54 resultados para Bien y mal

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Resumen: Aunque de innegable utilidad, el énfasis cientificista en el estudio de la consciencia tal como lo ha desarrollado la filosofía de la mente contemporánea ha obnubilado otras perspectivas. Hoy resulta imperativo retrotraernos a ellas en el estudio de tesis sobre la consciencia. En aras de contribuir al debate actual, el presente trabajo se propone una interpretación de las tesis de Friedrich Nietzsche sobre la consciencia. Se analizarán, además, los presupuestos epistemológicos nietzscheanos involucrados en su crítica de la consciencia. Finalmente, se estudiará la interpretación de Paul Katsafanas sobre cómo debemos entender el concepto “consciencia” en Nietzsche

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La synderesis es hábito de los primeros principios en su función de conocer el primer principio del conocimiento práctico. Dicho principio se formula en los siguientes términos: todo hombre debe hacer el bien y evitar el mal. El presente trabajo se propone analizar de qué modo la synderesis constituye un fundamento sólido para la ética y la política sobre la base del pensamiento de Tomás de Aquino. En orden a esto, hemos articulado nuestra exposición en dos partes, de cara a responder las siguientes interrogantes: frente a la ética y la política, ¿necesitamos la synderesis? ¿Y de qué modo adquirimos su contenido? En la primera parte del presente trabajo trataremos de responder la primera pregunta indagando acerca de los fundamentos de la política y de la ética. En la segunda parte, dando por sentada la respuesta afirmativa a la primera pregunta, investigaremos a partir del conocimiento de qué realidad captamos intuitivamente en el contenido de la synderesis...

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Resumen: El autor se propone recordar el sentido verdadero de la doctrina de los actos intrínsecamente malos y el marco conceptual desde el que es interpretada. Para precisar el lugar fundamental de la perspectiva desde la cual se reflexiona acerca del acto moral considera las implicancias de la así llamada “perspectiva de la tercera persona” y del proporcionalismo, que asumen un punto de vista exterior al acto mismo, y la reafirmación que VS hace de dicha doctrina, en la perspectiva más propia para la apreciación de los actos humanos desde el punto de vista moral: la perspectiva de la persona que actúa, denominada “perspectiva de la primera persona”, que pone de relieve el carácter intencional de las acciones humanas. En ese marco, se presenta al objeto moral en referencia al orden de la razón o al bien global de la persona humana y, en él, la aprehensión que hace la razón práctica de la “ordenabilidad” de los actos humanos al bien y al fin último que es Dios, la intencionalidad y autorreferencialidad propia de los actos del libre obrar humano, y el concepto personalista y relacional de acto intrínsecamente malo.

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Resumen: El presente artículo presenta las razones jurídicas que fundan la inconstitucionalidad de la ley argentina 26.618 de legalización de las uniones de personas del mismo sexo. Parte del reconocimiento de la igual dignidad esencial de todas las personas y analiza luego la reforma del matrimonio civil dispuesto por la ley 26.618 y la necesidad de reglamentación previa y específica del vínculo filiatorio y de parentesco por adopción y la improcedencia de la aplicación de las técnicas de procreación asistida en las uniones homosexuales o lésbicas. Señala cómo esta legislación afecta a terceros: al menor de edad en desamparo familiar, a la persona por nacer y, también, al matrimonio, a la familia y a la sociedad. El desarrollo presenta los argumentos por los cuales se sostiene que esta ley ha hecho una extensión irrazonable del nombre de matrimonio. También se cuestiona la “cláusula complementaria” prevista por la ley, que evidencia el abuso cometido y la imposibilidad de legislar sin lógica. Considera la actuación de los legisladores y la violación de lo anticipado en las respectivas plataformas electorales y señala que el matrimonio es una realidad anterior al derecho positivo. Finaliza con reflexiones sobre el límite objetivo que surge de la realidad y el riesgo caos social y jurídico-político y la necesidad de derogación de la ley 26.618.

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Integran este número de la revista ponencias presentadas en Studia Hispanica Medievalia VIII: Actas de las IX Jornadas Internacionales de Literatura Española Medieval, 2008, y de Homenaje al Quinto Centenario de Amadis de Gaula

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Resumen: Este artículo se propone estudiar la vinculación entre matrimonio y bien común, a partir del debate en la Argentina de la ley 26.618 de legalización de las uniones homosexuales como matrimonio y de los lineamientos propuestos por Benedicto XVI en Caritas in Veritate. Se advierte una claudicación en la búsqueda del bien común que obedece a diferentes factores, sobre todo el relativismo cultural. Se propone una noción de bien común que respeta la dignidad de la persona y su dimensión social y se consideran las contribuciones del matrimonio al bien común. Se advierte cómo la ley 26.618 concede a las uniones de personas del mismo sexo beneficios propios del matrimonio entre varón y mujer sin que se cumplan las funciones sociales de esa institución. También se proponen algunas condiciones de la vida social que favorecen al matrimonio para que así contribuya al bien común, con especial referencia al ámbito de la legislación, las políticas públicas, los medios de comunicación, la empresa y el mundo del trabajo y la ciencia y la tecnología. Finalmente, se consideran los obstáculos que surgieron en el reciente debate legislativo por la aparición de un laicismo militante y la contribución de las religiones al bien común desde una sana laicidad en esta materia.

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Pensamos que el tema del orden natural es determinante de la antropología y la ética de San Agustín. La contemplación del orden real y la conquista de la restauración y reproducción del mismo en el seno del ser y el obrar del hombre, son imperativos ineludibles en el camino hacia la realización del destino humano. Nos guían en este estudio diversos intereses. En primer lugar pretendemos poner en evidencia la importancia del conocimiento del orden del ser para la antropología y la ética agustiniana, en la que es central el tema de la caridad entendida como ordo amoris. En segundo lugar prestaremos atención a las principales consecuencias del orden: la unidad y la paz que esta conlleva a distintos estratos señalados por la reflexión agustiniana. Finalmente proponemos iluminar a partir de estas ideas de San Agustín, ciertas tesis de la filosofía contemporánea que consideran, en su intento por procurar la paz, que la caridad sólo halla fundamento en el nihilismo de las ontologías débiles.

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Resumen: En la región semiárida central, las gramíneas perennes megatérmicas contribuyen a disminuir los riesgos de erosión, a incrementar la receptividad en los sistemas de producción basados en pastizales naturales y a disminuir los costos de producción. Una de las especies de mayor difusión es pasto llorón (Eragrostis curvula). La resistencia a las bajas temperaturas invernales (-17°C), alta producción primaria y resistencia al pastoreo son algunas de las virtudes de esta especie. No obstante, durante el semestre frío y seco (otoño-invierno) el valor nutritivo del forraje diferido es muy bajo. La suplementación con concentrados energéticos –proteicos soluciona este problema, aunque incrementa los costos y complica el manejo. La identificación y evaluación de otras especies con características semejantes a pasto llorón, pero de mayor valor nutritivo sobre todo durante el invierno, fue una línea de trabajo importante en el INTA San Luis. De éste trabajo, surgieron dos especies actualmente en difusión en los sistemas de producción, a saber: Digitaria (Digitaria eriantha) y Mijo perenne (Panicum coloratum). Si bien la adopción de esta tecnología es importante, podría ser aún más elevada. Las dificultades de implantación es una causa relevante, sobre todo en potreros que han sido cultivados con especies anuales durante muchos años. En estos sitios, existe un importante banco de semilla de malezas gramíneas, que dificultan el control sin afectar la digitaria. El desarrollo de herbicidas preemergentes con gran poder residual, como así de compuestos químicos que funcionan como antídotos para proteger las especies que son afectadas por estos herbicidas, podrían resultar valiosos. Se dispone en el mercado de herbicidas de presiembra o preemergentes residuales formulados en base a acetamidas, a saber: i) S-metolaclor y ii) Acetoclor que controlan un amplio espectro de malezas incluidas las malezas problemas mencionadas. También se dispone de una sustancia química que funciona como antídoto-protector (fluxofenin) con el nombre comercial de Concep II y es utilizado para sembrar exitosamente el cultivo de sorgo. Se desconoce si éste compuesto podría proteger a las plántulas de digitaria y panicum. Se hipotetiza que la aplicación en el suelo de los herbicidas mencionados y la posterior siembra de semillas de digitaria y panicum protegidas con antídoto, no afectaría la germinación ni el desarrollo normal de plántulas de ambas especies. El objetivo de éste trabajo fue evaluar el efecto del antídoto, de los herbicidas y de la combinación de ambos sobre la germinación, crecimiento y sobrevivencia de plántulas de digitaria y panicum. El trabajo se desarrolló en el Laboratorio de semillas de la EEA San Luis del INTA, próxima a la ciudad de Villa Mercedes (Pcia. de San Luis). Se diseñaron 12 tratamientos con cuatro repeticiones para evaluar el efecto de cuatro dosis de antídoto (0; 20; 40 y 60 cc cada 100 kg de semilla) sin la aplicación de herbicidas (Sin), y la combinación de cada dosis de antídoto con dos herbicidas: SM (S-metolaclor) y A (Acetoclor) con la dosis recomendada comercialmente. Los tratamientos fueron: T1= (0:Sin); T2=(20:Sin); T3=(40:Sin); T4=(60:Sin); T5=(20:SM); T6=(40:SM); T7= (60:SM); T8=(20:A); T9=(40:A); T10=(60:A); T11=(0:SM); T12=(0:A). Se utilizaron 48 bandejas de plástico por especie forrajera de 15x10x3,5 cm, con 150 Se realizó la siembra al voleo con 0,5 gr de semilla en cada bandeja. Se compactó en forma semejante y cada bandeja se colocó en una bolsa de nylon para evitar la deshidratación. Luego se llevaron las 96 bandejas (2 especies forrajeras por 12 tratamientos por 4 repeticiones) a la cámara de cultivo con 30°C con 8 hs de luz y 20 °C con 16 hs de oscuridad. El ensayo tuvo una duración de 57 días. Se hicieron 14 mediciones de altura y n° de plantas. La unidad experimental fue la bandeja. Las variables respuesta (altura de hoja (mm) y el número de plantas) fueron sometidos a análisis de varianza y las medias comparadas utilizando el test de LSD. El nivel de significación utilizado en el trabajo es del 5%. Los resultados obtenidos: En Digitaria (Digitaria eriantha): I) El desarrollo y número de plantas fue mayor sin antídoto y sin herbicida, (p≤0,05) II) El tratamiento 6 (40:SM) resultó la mejor combinación para obtener un adecuado crecimiento y número de plántulas, aunque inferior al testigo (p≤0,05). III) Se logra efecto protector para el herbicida S-metolaclor con una dosis de antídoto entre 20cc y 40cc. IV) El antídoto es fitotóxico para la Digitaria Eriantha en dosis de 60cc (p≤0,05). V) El antídoto no protege a la Digitaria Eriantha en ninguna de sus dosis del herbicida Acetoclor En Mijo perenne (Panicum coloratum).: I) La aplicación de antídoto en la menor dosis (20 cc) no afectó el crecimiento ni el número de las plantas. En esta última variable, aún las dosis mayores del antídoto (40 y 60 cc) no tuvieron efectos negativos respecto al testigo (p≤0,05), II) La combinación del herbicida s-metolaclor (SM) con las dosis intermedias (20 y 40cc) de antídoto tuvo un ligero efecto negativo sobre el crecimiento y número de plantas respecto al testigo, aunque con diferencias significativas (p≤0,05) III) La aplicación del herbicida Acetoclor con todas las dosis del antídoto afectó significativamente el crecimiento y el número de plantas (p≤0,05). Se concluye que el tratamiento con antídoto en dosis bajas (20cc) no afecta el desarrollo ni el número de plantas de digitaria y panicum. Esta última especie es menos afectada que digitaria aún con mayores dosis. La mejor combinación de antídoto y herbicida SM, es de 20 cc para digitaria y 60 cc para panicum. El herbicida Acetoclor tuvo efectos negativos en ambas especies. Se recomienda realizar nuevos ensayos en condiciones reales de producción.

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Introducción: Las motivaciones personales de este trabajo se podrían expresar así: Los fieles –y especialmente los sacerdotes y consagrados– cada día celebramos la obra de la salvación del mundo, realizada por “nuestro Salvador, Jesucristo”. Sobre todo en la sagrada Eucaristía, en la Liturgia de las horas y en otros actos litúrgicos nos encontramos con fórmulas –de la misma Biblia y de la tradición eclesial– que nos hablan de Cristo como Salvador divino, único y definitivo, en todos los misterios de su vida, pero muy particularmente en su misterio pascual. En esos misterios de Cristo se realizó “de una vez para siempre” el acontecimiento esencial del divino designio de salvación. Así rezamos, así lo celebramos en comunidad y así lo predicamos ante el mundo, porque así lo ha celebrado y vivido la Iglesia a través de los milenios. ¿Cómo no plantearse la cuestión de la coherencia, unidad real, convencida y convincente, entre lo que celebramos y lo que vivimos? Se hace evidente que la celebración sincera y digna de estos misterios nos exige “transfigurar” nuestra existencia concreta, revestirnos de nuestro Señor Jesucristo (cf. Rm 13, 14), compartir vivamente su camino pascual y dar, así, testimonio creíble de su misterio personal y de su obra redentora universal. Pero, al mismo tiempo, surge la necesidad de la armonía entre la razón y la fe. Es decir, no puedo contentarme con celebrar unos ritos que tal vez producen una fuerte emotividad religiosa y que ayudan a “sentirse bien”… pero que estarían vacíos de verdad. Lo que celebramos y rezamos responde a una realidad supremamente inteligible. La vida de fe, la oración y la celebración litúrgica, y toda la existencia cristiana, responden a un fundamento real, de máxima densidad ontológica y teológica. Es lógico, entonces, que busquemos alcanzar una más profunda inteligencia de la fe, para hallar nuevas luces que iluminen el encuentro de la razón con la verdad de Dios. La teología nace de la fe. La fe provoca a nuestra razón a investigar con entusiasmo la verdad revelada y creída, celebrada y vivida plenamente por los fieles (y los santos son los plenamente fieles). La teología –si es auténtica– no podrá llevarnos al vaciamiento de las fórmulas y de los ritos litúrgicos, ni podrá arrastrarnos al mundo de la ficción y de la doblez. Este trabajo nace, entonces, como la misma teología, del vivo interés por comprender más profundamente el misterio de nuestra salvación en Cristo y, simultáneamente, por alcanzar una síntesis más coherente y armoniosa entre lo que creemos y vivimos como católicos y lo que razonamos con rigor crítico como estudiosos de la Palabra, en la Iglesia...

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Resumen: La visión sobre el modo de ser del hombre condiciona, de un modo u otro, su actuar en el mundo. En general, es éste un punto de partida compartido por las distintas corrientes filosóficas al momento de dar respuesta al ejercicio del potencial humano, si bien pueden distanciarse drásticamente al sustentar el pasaje ser-obrar. En este sentido, entre las formas más alejadas entre sí cabe reparar, por una parte, en una concepción que recurre a la justificación de una metafísica realista que reconoce la dialéctica de la participación y, por otra, en una concepción que se declara anti-metafísica al disolver el ser en su negación, en la nada, para exaltar la voluntad de poder del hombre. Si bien este trabajo se desarrollará en el marco de la primera concepción, desde el estudio de la causación del acto de ser en Tomás de Aquino, habré de recurrir a la segunda concepción, en particular al nihilismo nietzscheano, solamente como planteo del estado de la cuestión, buscando remover críticamente una objeción recurrente en la historia del pensamiento sobre el alcance y límites de la operación humana.

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Resumen: Los doctrinarios, a la hora de fundamentar la responsabilidad del Estado, han esgrimido diversas teorías. En el presente trabajo nos proponemos plantear otra mirada al respecto, postulando el bien común como fundamento de la responsabilidad del Estado. Para ello, conceptualizamos el bien común para repasar las distintas respuestas que se han dado en torno al interrogante de por qué el Estado responde. Ello, a fin de demostrar que todas esas respuestas, en definitiva, se cimientan en el bien común. Finalmente, ahondamos en doctrina ius-administrativista, iusfilósofica y de orden jurisprudencial para sustentar nuestra opinión.

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Resumen: En este trabajo, sostenemos que América Latina está atravesando un ciclo de protesta ambiental, como resultado de dos fuerzas opuestas. Por un lado, el aumento del apetito global por los recursos naturales –alimentos, fibras, minerales, energía– ha intensificado la presión sobre el ambiente en la región. Tras décadas de globalización neoliberal, las empresas transnacionales son actores clave en estos procesos. Por otro lado, la sociedad civil y los movimientos sociales están bien organizados y son muy activos en términos de la respuesta a los riesgos sociales y ambientales derivados de los mismos, tanto en términos de los recursos materiales como de los discursivos de que disponen. Nuestro análisis se sitúa en la confluencia de tres perspectivas teóricas: la teoría de los sistemas mundiales, la política contenciosa y la resistencia a las tecnologías.

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Resumen: La consideración de un determinado modelo matrimonial como socialmente valioso, aquel estable y constituido entre un varón y una mujer, se fundamenta en su incidencia en la consecución del bien común. Los datos empíricos demuestran los efectos beneficiosos que este modelo tiene en adultos casados y, especialmente, en los niños criados por sus padres biológicos unidos en matrimonio armonioso, además de su insustituible importancia como garante y promotor de la renovación demográfica. La ley desempeña un rol pedagógico y ejemplar preponderante en la preservación y fomento de esta concepción matrimonial socialmente preferible. El debilitamiento de este modelo matrimonial es atribuido a algunos factores que han incidido en su desestructuración, destacando la impronta de las ideologías de la desvinculación y de género. La necesidad de promover políticas públicas que tiendan a la recuperación del matrimonio estable entre un varón y una mujer resulta imperiosa para el logro del bien común y la consecuente plenitud integral de los miembros de la sociedad.

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Resumen: La virtud de la fortaleza se ocupa principalmente del temor de las cosas difíciles que pueden impedir que la voluntad obedezca a la razón. Pero no solo conteniendo el temor, sino también atacando con moderación. Estudiando los vicios contrarios a la virtud de la fortaleza podemos ver su similitud con los síntomas neuróticos. El temor es muy importante en los mismos, pues se evidencia una huída de la realidad, la cual es temida por no poder imponer su voluntad de dominio, y el miedo al fracaso. La vanagloria, es en la neurosis esa manifestación de la superioridad que A. Adler llama afán de sentimiento de personalidad, e indica la compensación que se hace con el sentimiento de inferioridad. La ambición es el rasgo principal de la neurosis según A. Adler y otros psiquiatras estudiosos del tema. También aparecen con frecuencia en la estructuración de la personalidad patológica: los vicios contrarios a la magnanimidad, la presunción, la pusilanimidad, la falta de paciencia y perseverancia en el bien, etc. La vida virtuosa, y especialmente la virtud de la fortaleza, es el fundamento de la salud mental.

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Resumen: El common-law inglés tiene una herencia cristiana increíblemente rica. Los juristas ingleses más prestigiosos –incluyendo a Blackstone, Coke y Fortescue– frecuentemente partían desde la fe cristiana a la hora de iluminar y desarrollar lo que ahora son ya principios bien establecidos de la doctrina del common-law. Por consiguiente, este sistema fue desarrollándose históricamente con una particular referencia a la tradición cristiana del derecho natural. Este artículo demuestra cómo el common-law inglés fue mayoritariamente inspirado y desarrollado por estos principios cristianos de la teoría del derecho natural y cómo estos principios todavía subsisten válidos para la interpretación del common-law aun en el presente.