7 resultados para Almacenes generales de depósitos -- Colombia

em Biblioteca Digital de la Universidad Católica Argentina


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Resumen: Los agroquímicos son definidos por FAO como “cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir, destruir o controlar cualquier plaga que perjudique o interfiera en la producción agrícola”. Durante el transporte, almacenamiento y utilización de los mismos se corre el riesgo de sufrir intoxicaciones y de ocasionar daños al medio ambiente. El correcto transporte y seguro almacenamiento y utilización de agroquímicos es un punto clave para minimizar estos riesgos. Existe normativa y programas internacionales que brindan los lineamientos para el correcto almacenamiento de agroquímicos. La República Argentina no posee normativa sobre este tema. Sin embargo existe el Programa de Certificación en Seguridad de Depósitos de Agroquímicos denominado “Depósitos OK” perteneciente a la Cámara de Sanidad Agropecuaria y Fertilizantes (CASAFE). Considerando que una universidad como la Universidad Católica Argentina (UCA) debe ser ejemplo del correcto transporte, almacenamiento y utilización de agroquímicos y ante la ausencia de normativa oficial sobre almacenamiento de agroquímicos; En este trabajo se analizó en forma crítica la implementación del Programa “Depósitos OK” en el depósito de agroquímicos de la Facultad de Ciencias Agrarias (FCA) de la UCA. En base al análisis realizado se elaboraron tres alternativas para la implementación de mejoras en materia de seguridad y calidad de almacenamiento de agroquímicos.

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Los estudios sobre seguridad en Colombia han incorporado en sus análisis las implicaciones políticas que la seguridad tiene para la consolidación de la democracia, la ciudadanía, la memoria, la verdad o los Derechos Humanos. Por esta razón, este artículo analiza la primera política estatal sobre seguridad que se implementó entre 1978 a 1982, conocida como el Estatuto de Seguridad y los efectos que tuvo en la institucionalización de la protección y defensa de los Derechos Humanos. El texto esta dividido en tres partes: La primera parte, analiza la instrumentalización del Estatuto a través de las relaciones cívico-militares, la ideologización y la ocupación y administración de las instituciones; la segunda parte, los alcances del Estatuto respecto a las violaciones de los derechos fundamentales y de los procedimientos legales, así como un intento por ver este fenómeno a través de la dinámica campo-ciudad. La última parte, explica el desmantelamiento del Estatuto en las postrimerías del gobierno en 1982.

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Resumen: Los hallazgos de instrumentos musicales en entierros y cuevas de Santanderhan permitido reconstruir algunas de las características del arte musical Guane. El grupo de artefactos estudiado esta compuesto porocho quenas de caña, una quena de hueso, una ocarina de cerámica, una ocarina de caña, una zampoña de hueso y unas maracas; estos instrumentos son la única evidenciaen existencia de la práctica musical Guane más allá de los escritos realizados por los cronistas españoles, por lo que han sido estudiados y consignados aún cuando algunos presentan un avanzado estado de deterioro. El estudio acústico y la observación realizada con la aprobación de las instituciones en las cuales reposan estos artefactos han permitido obtenerinformación acerca de la organología, las técnicas de construcción y organización modal de los instrumentos, con lo cual se diluyen las nociones de una cultura musical caótica para dar paso al encuentro de los sistemas sonoros específicos utilizados por esta comunidad prehispánica.

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Resumen: La milenaria Ley judía en su devenir y completitud a través del análisis y respuesta a los coyunturales problemas del acontecer histórico en sus diversas circunstancias, aborda también y en profundidad desde sus comienzos lo denominado actualmente como bioética. Este trabajo expone y examina en particular las modernas técnicas de reproducción asistida, y los fundamentos de la Ley por la cual las más importantes autoridades legislativas del judaísmo determinan según el caso el deber, permisión o prohibición de su implementación más la problemática y los desafíos en esta área de competencia. Esto último aplicable también a la sociedad en general transmitiendo el mensaje de la no reducción de la reproducción humana a una mera cuestión de posibilidad técnica o en función de los deseos o sentimientos del ser humano, sino concibiéndola como una cuestión de suma responsabilidad y compromiso no sólo en relación a los agentes partícipes sino también respecto de su descendencia.

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Resumen: En esta propuesta se discuten las consideraciones éticas sobre la investigación, hechas en tres códigos, a saber, la ley 1090 de 2006, que rige el ejercicio profesional del psicólogo en Colombia, el Código de Ética Profissional do Psicólogo do Conselho Federal de Psicología en Brasil y el Código Nacional de Ética de la Federación de Psicólogos de la República Argentina. El análisis de los preceptos sobre trato con personas, consentimiento informado y manejo de información, así como las investigaciones con animales, permiten apreciar carencias y fortalezas en cada país, además de las particularidades propias de una concepción del rol del psicólogo como investigador en la sociedad actual.

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Este ensayo propone que la crianza debe ser objeto de renovada investigación. Esto con el fin de que una forma de crianza llamada humanizada, que es aquella en la que se educa con base en el reconocimiento de los derechos de los niños y adolescentes, se promocione y se posicione en las políticas sociales. Para ello se exponen someramente las condiciones político-legislativas colombianas e internacionales.

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Introducción: "A comienzos de la década de 1990 la delegación legislativa despertó luego de un prolongado letargo de casi sesenta años. No obstante su importancia como fuente del derecho, desde fines de la década de 1920 el reglamento delegado había vegetado confusamente, junto con el reglamento ejecutivo, bajo el entonces Artículo 86, inciso 2º de la Constitución (actualmente el Artículo 99, inciso 2º), sin que pronunciamiento judicial alguno lograra establecer con claridad las diferencias entre uno y otro. La Corte, rutinariamente, se había limitado a convalidar el obrar del Poder Ejecutivo en ambos reglamentos, apelando a dos reglas muy generales elaboradas –con diferencia de un año– en los casos “A.M. Delfino” y “Administración de Impuestos Internos c/ Chadwick, Weir y Cía. Ltda.”, a los que me referiré en el punto siguiente. Esta inercia jurisprudencial tuvo un cimbronazo en 1993, cuando la Corte resolvió “Cocchia c/ Estado Nacional”, forzando la teoría de la delegación legislativa para declarar la constitucionalidad de un decreto que había derogado un convenio colectivo de trabajo. Aisladamente este caso no hubiera tenido mayor trascendencia, pero en aquel entonces la sensibilidad hacia la hiperactividad presidencial estaba agudizada desde que la Corte, en “Peralta c/ Estado Nacional”, convalidara el llamado “Plan Bonex”, por medio del cual el Decreto Nº 36/1990 había ordenado la devolución de los depósitos bancarios en Bonos Externos con garantía dólar, títulos que todavía no habían sido emitidos..."