8 resultados para Decoeur, Albert (1879-19..)
em Biblioteca Digital de la Universidad Católica Argentina
Resumo:
Resumen: El autor declara que la concepción de la energía, tal como ha arribado a nuestro tiempo, tiene sus orígenes en la Antigua Grecia , pero la noción contemporánea de energía incluye muchas dificultades como para ser aceptada sin crítica . De hecho, los físicos y filósofos discrepan con sus alcances en el mundo natural, y, además, con su naturaleza entitativa. En este artículo se discuten las opiniones de varios fisicomatemáticos y filósofos. No obstante, e n la conclusión final se expresa la necesidad de retornar a la teoría aristotélico-tomista que identifica la energía con el acto de ser, ya de cada cosa mundana, ya de las substancias separadas, porque el acto propio de Dios, que es su misma esencia, no es nada diferente de la energía concebida como el acto puro de la metafísica de Aristóteles y de Santo Tomás de Aquino.
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Desde los tiempos de la conquista en el Río de la Plata, la mujer blanca ha sido prenda de interés para las culturas indígenas. La primera crónica “La Argentina manuscrita”, de Ruy Díaz de Guzmán en el siglo XVII, estaba protagonizada por la cautiva española Lucía Miranda, tomada por la fuerza como esposa por el cacique thimbu Siripo. El despecho del cacique frente al rechazo de Lucía, desencadenó la destrucción del fuerte de Sancti Spiritu.1 En 1798, José de Lavardén pondrá el drama en escena teatral en “Siripo”, nuestra primera obra de teatro nacional.2 El drama de Lucía Miranda, de endeble fundamento histórico, persistió como mito, constituyéndose la cautiva, en un símbolo nacional.
Resumo:
La Constitución Nacional reconoce un orden de conducta instituido por Dios y otro instituido por el Estado… el débito legal debe resultar conforme al débito moral. Si así no fuera, cualquier imposición del legislador no sería derecho sino un acto de violencia desnaturalizando el poder que el Estado tiene de reforzar con débito eventualmente coercible obligaciones emergentes de la virtud de la justicia. En este trabajo nos ocuparemos de la relación entre ley moral natural y la ley positiva humana a partir de las consideraciones que Arturo Enrique Sampay2 formula en su obra, La filosofía jurídica del Artículo 19 de la Constitución Nacional3. Sampay desarrolla el tópico principalmente con la inspiración de la doctrina de Tomás de Aquino.
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Contenido: Filosofía y originalidad / La Dirección – La idea de posible y el sentido de la existencia : génesis de esta idea / André Marc – Carácter existencial de la demostración de la existencia de Dios / Octavio N. Derisi – La naturaleza en la ciencia físico-matemática / Raimundo Paniker – Razones seminales y formas substanciales : agustinismo y tomismo / F. J. Thonnard – Notas y comentarios -- Bibliografía
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Contenido: Editorial – Cum o Vrea Domnul. “Como Dios quiera” : ¿cómo entiende el rumano la sumisión a la voluntad de Dios? / Ioan Dan – Algunas cuestiones éticas y penales de las modernas técnicas biomédicas / Guillermo Jorge Yacobucci – El racionalismo moderno : configuración y proyecciones / Bernardino Bravo Lira – El pensamiento político en orígenes de Alejandría / Néstor Daniel Villa – El proceso penal de menores / Miguel Ángel Madariaga – Documentos -- Recensiones
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Contenido: Las “gentiles casas” del libro de Pero Tafur / Sofía Carrizo Rueda – Una lectura de los “Cuatro cuartetos” e T. S. Eliot / Inés de Cassagne – La noción de función en las ciencias del lenguaje / Hugo Edgardo Lombardini – Los “Borges” del Fervor / Luis Martínez Cuitiño – El soneto primero de Garcilaso como afirmación doctrinaria / Graciela Maturo – Los símbolos de la culpa en “Cartas de mamá” / Graciela Pucciarelli de Colantonio – La anotación de la Soledad I (vv. 883-957) / Liliana Silvia Serviano – Un planto español para Roldán / Lía Noemí Uriarte Rebaudi – Notas – Reseñas bibliográficas
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El rasgo sobresaliente de nuestra situación contemporánea consiste en que ésta se halla penetrada –de una manera cada vez más amplia y más profunda– por el impacto de las diversas tecnologías y, en relación con el interés de nuestro tema, por las tecnologías biomédicas. En esta ocasión quisiéramos iniciar nuestra reflexión señalando el antecedente prestigioso y hondamente significativo de la cuestión del hombre en el pensamiento trágico de Sófocles, en su tragedia Antígona, y prolongar esta reflexión en el examen de dos trabajos contemporáneos y convergentes en su preocupación filosófica y humanística escritos –en dos momentos históricos diversos– por: Günther Anders, en lengua alemana, traducido después al español y, finalmente, José Ignacio Murillo, en español. Se trata aquí de exponer lo esencial de los trabajos de ambos estudiosos citados a fin de iluminar el tema de nuestra presentación. Este hecho nos hace inmediatamente deudores de sus mejores ideas y de su peculiar penetración en un asunto de continua actualidad: la dignidad intangible de la persona humana en los más diversos ángulos de consideración posible, en su relación inevitable con el impacto de las tecnologías en curso, las cuales afectan nuestra vida en múltiples dimensiones y significados.
Resumo:
El 19 de noviembre de 2015 se realizó en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Argentina un workshop organizado por la Cátedra Internacional Ley Natural y Persona Humana de esa Facultad, sobre el tema “De F.A.L. a M.A.D.: el derecho a la vida en la Corte Suprema de Justicia de la Nación”. El encuentro fue coordinado por el Prof. Carlos Gabriel Maino y comenzó con una bienvenida a cargo del Decano, Dr. Daniel Herrera. Luego expuso el Dr. Alfonso Santiago, Profesor de la Universidad Austral, quien desarrolló tres temas: a) la protección constitucional y convencional del derecho a la vida; b) la jurisprudencia previa de la Corte Suprema; c) los casos “F.A.L.” y “M.A.D.”. Respecto a la protección constitucional y convencional del derecho a la vida, Santiago se refirió a la importancia del art. 29 de la Constitución Nacional. También señaló la protección expresa que surge del art. 4º de la Convención Americana de Derechos Humanos y del art. 6º de la Convención sobre los Derechos del Niño. Resaltó la claridad y fuerza de los textos convencionales, especialmente en cuanto prohíben que un ser humano sea privado de la vida arbitrariamente. También destacó la mención al carácter intrínseco del derecho a la vida y a la obligación del Estado de protegerlo en la máxima medida posible...