6 resultados para Aduanas-México-Leyes y legislación

em Biblioteca Digital de la Universidad Católica Argentina


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Decía Tomás de Aquino que “lex non est ipsum ius, proprie loquendo, sed aliqualis ratio iuris” 1: “[…] la ley no es el mismo derecho, propiamente hablando, sino cierta racionalización del derecho”. En concordancia con esto, entre nosotros enseñaba Alberdi que “saber, pues, leyes, no es saber derecho”, dado que “las leyes no son más que la imagen imperfecta y frecuentemente desleal del derecho que vive en la armonía viva del organismo social”, del cual hay que “conocer su genio, su misión, su rol”, porque “es el alma, la vida, el espíritu de las leyes” 2. Esto lleva, según el maestro argentino, a que “en materia de leyes, no se puede hacer nada, si no se sabe el derecho”3. El derecho no es la ley, entonces, pero sin embargo la ley tiene una relación estrecha con el derecho, del cual a veces es su causa eficiente, como ocurre con las materias de mero Derecho Positivo, y otras, es una suerte de causa ejemplar, cuando refleja la justicia natural de las cosas. La causa final inmediata de toda ley, por otra parte, debe ser el derecho, y la mediata, el bien común. El hecho, entonces, de que las leyes tengan una función segunda con respecto al derecho no las vuelve menos importantes. El conocimiento de las leyes, así, no es algo ajeno al oficio del jurista, sino que es un elemento fundamental para la búsqueda de la justicia en los casos concretos...

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Resumen: El propósito del siguiente trabajo es colaborar al esclarecimiento de una producción poco conocida y desarrollada en nuestro país, la cual a pesar de su condición permite ingresar anualmente más de 70 millones de dólares. La producción de equinos para carne propiamente dicha no existe, la faena nacional se abastece de animales descartados, lesionados o viejos. Para poder determinar la viabilidad de esta producción, se recurrió al aporte de datos, por medio de un análisis de la producción equina, descripción de sistemas productivos, clasificación y cuantificación de costos e ingresos, ventajas y desventajas de la producción, evaluación del mercado y legislación vigente. Finalizado este análisis, queda demostrado que el territorio nacional posee la capacidad para producir y albergar equinos con destino exclusivo a faena. Por otro lado, el análisis económico parcial realizado evidencia la escasez del margen, donde el precio del kilo vivo que perciben los productores representa menos de la mitad del precio medio de exportación. Se concluye que la producción de equinos para carne requiere un plan nacional, lo cual daría como resultado mejores precios de venta para el productor y por ende un aumento en la producción.

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Contenido: Presentación -- Parte I. Contribuciones especiales con motivo del 35º Aniversario de la Revista: El derecho privado entre dos Bicentenarios : a propósito de los treinta y cinco años de Prudentia Iuris / Gabriel Limodio -- Breviario de la legislación civil (1980-2015) / Marcelo U. Salerno -- La transformación del derecho penal argentino / Guillermo J. Yacobucci -- Tendencias, cambios y desplazamientos en el campo jurídico / Roberto A. Punte -- Derecho administrativo y ética : una visión luego de treinta y cinco años / Pedro Coviello --- Parte II. Cátedra Internacional Ley Natural y Persona Humana: ¿Hacia un estado mundial de derecho global? / Daniel A. Herrera -- La persona humana en el Código Civil y Comercial, artículos 17 y 19 : una reflexión filosófica / Héctor Padrón -- "De F.A.I., a M.A.D. : el derecho a la vida en la Corte Suprema de Justicia de la Nación" : workshop del 19 de noviembre de 2015 / Jorge Nicolás Lafferriere -- Parte III. Estudios doctrinales : Hegel y la disolución de la tradición de la ley natural : el apogeo del gnosticismo moderno / Félix A. Lamas -- El aborto en la ley europea : derechos humanos, derechos sociales y la nueva tendencia cultural / Grégor Puppinck -- Hacia una política criminal integradora / Carlos M. Romero Berdullas -- La doctrina del control de convencionalidad : dificultades inherentes y criterios razonables para su aplicabilidad / Juan Alonso Tello Mendoza -- Parte IV. Notas y comentarios : Habla ahora o calla (forzosamente) para siempre : las Convenciones en contra de toda forma de discriminación e intolerancia y su amenaza a la libertad de expresión en los estados americanos / Tomás Henríquez C. -- The art of human rights : enriching the life of the law school through drawings and other visual resources / Santiago Legarre -- Las citas de leyes y otras normas : legislación comparada y nuevo Digesto Jurídico Argentino / Fernando M. Toller -- "Paradiso, Campanelli" y un contrato internacional de maternidad subrogada ante el TSribunal Europeo de Derechos Humanos / Julieta Monteroni -- Parte V. Documentos -- Recensiones

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Al cumplirse 25 años de la publicación del Informe Warnock (25 de junio de 1984), evaluamos la necesidad de realizar una revisión de los argumentos presentados en ese momento, haciendo un análisis científico comparativo, con los conocimientos actuales, para determinar el valor del mismo y, finalmente, concluir con una reflexión bioética. Esta revisión, sugerida en el mismo Informe y nunca concretada, fue realizada por cinco comisiones de investigación en las cuales se dividió el informe para que sea didáctico: filosofía; aspectos jurídicos y legislación; el embrión humano; técnicas de tratamiento de la esterilidad y técnicas de investigaciones con embriones humanos o sus células. En este apartado se incluyen las consideraciones generales, las expresiones de disentimiento de algunos miembros y la reflexión bioética general.

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Resumen: Los poderes territoriales predominaron en el nacimiento de los Estados en Europa occidental, en los que se advierten contrapesos entre órganos, de sustento consuetudinario y reconocimiento escrito de derechos. En la aparición y el afianzamiento del constitucionalismo escrito tienen singular importancia la transformación de confederaciones en Estados federales, en Estados Unidos, Suiza y Alemania; así como los procesos de Venezuela, Colombia, México, Brasil y Argentina. Su consolidación resulta de los sistemas de control de constitucionalidad: el difuso, que nace en Estados Unidos; y el concentrado, que comienza en Austria; ambos países federales. En la actualidad los Estados semicontinentales y las regiones de similares dimensiones pueden entenderse como superación del constitucionalismo, pues se ha modificado sustancialmente su ámbito geográfico, el cual resulta esencial para que la representación posea una inmediación suficiente y puedan funcionar los frenos y contrapesos que aseguran la moderación del poder. Una gran autonomía y fortaleza de las instituciones locales, es decir un auténtico federalismo, puede configurar un reaseguro suficiente para los objetivos iniciales del constitucionalismo: que el reconocimiento de los derechos y los equilibrios entre los titulares de poderes locales y centrales tengan la oportunidad de lograrse.

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Al leer nuestro Código Civil –y legislación en general–, encontramos muchas veces en el articulado el término “buena fe”, al cual por lo general no analizamos en profundidad, dado que lo consideramos como algo que está sobreentendido, o que tal vez no necesite definirse. Ahora bien, ¿cuál es el significado del mismo?, ¿qué aplicación tiene en nuestro ordenamiento jurídico?, ¿sigue vigente en el nuevo Anteproyecto de Código Civil y Comercial de la Nación? Son las preguntas que intentaremos respondernos a lo largo de este artículo.