16 resultados para Autismo administrativo
em Biblioteca Digital de la Universidad Católica Argentina
Resumo:
Los treinta y cinco años transcurridos desde el primer número de Prudentia Iuris me traen recuerdos imborrables de aquellos primeros ejemplares de tapa y contratapa color ocre, con artículos de una calidad asombrosa y que tanto me sirvieron en mi comprensión de la Filosofía del Derecho. Si bien esa era la orientación de la revista, la iusfilosofía la hacía extensiva a los distintos saberes jurídicos que buscaran su asentamiento profundo en valores y principios superiores. Por ello, al igual que en otras oportunidades en las que humildemente traté de dar mi aporte en estas páginas eminentes1, hoy sólo trataré de dar una breve visión, muy personal, del Derecho Administrativo y la ética durante los últimos treinta y cinco años. Son los años que viví en la docencia en mi querida Pontificia Universidad Católica Argentina (desde 1977) y en el desempeño de distintos menesteres profesionales. En especial, y dado el cariz que guía a Prudentia Iuris, trataré de insistir, al igual que en otras oportunidades, sobre las raíces nutricias del Derecho Administrativo.
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Resumen: Los doctrinarios, a la hora de fundamentar la responsabilidad del Estado, han esgrimido diversas teorías. En el presente trabajo nos proponemos plantear otra mirada al respecto, postulando el bien común como fundamento de la responsabilidad del Estado. Para ello, conceptualizamos el bien común para repasar las distintas respuestas que se han dado en torno al interrogante de por qué el Estado responde. Ello, a fin de demostrar que todas esas respuestas, en definitiva, se cimientan en el bien común. Finalmente, ahondamos en doctrina ius-administrativista, iusfilósofica y de orden jurisprudencial para sustentar nuestra opinión.
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El sistema nacional de procuración de órganos, tejidos y células para trasplante en la Argentina es impulsado, normatizado, coordinado y fiscalizado por el Incucai (Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante). Hoy, el sistema de salud cuenta con más de 4000 profesionales capacitados, 300 centros de trasplante, 50 bancos de tejidos y 30 laboratorios de histocompatibilidad habilitados por el Incucai en todo el país. La conciencia sobre la importancia de la donación ha crecido y actualmente cerca de 2.300.000 personas han manifestado la decisión de donar sus órganos y tejidos y otras 40.000 se han inscripto como donantes de células de la médula ósea. En el presente trabajo se analizarán los siguientes puntos: situación actual, logros y avances; principios de definen la distribución de órganos; retos de la donación y el trasplante en la Argentina.
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Contenido: El desarrollo de la comunidad internacional como introducción al estudio del Derecho Internacional Público / Alfredo M. de las Carreras – Las grandes transformaciones del Derecho Administrativo / Juan Carlos Cassagne – La convivencia humana y la ley moral, la verdad y la justicia en la ordenación de las relaciones internacionales : a 32 años de la Pacem in terris de S. S. Juan XXIII / José A. Giménez Rébora – El poder internacional en el Mercosur / Eduardo A. Clariá – Tratamiento del leasing en la Ley de Quiebras / Eduardo A. Barreira Delfino – La defensa nacional es cosa de todos / Emilio Barquet – Contrato de locación de vientres : nuevos proyectos de ley / Dora Rocío Laplacette – La formación del pensamiento nacional ruso / Florencio Hubeñak – Notas bibliográficas
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Contenido: Notas de la redacción – El tratamiento de la constitucionalidad en el Perú : balance y perspectiva / Eloy Espinosa – El rol subsidiario de la acción de amparo / Néstor Pedro Sagüés – El certiorari before judgement o recurso per saltum en la Corte de los Estados Unidos / Alberto B. Bianchi – La trascendencia como causal de admisión del recurso extraordinario (art. 280 del CPCCN) / Sergio Dugo – El recurso extraordinario interpuesto in forma pauperis / Narciso J. Lugones – El habeas corpus contra limitaciones a la libertad impuesta por la justicia militar / Santiago Mario Sinopoli – El habeas corpus correctivo / Francisco J. D’Albora – El habeas corpus y las autoridades municipales / Néstor O. Losa – Algunas reflexiones sobre el Superior Tribunal de la Causa / Susana Lima – Las vías procesales potencialmente aptas para acceder a la decisión del Superior Tribunal Provincial / Roberto O. Berizonce – La acción de amparo y el contencioso administrativo en la provincia de Buenos Aires / Tomás Hutchinson – El derecho procesal constitucional, hoy : contenidos / Osvaldo Alfredo Gozaini – Derecho procesal transaccional / Eduardo Oteiza – Sección Ciencias Políticas: Los medios de comunicación de masas y la legitimidad de los gobernantes / Sebastián Mocorrea – Finalización del marxismo / F. Arias Pellerano – El libertador : ilustrado guerrero cristiano ¿republicano o monárquico? / Julio R. Lascano – Informe – Nota bibliográfica
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Contenido: Presentación -- Parte I. Contribuciones especiales con motivo del 35º Aniversario de la Revista: El derecho privado entre dos Bicentenarios : a propósito de los treinta y cinco años de Prudentia Iuris / Gabriel Limodio -- Breviario de la legislación civil (1980-2015) / Marcelo U. Salerno -- La transformación del derecho penal argentino / Guillermo J. Yacobucci -- Tendencias, cambios y desplazamientos en el campo jurídico / Roberto A. Punte -- Derecho administrativo y ética : una visión luego de treinta y cinco años / Pedro Coviello --- Parte II. Cátedra Internacional Ley Natural y Persona Humana: ¿Hacia un estado mundial de derecho global? / Daniel A. Herrera -- La persona humana en el Código Civil y Comercial, artículos 17 y 19 : una reflexión filosófica / Héctor Padrón -- "De F.A.I., a M.A.D. : el derecho a la vida en la Corte Suprema de Justicia de la Nación" : workshop del 19 de noviembre de 2015 / Jorge Nicolás Lafferriere -- Parte III. Estudios doctrinales : Hegel y la disolución de la tradición de la ley natural : el apogeo del gnosticismo moderno / Félix A. Lamas -- El aborto en la ley europea : derechos humanos, derechos sociales y la nueva tendencia cultural / Grégor Puppinck -- Hacia una política criminal integradora / Carlos M. Romero Berdullas -- La doctrina del control de convencionalidad : dificultades inherentes y criterios razonables para su aplicabilidad / Juan Alonso Tello Mendoza -- Parte IV. Notas y comentarios : Habla ahora o calla (forzosamente) para siempre : las Convenciones en contra de toda forma de discriminación e intolerancia y su amenaza a la libertad de expresión en los estados americanos / Tomás Henríquez C. -- The art of human rights : enriching the life of the law school through drawings and other visual resources / Santiago Legarre -- Las citas de leyes y otras normas : legislación comparada y nuevo Digesto Jurídico Argentino / Fernando M. Toller -- "Paradiso, Campanelli" y un contrato internacional de maternidad subrogada ante el TSribunal Europeo de Derechos Humanos / Julieta Monteroni -- Parte V. Documentos -- Recensiones
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Resumen: Este artículo estudia las teorías sobre el origen, contagio y control del cólera en el siglo XIX, los intentos de las autoridades de la Argentina por contrarrestar estas epidemias y por último, la campaña anticolérica de 1910. Hasta ese momento, las medidas preventivas habían priorizado la vigilancia, desinfección y aislamiento de viviendas, objetos y personas infectadas. Pero el reciente descubrimiento de la transmisión el cólera por individuos asintomáticos hizo que en 1910 el Departamento Nacional de Higiene (DNH) impusiese un sistema de análisis bacteriológico obligatorio. En particular, el artículo examina las ideas y actividades de José Penna, quien en 1910 se desempeñaba como director del DGN y de Salvador Mazza. Un médico recién recibido, este último estuvo a cargo del laboratorio bacteriológico del lazareto de Martín García donde se sometía a estudio a todos los pasajeros de tercera clase provenientes de zonas infectadas de cólera. El DNH presentó la campaña anticolérica de 1910 como resultado de la experiencia acumulada durante el siglo XIX, del progreso científico y administrativo de la Argentina y de los esfuerzos de las autoridades por proteger a la nación. En un momento en que la elite argentina luchaba para mantener su dominio, tanto reprimiendo como buscando co-optar a la oposición, las cuestiones de salud pública constituyeron un elemento importante de la retórica política.
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Sumario: Introducción. I.- La potestad de gobierno en la Iglesia. II.- La potestad administrativa (aspecto estático). III.- La administración eclesiástica (aspecto dinámico). 1. Fundamentos teológicos y jurídicos de la administración. 1.1. teológicos. 1.2. jurídicos. 2. Función administrativa en sentido amplio. 3. Función administrativa en sentido estricto: el acto administrativo. IV.- Principio de legalidad. V.- Derecho administrativo. VI.- La tutela de los derechos de los fieles. VII.- La justicia administrativa. Conclusión
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En el ámbito canónico, la noción de bien cultural es de reciente aparición. Durante los años sesenta del siglo pasado se trabajó mucho en la legislación sobre el patrimonio artístico de Italia. Esto dio origen a que la noción de bien cultural fuera ampliamente recibida en el ámbito administrativo y legal en general. El Código de Derecho Canónico utiliza distintas expresiones para referirse al mismo tema. En general usa: bona temporalia cuando se refiere a los actos sobre los bienes eclesiásticos en sentido técnico. Pero la expresión bona culturalia es referida en el canon 1283, 2° para referirse al patrimonio cultural sujeto a la administración. Se trata de bienes culturales de interés religioso...
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Resumen: En su tercer número el Informe de Economía e Instituciones cuenta con tres columnas que abordan temas teóricos y de política económica con respecto al ámbito institucional. En la primera, Retenciones, Bienes Públicos y Desarrollo Económico, Ernesto O’Connor, aborda la compleja situación que está sufriendo el país, el reclamo del campo/interior por las retenciones y la política agropecuaria. Como sabemos, el Estado debe proveer bienes públicos ante las distintas fallas de mercado, así el gasto público social es un objetivo impostergable del mismo. La clase política ofrece los bienes públicos que manifiestan las preferencias de la población. Pero la clase política no paga el costo de la prestación de los bienes públicos, sino que recauda impuestos. El reclamo del campo/interior por más fondos descentralizados y propios requiere de una serie de respuestas concretas que permitan retomar un sendero de crecimiento, con inflación a niveles internacionales; en fin, definir un programa de desarrollo de largo plazo que no debería dejar de girar en torno a una nueva política agroindustrial nacional, que abarque a todas las economías regionales del país. En la segunda columna, Redistribución del Ingreso y Función Pública, Gerardo Sanchís Muñoz, se enfoca en un tema igualmente relevante: la “redistribución del ingreso” en Argentina. El autor sostiene que la brecha entre ricos y pobres puede disminuir siempre y cuando exista un estado autónomo, y eficiente, que aplique la ley en forma imparcial. Destaca tres clases de redistribución del ingreso, la primera estructural, la segunda una redistribución directa a través de transferencias de emergencia y la tercera gravar mediante impuestos indirectos coyunturales. Finalmente señala que en Argentina se lleva a cabo la segunda y tercera en mayor medida debido a la falta de un aparato administrativo idóneo con agentes sociales profesionales de carrera. En la tercer columna, Necesitamos un Estado Fuerte y Limitado, Marcelo Resico, parte de la idea de que un Estado Moderno debe ser fuerte para sostener su independencia de los diversos grupos de presión, y al mismo tiempo limitado para no excederse ni abusar en las funciones que desempeñan. En este sentido existen varios puntos que cumplir, a saber: la existencia de una visión estratégica, consensos sobre políticas de largo plazo, independencia de los grupos de presión, prevalencia de las reglas por sobre la discrecionalidad, el fomento de la subsidiariedad-participación, la excelencia de la función pública, y la lucha contra la corrupción. Así, partiendo de instituciones sólidas y transparentes, estabilidad política, la eficacia del gobierno, la calidad de las regulaciones, el estado de derecho, y ampliar la participación de la ciudadanía se puede lograr un Estado Moderno, es decir fuerte y limitado.
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Contenido: Editorial – Acerca del conocimiento especulativo y del conocimiento práctico / Domingo Basso – Actitudes gnoseológicas y concepciones de la norma jurídica / Juan A. Casaubón – Principios y niveles de la solidaridad comunitaria / Avelino Manuel Quintás – En torno a la figura del contrato administrativo / Juan Carlos Cassagne – La figura del contrato en el derecho norteamericano / José María Monzón – La adopción en derecho internacional privado / María Susana Najurieta – Inexistencia del acto jurídico / Juan Carlos Garibotto – Reflexiones sobre el concepto de comunidad internacional / Ángel Ernesto Molinari – Escolios – Documentos – Notas bibliográficas
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Resumen: En el presente estudio consideramos los diversos aspectos de la crisis que vivió el reino de Navarra en 1234, a la muerte del rey Sancho VII, sin herederos directos legítimos. Centramos el análisis en los siguientes aspectos: 1) la decisión real de un acuerdo de prohijamiento mutuo con el rey de Aragón y la voluntad de los señores del reino de hacer prevalecer la sucesión legítima en defensa de la integridad y soberanía del reino; 2) la valoración del desarrollo experimentado en el condado de Champaña y su presencia en el reino de Francia; 3) la entronización de Teobaldo I en el reino de Navarra y el estudio de los aspectos significativos de su acción de gobierno desarrollada en los campos: legislativo, administrativo y social.
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Resumen: Desde un punto de vista general el agua es definida en la actualidad como un recurso natural no renovable en cantidad, recuperable en calidad y con posibilidad de nuevo uso (re-uso) en continua mutación dentro del ciclo hidrológico. A la vez posee las categorías de bien común como elemento esencial para la vida humana y que como tal no tiene precio, y de recurso hídrico con dimensión económica como insumo, que supone un valor mensurable. Los recursos hídricos y su gestión forman parte de la administración pública, como pueden serlo la energía o la salud. La organización adecuada de un servicio, y las formas institucionales a través de las que se presta, varían de acuerdo a las épocas, los costes tecnológicos, los de distribución, organización y regulación, resultando un aspecto importante del análisis la implementación y funcionamiento del servicio público. Atendiendo a estos aspectos teóricos, este trabajo continua con la problemática del abastecimiento de agua corriente en la ciudad de Córdoba, ahora en la primera década del siglo XX, manteniendo el supuesto de que las dificultades para el abastecimiento de agua obedecen a razones de orden natural, a dificultades económicas y a enfrentamientos políticos, en el marco de un Estado que aún posee limitaciones de índole institucional y administrativo, por lo cual intervendrán el gobierno provincial y Nacional para la concreción de las obras de salubridad, en una ciudad y un país enrolados en el proceso de modernización impulsado por el deseo de adecuación al modelo de vida europeo. Seguimos analizando las fuentes inéditas del Archivo Histórico Municipal de Córdoba, fuentes oficiales editas, publicaciones periódicas y bibliografía tanto general como específica.
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Introducción: "A comienzos de la década de 1990 la delegación legislativa despertó luego de un prolongado letargo de casi sesenta años. No obstante su importancia como fuente del derecho, desde fines de la década de 1920 el reglamento delegado había vegetado confusamente, junto con el reglamento ejecutivo, bajo el entonces Artículo 86, inciso 2º de la Constitución (actualmente el Artículo 99, inciso 2º), sin que pronunciamiento judicial alguno lograra establecer con claridad las diferencias entre uno y otro. La Corte, rutinariamente, se había limitado a convalidar el obrar del Poder Ejecutivo en ambos reglamentos, apelando a dos reglas muy generales elaboradas –con diferencia de un año– en los casos “A.M. Delfino” y “Administración de Impuestos Internos c/ Chadwick, Weir y Cía. Ltda.”, a los que me referiré en el punto siguiente. Esta inercia jurisprudencial tuvo un cimbronazo en 1993, cuando la Corte resolvió “Cocchia c/ Estado Nacional”, forzando la teoría de la delegación legislativa para declarar la constitucionalidad de un decreto que había derogado un convenio colectivo de trabajo. Aisladamente este caso no hubiera tenido mayor trascendencia, pero en aquel entonces la sensibilidad hacia la hiperactividad presidencial estaba agudizada desde que la Corte, en “Peralta c/ Estado Nacional”, convalidara el llamado “Plan Bonex”, por medio del cual el Decreto Nº 36/1990 había ordenado la devolución de los depósitos bancarios en Bonos Externos con garantía dólar, títulos que todavía no habían sido emitidos..."