2 resultados para Beneficium ordinis

em Biblioteca Digital de la Universidad Católica Argentina


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Como continuación del artículo publicado en 2009, Mons. Carmelo Giaquinta ofrece una reflexión actualizada sobre la formación sacerdotal a la luz de Presbiterorum Ordinis del Concilio Vaticano II y de la exhortación apostólica postsinodal Pastores dabo vobis de Juan Pablo II. Los temas que recorre en esta ocasión son los siguientes: el bautismo, la unidad de la formación presbiteral, el seminario como comunidad educativa, claves para el Seminario como comunidad eclesial, el Orden Sagrado como sacramento de comunión y la formación del pastor totalmente consagrado a Dios y a su pueblo. Concluye con una aguda consideración sobre el seminarista como “futuro presbítero”.

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Introducción: El canon 492 § 1 del Código de Derecho Canónico dice que en cada diócesis ha de constituirse un Consejo de asuntos económicos presidido por el Obispo diocesano o su delegado. La norma, en consonancia con los documentos conciliares Lumen gentium, Apostolicam actuositatem, Ad gentes y Presbyterorum ordinis, establece que la presidencia le compete al Obispo diocesano, que puede ejercerla por sí o por un delegado suyo. El Consejo es presidido por el Obispo diocesano, no por el Ordinario del lugar, pero el Obispo puede hacerse sustituir por su delegado. Le Tourneau expresa que el Código parece utilizar en forma indistinta los términos "praesse” y "praesidare”, como en el caso presente. Sin embargo parece que el término "praesidare" hace referencia a las situaciones de delegación y no de mandato especial. El canon 492 permite que el Obispo diocesano pueda modificar la estructura del Consejo de asuntos económicos, sea para prestar un servicio más rápido a la comunidad, sea para llamar a participar de la responsabilidad a personas particularmente capaces y expertas, pudiendo delegar la presidencia de dicho Consejo a otra persona.