83 resultados para Derecho canónico-Diccionarios-Trabajos anteriores a 1800
Resumo:
Introducción: El canon 492 § 1 del Código de Derecho Canónico dice que en cada diócesis ha de constituirse un Consejo de asuntos económicos presidido por el Obispo diocesano o su delegado. La norma, en consonancia con los documentos conciliares Lumen gentium, Apostolicam actuositatem, Ad gentes y Presbyterorum ordinis, establece que la presidencia le compete al Obispo diocesano, que puede ejercerla por sí o por un delegado suyo. El Consejo es presidido por el Obispo diocesano, no por el Ordinario del lugar, pero el Obispo puede hacerse sustituir por su delegado. Le Tourneau expresa que el Código parece utilizar en forma indistinta los términos "praesse” y "praesidare”, como en el caso presente. Sin embargo parece que el término "praesidare" hace referencia a las situaciones de delegación y no de mandato especial. El canon 492 permite que el Obispo diocesano pueda modificar la estructura del Consejo de asuntos económicos, sea para prestar un servicio más rápido a la comunidad, sea para llamar a participar de la responsabilidad a personas particularmente capaces y expertas, pudiendo delegar la presidencia de dicho Consejo a otra persona.
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Comentario a la sentencia Fodiana-Bovinen. Coram R. P. D. Ioanne Baptista Defilippi, Ponente, del 26 de febrero de 2009.
El XXXII Congreso Eucarístico Internacional en memoria de los 80 años de su celebración (1934- 2014)
Resumo:
Resumen: El Congreso Eucarístico Internacional de 1934 marcó un antes y un después en la Iglesia argentina. Al celebrar sus ochenta años es importante recordar algunas de las consideraciones canónicas que se tuvieron en cuenta para su realización, así como las consecuencias pastorales que tuvo en la Iglesia argentina.
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Sumario: 1. El ser de la Comisión Judicial Diocesana. 2. El obrar de la Comisión Judicial Diocesana. 2.1. Tareas encomendadas por los tribunales. 2.2. Tareas asignadas por el obispo diocesano. 2.3. Formación de agentes de pastoral. 2.4. Memoria y balance de la comisión judicial. 3. Algunas recomendaciones. 4. Modelos de formularios
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Sumario: I.- Introducción. II.- El canon 6 § 2 del Código de Derecho Canónico de 1983. 1. La tradición canónica. III.- La Historia del Derecho Canónico. 1. El método. 2. Desarrollo histórico de la disciplina. 3. Condiciones de la Historia del Derecho Canónico. IV.- Importancia y utilidad de la Historia del Derecho Canónico. V. Conclusiones
Resumo:
Derecho natural y iusnaturalismos recopila las presentaciones realizadas por prestigiosos autores con ocasión de dos encuentros iusfilosóficos internacionales, llevados a cabo por única vez –en razón de la afinidad de sus ejes temáticos– de forma conjunta, en la ciudad de Arequipa, entre el 24 y el 26 de octubre de 2012: las “VIII Jornadas Internacionales de Derecho Natural” y las “III Jornadas de Filosofía del Derecho”. Aquello da cuenta, en cierto modo, de lo que el título de la obra adelanta por sí mismo: la columna vertebral del libro, el núcleo temático que subyace en cada uno de los trabajos que lo integran es un reexamen del iusnaturalismo a la luz de las problemáticas actuales y de los principales debates jurídicos contemporáneos que ponen en jaque sus doctrinas tradicionales y exigen, muchas veces, su reinterpretación. La coordinación de la obra, a cargo de los profesores José Chávez-Fernández Postigo y Rafael Santa María D’Angelo, es minuciosa: su organización está intencionalmente pensada para acompañar al lector en un camino de comprensión simultánea del verdadero iusnaturalismo –de sus bases fundantes y de su correcta interpretación– y del contexto ideológico actual...
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En la primera lectio con la que iniciamos el año académico 2013 expuse sobre el tema: “En defensa de la racionalidad del Derecho”. Cicerón ya decía que la naturaleza del Derecho debíamos buscarla en la naturaleza del hombre, y ésta justamente en su especificidad es racional (lo que nos permite distinguirnos de los otros seres irracionales), por eso el Derecho debe fundarse en su ser racional. Por su parte, en el inicio del año académico 2014 expuse: “En defensa de la politicidad del Derecho”, en consonancia con la defensa de su racionalidad que hicimos aquella primera vez. Esto es posible por la estrecha relación que existe entre ambas dimensiones (la racionalidad y la politicidad), debido a que el hombre es un animal político, como decía Aristóteles (zoom politykon), porque es un animal racional (zoom logotykon). A diferencia de otros animales, donde lo gregario se da en el orden instintivo, en el hombre la sociabilidad y la politicidad suponen la racionalidad. Siguiendo la misma línea, este año voy a referirme a la moralidad del Derecho, a fin de completar la trilogía (racionalidad, politicidad y moralidad). De ahí el título de la presente lectio: “En defensa de la moralidad del Derecho”. Esto es así porque de la misma manera que el hombre es también un animal ético (zoom ethykon), es racional y así todo su obrar ético se funda en su racionalidad, por aquello de que el obrar sigue al ser (operari sequitur esse). De esta manera, lo que pretendo demostrar en la presente tesis es que tanto la politicidad del Derecho a la que me referí el año pasado, como a la moralidad del Derecho a la que me referiré en esta disertación se fundan en la racionalidad del Derecho abordada en la primera lectio. Por eso, en algunas partes de esta disertación me remitiré a las dos anteriores ya que las tres lecciones forman un conjunto...