11 resultados para BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD

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Resumen: Este trabajo analiza la acción colectiva sindical postnacional en el MERCOSUR en un período histórico signado por profundas mutaciones políticas, económicas, y productivas sociales (1991-2012) a partir de los relatos y representaciones de sus protagonistas. El trabajo cualitativo intentará explicar la configuración del sindicalismo internacional en la globalización, y describir las estrategias del movimiento obrero mercosureño. La metodología cualitativa ilustra un trabajo de campo a partir de entrevistas en profundidad a 34 sindicalistas del Mercosur, y entrevistas adicionales a tres representantes de la Confederación Sindical de las Américas, dos empresarios del Mercosur, un especialista académico en la dimensión sociolaboral de la integración regional y un representante de la OIT en la región. La metodología de análisis e interpretación de dichas entrevistas ha sido la teoría fundamentada, entendida como la técnica más idónea de aprehender los procesos sociales a través de las voces de los líderes obreros, comprender su realidad, sus representaciones y sistema de valores, sus ideas y su acción colectiva. La literatura de los movimientos sociales en la globalización capitalista ha puesto el énfasis en la emergencia de nuevos colectivos cuyos reclamos se concentran en el reconocimiento (Fraser y Honneth, 2006) de sus identidades que el modelo fordista de producción pareció invisibilizar y soslayar ante la primacía de las prácticas económicas y demandas distributivas. Esta tesis conjuga una perspectiva dualista y demuestra que las estrategias de reconocimiento y las reivindicaciones de redistribución de tipo clasista se resignificaron en el escenario postnacional a través de la Coordinadora de Centrales Sindicales del Cono Sur –CCSCS- (subregional) y, con un desarrollo menor: los Sindicatos Globales (FSI, GUFs) en la acción sectorial [1991-2012]. Para arribar al núcleo configurativo de sus representaciones y su sistema de valores, la investigación transitó por los sentidos y significados del trabajo, las mutaciones productivas y de las condiciones del trabajo, las teorías del fin del trabajo, la precarización y la representación de los trabajadores más frágiles: mujeres, jóvenes y migrantes. En un segundo orden se interpeló sobre la gobernanza mundial, los organismos internacionales, el régimen normativo internacional, la civilización capitalista, para luego abordar el estudio específico del Mercosur y la acción obrera en dicho proceso. El núcleo determinó que para los representantes obreros la acción colectiva sindical debe ser postnacional y su objetivo es limitar la globalización capitalista neoliberal. La CCSCS conformó desde sus inicios un movimiento capaz de elevarse al rango supranacional para representar la voz de los trabajadores del MERCOSUR. La pluralidad configuró su mayor virtud durante sus primeros 20 años, reconociendo una experiencia de aprendizaje de tolerancia y respeto, que ellos definen como la unidad en la diversidad. Esta entidad constituye un patrimonio único como paradigma del sindicalismo postnacional. Los sindicatos del Cono Sur adoptaron diversas modalidades de acción colectiva: a) reactiva (con repertorios de insubordinación, de lucha y resistencia al modelo neoliberal), b) proactiva (con repertorios de incidencia normativa en el MERCOSUR) y c) participativa (con repertorios de producción propositiva de incidencia en la dimensión social del MERCOSUR). Su acción colectiva reactiva, normativa y propositiva fue eficaz a mediano plazo para participar e incidir en el MERCOSUR, crear una dimensión social del bloque y dotar de derechos normativos a los ciudadanos de la región. Su acción tuvo un sentido político de gran poder instituyente, con capacidad movilización y alta exposición pública. Sin embargo, en la segunda década su lógica de construcción quedó subordinada a los procesos nacionales y a los partidos gobernantes, dede ser performativa y de creación política, dirimiéndose en la esfera social junto a otros movimientos sociales emergentes, y provocó un ciclo de desmovilización. Simultáneamente, emergió con fuerza otra modalidad de sindicalismo postnacional con la fusión y refundación de los Sindicatos Globales. Su acción sectorial contribuye a restaurar las demandas de distribución que habían quedado soslayadas, pero esta tesis manifiesta que los protagonistas afirman que sus marcos de acción colectiva deberán ser conjuntos para ser exitosa. El sindicalismo postnacional en el MERCOSUR se define a sí mismos como agente de desarrollo, protagonista del modelo socioproductivo, pero también como vehículo partícipe de la democracia y de una matriz sustentable de desarrollo

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"Luego de señalar los antecedentes hispánicos de la autonomía municipal en la historia argentina, el trabajo se ocupa de fundamentar esta autonomía a partir de la Constitución Nacional reformada en 1994 y en las correspondientes Constituciones Provinciales. Destaca que las provincias de Santa Fe, Mendoza y Buenos Aires no han consagrado todavía la autonomía municipal en sus textos constitucionales. Se plantean estos problemas: ¿Qué sucedería si un municipio de la Provincia de Buenos Aires dictara su propia carta orgánica? ¿Resultaría constitucional? ¿Constitucional respecto a qué texto constitucional? ¿Se podría, eventualmente, hablar de inconstitucionalidad por omisión en el caso de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en lo que se refiere a la autonomía municipal?"

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Introducción: "La sentencia recaída in re “Camaronera Patagónica” (del 15-4- 2014) me trajo a la memoria el tema de las conocidas “retenciones” originadas en la Resolución Nº 125/2008, y las sendas sentencias pronunciadas en la causa “Gallo Llorente”, tanto en primera, como en segunda instancia, cuyo tratamiento había quedado en cierto sentido anestesiado luego del también conocido “voto no positivo”, del entonces vicepresidente de la Nación, Ing. Cobos. Considero, en ese sentido, que la doctrina de “Gallo Llorente” no ha perdido su vigor, como lo expondré abajo, pese a lo decidido en esta causa por la Corte en Fallos: 334:1187 (2011). Criterio, éste, confirmado por la Sala IV del fuero in re “Grobocopatel”. Al mismo tiempo, “Camaronera Patagónica” presenta ciertas aristas que pueden servir para el estudio de los decretos delegados, referentes al alcance del saneamiento legal de normas defectuosas, y su alcance en materia tributaria"

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Contenido: Notas de la redacción – El tratamiento de la constitucionalidad en el Perú : balance y perspectiva / Eloy Espinosa – El rol subsidiario de la acción de amparo / Néstor Pedro Sagüés – El certiorari before judgement o recurso per saltum en la Corte de los Estados Unidos / Alberto B. Bianchi – La trascendencia como causal de admisión del recurso extraordinario (art. 280 del CPCCN) / Sergio Dugo – El recurso extraordinario interpuesto in forma pauperis / Narciso J. Lugones – El habeas corpus contra limitaciones a la libertad impuesta por la justicia militar / Santiago Mario Sinopoli – El habeas corpus correctivo / Francisco J. D’Albora – El habeas corpus y las autoridades municipales / Néstor O. Losa – Algunas reflexiones sobre el Superior Tribunal de la Causa / Susana Lima – Las vías procesales potencialmente aptas para acceder a la decisión del Superior Tribunal Provincial / Roberto O. Berizonce – La acción de amparo y el contencioso administrativo en la provincia de Buenos Aires / Tomás Hutchinson – El derecho procesal constitucional, hoy : contenidos / Osvaldo Alfredo Gozaini – Derecho procesal transaccional / Eduardo Oteiza – Sección Ciencias Políticas: Los medios de comunicación de masas y la legitimidad de los gobernantes / Sebastián Mocorrea – Finalización del marxismo / F. Arias Pellerano – El libertador : ilustrado guerrero cristiano ¿republicano o monárquico? / Julio R. Lascano – Informe – Nota bibliográfica

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Resumen: La potestad judicial en el principio del constitucionalismo moderno aparece diseñada de modo impreciso y sin función clara. Ella adquiere entidad en el derecho norteamericano cuando la propia jurisprudencia diseña el control de constitucionalidad. Este es resistido por el derecho continental europeo, aunque finalmente aceptado, con otras modalidades, luego de la Segunda Guerra Mundial. Con el tiempo ese poder excede el mero control de las leyes, para transformarse a través de sus sentencias en órgano que compite en la creación del derecho con los poderes políticos encargados de la función de gobierno. El autor considera que esa función basada en principios de normas internacionales de discutible vigencia y sin el freno de la consideración, por el nominalismo que la anima, de la existencia de un orden objetivo termina originando un poder incontrolable con riesgo de destrucción social.

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Contenido: Doctor Santiago de Estrada / Alfredo Di Pietro – Jornadas sobre “La reforma del Estado”: Las alternativas de financiamiento del mercado de capitales / Joaquín R. Ledesma – Una reflexión sobre la ley de reforma del Estado / Carlos Raúl Sanz – Las privatizaciones / Juan Carlos Cassagne – La concesión de obra pública / Rodolfo Barra – Constitucionalidad de las privatizaciones / Néstor Pedro Sagüés – Aspectos laborales de la ley 23.696 / Hugo R. Carcavallo – Estado nacional y bien común / José Giménez Rébora – Atribuciones, conducta y control de los funcionarios públicos en la época hispánica / Julio R. Lascano – Notas acerca de las relaciones Iglesia-Estado / Néstor Daniel Villa – Interdictos y acciones populares en Roma/ Fernando M. Zamora – Ciencias políticas: Ortega y la “sociedad de naciones” / Enrique Aguilar -- Documentos

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Resumen: Este artículo analiza el fallo del 13 de marzo de 2012 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos “F., A. L. s/ medida autosatisfactiva”, en el cual el máximo tribunal argentino adoptó la interpretación amplia del Artículo 86, inciso 2, del Código Penal, a la luz de la “voluntad del legislador histórico”; teniendo en cuenta que la misma Corte la invoca en sus fundamentos para fallar a favor de la constitucionalidad del inciso referido. Se parte de entender el contexto histórico e ideológico de las primeras décadas del siglo XX, tanto a nivel nacional como internacional, del cual surge la influencia que tuvo la eugenesia en los ámbitos científicos, académicos y jurídicos. Teoría que tenía por objetivo la búsqueda del “perfeccionamiento” de la especie humana, lo que implicaba descartar a los seres humanos más débiles, imperfectos o defectuosos. Dentro de este contexto se impulsó la modificación del Código Penal, por lo que es central para entender la “voluntad del legislador histórico” el Informe de la Comisión de Códigos del Senado de la Nación, de 1920, que receptó claramente las ideas eugenésicas, siendo el Artículo 86, inc. 2, un claro ejemplo de ello. El mencionado informe demuestra que la verdadera motivación de los legisladores para incluir la no punibilidad del aborto en este inciso fue que no nacieran “seres anormales o degenerados”, no hay una sola mención a la situación de la mujer embarazada y de los perjuicios que un embarazo en estas condiciones le podrían acarrear.

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Resumen: El trabajo indaga en el concepto de constitucionalismo popular tal como se lo ha acuñado en los Estados Unidos de Norteamérica; expone sus diversas versiones y se concentra en la obra de Larry Kramer, The people themselves. Estudia las afirmaciones y las posiciones de diferentes juristas y profesores ligados a esta corriente, especialmente en torno al control judicial de constitucionalidad y la interpretación constitucional. Finaliza con una valoración de un conjunto y una crítica a sus premisas y conclusiones.

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Introducción: "A comienzos de la década de 1990 la delegación legislativa despertó luego de un prolongado letargo de casi sesenta años. No obstante su importancia como fuente del derecho, desde fines de la década de 1920 el reglamento delegado había vegetado confusamente, junto con el reglamento ejecutivo, bajo el entonces Artículo 86, inciso 2º de la Constitución (actualmente el Artículo 99, inciso 2º), sin que pronunciamiento judicial alguno lograra establecer con claridad las diferencias entre uno y otro. La Corte, rutinariamente, se había limitado a convalidar el obrar del Poder Ejecutivo en ambos reglamentos, apelando a dos reglas muy generales elaboradas –con diferencia de un año– en los casos “A.M. Delfino” y “Administración de Impuestos Internos c/ Chadwick, Weir y Cía. Ltda.”, a los que me referiré en el punto siguiente. Esta inercia jurisprudencial tuvo un cimbronazo en 1993, cuando la Corte resolvió “Cocchia c/ Estado Nacional”, forzando la teoría de la delegación legislativa para declarar la constitucionalidad de un decreto que había derogado un convenio colectivo de trabajo. Aisladamente este caso no hubiera tenido mayor trascendencia, pero en aquel entonces la sensibilidad hacia la hiperactividad presidencial estaba agudizada desde que la Corte, en “Peralta c/ Estado Nacional”, convalidara el llamado “Plan Bonex”, por medio del cual el Decreto Nº 36/1990 había ordenado la devolución de los depósitos bancarios en Bonos Externos con garantía dólar, títulos que todavía no habían sido emitidos..."

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Resumen: Los poderes territoriales predominaron en el nacimiento de los Estados en Europa occidental, en los que se advierten contrapesos entre órganos, de sustento consuetudinario y reconocimiento escrito de derechos. En la aparición y el afianzamiento del constitucionalismo escrito tienen singular importancia la transformación de confederaciones en Estados federales, en Estados Unidos, Suiza y Alemania; así como los procesos de Venezuela, Colombia, México, Brasil y Argentina. Su consolidación resulta de los sistemas de control de constitucionalidad: el difuso, que nace en Estados Unidos; y el concentrado, que comienza en Austria; ambos países federales. En la actualidad los Estados semicontinentales y las regiones de similares dimensiones pueden entenderse como superación del constitucionalismo, pues se ha modificado sustancialmente su ámbito geográfico, el cual resulta esencial para que la representación posea una inmediación suficiente y puedan funcionar los frenos y contrapesos que aseguran la moderación del poder. Una gran autonomía y fortaleza de las instituciones locales, es decir un auténtico federalismo, puede configurar un reaseguro suficiente para los objetivos iniciales del constitucionalismo: que el reconocimiento de los derechos y los equilibrios entre los titulares de poderes locales y centrales tengan la oportunidad de lograrse.

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Contenido: Editorial – Respuestas institucionales y políticas ante la macrocriminalidad: La naturaleza económica de la criminalidad organizada / Andrea Castaldo – Blanqueo de capitales : desde la represión del delito a la prevención / María José Meinke – Globalización y derecho penal / Luis Flávio Gomes – La nueva política criminal intimidatoria e inocuizadora : el caso de la seguridad ciudadana en Perú / Percy García Cavero – La respuesta al terrorismo político en Italia / Mauricio Landi – Réplica francesa al terrorismo y al crimen organizado / Serge Leteur – El debate sobre la constitucionalidad de las leyes 23.492 y 23.521 / Miguel M. Padilla – Derechos fundamentales y constitucionalismo penal / Carlos Alberto Mahiques – El estatuto de Roma y el principio de legalidad en el Derecho Penal internacional / Juan Manuel Gramajo – Actualizaciones en Derecho Penal: Acerca de la responsabilidad de la persona jurídica en el Derecho Italiano / Mauro Ronco – La Corte suprema y la morosidad del proceso penal / Francisco D’Albora – El secreto profesional médico / Fernando Mario Caunedo ; Manuel Gorostiaga – La Legislación Argentina ante los delitos complejos / Luis Enrique Velasco – In Memoriam -- Recensiones