4 resultados para Arquitectura renacentista-Italia-Grabado

em Biblioteca Digital de la Universidad Católica Argentina


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El término “funciones ejecutivas” comienza a ser utilizado por Lezak en los 80’. No se trata de un concepto unitario, incluyendo varias funciones cognitivas y autodirigidas que contribuyen a la autorregulación del individuo. Existen varias controversias acerca del constructo “funciones ejecutivas”, entre ellas: la unidad vs diversidad de los procesos cognitivos que implican las funciones ejecutivas, y la naturaleza del control ejecutivo; el presente artículo se focaliza sobre esta última cuestión. Se presentarán dos aproximaciones de acuerdo a distintos modos de explicación de la memoria de trabajo y del control ejecutivo. Finalmente, se propone enfocar el estudio de las funciones ejecutivas desde una visión integrada de la mente, para su mejor comprensión.

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Resumen: Hasta 1993 no se llevaron a cabo por primera vez las excavaciones en lo que prometía ser el emplazamiento de una de las construcciones más importantes de Petra, la impresionante capital del reino nabateo. Su edificación, cuya iniciación data del siglo I a.C., sufrió numerosas modificaciones, reconstrucciones y derrumbamientos a lo largo de sus más de quinientos años de funcionamiento. Pero a pesar de ello aun hoy se desconocen con certeza las funciones para las cuales fue diseñado ya que, al margen de los elementos constructivos, apenas se han localizado materiales y aun menos inscripciones que arrojen algo de luz a un problema sobre el que intentaremos aquí exponer diversas teorías que posibiliten un mayor acercamiento a su resolución.

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Integran este número de la revista ponencias presentadas en Studia Hispanica Medievalia VIII: Actas de las IX Jornadas Internacionales de Literatura Española Medieval, 2008, y de Homenaje al Quinto Centenario de Amadis de Gaula

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Resumen: Esta ocasión me brinda la oportunidad de realizar algo más que un mero comentario a la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), “Costa y Pavan c/ Italia”. Es decir, voy a esbozar una toma de postura prescriptiva contraria a la filosofía individualista de fondo del TEDH respecto al presente caso, en base a un discurso jurídico-filosófico. La frivolidad del TEDH a la hora de tratar algunos temas de bioética y bioderecho se enmarca en el uso de un lenguaje políticamente correcto y de cierto consenso pragmático, recubierto en ocasiones de ropajes jurídico-formales, en lo concerniente al amplio artículo 8º del CEDH. Cuestiones vitales en la configuración de la realidad humana que deben tratarse desde una óptica comprometida con uno mismo y con el tiempo que le ha tocado vivir. Con semejante punto de vista resulta clave otorgar a las palabras un contenido, pero sobre ello siempre subyace el miedo a que las palabras acaben diciendo lo que nosotros queramos que digan. En el ámbito jurídico, en ocasiones, ese nosotros puede ser asumido por algún alto tribunal.