosotros puede ser asumido por algún alto tribunal.

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Resumen: La presente contribución aborda la problemática del consentimiento informado en los tratamientos médicos desde el punto de vista de la filosofía moral y el sistema jurídico italiano actual. En tal análisis pueden vislumbrarse los principales tópicos que esa problemática implica: la relación médico-paciente, los requisitos que debe reunir todo consentimiento dado por el paciente para que sea legítimo, la implicancia o no del principio de autonomía de la voluntad y la cada vez mayor ausencia de la humanización de la medicina. Un recorrido por la más reciente jurisprudencia italiana permite vislumbrar las soluciones que los tribunales han ido otorgando a tales problemáticas.

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Resumen: En la segunda mitad del siglo XIV, Fernando Álvarez de Albornoz escribió un texto autobiográfi co en latín en la hoja de guarda de un códice del Decreto de Graciano. Parte de este texto es un relato de la guerra civil castellana (1366-1371), probablemente basado en la información que le llegó a Italia a través de cartas enviadas a él o a alguno de sus familiares. Así, puede ser estudiado como fuente primaria o como escrito historiográfi co. En este estudio el texto es transcrito, traducido y analizado. A partir de este análisis, se proponen una datación del texto, modelos para sus estructuras temática y narrativa, y algunas hipótesis sobre su naturaleza e intencionalidad.

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El Burnout (desgaste profesional), sentido existencial y posibilidades de prevención / Alfried Längle -- Impacto psicológico del divorcio sobre los niños / Jorge A. Serrano -- Los sesgos cognitivos en la toma de decisiones / Nuria Cortada de Kohan ; Guillermo Macbeth -- Notas para una reformulación de la epistemología junguiana. Primera Parte / Bernardo Nantes -- La racionalidad humana: Breve reseña sobre estado de la cuestión / Humberto Fernández -- Condicionantes sociales del malestar subjetivo en un entorno de crisis y desempleo masivo / Roxana M. R. Boso ; Agustín Salvia -- Estudio sobre la noción de “Autopsia Psicológica” desde el enfoque bibliométrico / María Elena Brenlla -- Recensiones bibliográficas

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Contenido: Editorial – Derecho Penal y Procesal Penal: Presentación – Jornadas de Derecho Procesal Penal: Los distintos proyectos de reforma al Código Procesal Penal de la Nación / Ricardo Gil Lavedra – Diferentes perfiles del ejercicio de la acción penal / Francisco D’Albora – El Ministerio Público Fiscal / José Cafferata Nores – El Ministerio Público Fiscal en Italia / Giorgio Cherubini – El Ministerio Público Fiscal en la provincia de Buenos Aires / Eduardo D’Empaire – El recurso extraordinario / Jorge Reynaldo Vanossi – La situación del imputado / Hernán Munilla Lacasa – Incorporación de prueba al debate / Roberto Raúl Daray – El recurso de casación en el nuevo Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires / Carlos A. Mahiques – El procesado en estado de cautividad / Jorge Kent – Jornadas Internacionales de Derecho Penal: El derecho penal y el orden social / Alfredo Battaglia – Del Comité Especial a la Conferencia de Roma / Juan Manuel Gramajo – La protección de la vida inocente en vísperas del siglo veintiuno / Alberto Rodríguez Varela – Derecho Laboral : nuevas normas y doctrinas: Reformas laborales. Leyes 25.013, 25.165 y 25.250 / Jorge Rodríguez Mancini ; Juan A. Confalonieri (h), comentario de Héctor César Guisado – Recargos en indemnizaciones por despido : Ley 25.323 / Hugo Roberto Mansueti – In Memoriam – Recensiones

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Resumen: La consideración de un determinado modelo matrimonial como socialmente valioso, aquel estable y constituido entre un varón y una mujer, se fundamenta en su incidencia en la consecución del bien común. Los datos empíricos demuestran los efectos beneficiosos que este modelo tiene en adultos casados y, especialmente, en los niños criados por sus padres biológicos unidos en matrimonio armonioso, además de su insustituible importancia como garante y promotor de la renovación demográfica. La ley desempeña un rol pedagógico y ejemplar preponderante en la preservación y fomento de esta concepción matrimonial socialmente preferible. El debilitamiento de este modelo matrimonial es atribuido a algunos factores que han incidido en su desestructuración, destacando la impronta de las ideologías de la desvinculación y de género. La necesidad de promover políticas públicas que tiendan a la recuperación del matrimonio estable entre un varón y una mujer resulta imperiosa para el logro del bien común y la consecuente plenitud integral de los miembros de la sociedad.

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Resumen: El artículo ofrece algunas reflexiones en torno a la delicada cuestión de un posible acceso a la comunión eucarística por parte de personas divorciadas en nueva unión civil. Se aborda, en primer lugar, la relación entre indisolubilidad matrimonial y comunión eucarística, considerada como un punto neurálgico en la discusión reciente. Partiendo de una importante afirmación de Evangelii Gaudium se ofrecen luego consideraciones acerca de la naturaleza medicinal de la eucaristía y, finalmente, algunas observaciones en relación con la teología de la gracia.

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Introducción: La presente Sentencia contempla la nulidad de un matrimonio en que las partes tuvieron un noviazgo de más de cuatro años y una convivencia matrimonial de dos años y medio, en la que no hubo hijos. La separación de las partes definitiva tuvo lugar porque el convenido era incapaz de instalar una vida verdaderamente conyugal. Se me solicita un comentario a esta Sentencia, publicada en su texto original latino y en su traducción castellana, cuando ya existe un breve, pero medular y excelente comentario del Revdo. Mons. Dr. Alejandro W. Bunge, Juez de la Rota, publicado en el libro “Pius et Prudens”, con el título de “Una Sentencia integradora”1. Además, el indicado comentario, se encuentra en el contexto de un generoso elogio a la persona de quien suscribe por la preocupación acerca de la indebida omnipresencia de las causas psíquicas de nulidad matrimonial en los Tribunales eclesiásticos, cuando muchas veces es más ajustada a la verdad y se deberían tener en cuenta, las causas éticas, concretamente las exclusiones de algunos de los fines o de las propiedades esenciales del matrimonio que tiene lugar por parte de los cónyuges...

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Resumen: Del mismo modo como hace no muchos años la ciudadanía europea se conmovió frente al planteo sobre las raíces cristianas en el momento de redactar la Constitución de la Unión Europea, dando lugar a numerosos discursos sobre la necesidad de no olvidar la verdadera cultura y enseñanza que había ennoblecido al Viejo Mundo, hace casi un año una sentencia proveniente de la Corte de Estrasburgo aplicable al Estado italiano, el caso “Lautsi c. Italy”, ha generado numerosas reacciones en diferentes sectores intelectuales permitiendo el desarrollo de notables argumentos que han intentado desenmascarar los verdaderos rostros que se encontraban velados detrás de los lugares comunes de la argumentación jurídico-política de los últimos dos siglos, especialmente los de laicidad, neutralidad, igualdad y libertad. De este modo la radicalización y desarrollo llevado al extremo de las premisas de la Ilustración ha mostrado su real fisonomía y consecuencia. Para tal propósito el análisis se concentra en la apelación a la Grande Chambre presentada por el Estado italiano y los sucesivos aportes provenientes de la doctrina europea, especialmente a través de valiosos Congresos y Jornadas dedicados a la problemática.

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Comprensión de las Diferencias de Sexo en la Adaptación de los Niños al Divorcio: Inferencia en la Práctica / Pedro R. Portes ; Joe H. Brown -- Funciones ejecutivas y Trastornos de Lóbulo Frontal / Facundo Manes ; Teresa Torralba -- Persona bajo la lluvia. Consideraciones teóricas y criterios de interpretación / María Inés Sivori -- Las dimensiones del Perdón / Silvia Franchi -- La evaluación de los valores en adolescentes: su relación con variables Sociodemográficas e intelectuales /María Martina Casullo ; Mercedes Fernández Liporace -- La relación entre factores de riesgo para la Salud Mental y Psicopatología en la Niñez / Inés Di Bártolo -- Recensiones bibliográficas

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Contenido: Abreviaturas y citas – Artículos: Los sacramentales de la Iglesia, el matrimonio y la familia / J. Bonet Alcón – Los consejos de asuntos económicos / A. W. Bunge – I beni culturali di interesse religioso in Italia : la collaborazione tra autorità ecclesiastiche e autorità civil / G. Feliciani – El Opus Dei y sus tribunales / C. I. Heredia – Errore e simulazione circa la sacramentalità del matrimonio nella realtà dell’odierna società postcristiana / M. F. Pompedda – Notas – Jurisprudencia – Actualidad – Legislación particular argentina -- Recensiones

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En el ámbito canónico, la noción de bien cultural es de reciente aparición. Durante los años sesenta del siglo pasado se trabajó mucho en la legislación sobre el patrimonio artístico de Italia. Esto dio origen a que la noción de bien cultural fuera ampliamente recibida en el ámbito administrativo y legal en general. El Código de Derecho Canónico utiliza distintas expresiones para referirse al mismo tema. En general usa: bona temporalia cuando se refiere a los actos sobre los bienes eclesiásticos en sentido técnico. Pero la expresión bona culturalia es referida en el canon 1283, 2° para referirse al patrimonio cultural sujeto a la administración. Se trata de bienes culturales de interés religioso...

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Resumen: El pensamiento filosófico-político de Jacques Maritain tuvo una enorme influencia en Italia durante la segunda mitad del siglo XX, especialmente entre los dirigentes políticos de la democracia cristiana gobernante. En el plano más estrictamente teórico, fue Augusto Del Noce el encargado de introducir las ideas de Maritain en el mundo filosófico italiano. En este artículo el autor recorre las diferentes etapas por las que atravesó Del Noce en su interpretación del pensamiento del filósofo francés, subrayando la continuidad de una coincidencia de fondo en la visión de ambos acerca de la relación entre el Cristianismo y la cultura en la modernidad.

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Visto il n. 14 del Documento “Sviluppo e solidarietà. Chiesa italiana e Mezzogiorno” (18 ottobre 1989) della Conferenza episcopale italiana nel quale si afferma: «Deve essere ben chiaro che questo fenomeno [la criminalità organizzata] non è il Mezzogiorno; ne è invece solo una malattia, un cancro contro il quale la coscienza generale del Sud, assieme a quella di tutto il Paese, si indigna e reagisce. La Chiesa italiana condanna radicalmente queste organizzazioni criminose ed esorta gli uomini “mafiosi” ad una svolta nel loro comportamento. Il loro agire offende l’uomo, la società, ogni senso etico, religioso, il senso stesso dell’“onore” e si ritorce, poi, contro loro stessi»...