305 resultados para Piélago, Celestino del


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El autor nos introduce en la cuestión de los motivos racionales de la fe. Las operaciones llevadas a cabo por la inteligencia y la voluntad en el acto de creer, constituyen el fundamento por el cual la Verdad revelada entabla históricamente el diálogo con el hombre. El tema se halla en el centro de la experiencia religiosa y de la reflexión teológica de Newman, y ha significado un aporte indiscutible a la teología contemporánea.

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Resumen: Este trabajo pretende avanzar sobre una problemática escasamente abordada por la historiografía jurídica y social argentina: la reinserción social de los egresados de las prisiones. Así, partiendo de la utilidad que tienen para la historiografía los estudios biográficos y de instituciones penitenciarias y post-penitenciarias, analizaremos algunos aspectos de la labor profesional de Jorge H. Frías, distinguido jurista, presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional y fundador en 1918 de la primera institución de reinserción social de la Argentina: el Patronato de Liberados y Excarcelados de la Capital Federal. Esperamos que este breve trabajo contribuya a alentar la realización de otros estudios sobre diferentes aspectos del universo penitenciario argentino (directores de presidios, viajeros penitenciarios, congresos penitenciarios nacionales e internacionales, revistas de los funcionarios de prisiones, etc.) que aún hoy en día permanecen desconocidos.

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Resumen: El common-law inglés tiene una herencia cristiana increíblemente rica. Los juristas ingleses más prestigiosos –incluyendo a Blackstone, Coke y Fortescue– frecuentemente partían desde la fe cristiana a la hora de iluminar y desarrollar lo que ahora son ya principios bien establecidos de la doctrina del common-law. Por consiguiente, este sistema fue desarrollándose históricamente con una particular referencia a la tradición cristiana del derecho natural. Este artículo demuestra cómo el common-law inglés fue mayoritariamente inspirado y desarrollado por estos principios cristianos de la teoría del derecho natural y cómo estos principios todavía subsisten válidos para la interpretación del common-law aun en el presente.

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Resumen: Los avances del liberalismo conmovieron, en buena medida, a la filosofía cristiana. Efectivamente él consagró el valor de la libertad como aspiración máxima y, en su nombre, se intentó sacudir el yugo de la autoridad y la Iglesia no quedó al margen, por lo que los católicos se replantearon muchas de sus posiciones, a fin de poder brindar las respuestas sociales que la sociedad estaba reclamando. Fue así que apareció la tercera escolástica, concebida como un movimiento de renovación contra el liberalismo que lo había invadido todo. Los propulsores de esta corriente decidieron restaurar en las escuelas y universidades la filosofía de Santo Tomás. La Argentina sufrió también las embestidas del liberalismo, lo que impulsó a los católicos a prepararse para plasmar soluciones en las más diversas áreas, con la idea de fondo de imponer el catolicismo como el principio organizador del medio social, argumentando que esa había sido la tendencia histórica en el país. Así fue como la tercera renovación escolástica, o neotomismo, penetró en la Argentina a fines del siglo XIX y en el XX, y se impuso tanto entre los seminaristas como en la Universidad de Córdoba y particularmente en su Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Durante los últimos años del otoño decimonónico la neoescolástica estuvo presente en muchas de las tesis presentadas en la Facultad de Derecho, siguiendo, en este aspecto, una tradición de la universidad cordobesa, la que predominaba también entre ciertos profesores. En este trabajo rastreamos los fundamentos del poder político que se encuentran en esos trabajos, refiriéndonos, por un lado, a la visión del grupo sobre el orden, a la igualdad y el progreso y, por otro, a los derechos del hombre.

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En enero de 2004 Jürgen Habermas y Joseph Ratzinger fueron invitados por la Academia Católica de Baviera para mantener un diálogo sobre los fundamentos morales –prelegales o prepolíticos– del Estado contemporáneo. Dos intelectuales de su talla, no obstante sus evidentes diferencias teóricas, pudieron entonces no solo dialogar cordialmente sino encontrar valiosos puntos en común desde sus diferentes tradiciones de pensamiento. Este hecho, no poco relevante en un mundo intelectual quizá demasiado dominado por la crispación de las posturas antagónicas, fue una inspiración para los que suscribimos hoy este breve artículo1. En este ensayo pretendemos evidenciar –a partir del recuerdo de los frutos de dicho diálogo– que no solo puede constatarse sin dificultad que existe una estrecha relación entre derecho y religión, sino que tal relación puede ser sumamente fructífera para ambos. Evidenciaremos esto, en particular, a través de un breve análisis del tópico fundamental de la dignidad y de los derechos humanos que en ella se sustentan.

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Resumen: En 2012 se cumplen 50 años del inicio del Concilio Vaticano II, inaugurado por el Papa Juan XXIII el 11 de octubre de 1962. Es un dato reconocido el importante papel que desarrollaron muchos teólogos a lo largo de los diversos debates conciliares. Entre ellos destaca la figura de K. Rahner. Su principal contribución se dirigió a los asuntos eclesiológicos. Menos conocido es su aporte a los debates que, iniciados en octubre de 1962, conducirían, recién en 1965, a la aprobación de la Constitución Dei Verbum. Luego de una breve introducción, me detengo, en primer lugar, en el informe que Rahner preparó en noviembre de 1962 en contra del Esquema preparatorio, De fontibus revelationis. En un segundo momento, describo otro texto, el llamado “Esquema Rahner – Ratzinger”, elaborado en la misma época, pensado como un texto alternativo al oficial. En tercer lugar, destaco algunas ideas centrales de una conferencia de Rahner de 1963, titulada “Escritura y Tradición”. Finalmente, analizo el número noveno de Dei Verbum que, como se advertirá, muestra que las posiciones bíblico-sistemáticas de Rahner se direccionaban en el sentido de la llamada mayoría conciliar.

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Número monográfico: El viaje y sus discursos

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Resumen: El artículo ofrece algunas reflexiones en torno a la delicada cuestión de un posible acceso a la comunión eucarística por parte de personas divorciadas en nueva unión civil. Se aborda, en primer lugar, la relación entre indisolubilidad matrimonial y comunión eucarística, considerada como un punto neurálgico en la discusión reciente. Partiendo de una importante afirmación de Evangelii Gaudium se ofrecen luego consideraciones acerca de la naturaleza medicinal de la eucaristía y, finalmente, algunas observaciones en relación con la teología de la gracia.

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Resumen: La laicidad de las instituciones de ayuda social durante el peronismo, pretende ser revisada, a partir de las características de los hogares de tránsito de la Fundación Eva Perón. Se ha hecho hincapié en la entrega o facilitación de bienes materiales pero poco o nada se ha dicho, de la labor netamente religiosa que se llevó adelante en ellos y de la impronta moral que tuvieron estas instituciones. Este trabajo propone repensar algunos aspectos y capturar algunos matices de la relación entre el peronismo y la Iglesia Católica. También, describir y analizar la manera en que se impartió la actividad religiosa en la institución benefactora por excelencia del gobierno, la FEP.

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Introducción: el acto positivo de voluntad cuya existencia ha de ser comprobada cuando se aduce como causal de nulidad matrimonial el can. 1101 §2, es detalladamente examinado en la sentencia coram Erlebach a. 67/02. Se trata de una decisión rotal fechada el 14 de junio de 2002 que, por alguna razón, fue elencada en la relación anual de la rota apenas en 2010, cuyo texto no ha sido publicado en el volumen correspondiente de decisiones del tribunal apostólico

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Resumen: La utopía y el relato de viaje conforman dos narrativas complementarias que describen mundos desconocidos, pero largamente anhelados. No obstante, en el contexto medieval, no podemos interpretar el concepto de utopía en el sentido político propio de la Modernidad, moriano, del término, sino como un proceso de construcción de expectativas que, a partir de un mismo modelo formal que se mantendrá a lo largo del tiempo en todas las manifestaciones de un país o sociedad ideal, tiende a ubicar en una lejanía inaccesible pero narrable la satisfacción de las necesidades de un presente difícil. Este es el caso de la Abundantia, la más antigua forma de utopía, vinculada al reino de Saturno y a sus múltiples versiones medievales: la Cucaña, el país de Jauja, el Dorado. Presente bajo diferentes formas en prácticamente todas las literaturas europeas occidentales, también la literatura árabe medieval hará un uso particular de la utopía y del relato de viaje, en donde incorporará su propia y específica visión religiosa y cultural. Nos proponemos entonces describir el modelo formal propio de la literatura utópica y la modalidad que adquirió el relato utópico de la Abundantia en el Islam, en particular en la leyenda de la Ciudad de Cobre, del geógrafo andalusí Abu Hamid al-Garnati, y su posterior desarrollo en Las mil y una noches.

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Las últimas décadas de la Política Criminal en Argentina, al menos en lo que se ha plasmado de modo asistemático dentro de la codificación penal, se inscriben en el marco de discusión sobre la crisis del Derecho Penal. Como he señalado en otras oportunidades, resulta paradójico hablar de crisis penal cuando al mismo tiempo se describe su expansión1 constante2. Esa aparente contradicción, en verdad, lo que indica es la transformación del Derecho Penal3. Lo que ha ingresado en una crisis evidente es la comprensión del sistema penal a partir de ciertos criterios propios de la matriz ilustrada del mismo. Por lo demás, se han elaborado nuevas formas de comprensión del fenómeno punitivo que ya no responden a esos cánones originarios. Al respecto han mutado los fundamentos, fines, métodos científicos y estructuras de concreción legislativa de la reacción penal. Por eso, si bien resulta imposible dar cuenta precisa de los cambios suscitados en el Derecho Penal de la Argentina en estos últimos treinta y cinco años, si se atiende de manera sumaria y con cierto grado de discrecionalidad a algunos de esos aspectos, es factible brindar un panorama de lo que ha sucedido. A modo de introducción, cabe advertir que la Argentina no ha estado ajena, en buena medida, a las líneas que han motorizado las nuevas respuestas penales a nivel comparado, sobre todo en el área continental. La “metamorfosis” del orden penal no solo expresa aspectos vinculados a las decisiones legislativas, esto es, de Política Criminal, sino que integra además los cambios en la dogmática penal...

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Se evalúan validez, confiabilidad y nivel de dificultad de instrumentos de evaluación de la conciencia fonológica, a fin de analizar su potencialidad como herramientas de detección oportuna, de pre-lectores en riesgo en una muestra de niños que crecen en un ambiente de vulnerabilidad social. Los instrumentos se seleccionaron en función de los dos niveles de CF: unidad lingüística y nivel de dificultad. Se ponderó la validez del instrumento mediante la técnica de análisis de contenido de investigaciones previas. Obtuvo buena confiabilidad (alpha de Cronbach: 0.84) y potencialidad discriminativa. Se hallan niveles diferenciales de dificultad en la resolución de las distintas tareas en pre-lectores en riesgo en comparación con buenos lectores de la misma edad. El análisis de regresión simple destaca el valor predictivo de las tareas de evaluación seleccionadas en este estudio sobre el posterior nivel alcanzado por los niños en habilidades básicas de la lectura.

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Introducción: La presente Sentencia contempla la nulidad de un matrimonio en que las partes tuvieron un noviazgo de más de cuatro años y una convivencia matrimonial de dos años y medio, en la que no hubo hijos. La separación de las partes definitiva tuvo lugar porque el convenido era incapaz de instalar una vida verdaderamente conyugal. Se me solicita un comentario a esta Sentencia, publicada en su texto original latino y en su traducción castellana, cuando ya existe un breve, pero medular y excelente comentario del Revdo. Mons. Dr. Alejandro W. Bunge, Juez de la Rota, publicado en el libro “Pius et Prudens”, con el título de “Una Sentencia integradora”1. Además, el indicado comentario, se encuentra en el contexto de un generoso elogio a la persona de quien suscribe por la preocupación acerca de la indebida omnipresencia de las causas psíquicas de nulidad matrimonial en los Tribunales eclesiásticos, cuando muchas veces es más ajustada a la verdad y se deberían tener en cuenta, las causas éticas, concretamente las exclusiones de algunos de los fines o de las propiedades esenciales del matrimonio que tiene lugar por parte de los cónyuges...