21 resultados para Definición

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Resumen: El presente artículo se corresponde con aspectos del nuevo ordenamiento contable establecido en el texto normativo del Código Civil y Comercial de la Nación – Ley 26.994- que entrará en vigencia el 1 de agosto de 2015. Profundizamos el análisis de la parte pertinente a CONTABILIDAD y ESTADOS CONTABLES. (Arts. 320 a 331 y artículos relacionados - Arts.145 a 148). Las novedades más relevantes se refieren a la clasificación de las personas en humanas y jurídicas (públicas y privadas); la definición de los sujetos obligados a llevar registro contable, los excluidos de hacerlo, los libros a emplear, el modo de llevarlos y ciertos requisitos. También incluye disposiciones sobre los Estados Contables y la documentación respaldatoria. Las reformas incluidas en el Código unificado aún no logran dar respuestas a los requerimientos de los profesionales en Ciencias Económicas, que desempeñan un rol protagónico en la aplicación de dichas normas.

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Contenido: Editorial – Jorge Joaquín Llambías : 18-VIII-1981 / Jorge A. Mazzinghi – El orden civil / Tomás D. Casares – La prudencia jurídica : sobre el conocimiento de lo justo concreto / Carlos Ignacio Massini –El derecho a la vida y sus impicancias respecto de la pena de muerte y el aborto a la luz del derecho natural / Silvio Pablo Pestalardo – Pluralismo y sociedad / Fulvio Ramos – Una definición romana del derecho : ars boni et aequi / Edmundo J. Carbone – Hacia la reforma de la ley de adopción / Jorge A. Mazzinghi – La prodigalidad en la Suma Teológica y en la reforma del Código Civil Argentino / Javier Reigada – Escolios – Documentos – Notas bibliográficas

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Contenido: Elementos para una definición del Derecho Internacional Privado / Raúl Alberto Ramayo – Elementos para determinar la jurisdicción ius privatista internacional / Raúl Alberto Ramayo – Mediación : elabore y decida su propia solución / Zulema Wilde – Contratos informáticos en la Argentina / Pablo Andrés Palazzi – El honor y la censura : ¿una contradicción? / Flavio F. Agatiello Piñero – La filosofía del derecho de Hegel y el catolicismo / Ignacio Andereggen – El arte político de los cristianos para la construcción de la ciudad del hombre / Franco Biffi – Servio Tulio, rey censor / Alfredo Grieco y Bavio – Una cuestión filosófica en el quinto centenario : ¿fue legítimo el imperio hispánico en América? / Héctor H. Hernández

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Contenido: Intolerancia de la verdad y tolerancia del amor / La Dirección – Definición de la metafísica : sus dificultades y su posibilidad / Reginaldo Garrigou-Lagrange O. P. – La oposición estética forma-contenido / Manuel B. Trías – Ética de la subjetividad : en torno a la ética de G. Marcel y K. Jarspers /José Ignacio Alcorta -- Notas y comentarios -- Bibliografía

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Resumen: La Antigone de Sófocles y el Corpus Hippocraticum delinean ya los rasgos propios del derecho natural. La ética de Aristóteles, luego, ofrece una primera noción explícita del derecho natural, que San Alberto Magno comenta en Super ethica. Sin embargo, en De inventione de Cicerón el teólogo alemán encuentra su definición de derecho natural: “lo que cierta fuerza innata introdujo”. En De bono V q. 1 San Alberto determina los alcances de esta definición y completa una presentación acabada de la noción de derecho natural. También advierte San Alberto que el hombre, con respecto a la ciencia del intelecto práctico, se encuentra doblemente en potencia. Primero, está en potencia de conocer los principios primeros de esta ciencia y, segundo, una vez conocidos éstos, se encuentra en potencia de inferir a partir de ellos las conclusiones de la ciencia práctica. Poseídas estas conclusiones, finalmente, el hombre está en potencia de aplicarlas en la acción práctica. Intrigado por el modo en que los primeros principios son conocidos, San Alberto advierte que el conocimiento de las nociones correspondientes a estos principios sólo accidentalmente debe ser atribuido al descubrimiento o determinación de los nombres con los que llamamos a estos principios. En verdad, es necesaria la intervención de la luz del intelecto agente para llevar al acto el conocimiento de los principios. En este punto el discurso de San Alberto retorna a la definición ciceroniana: aquella fuerza innata que introduce el derecho natural no es otra que la luz del intelecto agente.

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Resumen: Se analizan en este artículo la complejidad que tiene una filosofía de la educación, sea desde el punto de vista de lo que es ya un sistema filosófico; sea ya por la complejidad del ser humano y la sociedad humana. En segundo lugar se analiza la complejidad contenida en el concepto de educación y las dificultades de su formulación en una definición y en una teoría filosófica educativa. El autor, por su parte, propone a consideración una posible definición de educación, integral e integradora, buscando recomponer una visión parcializada y centrada en el desarrollo casi exclusivamente intelectual.

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Resumen: La definición del gasto público social, a pesar de ser un concepto difundido, no encuentra consenso en la literatura. En este sentido, los países utilizan definiciones operativas y ello imposibilita las comparaciones. Las modalidades de intervención del Estado en la política social, son: a) centralización y descentralización y b) tipos de políticas: universalización y focalización. El problema de la descentralización se ubica en un contexto más amplio que debería solucionarse con cambios sustanciales en la coparticipación federal, avanzando tanto en la descentralización de ingresos como en las responsabilidades de recaudación local. La focalización facilita la universalidad que es la esencia misma de la política social. En la práctica es imposible llegar a la universalidad con instrumentos tradicionales y la focalización es la herramienta útil para llegar a las personas más pobres, que en el largo plazo, deben ser sujetos de carácter universal.

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Muchas gracias por el interés. Como expresó el Dr. Resico en la presentación me he dedicado por muchos años a los temas relacionados con el capital social. Para exponer de forma ordenada daré primero una definición del capital social, así entendemos de qué estamos hablando. Cuando nos referimos al “capital social”, nos estamos refiriendo a normas y redes sociales que permiten que confiemos o nos fiemos de los demás y que colaboremos con ellos. Esa es la idea general de capital social. No es una idea muy pulida o acabada y podemos quedar con la impresión que, si la tratamos de definir con precisión absoluta, se nos escape. En el curso de doctorado utilicé mucho tiempo para ver cómo los economistas y otros, como los sociólogos y los politólogos, tratan de hilar más fino y definir más precisamente qué es el capital social, pero entrar en esto ahora nos llevaría demasiado tiempo, así que les propongo quedarnos con esa definición bastante general, para entender por lo menos al área a la que nos estamos refiriendo. Entonces, estamos pensando en normas y redes sociales que permiten el desarrollo de la confianza y de la colaboración.

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Introducción: «La fe es la firme seguridad de lo que esperamos, la convicción de lo que no vemos», dice San Pablo en la Epístola a los Hebreos, y Santo Tomás en la Suma Teológica muestra que estas luminosas palabras encierran todos los elementos necesarios para alcanzar el concepto que nos permita entender nuestro tema. Es así que podemos distinguir a la fe de todos los demás actos que pertenecen al entendimiento, es decir que esta afirmación del Apóstol expresada no en forma de definición, al menos no en la forma que hubieran exigido Aristóteles y el mismo Santo Tomás, contiene todos los elementos de una definición conceptual como exigiría el Organon aristotélico. Porque al decir: es la firme seguridad de lo que esperamos, relaciona el acto de la fe con el fin, que es objeto de la voluntad, y al decir que es la convicción de lo que no vemos, lo relaciona con el entendimiento y lo distingue de todos los demás actos de éste, ya que la convicción se distingue de la opinión, de la sospecha y de la duda, y al decir lo que no vemos distingue el acto de fe respecto de la ciencia y del entendimiento...

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Contenido: Letras, en sus Bodas de Plata -- Poesía y espacio. Cala en la obra poética de Luis A. Martínez Cuitiño / María Amelia Arancet Ruda -- Agitación de las cosas “Tras el diluvio” / Magdalena Cámpora -- Una lectura de los cuatro cuartetos de T. S. Eliot / Inés de Cassagne -- El placer de la cautiva: una lectura hermenéutica / Dolores de Elizalde -- Eduardo Gutiérrez y sus “dramas del terror” / José Mariano García -- Amelia Biagioni: por una (re)definición de su lugar en el canon / Valeria Melchiorre -- Harold Pinter: palabras y silencios / Rosa E. M. D. Penna -- La antropofagia de Serafim Ponte Grande / Marcela Pezzuto -- Lecturas y experiencias en “La escritura o la vida” (1995) de Jorge Semprún / María Lucía Puppo -- Poesía tradicional de Japón ante el mundo hispánico / Norio Shimizu -- Reseñas bibliográficas

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Resumen: El presente trabajo se analizará un pasaje del Praeceptum deliberativae materiae, un texto retórico escrito por Emporius en el siglo V/VI, en el cual César reclama ser un Graecae exercitationis expers; tal extraña definición tiene sus raíces en la controversia de los populares contra la helenización de la nobilitas: desde una perspectiva popularis el vir romanus real tenía que preferir las habilidades militares a las retóricas, como C. Mario había hecho, y tenía que adquirir sus habilidades retóricas en Latín, no en griego, como el Rhetorica ad Herennium exhortaba. Luego ser Graecae exercitationis expers pasó a ser una cualidad requerida para un líder de los populares, tal como César quería ser reconocido, y podemos remontar sus orígenes en la propaganda literaria del partido cesariano, sobre todo en el Bellum Iugurthinum de Salustio y en el Anticato del propio César.

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Resumen: Este artículo tiene por objeto presentar los supuestos antropológicos en el tratamiento de la usura según Francisco de Vitoria. En primer lugar, la autora se dedica a contextualizar y diferenciar el planteamiento económico premoderno y moderno, y sus respectivos principios. Luego, presenta las características de la práctica usuraria en el préstamo de dinero o bienes con interés –según la perspectiva de Vitoria–; para concluir con una acabada definición del acto de “prestar” y sus implicancias en el tejido económico y social.

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Contenido: Contrato internacional y comercio exterior / Raúl Alberto Ramayo – Iusta causa usucapionis / Edmundo J. Carbone -- ¿Es responsable el Estado por la actuación notarial? / Mirta Noemí Agüero – Ciencias políticas: Raíz rousseauniana y raíz calvinista en la democracia contemporánea / Orlando Juan Gallo – “Individuo”, “Sociedad” y “Estado” en el Japón de la posguerra / José Llampart – Integración América Latina – Europa / Francisco Arias Pelerano – La cooperación técnica internacional : concepto, definición y alcances / Marcelo Pablo Camusso – El nacionalismo argentino : su respuesta al problema del acceso al poder (1925-1946) / Leonardo Hekimián – Los acuerdos de integración en un sistema de interdependencia compleja (un estudio de casos: Argentina-Brasil) / Omar Alejandro Avalte – Estática y dinámica del sistema político : instrumento para el análisis del proceso político argentino / Daniel Rodríguez Lamas – Documentos – Libros comentados

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Resumen: Entre quienes han emprendido estudios para medir el fenómeno de la democracia, no existe hoy un acuerdo acerca de cuál es la definición operativa sobre la que deben construirse los índices, ni tampoco sobre cuáles son los atributos que deben medirse o la regla de agregación más adecuada a fin de reflejar las similitudes y las diferencias entre regímenes en el tiempo y el espacio. Es precisamente por estas diferencias que los diferentes índices disponibles pueden bien describir historias distintas acerca de un mismo fenómeno histórico. Este trabajo tiene como objetivo comparar la manera en que algunos de estos índices relatan la evolución de la democracia, a la luz de una serie de hitos en la historia política argentina durante el siglo XX y la primera década del siglo XXI. En este trabajo se revisan cuatro de los índices más conocidos de democracia: el Índice Democracia-Dictadura de Przeworski, extendido por Cheibub; el Índice de Democracia de Vanhanen; el índice Polity IV; y el índice de Freedom House. Sobre la base de diferentes sucesos de la política argentina, desde 1900 hasta 2011, este trabajo analiza la evolución de la democracia que cada uno de estos índices relata para evaluar cuál de ellos refleja de manera más fiel los hechos que han moldeado la historia democrática Argentina.

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Integran este número de la revista ponencias presentadas en Studia Hispanica Medievalia VIII: Actas de las IX Jornadas Internacionales de Literatura Española Medieval, 2008, y de Homenaje al Quinto Centenario de Amadis de Gaula.