97 resultados para FILOSOFIA DE LA LIBERACION
Resumo:
Resumen: Dolor y muerte son acontecimientos naturales e inevitables en la vida humana. Sin embargo, su consideración varía a lo largo de la historia de la humanidad debido a modificaciones culturales. Desde una perspectiva hedonista, ni uno ni otra parecen tener sentido. La experiencia de la muerte aparece o bien como una paradoja inaceptable o bien como la liberación de una existencia desesperante. Sólo recobrando el sentido trascendente de la vida puede el hombre encontrar un significado al dolor y aceptar con naturalidad y esperanza la muerte.
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Resumen: El presente trabajo gira en torno al problema de la memoria y el olvido, su relación recíproca y su influencia en la salud vital del hombre. Para eso, se apoya principalmente en las ideas que desarrolla Friedrich Nietzsche en sus obras Sobre la utilidad y el perjuicio de la historia para la vida y Genealogía de la Moral, así como en la lectura de estos temas que realiza Ricoeur. En esta misma línea, desarrolla también el significado que tienen para ambos las nociones de promesa y perdón y las relaciones que guardan tanto con la dupla olvido-memoria como con la sana vitalidad del hombre y su relación con los demás.
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El rasgo sobresaliente de nuestra situación contemporánea consiste en que ésta se halla penetrada –de una manera cada vez más amplia y más profunda– por el impacto de las diversas tecnologías y, en relación con el interés de nuestro tema, por las tecnologías biomédicas. En esta ocasión quisiéramos iniciar nuestra reflexión señalando el antecedente prestigioso y hondamente significativo de la cuestión del hombre en el pensamiento trágico de Sófocles, en su tragedia Antígona, y prolongar esta reflexión en el examen de dos trabajos contemporáneos y convergentes en su preocupación filosófica y humanística escritos –en dos momentos históricos diversos– por: Günther Anders, en lengua alemana, traducido después al español y, finalmente, José Ignacio Murillo, en español. Se trata aquí de exponer lo esencial de los trabajos de ambos estudiosos citados a fin de iluminar el tema de nuestra presentación. Este hecho nos hace inmediatamente deudores de sus mejores ideas y de su peculiar penetración en un asunto de continua actualidad: la dignidad intangible de la persona humana en los más diversos ángulos de consideración posible, en su relación inevitable con el impacto de las tecnologías en curso, las cuales afectan nuestra vida en múltiples dimensiones y significados.
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Resumen: La terapia celular se guía por el principio “ante todo no dañar”. Sus promisorios resultados pueden cumplir con los objetivos de la medicina, sin embargo, hay ciertos aspectos en la investigación y desarrollo de terapéuticas con células troncales que se apartan de los fines propios de la medicina orientada en el paciente. El origen, almacenamiento y acceso a las células podrían generar cuestionamientos éticos. Las células provenientes de tejido adulto están libres de cuestionamientos y responden a la exigencia ética de no cosificar a la persona, aunque se ha advertido que la “pluripotencialidad inducida” sería capaz de conducir a riesgos graves. Condicionamientos circundantes influyen en la información, la eficacia, la prevención del daño, la proporcionalidad de las prácticas y la inclusión de los pacientes.
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La synderesis es hábito de los primeros principios en su función de conocer el primer principio del conocimiento práctico. Dicho principio se formula en los siguientes términos: todo hombre debe hacer el bien y evitar el mal. El presente trabajo se propone analizar de qué modo la synderesis constituye un fundamento sólido para la ética y la política sobre la base del pensamiento de Tomás de Aquino. En orden a esto, hemos articulado nuestra exposición en dos partes, de cara a responder las siguientes interrogantes: frente a la ética y la política, ¿necesitamos la synderesis? ¿Y de qué modo adquirimos su contenido? En la primera parte del presente trabajo trataremos de responder la primera pregunta indagando acerca de los fundamentos de la política y de la ética. En la segunda parte, dando por sentada la respuesta afirmativa a la primera pregunta, investigaremos a partir del conocimiento de qué realidad captamos intuitivamente en el contenido de la synderesis...
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Resumen: El artículo aborda el “derecho a la jurisdicción” desde una perspectiva iusfilosófica. Para tal fin define su concepto, describe las diferentes perspectivas teóricas tales como la positiva o necesaria del realismo, la negativa y contingente del marxismo y la irrelevante del liberalismo. Luego aborda sus fundamentos, alcances y obstáculos para su ejercicio apropiado. El abordaje de estas cuestiones permite advertir que el derecho a la jurisdicción no es sólo una problemática del derecho procesal sino que constituye una pieza clave del Estado de Derecho Constitucional.
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Resumen: En el presente trabajo buscaremos introducir ciertas tesis distintivas del pensamiento de Leibniz en lo que respecta a su metafísica subrayando el papel de Dios en cada una de ellas. Fundamentalmente, las tesis a tratar son la teoría de las mónadas y dos teorías que se siguen de ella: la de la armonía preestablecida y la del mejor de los mundos posibles. Además, buscaremos mostrar que las pruebas de la existencia de Dios (o al menos dos de ellas: el denominado “argumento cosmológico” y el denominado “ontológico”), poseen subyacentemente una fundamentación metafísica. En este sentido, no nos centraremos en las pruebas mismas sino en su fundamentación.
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Uno de los problemas centrales que ha ocupado a la filosofía política y jurídica ha sido, desde siempre, el de evitar el ejercicio arbitrario y discrecional del poder político por parte de los gobernantes; es decir, el de conjurar el peligro de la tiranía2. Son muchos los artificios pensados a lo largo de la historia para escapar de ese flagelo, pero entre ellos, el que aparece con mayor persistencia y continuidad en el tiempo es el del denominado “gobierno del derecho”, o “imperio de la ley” o, en las versiones más recientes, “Estado de Derecho”...
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Resumen: El trabajo explica el siguiente razonamiento: si las verdades matemáticas no son creación humana, entonces necesariamente hay que aceptar la existencia de un Intelecto Eterno que sea su sustento metafísico. La premisa es defendida a partir del descubrimiento gödeliano de la imposibilidad de formalizar la totalidad de las matemáticas en un sistema deductivo formal. A partir de allí se muestra la necesidad de admitir una existencia eidética objetiva de las “entidades matemáticas”. Luego, tomando un argumento de San Agustín en De libero arbitrio, se llega a la necesidad de la existencia de Dios como Intelecto que sostiene el ser de las Ideas.
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Los problemas bioéticos que surgen en relación con los temas de la tutela de la vida y de los trasplantes tendrán respuestas diversas, a veces incluso contrarias, según sea el fundamento filosófico del que se parta. Se analiza así, en primer lugar, la filosofía subyacente en los principios de la Bioética anglosajona. A continuación se examina la corriente bioética que aparece como opuesta al “Principismo anglosajón” y se ofrece como una alternativa desde la Europa continental, a saber, el “Personalismo”, analizando las corrientes filosófico-antropológicas que le sirven de fundamento a las diversas formas de personalismo. Finalmente, en una evaluación críticofilosófica se concluye que ni el personalismo relacional, ni el personalismo hermenéutico, ni el personalismo “a secas” son la respuesta bioética adecuada para sostener la cultura de la vida. Solamente el Personalismo ontológicamente fundado puede dar una respuesta a las cuestiones bioéticas más comprometidas, como las que se refieren a la vida o a la muerte de personas cualquiera sea su madurez, su capacidad operativa y relacional.
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Resumen: El presente artículo estudia uno de los temas centrales del debate iusfilosófico contemporáneo, a saber, el lugar que ocupa la razón en la interpretación jurídica. En este sentido, enfoca el tema de la objetividad y la racionalidad en la interpretación jurídica a partir del pensamiento del profesor de Yale, Owen Fiss, con una presentación de sus ideas en torno a la adjudicación y a las notas de la interpretación. Se consideran luego cuatro grandes cuestiones que constituyen el núcleo de la propuesta de Fiss: la racionalidad de la interpretación, su carácter objetivo, sus criterios de corrección y el papel de las valoraciones morales en la interpretación. Se finaliza con balance conclusivo de los aspectos fuertes y débiles de las ideas de Fiss.
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En la primera lectio con la que iniciamos el año académico 2013 expuse sobre el tema: “En defensa de la racionalidad del Derecho”. Cicerón ya decía que la naturaleza del Derecho debíamos buscarla en la naturaleza del hombre, y ésta justamente en su especificidad es racional (lo que nos permite distinguirnos de los otros seres irracionales), por eso el Derecho debe fundarse en su ser racional. Por su parte, en el inicio del año académico 2014 expuse: “En defensa de la politicidad del Derecho”, en consonancia con la defensa de su racionalidad que hicimos aquella primera vez. Esto es posible por la estrecha relación que existe entre ambas dimensiones (la racionalidad y la politicidad), debido a que el hombre es un animal político, como decía Aristóteles (zoom politykon), porque es un animal racional (zoom logotykon). A diferencia de otros animales, donde lo gregario se da en el orden instintivo, en el hombre la sociabilidad y la politicidad suponen la racionalidad. Siguiendo la misma línea, este año voy a referirme a la moralidad del Derecho, a fin de completar la trilogía (racionalidad, politicidad y moralidad). De ahí el título de la presente lectio: “En defensa de la moralidad del Derecho”. Esto es así porque de la misma manera que el hombre es también un animal ético (zoom ethykon), es racional y así todo su obrar ético se funda en su racionalidad, por aquello de que el obrar sigue al ser (operari sequitur esse). De esta manera, lo que pretendo demostrar en la presente tesis es que tanto la politicidad del Derecho a la que me referí el año pasado, como a la moralidad del Derecho a la que me referiré en esta disertación se fundan en la racionalidad del Derecho abordada en la primera lectio. Por eso, en algunas partes de esta disertación me remitiré a las dos anteriores ya que las tres lecciones forman un conjunto...
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El Informe Warnock, basado en una filosofía utilitarista, presenta principios que muestran el ideal moral social en relación con la manipulación y destrucción de embriones humanos hasta el día 14 de fecundación (pre-embrión), donde la ley es independiente de las creencias. El Personalismo, basado en la ley moral natural, presenta una concepción filosófica basada en valores fundamentales: el derecho a la vida desde la concepción y la dignidad del ser humano.