11 resultados para Derecho de tanteo y de retracto
em Biblioteca Digital de la Universidad Católica Argentina
Resumo:
Resumen: El autor introduce su trabajo con una serie de precisiones semánticas acerca de los conceptos principales que definen el objeto de su indagación: derecho, ciencia y jurisprudencia. Critica la noción de ciencia aplicada al derecho, y la aspiración a la certeza que ella conlleva y que pretende ser realizada por el positivismo y la ideología política de la soberanía según el modelo moderno y de la Revolución Francesa. Y pone de manifiesto las contradicciones en las que incurren las diversas corrientes positivistas. En el núcleo teórico de la investigación, contrapone convencionalismo y realismo, para pasar luego a analizar las concepciones modernas y contemporáneas de jurisprudencia y la concepción de Francesco Gentile acerca de lo que él denomina “geometría legal”. La conclusión pretende mostrar que los errores de perspectiva acerca del derecho y la jurisprudencia terminan necesariamente en la desnaturalización del derecho y, en definitiva, en la injusticia.
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Resumen: El common-law inglés tiene una herencia cristiana increíblemente rica. Los juristas ingleses más prestigiosos –incluyendo a Blackstone, Coke y Fortescue– frecuentemente partían desde la fe cristiana a la hora de iluminar y desarrollar lo que ahora son ya principios bien establecidos de la doctrina del common-law. Por consiguiente, este sistema fue desarrollándose históricamente con una particular referencia a la tradición cristiana del derecho natural. Este artículo demuestra cómo el common-law inglés fue mayoritariamente inspirado y desarrollado por estos principios cristianos de la teoría del derecho natural y cómo estos principios todavía subsisten válidos para la interpretación del common-law aun en el presente.
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Hace treinta y cinco años nacía nuestra revista. Es difícil no recordar aquellos años de vida universitaria y lo que significa y ha significado que una publicación se haya mantenido con vida y siempre actualizada a través del tiempo; de allí nuestra felicitación y saludo. Para homenajearla nos parece adecuado aportar un breve comentario sobre un tema que, con la puesta en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial unificado, cobra fuerza, sin desconocer que todo aporte que se haga no puede sino ser provisorio. Van entonces unas palabras sobre las transformaciones del Derecho Privado entre dos Bicentenarios. Si fijamos una mirada retrospectiva, advertimos que al tiempo del nacimiento de nuestra revista, es decir, en la década del ochenta del siglo XX, se producían dos acontecimientos, que necesariamente influyen en la cuestión que tratamos. Por supuesto que los mismos no son excluyentes, pero muchas de las cuestiones que hoy inciden en la nueva formulación del Derecho Privado tienen que ver con ellos. Nos referimos a la consolidación del Estado de Derecho Constitucional y la vigencia del tiempo cultural de la posmodernidad...
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Resumen: El artículo recuerda que las circunstancias atenuantes, eximentes y agravantes deben ser tenidas en cuenta por el juez de acuerdo a la norma canónica. Si el legislador las ha puesto es porque obedecen al espíritu del Derecho Penal Canónico y no pueden dejarse de lado en el delito de los clérigos contra el sexto mandamiento cometido con menores. Lo mismo ocurre con el discernimiento acerca de la imputabilidad de un clérigo en estos delitos, que debe hacerse con objetividad y según la ley canónica. Algo que ninguna normativa posterior ha cambiado al respecto.
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Resumen: El propósito de este trabajo es definir con precisión el concepto de derecho subjetivo y examinar a cuál de las categorías aristotélicas pertenece para, sobre la base de estas precisiones, establecer en qué sentido es válido afirmar que los llamados derechos humanos son derechos subjetivos atribuibles con inherencia intrínseca a la persona humana.
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Contenido: Elementos para una definición del Derecho Internacional Privado / Raúl Alberto Ramayo – Elementos para determinar la jurisdicción ius privatista internacional / Raúl Alberto Ramayo – Mediación : elabore y decida su propia solución / Zulema Wilde – Contratos informáticos en la Argentina / Pablo Andrés Palazzi – El honor y la censura : ¿una contradicción? / Flavio F. Agatiello Piñero – La filosofía del derecho de Hegel y el catolicismo / Ignacio Andereggen – El arte político de los cristianos para la construcción de la ciudad del hombre / Franco Biffi – Servio Tulio, rey censor / Alfredo Grieco y Bavio – Una cuestión filosófica en el quinto centenario : ¿fue legítimo el imperio hispánico en América? / Héctor H. Hernández
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Contenido: Tomás D. Casares : la vida intelectual católico / Octavio N. Derisi – Universidad e integración del saber / Guillermo P. Blanco – El problema de Dios en la actualidad / Gustavo E. Ponferrada – Los fundamentos filosóficos y el ámbito del derecho : derecho natural, derecho de gentes y derecho positivo / Octavio N. Derisi – Notas acerca de la concepción realista del derecho / Carlos I. Massini – La filosofía política de Tomás Casares / Bernardino Montejano (h.) – Público y privado / Ernesto Pueyrredón / Algo más sobre el bien común / Federico Torres Lacroze
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Contenido: Editorial – Filosofía del Derecho: Bien común y soberanía : un viaje de ida y vuelta / Miguel Ayuso – Legalidad y bien común analizados a la luz de un caso emblemático de la experiencia jurídica italiana : entre geometría legal y dialéctica jurídica / Francesco Gentile – Las ciencias ético-sociales : división, objeto y método / Delia María Albisu – Retórica y derecho / Javier Barbieri – El concepto de Derecho y las relaciones entre Derecho Y Moral en H. L. A. Hart / Lorenzo V. Galíndez – Algunas consideraciones sobre el fundamento del Derecho / Daniel Herrera – Críticas iuspositivistas a teorías “conceptuales” de los derechos humanos / Eduardo Martín Quintana – Bien común y bien particular en el pensamiento de Santo Tomás de Aquino / Hugo Alberto Verdera – Reflexiones acerca de la justicia en Hesíodo / María de la Paz Montejano – La justicia como carácter general o índole formal propia de lo justo / Julio E. Lalanne – La concordia política en cuanto causa eficiente del Estado / Félix Adolfo Lamas – Derecho e Historia: El sufragio obligatorio en el debate de la Ley Saenz Peña / Carlos Guillermo Frontera – Algunos antecedentes históricos acerca de la motivación de sentencias / Nora Cristina González de Rosello – Los juristas argentinos y el debate en torno a la casación (1931-1943) / Ezequiel Abásolo – La cuestión romana de Pío IX / Rodolfo S. Follari – In Memoriam – Recensiones -- Documentos
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La Constitución Nacional tiene, como ley fundamental, una dimensión externa que conforma lineamientos sustantivos en materia de derecho y de relaciones internacionales. En este trabajo se intentará plantear algunos de los temas puntuales que emergen de la Constitución en materia de derecho internacional público y los enlaces con el ordenamiento jus internacionalista. Estos son básicamente dos: la recepción del derecho internacional general y del derecho convencional. La reforma de 1994 ha modificado algunos de estos vínculos, apartándose de la Constitución madre que es la de los Estados Unidos, tanto en el texto como en la interpretación; e introduciendo algunas complicaciones, en mi opinión, innecesariamente...
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Introducción: Ya nos recuerdan Las Partidas “que fermosa gracia es la que el Rey faze por merecimiento de servicio que aya alguno fecho”, pues “Dar es una manera de gracia e de amor [...] más cumplida e mejor […] que nace de nobleza e bondad de corazón”. Y es con este ánimo que se desarrollaron diversas instituciones que, fundadas en el inmemorial concepto de gracia o merced, protegieron a los funcionarios políticos, militares, universitarios y religiosos que con sus industrias beneficiaron al Reino. Las mercedes se concedieron en Indias desde el inicio de la empresa y en esta forma el Rey otorgó, entre otros favores, pensiones a aquellos que con sus servicios contribuyeron a su fundación favoreciendo en su principio a conquistadores y primeros pobladores. La tutela oficial se extendía a viudas, huérfanos, vecinos y necesitados (derecho a montepío, derecho a supervivencia), y a aquellos que al servicio del Rey se inutilizaron o envejecieron, o ambas cosas a la vez...
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Resumen: Este trabajo pretende exponer de manera sintética y no exhaustiva siete de las notas que un iusnaturalismo realista en clave antropológica ha de tener para responder tanto a las inquietudes legítimas del hombre contemporáneo como a una fundamentación de las dimensiones indisponibles de justicia natural de todo ordenamiento jurídico. Se trata de lo siguiente: a) encontrar un punto de partida en la realidad entendida metafísicamente, b) desarrollar una gnoseología integral sobre la integralidad del derecho, c) esclarecer la relación intrínseca entre justicia y derecho, d) plantear un ordenamiento jurídico con dimensiones naturales y positivas, e) proponer un derecho natural permanente y a la vez dinámico, f) fundamentar el derecho en un antropocentrismo teologal y g) proponer una apertura a los aportes de diferentes perspectivas iusfilosóficas.