79 resultados para Imposto Único sobre Transações
Resumo:
Siguiendo a Gaudium et spes (51.3), la declaración Persona humana reafirma que la bondad moral de las conductas sexuales depende de “criterios objetivos tomados de la naturaleza de la persona y de sus actos” (PH 5.4). Esto no es expresión de un objetivismo naturalista, sino que surge del respeto de la “verdadera dignidad humana” y del sentido de su sexualidad. Estas afirmaciones deben ser comprendidas en el marco de la ética de la virtud, según la cual la razón práctica descubre naturalmente los bienes humanos y debidos, los fines virtuosos, en las inclinaciones naturales. A partir de ello es posible afirmar la existencia de conductas que contradicen dichas finalidades por su mismo objeto, aunque ello no exime de la necesidad de considerar los contextos a partir de los cuales las mismas se definen en su genus moris. Aplicando estos principios al ámbito de la sexualidad, se debe afirmar que el recto ejercicio de la misma tiene una referencia intrínseca y necesaria al matrimonio, aunque al mismo tiempo es preciso reconocer un cierto grado de tensión entre el orden de la castidad y el orden jurídico positivo. Estas consideraciones muestran que, precisamente por coherencia con la doctrina de la virtud y de los absolutos morales, es preciso que la teología moral evite la tentación del deductivismo, y se comprometa en un trabajo de refinamiento de las tipologías con mayor atención a los casos concretos. De este modo, podrá responder más adecuadamente al desafío de un contexto social en constante evolución. Con este artículo, el autor aporta precisiones para expresar mejor lo expuesto en dos artículos anteriores: “¿Relaciones prematrimoniales en «situaciones-límite »?”, Teología 83 (2004), y “El teleologismo después de la Veritatis Splendor”, Moralia 97 (2003).
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Resumen: Entre quienes han emprendido estudios para medir el fenómeno de la democracia, no existe hoy un acuerdo acerca de cuál es la definición operativa sobre la que deben construirse los índices, ni tampoco sobre cuáles son los atributos que deben medirse o la regla de agregación más adecuada a fin de reflejar las similitudes y las diferencias entre regímenes en el tiempo y el espacio. Es precisamente por estas diferencias que los diferentes índices disponibles pueden bien describir historias distintas acerca de un mismo fenómeno histórico. Este trabajo tiene como objetivo comparar la manera en que algunos de estos índices relatan la evolución de la democracia, a la luz de una serie de hitos en la historia política argentina durante el siglo XX y la primera década del siglo XXI. En este trabajo se revisan cuatro de los índices más conocidos de democracia: el Índice Democracia-Dictadura de Przeworski, extendido por Cheibub; el Índice de Democracia de Vanhanen; el índice Polity IV; y el índice de Freedom House. Sobre la base de diferentes sucesos de la política argentina, desde 1900 hasta 2011, este trabajo analiza la evolución de la democracia que cada uno de estos índices relata para evaluar cuál de ellos refleja de manera más fiel los hechos que han moldeado la historia democrática Argentina.
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Resumen: El presente artículo analiza el tema de las técnicas de fecundación artificial en el proyecto de nuevo Código Civil y Comercial presentado en el Congreso Argentino en el año 2012. Considera que el proyecto sólo regula algunos efectos filiatorios y soslaya importantes cuestiones que son decisivas a la luz de la dignidad de la persona humana y sus derechos fundamentales. En concreto, se analizan críticamente cuatro presupuestos o cuestiones previas que condicionan la regulación jurídica del tema, a saber: a) La autorización o no de las técnicas de fecundación artificial; b) La cuestión del comienzo de la existencia de la persona humana; c) La autorización de la dación de gametos con fines reproductivos; d) La voluntad procreacional y la determinación de la filiación.
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Como aclaración previa quiero señalar que cuando hablemos de Estado de Derecho en esta disertación nos limitaremos al Estado de Derecho liberal moderno, no porque sea el único modelo de Estado de Derecho, ni el mejor, sino porque es el que se ha impuesto a partir de la modernidad. Por supuesto que existieron otras realidades políticas que se dieron a lo largo de la historia, como ser la ciudad antigua o polis, los reinos y los imperios que, por otra parte, constituyen elementos indispensables en la formación de la cultura occidental. Sin duda van a surgir ineludibles comparaciones, pero por una cuestión metodológica nos limitaremos a la realidad política y jurídica moderna. Estado de Derecho que se origina en los procesos revolucionarios de los siglos XVII y XVIII que se dan en los Estados Nacionales surgidos en la modernidad, proceso más moderado en su versión inglesa y luego americana, mientras que más radical en la versión francesa. Actualmente, el fenómeno de la globalización o mundialización en el que estamos inmersos sirve de contexto para plantearnos la aporía sobre el futuro del Estado de Derecho: ¿vamos hacia un Estado Mundial por encima o en sustitución de los Estados Nacionales?, ¿vamos hacia un Derecho Global por encima o en sustitución de los Derechos Nacionales? Intentando dar una respuesta a estos interrogantes (no sé si lo lograré) voy a dividir la exposición en dos partes claramente diferenciadas: 1) un análisis fáctico puramente descriptivo del cuadro de situación actual y de sus antecedentes, sin entrar en valoraciones; 2) un análisis teórico de las distintas interpretaciones y justificaciones de esa realidad fáctica, dentro de las cuales analizaremos especialmente la Doctrina Social de la Iglesia. Finalmente, terminaré con algunas reflexiones personales sobre el tema en cuestión...
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Abstract: Recent scholarship has shown that there is no solid archaeological or epigraphic evidence to deem the narratives about the rise to kingship of David and his son Solomon as reflecting the rise and consolidation of Israel as a Nation-State during the 10th century BCE. It is rather during the 9th century in the Palestinian highlands that we can find the emergence of a socio-political entity named Bīt Humri/ya or Israel in the contemporary archaeological and epigraphic records, but with an ambiguous character as a state. In this paper, it is suggested the possibility that the rise of such a polity and the constitution of an ethnogenesis are notably and directly related to the appearance of the Arabian network of exchanges in the early first millennium BCE in the Near East. Furthermore, from a critical point of view, one may suggest that there is no direct ethnic connection between the kingdoms of Israel and Judah and the later Jewish cults of Yahweh in Palestine.
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Resumen: Promover el diálogo de la Iglesia con las culturas de nuestro tiempo resulta inobjetable. El Concilio Ecuménico Vaticano II se pronunció en este sentido, en comunión histórica con distintas civilizaciones, hace ya medio siglo; asimismo, destacó la necesidad para los creyentes de comprender a fondo la manera de pensar y de sentir de los demás hombres de la propia época, y dedicó a esta temática toda una sección de la Constitución Pastoral Gaudium et spes. El campo de la economía, bajo esta idea, hubo de subsumirse con carácter sistemático a un estrecho criterio de racionalidad, según el cual tanto la acción humana individual como la política a nivel general se consideraron determinadas por cálculos y valoraciones de costos y beneficios a través de un juicio de optimización.
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Resumen: El autor plantea un recorrido por el pensamiento católico medieval sobre los bosques, los animales y el subsuelo. Da cuenta de cómo filósofos morales como San Antonino de Florencia, Francisco de Vitoria, Domingo de Soto y San Francisco de Asís, entre otros, contribuyeron grandemente al pensamiento económico. Luego, dedica un apartado al análisis sobre cómo la teoría del dominio y la propiedad privada se aplica a los bienes de la naturaleza. Además, el autor se refiere también a la cuestión relativa a la propiedad del subsuelo. Finalmente, destaca que en ninguno de los postulados de tales filósofos se contempla el daño a la naturaleza como tal, sino en relación al impacto sobre la persona humana y el bien común.
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Resumen: Este trabajo pretende contribuir a una producción historiográfica en desarrollo en los últimos años cuyo objetivo es el estudio de los discursos y prácticas de un conjunto de juristas argentinos adherentes al positivismo penal que desde fines del siglo XIX impulsaron una serie de iniciativas de reforma penal y penitenciaria (creación y dirección de instituciones carcelarias y post penitenciarias; renovación de la producción científica y universitaria; elaboración de propuestas legislativas; etc.). En esta ocasión, analizaremos la figura de Julio Herrera, uno de los más distinguidos penalistas argentinos, aunque paradójicamente ignorado por los estudios históricos e histórico-jurídicos, centrándonos en su intervención parlamentaria con motivo del proyecto de reforma del código penal presentado en la Cámara de Senadores en 1903.
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En los dos últimos años han salido a la luz tres libros que, pese a la variedad de sus temáticas y las tesis que sostienen—a menudo enfrentadas entre sí—, comparten el interés en dilucidar una de las cuestiones centrales de la historia moderna: qué es lo que hace que determinadas sociedades se desarrollen económica y políticamente, muy frecuentemente a costas de otras, y cuáles son las políticas más adecuadas para el crecimiento de países que vienen “rezagados” en el tren del desarrollo económico. ¿Qué tienen que ver estos tres libros con la historia el antiguo Cercano Oriente?...
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Integran este número de la revista ponencias presentadas en Studia Hispanica Medievalia VIII: Actas de las IX Jornadas Internacionales de Literatura Española Medieval, 2008, y de Homenaje al Quinto Centenario de Amadis de Gaula.
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Introducción: A partir del año 1981 tuve la suerte de comenzar a trabajar como Profesor de Teología en la UCA. En octubre de 1982, su Rector, Monseñor Guillermo Blanco, creó el Centro de Espiritualidad y Acción Pastoral y me nombró su primer Director. Desde entonces y hasta que el Señor lo llamó para ir a su casa definitiva, tuve la suerte de compartir con él todos estos años, como discípulo, colaborador directo y acompañante espiritual. En este artículo quisiera recordarlo como: 1) Hijo del Padre; 2) Padre de todos y 3) Rector de la UCA.
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Resumen: El papel relevante desempeñado por la mujer en la abadía real de Fontevraud y en el monasterio de Vega del Cea –priorato de aquellafue ¿síntoma o consecuencia? de un descubrimiento de la mujer en aquel siglo XII, pletórico de novedades, de raptos místicos, de nuevas formas de acercarse a la divinidad y de consecuentes reformas religiosas. En este trabajo esbozo algunas líneas interpretativas acerca de la hegemonía de la mujer sobre el hombre, superioridad que se hizo palpable en los dos cenobios estudiados, ejemplos de mutaciones que fueron interpretadas de forma desigual por los contemporáneos y por aquellos que más tarde abordaron el tema.
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Resumen: Nadie, de entre los historiadores del derecho, podría animarse a negar la presencia de fuentes romanas (en especial esa compilación tardía denominada Corpus Iuris Civilis) dentro de Partidas; con particular acento en el caso del Digesto. Por esto, en términos de su materialidad, lo que se presentará aquí será un trabajo de cotejo entre títulos específicos de las obras citadas y que refieren al tópico de la tortura. Por un lado, el título 18 del libro XLVIII del Digesto junto con el título 41 del libro IX del Codex. Del otro lado, el título 30 del libro VII de Partidas. Esta comparación buscará no tanto las equivalencias textuales (que son conscientemente obviadas por los redactores a pesar de conocer a la perfección los sistemas de citado) como el sentido último de introducir estos textos en el corpus legislativo castellano. En este sentido, lo que se buscará será plantear métodos posibles para sortear el problema de la intertextualidad en un mundo sin autores.