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em Biblioteca Digital de la Universidad Católica Argentina


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Resumen: La música religiosa del compositor argentino J. P. Esnaola (1808-1878) que ha llegado hasta nosotros se conserva repartida entre dos fondos documentales. Este informe está dedicado a uno de ellos, perteneciente al archivo del Arzobispado de Buenos Aires, donde se guardan obras de Esnaola y del español Manuel Mencía (1731-1805). Se presenta un inventario comentado de los manuscritos musicales del archivo, con un detalle de los copistas intervinientes.

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Resumen: El autor propone en este artículo reflexionar sobre algunos aspectos del libro The Idea of Justice de Amartya Sen a la luz d e la obra del filósofo italiano Antonio Rosmini, difusor de la expresión “justicia social” en los orígenes del pensamiento social católico. En primer lugar, el autor muestra las coincidencias de Sen y Rosmini sobre el lugar de la razón en el análisis de la idea de justicia social frente a los planteos puramente emocionales y pragmáticos. En segundo lugar, propone una comparación entre las críticas que desarrollan Sen y Rosmini a las denominadas por el primero “teorías trascendentales” de la justicia y a los llamado s “cambios estructurales” así como la necesidad de cambios graduales para llegar a una sociedad justa. En tercer lugar, intenta mostrar cómo la opción por las personas y sus capacidades elegida por Sen puede ser iluminada y profundizada desde la teoría rosminiana de las capacidades. En cuarto lugar, describe el giro cognitivo que propone Sen para las instituciones y las políticas públicas. Finalmente, el autor enuncia algunas objeciones que pudieran hacerse al planteo propuesto en el artículo junto con unos comentarios finales sobre las mismas.

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Resumen: La Antigone de Sófocles y el Corpus Hippocraticum delinean ya los rasgos propios del derecho natural. La ética de Aristóteles, luego, ofrece una primera noción explícita del derecho natural, que San Alberto Magno comenta en Super ethica. Sin embargo, en De inventione de Cicerón el teólogo alemán encuentra su definición de derecho natural: “lo que cierta fuerza innata introdujo”. En De bono V q. 1 San Alberto determina los alcances de esta definición y completa una presentación acabada de la noción de derecho natural. También advierte San Alberto que el hombre, con respecto a la ciencia del intelecto práctico, se encuentra doblemente en potencia. Primero, está en potencia de conocer los principios primeros de esta ciencia y, segundo, una vez conocidos éstos, se encuentra en potencia de inferir a partir de ellos las conclusiones de la ciencia práctica. Poseídas estas conclusiones, finalmente, el hombre está en potencia de aplicarlas en la acción práctica. Intrigado por el modo en que los primeros principios son conocidos, San Alberto advierte que el conocimiento de las nociones correspondientes a estos principios sólo accidentalmente debe ser atribuido al descubrimiento o determinación de los nombres con los que llamamos a estos principios. En verdad, es necesaria la intervención de la luz del intelecto agente para llevar al acto el conocimiento de los principios. En este punto el discurso de San Alberto retorna a la definición ciceroniana: aquella fuerza innata que introduce el derecho natural no es otra que la luz del intelecto agente.

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Resumen: En la primera parte de este artículo se mencionan textos sobre aspectos de la obra de Carlos Vega publicados en revistas científicas argentinas y en similares sedes de otros países, así como trabajos de este autor reeditados con posterioridad a su muerte. En la segunda se comentan los capítulos que conformarán el libro Estudios sobre la obra de Carlos Vega, de próxima publicación, algunos de los cuales ya aparecieron en años anteriores mientras que otros han sido escritos especialmente para la ocasión.

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Resumen: Un niño con anencefalia, debido a su innegable condición humana, merece ser tratado con respeto y dignidad, como cualquier otro hombre. Por su severa patología y su corta expectativa de vida, es una criatura frágil e indefensa a la que hay que cuidar, y no por ello aplicar tratamiento, hasta que devenga su inevitable muerte. La futilidad de cualquier medida agresiva sustenta la necesidad de proporcionarle calor y cuidados básicos, sin incurrir en tratamientos desproporcionados. Al mismo tiempo, resulta fundamental informar, acompañar y brindar apoyo médico y psicológico a toda la familia, en especial a la madre, para poder superar la muerte del niño. Por último, es preciso establecer que el pronóstico ominoso de una criatura anencefálica jamás justifica el aborto. A partir del estudio de la bibliografía argentina sobre el tema, y desde la perspectiva de un estudiante de medicina, se analizan los textos publicados, añadiendo algunos comentarios éticos actuales sobre los problemas de la anencefalia.