29 resultados para Dar Fatma, Tunisia

em Biblioteca Digital de la Universidad Católica Argentina


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Resumen: Cuando los medios se refieren a los candidatos políticos en una situación de campaña electoral proyectan una cierta imagen de los mismos a partir de las verbalizaciones que preponderan en los mensajes informativos. El presente trabajo analiza estas verbalizaciones de los medios en el marco de la teoría de la Agenda Setting, más específicamente en el segundo nivel de esta teoría, la cual hace referencia a los atributos o aspectos que caracterizan a los protagonistas de las noticias, para este estudio en particular, los políticos. Esta teoría fue puesta a prueba repetidamente desde su aplicación en las elecciones estadounidenses de 1968 de la mano de sus autores Maxwell McCombs y Donald Shaw. La misma se ha extendido con paso firme desde su país de origen hacia otras latitudes. El objetivo general es describir la imagen de los candidatos presidenciales a partir de las expresiones que preponderan en los medios masivos de comunicación, durante la campaña presidencial en Argentina ocurrida en octubre de 2011. El procedimiento consiste en el relevamiento realizado durante los meses anteriores a las elecciones presidenciales. Para ello fue necesario armar un corpus compuesto por la selección de los medios masivos de comunicación a analizar. Seguidamente se realiza el análisis de contenido del corpus y se procede al análisis de los datos, de ello deriva una base de datos, donde la unidad de análisis fue la mención de los diversos aspectos o características de los candidatos políticos. Los aspectos o características fueron tomados de investigaciones anteriores que aplicaron la misma metodología y que fueron realizadas en nuestro país también en situaciones de contextos electorales. Por ello es factible de efectuar comparaciones en el tiempo, ya que una de las enormes riquezas de la teoría de la Agenda Setting es la de ser susceptible de comparación por tratarse de una metodología de análisis sistemático. La revisión de la teoría de la Agenda Setting que enmarca esta investigación pretende introducirnos primeramente en las investigaciones de medios masivos en general para luego focalizar en la teoría propiamente dicha y más aún en el segundo nivel de la teoría que trata de los atributos de los personajes públicos Se realiza posteriormente una breve sinopsis de investigaciones en Latinoamérica y Argentina, sobre temas relacionados con campañas electorales y no electorales para finalmente de manera concatenada dar cuenta de trabajos realizados en nuestro país en situaciones de campañas políticas

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Introducción: "La investigación titulada Tiempo kairológico y tradición oculta. La recepción del pensamiento de Walter Benjamin por parte de Hannah Arendt propone el esclarecimiento de las cuestiones y de las actitudes teóricas que Hannah Arendt tomó, selectivamente, de Walter Benjamin. Ambos comparten la conciencia del colapso moral y político de la Europa de entreguerras, no menos que la desconfianza ante las categorías de juicio transmitidas por una tradición, a la que no juzgaban vinculante. Discuten los mecanismos compulsivos de la lógica y los juzgan estériles e impropios para comprender y valorar. Impugnan un concepto de historia al que consideran obsoleto e indebido para discernir el significado de las acciones e inadecuado para dar cuenta de la novedad y el acontecimiento. En consecuencia, ambos recalan en “el fragmento y la ruina”, y enaltecen eventos olvidados y des-asidos del contexto referencial habitual. Así, presentan una historiografía fragmentada, compatible con una concepción del tiempo como origen y acontecimiento o, también, como disrupción de la linealidad cronológica. A esta noción llamamos tiempo kairológico..."

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Introducción: Las motivaciones personales de este trabajo se podrían expresar así: Los fieles –y especialmente los sacerdotes y consagrados– cada día celebramos la obra de la salvación del mundo, realizada por “nuestro Salvador, Jesucristo”. Sobre todo en la sagrada Eucaristía, en la Liturgia de las horas y en otros actos litúrgicos nos encontramos con fórmulas –de la misma Biblia y de la tradición eclesial– que nos hablan de Cristo como Salvador divino, único y definitivo, en todos los misterios de su vida, pero muy particularmente en su misterio pascual. En esos misterios de Cristo se realizó “de una vez para siempre” el acontecimiento esencial del divino designio de salvación. Así rezamos, así lo celebramos en comunidad y así lo predicamos ante el mundo, porque así lo ha celebrado y vivido la Iglesia a través de los milenios. ¿Cómo no plantearse la cuestión de la coherencia, unidad real, convencida y convincente, entre lo que celebramos y lo que vivimos? Se hace evidente que la celebración sincera y digna de estos misterios nos exige “transfigurar” nuestra existencia concreta, revestirnos de nuestro Señor Jesucristo (cf. Rm 13, 14), compartir vivamente su camino pascual y dar, así, testimonio creíble de su misterio personal y de su obra redentora universal. Pero, al mismo tiempo, surge la necesidad de la armonía entre la razón y la fe. Es decir, no puedo contentarme con celebrar unos ritos que tal vez producen una fuerte emotividad religiosa y que ayudan a “sentirse bien”… pero que estarían vacíos de verdad. Lo que celebramos y rezamos responde a una realidad supremamente inteligible. La vida de fe, la oración y la celebración litúrgica, y toda la existencia cristiana, responden a un fundamento real, de máxima densidad ontológica y teológica. Es lógico, entonces, que busquemos alcanzar una más profunda inteligencia de la fe, para hallar nuevas luces que iluminen el encuentro de la razón con la verdad de Dios. La teología nace de la fe. La fe provoca a nuestra razón a investigar con entusiasmo la verdad revelada y creída, celebrada y vivida plenamente por los fieles (y los santos son los plenamente fieles). La teología –si es auténtica– no podrá llevarnos al vaciamiento de las fórmulas y de los ritos litúrgicos, ni podrá arrastrarnos al mundo de la ficción y de la doblez. Este trabajo nace, entonces, como la misma teología, del vivo interés por comprender más profundamente el misterio de nuestra salvación en Cristo y, simultáneamente, por alcanzar una síntesis más coherente y armoniosa entre lo que creemos y vivimos como católicos y lo que razonamos con rigor crítico como estudiosos de la Palabra, en la Iglesia...

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Resumen: Hacia el 167 a.C., un joven Polibio, se sorprendía de que Roma hubiera podido afi rmar su poderío en la península, resistir los ataques cartagineses y acabar imponiendo sus leyes en Oriente. Probablemente –explica P. Grimal– en ello también haya infl uido que las costumbres y tradiciones romanas contribuían a asegurar una superioridad sobre el resto de las culturas y hacían de Roma una ciudad única entre todas. La familia y la mujer constituyeron parte fundamental dentro de la consolidación de esa estructura socio política y de ello heredaríamos, especialmente a nivel normativo, una sólida tradición jurídico-romana. Sin embargo, la época imperial representó un grave período de crisis en el cual, tomar esposa, dar hijos a la patria y controlar los patrimonios, se convirtió en una importante reafi rmación moral, jurídica y política para la sociedad de su tiempo. En esta forma, se analizarán brevemente algunos conceptos y leyes relevantes –cuyos ecos volveremos a encontrar refl ejados a lo largo y ancho de la España cristiana medieval– los cuales nos ayudarán a adentrarnos en la cotidianidad de este singular período, sus emancipadas mujeres aristocráticas y el derecho privado.

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Introducción: En el párrafo que citamos, de Sir John R. Hicks, el economista británico reconoce la importancia de tener un abordaje del proceso económico y de las situaciones de desajuste que influyen en su marcha, desde una posición que considere la importancia del capital, el tiempo, y el rol preponderante de la tasa de interés. Que tenga, asimismo, en consideración toda la dinámica del fenómeno de formación de capital y de elección entre distintos sistemas de producción. Ya antes había manifestado: “¿Qué determina el equilibrio de corto plazo de un sistema cerrado, cuando se le concibe no solo en términos de gustos y recursos, sino en términos de planes y expectativas, orientado hacia el futuro que queda fuera del período en cuestión?” (2) Pero: ¿Por qué este interés en analizar el proceso de elección de sistemas de producción y de formación de capital desde una visión dinámica y considerando el punto de vista de los comerciantes, o tomadores de decisión en la economía, es decir, si se prefiere, de los empresarios? ¿De donde surge esta idea? El subtitulo del libro citado en el epígrafe nos puede dar una pista

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El ejercicio de una profesión, en este caso, de la medicina, puede dar lugar a que el profesional tenga que responder por las consecuencias de sus actos; en otras palabras, debe dar cuenta de sus actos. La cuestión por dilucidar es cuándo surge este responder...

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Resumen: El presente artículo se corresponde con aspectos del nuevo ordenamiento contable establecido en el texto normativo del Código Civil y Comercial de la Nación – Ley 26.994- que entrará en vigencia el 1 de agosto de 2015. Profundizamos el análisis de la parte pertinente a CONTABILIDAD y ESTADOS CONTABLES. (Arts. 320 a 331 y artículos relacionados - Arts.145 a 148). Las novedades más relevantes se refieren a la clasificación de las personas en humanas y jurídicas (públicas y privadas); la definición de los sujetos obligados a llevar registro contable, los excluidos de hacerlo, los libros a emplear, el modo de llevarlos y ciertos requisitos. También incluye disposiciones sobre los Estados Contables y la documentación respaldatoria. Las reformas incluidas en el Código unificado aún no logran dar respuestas a los requerimientos de los profesionales en Ciencias Económicas, que desempeñan un rol protagónico en la aplicación de dichas normas.

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Resumen: El Dr. Juan Bautista Alberdi, abogado, jurista, periodista, tratadista de derecho comparado, constitucionalista, economista, legislador y político, es considerado una figura insoslayable en la inspiración de las instituciones políticas, sociales y económicas de la organización nacional de la República Argentina durante el siglo XIX. De hecho se lo sindica como la fuente primaria, principal y casi excluyente de la constitución de la República Argentina que fuera aprobada por el Congreso de 1853, si se toma a sus trabajos de derecho comparado,. Complementariamente, concibió un tratado sobre “El sistema económico y rentístico” que aconsejaba adoptar a la Confederación, en el cual se encuentra una gran cantidad de puntos de vista económicos que se pueden considerar muy relevantes al sistema económico a adoptar por la nación. Con posterioridad, en diferentes fechas, e incluso en forma póstuma, se dieron a conocer más trabajos suyos en los que abordaba cuestiones económicas importantes. Dada su formación, que puede considerarse anterior a la del fundador de la Escuela Austriaca, (ya que, aunque en cierto aspectos fueron contemporáneos, la vida de Alberdi se inicia y termina unos 30 años antes que la de Menger), y considerando la barrera del idioma y otras cuestiones que pueden separarlos, la idea de este trabajo es tratar de investigar sobre los puntos de contacto entre ambas corrientes del pensamiento. La intención de esta investigación es doble: Por un lado, abrir un camino de estudio y dar a conocer a otros ámbitos, el pensamiento del Genial Tucumano, y su vigencia en el tiempo. Por otro lado, y ya, de una mayor complejidad y dando lugar a mayor controversia, analizar otro aspecto. Esto es, si dada la actual revalorización del pensamiento austriaco, especialmente en lo relativo a su teoría del ciclo económico, por un lado, y la proverbial inestabilidad mostrada por la economía argentina, al menos en los últimos 80 años, se puede intentar, retornando a los valores Alberdianos rescatar un ordenamiento institucional, que por encontrarse en la esencia de su pensamiento y por ende ser absolutamente compatible con el espíritu fundacional de nuestra constitución, permita además un fortalecimiento institucional del funcionamiento económico argentino.

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Introducción: en el AADC XIII, año 2006, fue publicada la relación de actividades del instituto de derecho eclesiástico (IDEC) correspondiente al quinquenio 2002/2006, haciéndose además una somera relación de su historia y objetivos. Transcurridos 5 años queremos dar cuenta de lo actuado desde entonces

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Resumen: La visión sobre el modo de ser del hombre condiciona, de un modo u otro, su actuar en el mundo. En general, es éste un punto de partida compartido por las distintas corrientes filosóficas al momento de dar respuesta al ejercicio del potencial humano, si bien pueden distanciarse drásticamente al sustentar el pasaje ser-obrar. En este sentido, entre las formas más alejadas entre sí cabe reparar, por una parte, en una concepción que recurre a la justificación de una metafísica realista que reconoce la dialéctica de la participación y, por otra, en una concepción que se declara anti-metafísica al disolver el ser en su negación, en la nada, para exaltar la voluntad de poder del hombre. Si bien este trabajo se desarrollará en el marco de la primera concepción, desde el estudio de la causación del acto de ser en Tomás de Aquino, habré de recurrir a la segunda concepción, en particular al nihilismo nietzscheano, solamente como planteo del estado de la cuestión, buscando remover críticamente una objeción recurrente en la historia del pensamiento sobre el alcance y límites de la operación humana.

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Resumen: La realidad manuscrita del texto medieval implica asumir la problemática en torno al concepto de texto con el que habrá de trabajar el editor al pretender establecer el texto crítico de una obra determinada. Las diferentes concepciones en torno a dicha ontología textual influyen en el tipo particular de trabajo ecdótico que se pretenda realizar. El artículo pretende, a partir del caso de la edición de la Crónica de Sancho IV, proponer un modelo de edición que contemple las variantes que la obra fue manifestando a lo largo de su tradición con el objetivo de dar cuenta de la naturaleza mutable del texto medieval en función de su intencionalidad política.

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Introducción: El contrato de gestación por sustitución, también llamado alquiler de vientres o maternidad subrogada, es aquel en el que se acuerda con una mujer (la madre subrogante) que esta tendrá un hijo y luego se lo dará a quien encargó al niño. Dependiendo del caso, los gametos pueden ser de la madre subrogante, de los pretensos padres, solo de uno de ellos o de ninguno, es decir, de terceras personas. En algunos países estos contratos están prohibidos, mientras que en otros están permitidos y, en otros, no regulados. En este marco de dispersión normativa se ha generado un fenómeno llamado “turismo reproductivo”, que consiste en que quien pretende obtener un niño por subrogación, viaje de su Estado de residencia a otro – en donde la regulación sea más permisiva– con el solo objeto de celebrar un contrato de gestación por sustitución y anotar al niño como propio. Como consecuencia, no solo existen complicaciones para los pretensos padres a la hora de querer volver al Estado donde buscan que se reconozca a ese hijo como propio, sino que, una vez en el Estado receptor, basándose en el orden público, puede que este no reconozca el certificado de nacimiento en donde el niño es inscripto como hijo de ellos. En este escenario es donde se sitúa la sentencia en comentario.

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Integran este número de la revista ponencias presentadas en Studia Hispanica Medievalia VIII: Actas de las IX Jornadas Internacionales de Literatura Española Medieval, 2008, y de Homenaje al Quinto Centenario de Amadis de Gaula

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Introducción: “¿Qué es la verdad? Le pregunta Pilatos. Mas el Señor no le responde, momentos antes le dijo ‘vine al mundo para testificar la verdad; todo el que es de la verdad escucha mi voz’”. Ante el silencio de Dios surge el imperativo de hallar una respuesta. La historia nos demuestra que desde la antigüedad este interrogante acompaña al ser humano. Platón, en La República, califica a la verdad como “lo más noble entre las cosas” y este concepto, por su parte, resulta heredero –Pitágoras mediante– de tradiciones inmemoriales. Expone Kalinowsky que será el Filósofo, en el Libro VI de la Ética a Nicómaco, quien afirme el carácter intelectual del conocimiento moral y, por lo tanto, la verdad de los juicios morales. La verdad de todo lo real, la verdad reveladora de la realidad “como una afirmación que mira al ser del hombre y lo ilumina” se presenta ante nuestros ojos y deslumbra, aunque, a veces, enceguece. El presente trabajo tiene por objeto investigar cómo la verdad en la vida moral –que es esencialmente regla o principio regulativo– resulta ser la perfección del conocimiento práctico. Así lo ha expuesto D. M. Albisu en La verdad en la vida moral. La verdad práctica. La autora sostiene que sus conclusiones sólo tienen por finalidad precisar el ámbito de la verdad práctica como la perfección de un conocimiento: el conocimiento práctico, el cual se realiza propia y formalmente en el juicio que dirige la acción del ser humano. A fin de dar una respuesta que fundamente estas conclusiones se analizará, principalmente, la obra de Albisu haciendo acento en el estudio de sus fuentes bibliográficas. Se completará esta exposición con el análisis de la obra de J. Pieper, La verdad de las cosas y con la obra de G. Kalinowsky, El problema de la verdad en la moral y el derecho, la que nos adentrará en la ubicación central de la verdad en la ciencia jurídica, la verdad práctica directamente aplicada en la moral y el derecho...

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Las últimas décadas de la Política Criminal en Argentina, al menos en lo que se ha plasmado de modo asistemático dentro de la codificación penal, se inscriben en el marco de discusión sobre la crisis del Derecho Penal. Como he señalado en otras oportunidades, resulta paradójico hablar de crisis penal cuando al mismo tiempo se describe su expansión1 constante2. Esa aparente contradicción, en verdad, lo que indica es la transformación del Derecho Penal3. Lo que ha ingresado en una crisis evidente es la comprensión del sistema penal a partir de ciertos criterios propios de la matriz ilustrada del mismo. Por lo demás, se han elaborado nuevas formas de comprensión del fenómeno punitivo que ya no responden a esos cánones originarios. Al respecto han mutado los fundamentos, fines, métodos científicos y estructuras de concreción legislativa de la reacción penal. Por eso, si bien resulta imposible dar cuenta precisa de los cambios suscitados en el Derecho Penal de la Argentina en estos últimos treinta y cinco años, si se atiende de manera sumaria y con cierto grado de discrecionalidad a algunos de esos aspectos, es factible brindar un panorama de lo que ha sucedido. A modo de introducción, cabe advertir que la Argentina no ha estado ajena, en buena medida, a las líneas que han motorizado las nuevas respuestas penales a nivel comparado, sobre todo en el área continental. La “metamorfosis” del orden penal no solo expresa aspectos vinculados a las decisiones legislativas, esto es, de Política Criminal, sino que integra además los cambios en la dogmática penal...